PROCEDE LA ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE HAN QUEDADO FIRMES
Consulta:
La empresa Electric Koala fue notificada con una resolución administrativa en la cual se resolvía una disputa con una de sus competidoras, con respecto a la elevación de un costo operativo. Sin embargo, la empresa considera que la resolución no es del todo clara y puede generar varias interpretaciones, por lo que nos consulta si es posible que se expida una resolución aclaratoria sobre una resolución que ha quedado firme.
Respuesta:
Atendiendo a la consulta formulada, debemos resaltar que la autoridad administrativa está facultada para ejercer una labor interpretativa no solo de las normas y dispositivos que son parte de su regulación, sino también está obligada a atender las peticiones que tienen legítimo interés con respecto a un acto administrativo; y, en este caso, la decisión administrativa deberá ser aclarada por el mismo órgano emisor, que permitirá la eficaz ejecución de los efectos de una decisión para evitar diversas interpretaciones.
En tal sentido, debemos señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, define al acto administrativo como la declaración de la entidad que genera efectos jurídicos en un administrado con respecto a una situación concreta, bajo el marco de las normas de Derecho Público. Asimismo, el referido cuerpo legal define al procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Ley Nº 27444 (11/04/2001) |
Artículo 1.- Concepto de acto administrativo. 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (…). Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. |
Por otro lado, la normativa establece que se pone fin a un procedimiento, entre otros supuestos, cuando quede firme una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto. Las resoluciones adquieren la calidad de firme una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, momento en que el administrado pierde el derecho a impugnar.
Teniendo esto claro, es necesario determinar la procedencia y pertinencia de una resolución aclaratoria, por lo que primero debe establecerse claramente la pretensión y el sentido concreto de la solicitud presentada, luego de lo cual habrá que dirigir lo solicitado al órgano que resulte competente para aclarar la materia o situación. Una vez que se haya determinado lo anterior, podremos establecer de qué forma se realizará la petición.
Por lo tanto, es indispensable conocer la naturaleza de la pretensión de aclaración, pues estamos ante una resolución expedida en virtud de un procedimiento administrativo ya finalizado y firme. Entonces, la pretensión del administrado debe configurarse sobre la base del interés que se produzca una aclaración de un asunto ya resuelto en un procedimiento administrativo, y no que se vuelva a analizar y resolver la materia de dicho procedimiento.
En atención a lo anterior, podemos observar que la Ley N° 27444 establece como un derecho del administrado el solicitar la actuación de la Administración, en función de la satisfacción de un interés legítimo que, en este caso, podría considerarse la precisión de una decisión administrativa recaída en una resolución de un procedimiento administrativo firme.
Así, la naturaleza del trámite se entenderá sobre la base de la resolución que se expidió dentro de un procedimiento que finalizó con dicha decisión administrativa. La actuación que devendrá en la procedencia o no de la aclaración de la resolución no implicará la reapertura de un procedimiento fenecido, lo que nos lleva a concluir preliminarmente que no será a través de un recurso impugnativo que se solicitará la aclaración.
Como sea que el acto administrativo debe sujetarse a una tramitación y tener una razón de ser, la declaración que expida la Administración Pública se sujetará a ciertas condiciones que le otorguen validez, por lo que concluimos que, en este caso, el acto administrativo implicará el inicio de un procedimiento cuyos requisitos se encuentran regulados supletoriamente en la Ley N° 27444, bajo la figura de la petición administrativa.
Ahora, es importante definir qué órgano tendría la competencia para resolver la solicitud de aclaración, lo cual permitirá conocer ante quién se debe efectuar el pedido. En tal sentido, en cuanto a la necesidad de la existencia de alguna figura normativa que implique el trámite de precisión o aclaración de resoluciones ya expedidas, si bien puede ser recomendable que cada regulación sectorial pueda prever esta situación, no olvidemos que la tramitación de los procedimientos administrativos se guían sobre la base de una norma general; y, como se sabe, en las relaciones administrado-Administración Pública no solo se observan las normas del sector, sino también las contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, aquel órgano que tuvo la competencia de resolver el procedimiento es el que debe aclarar la resolución que ha expedido.
Base legal
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (11/04/2001): arts. 1, 29, 106, 107, 113, 186 y 212.