FUNCIÓN DEL ANIMUS COMO ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO
Consulta:
Jorge Ráez ha sido absuelto por el delito de apropiación ilícita, bajo el argumento de que obró sin el animus específico requerido en el tipo penal (animus rem sibi habendi). El perjudicado, Juan Sánchez, nos consulta cuál es la función que cumple el animus en el tipo subjetivo del delito.
Respuesta:
El conocer y el querer la realización del tipo –como elementos integrantes del dolo– integran necesariamente la parte subjetiva del tipo doloso, sin que normalmente se precise de más. Pero en ocasiones el legislador ha querido, por alguna razón, restringir el ámbito de punición propia del tipo doloso y ha incorporado expresamente a la descripción típica algún elemento subjetivo especial, cuya concurrencia se exigirá además del dolo. Este elemento subjetivo especial, es el denominado animus o ánimo, que contribuye de este modo a la precisión del injusto; por ejemplo, el ánimo de lucro en el hurto (artículo 185) o el ánimo de descubrir los secretos de otro en el delito de violación del secreto profesional (artículo 165).
En algunos supuestos, este ánimo o elemento subjetivo específico, acumulado al dolo, se encuentra implícito, como por ejemplo, en los delitos sexuales que requieren que la acción esté teñida por el ánimo lúbrico o libidinoso; y también se considera implícito un ánimo de injuriar en los delitos de injuria y calumnia (arts. 130 y 131), sin cuya concurrencia la lesión del honor ajeno no es punible.
Generalizando, puede decirse que elementos subjetivos del tipo (o del injusto) son todos aquellos requisitos de carácter subjetivo distintos al dolo que el tipo exige adicionalmente para su realización, cumpliendo tres funciones específicas:
a. Función constitutiva del tipo y, por ende, del injusto: pues sin su consideración no puede establecerse la tipicidad correspondiente. Así, por ejemplo, en el hurto es indispensable el ánimo de lucro, esto es, de apropiarse de la cosa mueble ajena.
b. Función garantizadora: pues precisan el tipo legal, a dar cumplimiento al principio de certeza. Su inclusión dentro del tipo tiende a excluir la vaguedad y constituye un obstáculo a la arbitrariedad. Así, sin el ánimo de lucro, cualquier extracción de una cosa mueble ajena, aun cuando se hiciera para salvarla de un daño, sería punible. Del mismo modo lo sería una falsificación hecha por pura diversión o con afán de coleccionismo.
c. Función anticipadora de la punibilidad: lo que sucede, en particular, con los llamados elementos subjetivos de intención trascendente. En estos casos, al legislador le basta con la comprobación de la mera intención del sujeto prescindiendo de la realización objetiva de dicha intención, para estimar consumado el delito. Así, en la falsificación de un documento (artículo 427), si el bien jurídico protegido es la fe pública, para la consumación del delito lo lógico sería exigir dos actos: un primer acto de falsificación propiamente dicha (v. gr. la firma por ejemplo en un pagaré), y un segundo acto de puesta en circulación de dicho documento falso. Pero el legislador, como puede observarse de la lectura del tipo penal, prescinde del hecho objetivo de la puesta en circulación y estima consumado el delito con la comprobación del ánimo del sujeto de poner posteriormente en circulación el documento.
La ausencia de los elementos subjetivos distintos al dolo en la realización de un tipo penal que los requiere, determina la exclusión de la tipicidad de la conducta, aunque persista el dolo, salvo que se configure un delito distinto.
a. Procederá la exclusión de la tipicidad si la conducta sin los elementos subjetivos correspondientes no integra ningún otro tipo. Ejemplo: en el delito de actos contra el pudor del artículo 176 en que solo puede subsumirse dentro del tipo un tocamiento siempre que vaya acompañado de una tendencia lasciva por parte del sujeto. De no existir este ánimo lúbrico, por ejemplo en el caso de un reconocimiento médico, dichos tocamientos serán atípicos.
b. Corresponderá la aplicación de otro tipo penal si la conducta realizada sin los elementos subjetivos especiales que el tipo penal exige, integra otra figura delictiva. Así, quien se apodera de un bien mueble para usarlo durante unas horas, no realiza el tipo del hurto del artículo 185, pues carece del ánimo de apropiarse de él (solo tiene ánimo de usarlo), pero realiza el tipo de hurto de uso tipificado en el artículo 187; o el funcionario que lesiona a un detenido, pero no para obtener una confesión –artículo 321–, sino por odio personal no realizará el delito de tortura, sino solo el de lesiones (artículo 121).
Base legal
• Código Penal: arts. 121, 130, 185, 187, 190 y 427.