Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 197 - Articulo Numero 59 - Mes-Ano: 4_2010Actualidad Juridica_197_59_4_2010

LA COMPENSACIÓN COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA

 

La compensación es uno de los diversos medios que permiten extinguir la obligación tributaria

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por el pago o la compensación (RTF Nº 05257-2-2004, 23/07/2004).

El artículo 40 del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Asimismo, para que opere la compensación solicitada tendría que verificarse que respecto de una misma persona existan deudas y créditos exigibles a la vez (RTF Nº 05055-5-2006, 19/09/2006).

No se puede compensar la deuda tributaria con créditos de un tercero

Respecto a la solicitud de compensación, considerando que uno de los requisitos de la compensación es la reciprocidad, es decir, que los sujetos obligados al pago sean recíprocamente acreedores y deudores entre sí, por lo que no cabe la compensación de créditos de un tercero con deuda tributaria ajena, por cuanto el tercero no tiene la posición de deudor frente a la administración y por tanto no posee deuda propia a compensar, por lo que en el supuesto que existan pagos indebidos a favor de una empresa, esta no podría ser compensada con deudas de otra, quedando a salvo su derecho a pedir la devolución de los mismos (RTF Nº 05257-2-2004, 23/07/2004).

No procede la compensación de oficio sobre una deuda solicitada clara e inequívocamente por el deudor tributario

Dado que la deuda tributaria puede estar constituida por el tributo, las multas y los intereses, tratándose de una solicitud de compensación, el deudor tributario debe precisar cuál es la deuda tributaria por la cual solicita dicha compensación, en tal sentido no procede que el órgano resolutor se pronuncie de oficio sobre la compensación concerniente a una deuda que no ha sido solicitada clara e inequívocamente por el deudor tributario (RTF Nº 3018-7-2008, 06/03/2008).

La compensación del pago de regularización del impuesto a la Renta con el saldo a favor del exportador opera de manera automática

La compensación del pago de regularización del Impuesto a la Renta, con el saldo a favor del exportador, opera de manera automática, no teniendo la comunicación por finalidad solicitar una autorización, sino simplemente informar a la Administración que ya se realizó la compensación, por lo que de determinarse que la compensación efectuada por la recurrente a través de la declaración rectificatoria se ajusta a ley, se tendría que la deuda impugnada se encontraría cancelada, de donde se concluye que corresponde que, en aplicación del principio de economía procesal, se admita a trámite la impugnación interpuesta extemporáneamente sin la exigencia del pago previo o presentación de la carta fianza, al existir circunstancias que evidencian que la cobranza podría resultar improcedente (RTF Nº 2136-5-2002, 19/04/2002).

El plazo de prescripción para solicitar la compensación de la deuda tributaria es de cuatro años

El artículo 43 del TUO del Código Tributario establece que la acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro años, y el artículo 44 dispone que el término prescriptorio se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. Asimismo, el inciso g) del artículo 45 del citado código dispone que la prescripción se interrumpa por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso, y el inciso b) del artículo 46 señala que la prescripción se suspendía durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa ante la Corte Suprema, proceso de amparo o cualquier otro proceso judicial (RTF Nº 06741-1-2006, 12/12/2006).


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