Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 197 - Articulo Numero 64 - Mes-Ano: 4_2010Actualidad Juridica_197_64_4_2010

LA ALIMENTACIÓN, MOVILIDAD Y VIVIENDA COMO CONDICIONES DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA CTS

 

Consulta:

Un técnico en mantenimiento de tuberías que registra carga familiar y labora en la ciudad de Lima desde setiembre del año 2009, percibe una remuneración mensual de S/. 2500. Por decisión del empleador, a partir del mes de marzo el trabajador ha sido destacado por seis meses a un campamento minero que posee la empresa en la ciudad de Cobriza (Huancavelica). En tal sentido, el empleador debe asumir los pagos mensuales siguientes: alimentación del trabajador (S/. 350), movilidad en la zona (S/. 200) y alojamiento rural (S/. 250). Al respecto, la empresa nos consulta si estos pagos adicionales que realiza el empleador tienen incidencia en la base de cálculo de la CTS que se pagará en mayo de 2010.

Respuesta:

Los montos pagados por alimentación del trabajador, movilidad en la zona, y alojamiento rural, constituyen condiciones de trabajo y, por ende, no forman parte de la remuneración computable a efectos del cálculo de la CTS.

El traslado del personal a ciudades distintas a su residencia habitual es una práctica laboral muy utilizada en nuestro país, la cual genera que la empresa cubra los gastos por la permanencia del trabajador en el lugar al cual ha sido destacado, gastos que deben ser otorgados de manera razonable en todos los casos.

En la consulta que se nos formula se nos informa que el trabajador ha percibido los siguientes ingresos durante el periodo noviembre 2009 - abril 2010: remuneración mensual (S/. 2500), asignación familiar (S/. 55), alimentos en campamento (S/. 350), movilidad por zona rústica (S/. 200), vivienda especial (S/. 250), gratificación de navidad (S/. 1703) (*).

De acuerdo con los datos señalados, podemos establecer que los pagos que asume la empresa debido al destaque del trabajador a una zona de campamento no son considerados conceptos remunerativos para ningún efecto legal. En efecto, los literales i) y j) del artículo 19 de TUO de la Ley de la CTS señalan que no constituyen remuneración computable para la CTS aquellas sumas otorgadas directamente por el empleador y que son indispensables para la prestación de los servicios, como la alimentación, la movilidad y la vivienda, siempre que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

TUO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR

(01/03/1997)

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

(…)

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

De esta manera, en relación a la remuneración computable para la CTS del semestre al 30 de abril de 2010, los conceptos entregados por el empleador (alimentos, movilidad y vivienda) tendrán el tratamiento de condición de trabajo con lo cual no ingresarán al cálculo de ningún beneficio social ni al pago de tributos laborales.

El cómputo de este beneficio, así, se calcula de la siguiente manera: remuneración fija mensual (S/. 2500), asignación familiar (S/. 55), un sexto de la gratificación de fiestas patrias (S/. 284) dan un total de S/. 2839. Por lo tanto, la CTS por el semestre completo (nov./abr. - 2010) será S/. 2839 ÷ 12 x 6: S/. 1419,50.

Base legal

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997): art. 19 literales i) y j).


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe