Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 197 - Articulo Numero 67 - Mes-Ano: 4_2010Actualidad Juridica_197_67_4_2010

EMPRESAS OBLIGADAS A RETENER CONTRIBUCIÓN AL CONAFOVICER DEBEN REALIZAR OBRAS QUE SUPEREN LAS 50 UIT

 

Consulta:

Una empresa constructora muy conocida nos comenta que recientemente se ha abocado a realizar proyectos pequeños que involucran obras de menor cuantía. Así, nos comenta que una de las obras que ha emprendido recientemente se encuentra valorizada en un monto equivalente a S/. 150 000,00. Al respecto nos consulta si deberá retener el monto al que equivalga la contribución al Conafovicer de las remuneraciones de los trabajadores que contrate para la ejecución de dicha obra.

Respuesta:

Según los datos expuestos, la empresa constructora, en este caso, no está obligada a contribuir al Conafovicer por no cumplir con uno de los requisitos establecidos por la norma para que se produzca tal contribución, esto es, que la obra a ejecutarse tenga un valor individualizado que supere las 50 unidades impositivas tributarias (UIT).

Como sabemos, se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que laboren para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción civil. La finalidad de este fondo es la construcción de viviendas y centros recreacionales a favor de los trabajadores de este régimen.

De esta manera, resulta imprescindible precisar que quienes se encuentran obligados al pago de la contribución al Conafovicer son los trabajadores del régimen especial de construcción civil pues, de lo contrario, la retención no deberá ser realizada. Para ello, se deberá considerar el cumplimiento de dos requisitos: i) que la empresa empleadora realice alguna de las actividades detalladas en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU); y, ii) que se trate de obras cuyo valor individualizado supere las 50 unidades impositivas tributarias (UIT).

De lo señalado en la consulta se deriva que efectivamente la empresa realiza actividades incluidas en el Código 45 de la CIIU de las Naciones Unidas; sin embargo, al parecer no cumple con el segundo requisito pues el valor de la obra equivale a 42,86 UIT y no supera el límite establecido. Al no encontrarse los trabajadores dentro del régimen especial de construcción civil, no deberán pagar ninguna contribución al Conafovicer, lo que eximiría a la empresa de la obligación de retener dicha contribución.

Base legal

Resolución que modifica el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales - CONAFOVICER, Resolución Suprema Nº 001-95-MTC (06/01/1995): art. 4.


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