Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 197 - Articulo Numero 29 - Mes-Ano: 4_2010Actualidad Juridica_197_29_4_2010

EL EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Hesbert Benavente Chorres (*)

SUMARIO: I. El examen de testigos. II. El examen de peritos.

MARCO NORMATIVO:

Código Procesal Penal de 2004: art. 378.

I. EL EXAMEN DE TESTIGOS

El artículo 378 del Código Procesal Penal de 2004, señala, en su numeral 1) que el juez, después de identificar adecuadamente al testigo o perito, dispondrá que preste juramento o promesa de decir la verdad. Asimismo, en el numeral 2) se indica que el examen de los testigos se sujeta –en lo pertinente– a las mismas reglas del interrogatorio del acusado; en ese sentido, corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes. Igualmente, en el numeral 5) se establece que el examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación se les pedirá expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. Asimismo, en el numeral 10), se precisa que, a solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia.

Al respecto, se puede establecer la existencia de cinco estaciones de preguntas cuando, en la audiencia del juicio oral, se está examinando a los testigos y los peritos. En ese sentido, estas estaciones son:

a. Interrogatorio o examen directo del testigo y perito;

b. Contrainterrogatorio o contraexamen del testigo y perito;

c. Reinterrogatorio del testigo y perito;

d. Recontrainterrogatorio del testigo y perito;

e. Interrogatorio del juez o tribunal del juicio oral.

En ese sentido, en este primer apartado, analizaremos estas estaciones relacionadas con el examen a testigos, dejando para el aparato siguiente lo referido a los peritos.

1. El interrogatorio de testigos

En principio, el interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso.

Es respecto de estos testigos en donde resulta posible desarrollar el relato de manera tal que permita la comprobación de las proposiciones fácticas y el éxito de la teoría del caso, de la parte quien propone, presenta y examina al testigo. Para, Baytelman y Duce, el principal objetivo del interrogatorio o examen directo es extraer del testigo la información que la parte, quien presenta al testigo en el juicio, requiere para construir la historia o el trozo de historia que este puede proporcionar(1). Así, la relevancia del examen directo es que constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al tribunal.

Asimismo, los objetivos que la parte debe de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que está presentando, son:

- Solventar la credibilidad del testigo.- Significa entregar elementos de juicio para convencer al juez de que ese testigo específico es una persona digna de crédito. El peso del testigo –su credibilidad y poder de convicción para el juzgador– estará fuertemente determinado por algunas características personales, conocimientos, circunstancias en las cuales apreció los hechos, etc. Para ello, quien lo está examinando deberá formular preguntas orientadas a obtener información sobre estos aspectos que se les llaman: preguntas de legitimación o acreditación del testigo.

- Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso.- El examen directo que se esté realizando debe obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas de la teoría del caso del examinador; es decir, aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como el examinador lo señala.

- Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material.- Un tercer objetivo del examen directo, aun cuando pudiera no presentarse en todos los casos, es la acreditación e introducción de prueba documental y/o material por medio de sus declaraciones. En efecto, es a través de las declaraciones de testigos (y peritos) como los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de ser cuestiones abstractas. Ejemplo: ¿cómo introducir al juicio el arma supuestamente utilizada en el homicidio materia de proceso? Y ¿cómo establecer que esa arma fue utilizada por el acusado? Obviamente el arma, por sí sola, no habla; tampoco es suficiente que el Ministerio Público lo presente y sea el mismo quien responda todas estas interrogantes –por la sencilla razón que el Ministerio Público es una parte más en el proceso penal–; el Ministerio Público lo tendrá que acreditar, por ejemplo, a través de los testigos que llame a declarar, los cuales, a través de su relato, logren convencer al juzgador que el acusado empleó el arma a fin de realizar el homicidio de “x”. Pero son las declaraciones de los testigos (y/o peritos) los que establecen los medios de acreditación e ingreso al juicio de la prueba material.

- Obtener información relevante para el análisis de la prueba.- Es común que los testigos puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos específicos del caso, sino de información contextual que pueda servir para fortalecer la teoría del caso del examinador o desacreditar la de su contraparte.

Por otro lado, la estructura básica del examen directo, descansa en dos etapas o contenidos: una primera destinada a acreditar o legitimar al testigo; y una segunda que tiene por objeto el relato de los hechos que componen su testimonio.

Así, en lo que respecta a la acreditación del testigo, Neyra Flores(2), indica que el Juez debe conocer al testigo, humanizarlo; señalando, como ejemplo, el examen directo a la agraviada de un delito contra la libertad sexual:

Ministerio Público: Testigo su nombre.

Testigo: Juana Ríos Pérez

Ministerio Público: Señora Juana ¿A qué se dedica?

Testigo: Secretaria.

Ministerio Público: Su estado civil.

Testigo: Divorciada.

Ministerio Público: ¿Dónde trabaja?

Testigo: Trabajo en el despacho jurídico Arias & Arias.

Ministerio Público: ¿Qué labor realiza?

Testigo: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar.

Ministerio Público: ¿Desde cuándo labora ahí?

Testigo: Hace 5 años.

Ministerio Público: ¿Trabajó antes?

Testigo: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre.

No obstante, el Ministerio Público o el abogado defensor no deben volver rutinario las áreas de acreditación de los testigos. En nuestra cultura legal pareciera que ser profesional y tener familia son elementos que hacen siempre creíble a una persona. Al menos eso parece cuando uno observa las preguntas destinadas a establecer la profesión del testigo, su estado civil y el número de hijos; se repiten casi como un ritual en los juicios orales.

Sin embargo, las áreas de acreditación surgirán como consecuencia de las necesidades específicas del caso concreto. Habrá casos en que la relación con una persona será la principal acreditación que necesita el testigo, pues vendrá a declarar aspectos íntimos de dicha persona; en otras serán sus capacidades de percepción de los hechos; en otras, la acreditación se tendrá que hacer sobre la conducta previa del testigo que podrían dañar su credibilidad frente a los jueces (problemas de alcoholismo, de drogadicción, meretricio, etc.).

Una vez que se ha acreditado la solvencia del testigo se está en condiciones de ir sobre las proposiciones fácticas que el testigo pueda acreditar. Si el testigo es presencial, normalmente su relato incorporará los hechos del caso tal cual ocurrieron según su punto de vista, lo que incluirá elementos tales como: lugar en que ocurrieron los hechos, su descripción, fechas y tiempos, personas participantes, hechos concretos presenciados por el testigo, descripción de situaciones o lugares, etc. Si el testigo es referencial (de oídas), no solo tendrá que relatar los hechos referenciales, sino también las fuentes y circunstancias a través de las cuales se enteró de tales hechos.

IMAGEN 1

Finalmente, el examinador debe tomar en cuenta cuatro reglas de oro:

1. Prepare al testigo: Recuerde que los testigos están nerviosos cuando atestiguan en un juicio; asimismo, los testigos, incluso los peores, aportan algo bueno, e incluso los mejores tienen algo malo; además, los testigos saben mucho más acerca de la sustancia de su testimonio que lo que saben acerca del modo de presentarla(3). Por ello, la preparación del testigo es una actividad central en el objetivo de minimizar dichos errores y poder presentar a los jueces información relevante de manera inteligible, clara y creíble. Un litigante profesional va al juicio oral a exponer información, no a buscarla; en ese sentido, no hace preguntas cuya respuesta desconoce. Así, el abogado tiene que reunirse previamente con el testigo; recorrer juntos el relato, explorar los detalles relevantes, conocer sus debilidades, explorar explicaciones razonables para anticiparlas en el examen directo. Sin una preparación en esta línea, o convencido de que lo conoce bien por el solo hecho de haber leído sus declaraciones previas (entrevistas), solo generará el presentar a juicio un testigo que no conoce, cuyas respuestas que de, capaz, lo encuentre –al examinador– no preparado (sorprendido, prisionero del silencio que genera el quedarse atónito por una respuesta –de su propio testigo– imprevista).

2. Organice los testigos y testimonios que presentará en el juicio oral: El Ministerio Público o el abogado defensor, ya conocen a sus testigos, sus relatos, sus detalles, sus habilidades y defectos, sus horarios, sus ritmos de vida. Ahora con tal información, debe de organizarlos, siempre en función de la estrategia general del caso, que pretenden, sea de recibo por el juzgador. En ese sentido, la organización del examen directo tiene dos grandes temas: el orden de presentación de los testigos y el orden del testimonio.

En el primer caso, el orden de presentación de los testigos es una decisión estratégica de importancia que se ha dejado en libertad para las partes. Al respecto, se pueden presentar, como sugerencias, los siguientes tipos de organizaciones: a) situar a los testigos más sólidos al comienzo y al final de la lista de testigos, siendo el caso que, aquellos de importancia marginal o respecto de quienes se tenga dudas vayan al medio; b) organizar los testigos en forma cronológica, presentando a los testigos en orden en que fueron apareciendo en la escena del delito, a fin de ir recreando los hechos ante el juzgador, tal y como ellos ocurrieron; c) estructurar la historia en derredor del “testigo estrella”, y luego utilizar los demás testimonios como refuerzos de aquel; o, d) agrupar a los testigos de acuerdo con la cantidad de información que cada uno entrega del caso, ofreciendo primero al testigo que pueda dar cuenta del relato general de los hechos y yendo luego con los testigos que aporten relatos parciales.

En el segundo caso, y una vez que ya sabemos quienes son los testigos que van primero, los que siguen y los finales; ahora nos surge otro dilema: frente al testigo que está a punto de declarar, ¿cómo ordenamos su información? Al respecto, es muy usual la sugerencia que la misma sea estructurada en forma cronológica; existiendo diversas formas de organizar la cronología.

Así tenemos un esquema Nº 1:(4)

a. Pregunta del primer hecho.

Pregunta de los detalles de este hecho.

b. Pregunta del segundo hecho.

Pregunta de los detalles de este hecho.

c. etc.

En este primer esquema, el orden del interrogatorio o del examen directo se organiza sobre la base de la cronología de hechos y, en cada uno de estos, el litigante se detiene en los detalles relevantes. Una vez agotados, el litigante vuelve sobre el orden o sucesión cronológica de los hechos.

En un esquema Nº 2, tenemos:(5)

a. Se permite al testigo hacer un relato general y progresivo acerca de los hechos.

b. Detalles de los hechos relevantes.

En este esquema el litigante permite que el testigo señale los detalles que él desee para, al final, preguntarle por algunos de los detalles de la historia, mencionados o no por él, que destacan su importancia con relación a las proposiciones que se quieren probar.

3. Emplee el tipo de preguntas adecuadas a los fines que pretende obtener con su testigo: Existen tres tipos de preguntas que se pueden utilizar durante el interrogatorio o examen directo. Así, en primer lugar, están las preguntas abiertas, las cuales tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras. Estas preguntas típicamente siguen el siguiente tenor: ¿Qué hizo el día 21 de marzo? ¿Qué sucedió después que entró en la casa? ¿Qué hizo luego? La principal ventaja es que permite al testigo explicarse en sus propias palabras, permitiendo al juzgador evaluar el grado de conocimiento que tiene de los hechos. Sin embargo, la desventaja es que los relatos que genera el testigo pueden no aportar todos los detalles que el abogado necesita conseguir del testigo, o bien incluir detalles sobreabundantes o de escaso interés.

Por otro lado, están las preguntas cerradas, su propósito es invitar al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y por lo mismo, focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato. Por ejemplo: ¿Qué marca es su auto? ¿Qué color era su pelo? ¿Cuál es el nombre de su hermana? Es necesario remarcar que la pregunta cerrada no sugiere al testigo la respuesta deseada (porque sería materia de objeción), sino que deja abierta la opción, por limitada que esta sea. Asimismo, la principal ventaja de las preguntas cerradas es el control que le entregan al litigante, en términos de poder obtener del testigo toda la información que este posee, y solo información relevante. En cambio, la desventaja es que, en la medida en que las preguntas cerradas no permitan o dificulten al juzgador, el formarse una opinión acerca de cuánto sabe realmente el testigo, su credibilidad puede verse dañada.

Por otro lado, están las preguntas de introducciones y transiciones; en efecto, cuando se está cambiando de tema, resulta útil encabezar las preguntas con una formulación que permita a los testigos y al juzgador situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo, facilitando la comprensión de la información que se espera del testigo. Se trata de encabezados que incorporan información de contexto para ubicar al testigo en su respuesta o para introducir un tema nuevo en el relato. Por ejemplo: Sr. X, ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional.

Luego de toda esta, sucinta, exploración, cabe señalar que la forma común en que se prepara un examen directo es la combinación de preguntas abiertas y cerradas, así como el uso de preguntas de introducción y transición. Lo normal será iniciar los relatos con preguntas abiertas que permitan al testigo hablar sobre los hechos que conoce. A partir de este relato inicial, se utilizarán preguntas cerradas de seguimiento o para enfatizar aspectos específicos.

4. La última regla de oro para el examen directo es que el abogado debe recordar que el centro de la atención no es él, sino el testigo, por ser la fuente de información; lo poco o mucho que sepa el abogado es irrelevante, a la hora de la valoración que realice el juzgador: Sin embargo, las posturas que adopte el examinador frente al examinado, también son puntos que pueden favorecerle. En efecto, el examinador debe emplear un lenguaje común, a fin de lograr que el testigo y el juzgador lo entiendan. Asimismo, el examinador debe escuchar al testigo; es decir, prestarle atención; dar a entender que lo que está declarando es importante; además, que le ayudará a estar atento a cualquier desliz que su testigo, a la hora de estar declarando, incurra, a fin de hacer las aclaraciones del caso. Por otro lado, se recomienda que el examinador no lea su listado de preguntas, mientras examina a su testigo, porque se concentrará en su libreto y no en las respuestas del testigo, perdiendo el estado de alerta y dejando pasar finalmente oportunidades para aprovechar y reaccionar a la información que el testigo está aportando; otra cosa es la utilización de minutas temáticas para guiar al abogado, es decir, un listado de temas principales sobre los que el testigo debe declarar, pero nunca un set de preguntas completo para ser leído durante la audiencia. Finalmente, siempre es útil el apoyo de gráficos, es decir, un apoyo audiovisual, que fortalezca la declaración del testigo.

2. El contrainterrogatorio del testigo

Después del interrogatorio viene el contrainterrogatorio, en una lógica donde se aprecia que la audiencia del juicio oral, además de ser un escenario estratégico es dialógico y sobre todo dialéctico; donde el principio del contradictorio se hace más latente mientras se vienen desahogando cada medio probatorio en la citada audiencia.

Ahora bien, el contrainterrogatorio o contraexamen –que viene después del interrogatorio o examen directo– es aquella estación, conjunto o sesión de preguntas que es realizada por la parte contraria. En ese sentido, si se está ante un testigo ofrecido por el Ministerio Público, el interrogatorio lo realiza esta parte y el contrainterrogatorio, el abogado defensor. Asimismo, si el testigo es ofrecido por la defensa, el interrogatorio será llevado por aquella parte y el contrainterrogatorio será formulado por el Ministerio Público.

Los fines del contrainterrogatorio son: por un lado, cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado, procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.

En lo que respecta a la primera finalidad, el contrainterrogatorio o contraexamen busca cuestionar al testigo como fuente de información. En ese sentido, en un sistema de libre valoración de la prueba la desacreditación del testigo es necesariamente concreta; hay que darle al juzgador razones reales –por oposición a meros prejuicios– que permitan efectivamente decir que la persona del testigo, como fuente de información, no es confiable; es decir, información concreta; no basta la sola mención que es un drogadicto, alcohólico, meretriz, etc., porque, per se, no conlleva considerarlos menos dignos de confianza –o que es más probable que mienta–, eso es prejuicio.

Por otro lado, en lo que respecta a la segunda finalidad del contraexamen, la misma se desprende en las siguientes acciones:

- Desacreditar el testimonio: En este caso, se trata de atacar la credibilidad, no ya de la persona del testigo, sino de su testimonio. El factor que más clásicamente desa-credita al testimonio está constituido por las condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (su miopía, su sordera, su estado mental, temor, empleo de drogas al momento de los hechos), o bien circunstancias externas (el ruido ambiental, la oscuridad, la distancia, el hecho de que el objeto sea igual a muchos otros, etc.).

- Acreditar las proposiciones fácticas del contraexaminador: Hay ocasiones por las cuales se pueden obtener, de un testigo contrario, testimonios que afirmarán las proposiciones fácticas del contraexaminador; es decir, que puedan corroborarse ciertos elementos de su propia versión de los hechos. Adicionalmente, se le envía al juzgador la señal de que no se ha mentido en esos puntos, y por ende, tampoco en los otros.

- Acreditar prueba material propia: En la misma lógica que la anterior, si un testigo de la contraparte puede acreditar la prueba material del contraexaminador lo favorecerá, frente al juzgador, la autenticidad de dicha prueba material.

- Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte: Si se puede obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes entre sí, eso daña el caso de la parte rival, de manera importante. Que el testimonio de los testigos de una parte con los de la otra, sean inconsistentes, suele pasar; pero, que las declaraciones de los testigos del adversario sean inconsistentes, ya genera, como ganancia, la pérdida de credibilidad de los tales.

Por otro lado, se deben de observar las siguientes reglas de oro del contra examen:

1. Estructure el contraexamen en forma temática: Como se recordará a la hora de estructurar el interrogatorio o examen directo, la recomendación ha sido que ello se haga en un orden cronológico. En el caso del contrainterrogatorio, en cambio, la construcción de una historia íntegra y coherente suele no tener demasiada importancia. En el contrainterrogatorio se trata de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo rival que pueden ser imputadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes. La estructura del contraexamen, por lo tanto, es esencialmente temática

2. Emplee declaraciones previas del testigo contraexaminado: Una declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad, y que consta en algún soporte, cualquiera que este sea. Así, las declaraciones previas pueden haber sido hechas en cualquier momento o ante cualquier instancia pública o privada: una entrevista ante el Ministerio Público o la autoridad policial durante la investigación preparatoria, la declaración de impuestos, una carta a un familiar, etc.

3. Utilice preguntas de tipo sugestivas de un solo punto, así como abiertas: Las preguntas sugestivas son aquellas en donde la interrogante lleva implícita la respuesta: ¿usted olió a gas cuando ingresó a la casa?, y es de un solo punto, porque se refiere a un pedazo de información que se pretende resaltar (a diferencia de las preguntas compuestas, que llevan en su estructura dos o más preguntas). Sin embargo, en lo que respecta al interrogatorio o examen directo, las preguntas sugestivas están prohibidas, y son materia de objeciones; ello, porque la información debe llegar al juzgador, por primera vez, a través de la respuesta que dé el testigo; no hay otro vehículo que dé credibilidad a la información, sino la propia declaración de la fuente de prueba. No obstante, en el contrainterrogatorio o contraexamen el empleo de preguntas sugestivas no debe de estar prohibido, dado que son las claves del contraexamen temáticamente orientado, al permitir dirigir la respuesta del testigo a la parte específica de información que el contra examen persigue, allí donde un testigo hostil va a estar permanentemente intentando eludir, evitar, rodear o adornar la respuesta.

Igualmente, tomaremos como referencia un ejemplo propuesto por Baytelman/Duce(6); esto es, que el señor Kiev fue acusado por su cónyuge de cometer abusos deshonestos en la persona de su hija Ana, varias veces en el año X. El contraexamen que hizo el abogado de la defensa a la señora Kiev –la madre de Ana y denunciante en este caso– corrió como sigue:

P: Señora Kiev, usted declaró en el examen directo que su marido había abusado de su hija en varias ocasiones.

R: Así es.

P: ¿Y eso la impactó mucho?

R: Por supuesto. ¡Cómo no me iba a impactar!

P: Por supuesto. ¿Encaró a su marido con lo que Ana le había contado?

(Obsérvese el primer tema que el abogado defensor pretende incidir en el contraexamen; es decir, cuál fue la reacción de la señora Kiev, ante las probables violaciones de su hija, por medio de preguntas sugestivas)(7).

R: No.

P: ¿Le hizo saber de alguna manera que usted sabía lo que estaba ocurriendo?

R: No.

P: Señora Kiev, ¿cuántas veces recuerda que Ana le haya dicho, durante el año X, lo que su padre le hacía?

R: No sé… tres… quizás cuatro.

P: En tres, quizás cuatro oportunidades, su hija de 12 años le dijo que estaba siendo abusada sexualmente por su padre y ¿usted no hizo nada?

R: No.

P: ¿No llamó a la policía?

R: No.

P: ¿No pidió ayuda a nadie?

R: Estaba recién llegada, no dominaba bien el idioma… no sabía a quien recurrir.

(Obsérvese que un testigo que se ve acorralado, en hostilidad, intuitivamente, buscará una salida para escapar del hostigamiento. El contraexaminador debe estar atento).

P: Hablando de eso, usted abrió una cuenta corriente en el Banco Americano, hacia fines del año x, ¿no es verdad?

R: Sí, creo que fue alrededor de esa época.

P: Y seguramente no supo bien al principio en qué banco le convenía abrirla, ¿no es así?

R: Bueno, pregunté en un par de lugares.

P: De manera que fue a un par de bancos antes de decidirse por el Banco Americano, ¿es eso correcto?

(Obsérvese que el contraexaminador está ingresando a un segundo tema en su interrogatorio; esto es, si la señora Kiev tenía el suficiente manejo del idioma, a través de una actividad cotidiana: abrir una cuenta bancaria; si eso es cierto, entonces cae su argumento que dominaba bien el idioma para poder denunciar las presuntas violaciones de su hija Ana).

R: Sí.

P: Y los ejecutivos que la informaron no hablaban polaco, ¿no?

R: No, no hablaban polaco.

P: Hablaban inglés.

(Aquí estamos ante una típica pregunta sugestiva, es decir, la interrogante lleva implícita la respuesta; pero no cabe una objeción, porque como se ha dicho es un tipo de pregunta básica y necesaria en el contraexamen).

R: Sí.

P: Igual que el ejecutivo que finalmente tramitó su cuenta en el Banco Americano.

R: Sí.

P: Y usted hizo todo ese proceso sola ¿no es verdad?

R: Bueno, a veces me acompañaba mi marido.

P: Pero muchas veces no.

R: Así es, muchas veces no.

P: Muchas veces tuvo que lidiar sola con ejecutivos que le pedían documentos y datos sobre su persona.

R: Sí.

P: Y le pedían que llenara formularios que estaban en inglés.

R: Sí.

P: Y al parecer se pudo entender con ellos, pues le abrieron la cuenta.

R: Sí, supongo.

P: Pero seis meses después, hablando mejor el idioma, no fue capaz de llamar a la policía, ni a un hospital, ni al centro comunitario de su municipalidad cuando supuestamente Ana le dijo por primera vez que estaba siendo abusada por su padre.

(Aquí estamos ante una pregunta que implica una conclusión, que es muy riesgosa, porque si no se sabe controlar el curso del interrogatorio, puede generar que el testigo explique por qué no hizo exactamente lo que el contraexaminador pretende graficar al juzgador).

R: Es que usted tiene que entender….

P: Señora, estoy tratando de entender, así que le ruego que responda a mi pregunta; ¿contactó a alguna persona para que le ayudara con el hecho de que, según Ana, su padre estaba abusando de ella?

R: No.

(Obsérvese como el contraexaminador evitó que la testigo formulase cualquier tipo de explicación que haga caer por los suelos lo que se buscaba con el contraexamen. Obviamente, se debe ser muy sutil para evitar generar en el juzgador la imagen que no se le quiere dejar hablar al testigo, y que el contraexaminador teme lo que este puede decir).

P: Pasando a otra cosa, señora Kiev, ¿cuántas veces tomaron vacaciones usted y su marido en el año X?

(Aquí el contraexaminador pasa a un tercer tema: las relaciones entre la señora Kiev y su marido, en un contexto donde ella, supuestamente, sabe que su hija fue violada por su marido. Claro está que ello no puede ser tan claro para el Ministerio Público, que puede considerar que es una pregunta impertinente, sin relación con el proceso, y por ende formular una objeción; o bien, intuye a dónde quiere llegar el contraexaminador y objete a fin de hacerle perder el hilo del interrogatorio. Al respecto, el contraexaminador, sin tener que decir todo lo que pretende lograr con este tercer tema, debe ser contundente en señalar que si se le deja continuar con esta línea de pregunta se podrá observar su relación con el caso).

R: No sé, déjeme ver. La primera vez salimos en junio, arrendamos un auto y recorrimos la costa oeste. La segunda vez en octubre, viajamos a Canadá.

P: Señora Kiev, ¿no la escuché además decir en el examen directo que su marido la invitó a un crucero por el Caribe, en mayo?

R: Cierto, fueron tres veces entonces las que salimos.

P: Y me parece haberle oído decir que este crucero, había sido…¿cuál fue la expresión que utilizó? Ah, si, su “segunda luna de miel”.

R: Si, dije eso.

P: ¿Podría explicarnos a qué se refería?

R: Bueno, hacía tiempo que no podíamos tomarnos vacaciones e iban a ser las primeras en nuestro nuevo país, además cumplíamos ese mes 20 años de casados.

P: ¿Era, entonces, una situación romántica?

R: Si, supongo que podría decirse de ese modo.

P: ¿Y cómo estuvieron las relaciones con su esposo en ese viaje?

R: Fantásticas.

P: Déjeme ver si recapitulo bien lo que me dice. Si su hija de 12 años le confesó que su padre estaba abusando de ella, y un mes después ¿usted sale con el abusador de su hija a una romántica segunda luna de miel?

(Igualmente es una pregunta que implica una conclusión: debilitar el testimonio de la madre de la supuesta víctima de violación, quien además denunció el hecho. Claro está, que hay que tener control del curso del interrogatorio, porque cualquier puerta abierta que se le deje al contraexaminado hará que se justifique de tal forma que quede bien librada del acoso de preguntas).

R: Yo quería proteger a mi hija.

P: Entiendo. Y luego, mientras la situación en su hogar se ponía todo lo tensa que usted nos ha referido, se tomó otras dos vacaciones con su marido.

R: Sí.

P: Que estaba abusando de su hija.

R: Bueno… si, quizás no debí hacerlo.

P: Yendo a otra cosa, usted nos dijo en el examen directo que había traído a su madre desde Polonia para que protegiera a Ana, ¿es eso correcto?

(Nótese que el contraexaminador logró, por un lado, evitar alguna salida justificatoria de la contraexaminada que haría caer por los suelos lo que está buscando con el contraexamen y, por otro lado, le permitió ingresar a un cuarto tema de análisis: la supuesta venida de la abuela de Ana a fin de protegerla de los abusos sexuales que estaba, supuestamente, sufriendo).

R: Sí, así es.

P: ¿De qué manera se supone que debía ella protegerla?

R: Bueno, la idea era que Ana no estuviera en la casa sola con su padre mientras yo hacía mi turno en el negocio.

P: La protección consistía, pues, en que su madre estuviera con Ana en la casa cuando usted no estuviera.

R: Sí.

P: Sin embargo, poco después de llegar su madre, ella comenzó también a trabajar en el negocio, ¿no es verdad?

R: Sí. Nos estaba yendo muy bien y yo sola no podía con todo el negocio.

P: Así que le pidió a su madre que la ayudara.

R: Sí.

P: Que compartiera el turno con usted.

R: Bien, sí.

P: Y mientras estaba en el negocio, no estaba en la casa protegiendo a Ana…¿me equivoco?

R: No, por supuesto que no.

P: Su señoría, no tengo más preguntas.

Se puede observar que las preguntas formuladas por el contraexaminador tuvieron relación con temas concretos y en función de un solo objetivo: mostrar al juzgador las debilidades de la historia de este testigo.

Por otro lado, también en el contrainterrogador o contraexamen se pueden utilizar preguntas abiertas; ello como estrategia de evitar producir la sensación que es el abogado –y no el testigo– quien está dictando el testimonio, a través de las preguntas sugestivas. Se debe evitar despertar suspicacias del juzgador a tal nivel que llegue a tener la impresión de que el contraexaminador no está tratando al testigo con la debida ecuanimidad o está ocultando información, pues ello afecta la credibilidad. Resulta útil, pues, intercalar preguntas abiertas, cuidando el contraexaminador que ello sea en zonas seguras del contraexamen, donde no se requiera demasiado control.

4. No formule conclusiones al finalizar el contraexamen.- Si se observan los contraexámenes formulados, por un lado, al testigo que observó al presunto violador de la señora Martita, y por otro lado, a la mamá de Ana, víctima de violación, se podrá deducir que, una vez encontradas las inconsistencias, el contraexaminador no se dirigió al juzgador y elaboró conclusiones de su contraexamen; por la sencilla razón de que, por estrategia, no es conveniente hacerlo; máxime, si después del contraexamen, cabe la posibilidad, y lo veremos en el siguiente punto, de una segunda ronda de preguntas a fin de salvar las contradicciones incurridas por el testigo. Las inconsistencias encontradas deben ser expuestas y sacadas el máximo de provecho en los alegatos finales; en una especie de: promesa cumplida, el caso de mi contraparte es débil e inconsistente.

3. El reinterrogatorio del testigo

A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos que ya hubieran declarado en la audiencia. Esta segunda ronda de preguntas está conformada por el reinterrogatorio y el recontrainterrogatorio.

El reinterrogatorio o reexamen es el nuevo interrogatorio, posterior al contraexamen, que efectúa la parte que ofreció al testigo y quien en la primera ronda efectuó el interrogatorio o examen directo.

La finalidad del reinterrogatorio es rehabilitar al testigo cuya credibilidad ha sido debilitada en el contraexamen; para ello, se le formula preguntas en concretos puntos de su declaración (inconsistente, falsa o inverosímil), a fin de que los explique.

Ejemplo:

Ministerio Público: Señor Juan, a preguntas del abogado defensor, usted indicó que en una declaración anterior no había escuchado cuando el acusado le admitió los hechos ¿podría usted indicar por qué?

Por otro lado, se sugiere observar las siguientes recomendaciones:

1. Solo se debe emplear el reinterrogatorio o reexamen cuando el testigo pueda aclarar un tema o rehabilitarse; porque puede producirse un recontrainterrogatorio que puede perjudicar más al testigo.

2. No se debe repetir todo el interrogatorio o examen directo, solamente debe incidir en las áreas cubiertas en el contrainterrogatorio, para aclarar las dudas que surgieron; caso contrario, es susceptible que se le objeten las preguntas, por ser repetitivas. Por ende, más que cronológico, debe ser temático.

3. Es conveniente emplear preguntas de tipo cerradas, así como de transición.

4. Es fundamental el uso de interrogantes tales como: por qué, para qué, dado que, invitan a una explicación o justificación por parte del testigo.

4. El recontrainterrogatorio

El recontraexamen, es el nuevo interrogatorio, posterior al reexamen, que realiza la parte que hizo el contraexamen al testigo.

Su finalidad es cuestionar la razonabilidad de la explicación dada por el testigo en el reexamen; o bien, volver sobre impugnación original o datos obtenidos durante el contraexamen y hacer que el testigo se reafirme.

Asimismo, se sugiere, observar las siguientes recomendaciones:

1. Solo se debe recontraexaminar cuando sea necesario y viable; caso contrario, puede favorecer aún más la explicación dada por el testigo durante el reexamen.

2. Si no se va a recontraexaminar, se debe aprovechar la oportunidad para expresarle al juzgador la decisión de no hacerlo, de manera estratégica. Ejemplo:

Juzgador: Sr. Abogado, ¿desea efectuar un recontraexamen?

Abogado: Su señoría, no nos parece necesario.

3. Si se va a efectuar el recontraexamen, se debe limitar a las áreas cubiertas en el reexamen; por ende, también debe estructurarse en forma temática.

4. Las preguntas a utilizarse seguirán siendo sugestivas de un solo punto, y en forma estratégica, las de tipo abiertas.

5. Interrogatorio del testigo por parte del juez o tribunal del juicio oral

El juzgador también puede examinar a los testigos, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

1. Excepcional. Es decir, no suple la actividad de las partes. Menos aún si las mismas han procedido con una estrategia deficiente.

2. Interrogar a los órganos de prueba solo cuando hubiera quedado algún vacío. En ese sentido, la finalidad de las preguntas del juzgador no gira en torno: a) establecer el relato o historia de los eventos; b) hallar inconsistencias en lo declarado por el testigo; c) permitir que el testigo se explique ante probables inconsistencias de sus declaraciones; ni, d) cuestionar la credibilidad de las explicaciones dadas por el testigo; todo ello, es actividad y responsabilidad de las partes. En ese orden de ideas, el juzgador solo interroga por temas que no han sido objeto ni del examen directo, contraexamen, reexamen y recontraexamen, respectivamente.

6. Objeciones

En todo este periodo de preguntas y respuestas son de vital importancia las objeciones, dado que son un medio para ejercer el derecho de contradicción. En términos generales tienen por finalidad permitir que el juicio se adecue a los principios de buena fe, lealtad y presunción de inocencia. Para Castro Ospina cumplen las siguientes funciones: a) que ingrese al proceso información de calidad, esto es que no provenga del interrogador; b) evitar la introducción de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas o repetitivas; y c) minimizar el efecto demostrativo de las pruebas(8).

Doctrinalmente, las preguntas que pueden ser materia de objeciones en el juicio oral son:

- Preguntas capciosas o engañosas.- Son aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula. Ejemplo: se le muestra al testigo un set de fotografías de autos similares y se le pide que identifique cuál es el auto involucrado en el robo. La pregunta le sugiere que uno de esos autos es, pero el engaño está que el auto, supuestamente involucrado en el robo, no está en el set de fotografías.

- Preguntas impertinentes.- Mediante estas preguntas se intenta obtener del testigo información que no tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba, es decir, que no resultan relevantes para decidir el asunto que se encuentra bajo la decisión del juzgador.

- Preguntas sugestivas.- Es sugestiva cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta. Ejemplo: ¿usted estuvo en la discoteca “Zombie”, el día 14 de febrero del año x? Cabe recordar que son objetables cuando se utilizan en el examen directo, mas no en el contraexamen.

- Preguntas conclusivas.- La regla general es que el rol de los testigos es de relatar hechos que percibieron directamente a través de sus sentidos (lo que vio, oyó, palpó, olió, degustó). En ese sentido, las conclusiones a las que un testigo pudo haber arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del caso, y suele configurarse información de baja calidad.

- Preguntas que soliciten opinión a un testigo lego.- Al igual que en las preguntas conclusivas, las opiniones del testigo lego son, en principio, inadmisibles, por la falta de experticia del testigo en determinadas cuestiones. Ejemplo: ¿Hablaba en serio Pedro cuando hizo la amenaza?

- Preguntas confusas.- Son confusas aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no le permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indaga. En ese sentido, la confusión se da por lo complejo o poco claro de la formulación.

- Preguntas ambiguas.- La ambigüedad se da por el hecho de que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intenta indagar.

- Preguntas vagas.- La vaguedad se da por la amplitud o falta de claridad en la pregunta.

- Preguntas compuestas.- Cuando la pregunta contiene en realidad más de una interrogante. Es decir, son preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente. Ejemplo: ¿Y usted fue de vacaciones al Caribe luego de que le notificaron la quiebra?

- Preguntas repetidas.- Son objetables porque ya han sido preguntadas y contestadas en el juicio; habiendo el riesgo de la capciosidad, debido que, en el fondo lo que se pretende obtener con estas preguntas es que el testigo en algún momento y frente a la diversidad de preguntas orientadas a obtener la misma información, cometa un error y se contradiga con su declaración anterior.

- Otras preguntas de corte tendenciosa; ininteligible; especulativa; argumentativa; que vulneran la excepción de declarar; referidas a un testimonio de oídas; que tergiversen la prueba; perentorias; que incluyen amenazas, coacciones o premios; que tiendan a ofender al declarante.

Por otro lado, la objeción debe ser planteada tan pronto como sea formulada la pregunta impugnada y antes de que comience la respuesta del respectivo testigo. El momento, por lo tanto, es una fracción de segundo que supone que el abogado está absolutamente compenetrado con la labor que realiza su contraparte.

Sin embargo, no siempre será conveniente plantear una objeción; imagínese aquel escenario donde el examinador y el examinado están en un set de preguntas que, a pesar que están siendo pésimamente estructuradas, las respuestas que se dan son favorables a la estrategia de la contraparte. En ese sentido, sería un error de este último cortar esa carrera con objeciones que más que ayudar, perjudicarán.

Asimismo, planteada una objeción, quien lo presenta debe estar preparado para la respectiva argumentación y la otra parte lista para defender su pregunta. Luego, el juzgador debe tener la suficiente discrecionalidad razonable para decidir sobre la objeción planteada; ello, en función de no favorecer a una de las partes, sino como moderador, tener el suficiente tino que el interrogatorio no se está llevando en forma deshonesta, tratándose de obtener la información de manera indebida. Por último, lo que resuelva el juzgador no admitirá recurso alguno.

II. EL EXAMEN DE PERITOS

Al igual que en los testigos, los peritos, en la audiencia del juicio oral, pueden pasar por las siguientes estaciones de preguntas:

- Interrogatorio o examen directo.

- Contrainterrogatorio o contraexamen.

- Reinterrogatorio o reexamen.

- Recontrainterrogatorio o recontra-examen.

- Interrogatorio del juez o tribunal del juicio oral.

En este apartado, analizaremos cada una de estas modalidades de examinar a los peritos durante la audiencia de debate oral.

1. El interrogatorio de peritos

El interrogatorio o examen directo de peritos es aquella realizada por la parte quien propuso u ofreció al testigo; por lo que, queda sometido a las reglas y recomendaciones dadas para el interrogatorio o examen directo de testigos. Sin embargo, hay ciertas peculiaridades que se deben indicar.

En primer lugar, a diferencia del interrogatorio de testigos, el de peritos empieza con la exposición y contenido del informe pericial. Luego, solo a partir de este informe, el perito se somete a las preguntas tanto del examen, y como veremos luego, del contraexamen.

En segundo lugar, y de acuerdo con el principio de idoneidad del perito que se mencionó anteriormente, las primeras preguntas del examen directo deben girar en torno a establecer la experticia del perito, que legitime su declaración. Es decir, debe acreditarse al perito como una fuente de información confiable; ya sea apuntando al grado de conocimientos que posee, o bien, en su experiencia. En el primer caso, las preguntas deben dirigirse hacia elementos como sus estudios, su maestría o doctorado, sus publicaciones e investigaciones, etc. En el segundo caso, las preguntas se dirigirán a las actividades que ha desempeñado, durante cuantos años, a la cantidad de ocasiones en que ha participado en situaciones como las que son materia de prueba, etc.

En tercer lugar, a la hora de obtener la declaración del perito en el juicio, no se debe emplear preguntas orientadas en forma cronológica, por la sencilla razón de que el perito no ha sido testigo presencial de los hechos. Por el contrario, debe estructurarse el examen directo de peritos en forma temática; es decir, tendiente a cubrir las distintas conclusiones y los procedimientos llevados adelante para arribar a estas.

En cuarto lugar, el examinador debe tener presente que, a la hora que el perito está respondiendo a las preguntas, va a utilizar un lenguaje técnico, según su experticia (grado de conocimiento y experiencia); por lo que el desafío está en hacer que este experto pueda explicar lo mismo en términos que sean claros para todos. A continuación, señalamos un ejemplo brindado por Baytelman/Duce:

P: Doctor Martínez, usted nos acaba de decir que le fueron entregadas dos muestras, una recogida del auto del acusado y otra de la alfombra de la víctima. ¿Qué exámenes practicó sobre ellas?

R: Bueno, se practicó la prueba Diocipren 19.

P: ¿En qué consiste esa prueba?

R: Consiste en el análisis químico de las muestras en que se les aplica sulfatos nitríticos, a fin de determinar su idoneidad biológica.

P: ¿Qué significa esto de que le “apliquen sulfatos nitríticos”?

R: Bueno, en palabras simples, se trata de un químico que se vierte en la muestra, que produce una reacción que permite identificar la composición química de esos elementos.

P: ¿Y a qué se refiere cuando dice “idoneidad biológica”?

R: Es el término técnico que ocupamos para decir que dos muestras distintas corresponden a la misma identidad física.

P: Si entiendo bien doctor, eso quiere decir que si hay idoneidad biológica en dos muestras, ¿ellas corresponden a un mismo cuerpo?

R: Exactamente, es eso lo que quiere decir idoneidad biológica.

P: Doctor quisiera que ahora…

Se debe tener presente que la rimbombancia de palabras técnicas pueda no significar nada ante los oídos del juzgador.

En quinto lugar, se debe tener presente que de la declaración de peritos, a diferencia de los testigos legos, se busca obtener opiniones y conclusiones, y a ello deben de orientarse las preguntas, desde las abiertas, pasando por las de transición y terminando por las cerradas.

2. El contrainterrogatorio de peritos

Igual, como en el caso del contraexamen de testigos, aquí lo que se busca es restar credibilidad a lo informado por el perito de la parte adversaria; sin embargo, ello importa adentrarse a los conocimientos especializados de este, a fin de poder dirigir el contra examen. Ello supondrá en muchas ocasiones la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina del experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que pueda orientar el trabajo en el contraexamen, revisar aquello que el perito ha escrito sobre el tema, etc.; por ende es una actividad compleja y complicada.

A continuación se sugieren las siguientes líneas de contraexamen de peritos:

- Que el perito no tiene las calificaciones o experiencia que se habían sugerido en el examen directo. Ejemplo, el perito, que ha realizado el examen físico de la víctima de un robo, ha sido examinado, también, por el estado psicológico de esta, cuando ello pertenece a una disciplina científica distinta.

- Que el perito no es fiel a su ciencia, dado que las conclusiones que obtiene contravienen aspectos consensuados en su disciplina; es decir, no ha empleado los procedimientos acreditados y considerados idóneos en su área para obtener conclusiones.

Al respecto, para graficar lo señalado, se describe un extracto de una jurisprudencia chilena: “De otra manera se desestima la prueba científica, solo en el sentido que no es vinculante como evidencia respecto de imputado González Rodríguez puesto que no fue adecuadamente obtenida del sitio del suceso, en su origen, con su resguardo de conservación o custodia, para afirmar necesariamente que le pertenecían al enjuiciado Cristian González”(9).

3. El reinterrogatorio de peritos

Aquí también se presenta la misma lógica que el reexamen de testigos; es decir, terminado el contraexamen, la parte que propuso al perito puede solicitar un nuevo interrogatorio al mismo, con la finalidad de rehabilitar su credibilidad afectado por el contraexamen. Igualmente, debe estructurarse en forma temática y dirigirse a las áreas cubiertas por el contraexamen.

4. El recontrainterrogatorio de peritos

Igualmente, al término del reexamen, la parte contraria puede solicitar un nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar, bien la ligereza de las explicaciones dadas por el perito durante el reexamen, con respecto a la credibilidad de su declaración; o bien, lograr que el perito se reafirme en las inconsistencias detectadas durante el contra examen.

5. Interrogatorio de peritos por parte del juez o tribunal del juicio oral

Al igual que en el interrogatorio de testigos, solo el juez o tribunal del juicio oral puede examinar al perito, en forma excepcional y para tocar algún tema no tratado durante el examen directo, contraexamen, reexamen o en el recontraexamen.

NOTAS:

(1) BAYTELMAN, Andrés; DUCE, Mauricio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Fondo de Cultura Económica, México, p. 107.

(2) NEYRA FLORES, José Antonio. Técnicas de litigación oral. Disponible en: <www.cadperu.com/virtual/file.php/1/moddata/data/3/10/3050/TECNICAS_DE_LITIGACION_ORAL.pdf>.Asimismo, Neyra Flores, acota que no se puede presentar prueba del buen carácter del testigo, porque será objetable por impertinente. Solo se acepta cuando cuestiona la otra parte su buen carácter. Ejemplo:Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales?Agraviada: No, ningún delito.Fiscal: ¿Tiene Ud. buena reputación?Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada, trabajadora y católica. Asistente todos los domingos a misa.

(3) GOLDBERG, Steven. Mi primer juicio oral. Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1994, p. 87.

(4) BERGMAN, Paúl. La defensa en juicio. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, p. 71.

(5) Ídem.

(6) BAYTELMAN, Andrés/DUCE, Mauricio. Ob. cit., pp. 178-182.

(7) Igualmente, nuestras apreciaciones del ejemplo brindado por los juristas chilenos son resaltadas en negritas.

(8) CASTRO OSPINA, Sandra. Cinco estudios sobre el sistema acusatorio. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 84.

(9) Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó (Chile). RUC 0700681328-8, RIT 45-2008, considerando décimo tercero.


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