PROCESO DE INTERDICCIÓN
No procede interdicción si la persona con demencia senil puede expresar libremente su voluntad
No procede amparar el pedido de interdicción si de los informes médico-periciales practicados refieren que la demencia senil no le impide expresar su voluntad libremente, de manera tal que no esté privado de discernimiento (Exp. Nº 435-95, 23 /01/1996).
El proceso de interdicción tiene en su polo pasivo no solo a quien se quiere interdictar, sino también a quienes podrían haber demandado
La demanda de interdicción se dirige contra la persona del presunto interdicto, así como contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. No es posible nombrar curador para el incapaz sin que preceda la declaración judicial de interdicción. Es obligación del juez, cuando declare la interdicción de un incapaz fijar la extensión y límites de la curatela, según el grado de incapacidad del interdicto (Exp. Nº 95-95, Primera Sala Civil, 10/02/1995).
La curadora de una persona interdictada que es representante de una empresa, no ostenta la representación de la propia empresa
Si bien es cierto que de la copia certificada de sentencia de interdicción y partida del registro personal se aprecia que la recurrente tiene la condición de curadora del representante de la empresa demanda, tal situación tutelar solo incide respecto a esta persona mas no le otorga la condición de representante de la empresa demandada, en tal sentido no existe fundamento alguno que justifique la alegación de que debió haber sido emplazada en el presente proceso (Cas. Nº 1742-2001, Lima, El Peruano, 02/02/2002).
La interdicción procede contra aquellos que no pueden expresar su libre voluntad
Están sujetas a curatela las personas incapaces, que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento o sufran deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Procede amparar la interdicción de la persona que presenta severas expresiones de defecto de personalidad y discernimiento, que no le permitan llevar una vida laboral activa ni tomar determinaciones adecuadas para su despliegue en la vida civil (Exp. Nº 436-98, Sala Nº 6, 16/04/1998).
Es posible nombrar un curador procesal antes que se concrete la interdicción de la persona
Invocando el principio de economía procesal, se aprueba el nombramiento de curador para un incapaz, con anterioridad a su interdicción (Exp. Nº 101-95, Primera Sala Civil, 20/02/1995).
No se permite la intervención del Ministerio Público en los procesos de interdicción, salvo cuando exista peligro para la tranquilidad pública
Salvo lo dispuesto para el caso en que el Ministerio Público puede iniciar la demanda de interdicción cuando se trate de un incapaz que constituya grave peligro para la tranquilidad pública, en los procesos de interdicción no está prevista la intervención del Ministerio Público, estando tácitamente derogada la disposición de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el Fiscal Supremo en lo Civil emitirá dictamen previo a la resolución que corresponda expedir en los procesos en los que tengan derechos o intereses morales o económicos los menores o incapaces (Exp. Nº 253-97, 24/10/1997).
En un proceso de interdicción por toxicomanía, los padres del futuro interdicto no tienen legitimidad para obrar activa
Los padres carecen de legitimidad activa para plantear la interdicción civil, invocando como causal la toxicomanía. La legitimidad para obrar es atribuida al cónyuge y a los familiares que dependen de él y –por excepción– al Ministerio Público, por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena (Exp. Nº 5501-99, Sala de Familia, 30/11/1999).
La declaración de interdicción promueve el nombramiento de un curador, quien ejercerá la representación
La declaración de interdicción supone que se afecten directamente (respecto de la interdicta) sus derechos e intereses morales y económicos desde que con la declaración de interdicción y posterior nombramiento de curador, será este quien asuma la representación de la interdicta (Exp. Nº 2893-97, 27/04/1998).
Para declarar la interdicción, el juez debe examinar personalmente al demandado
Tratándose de un proceso sobre interdicción civil, por presunta incapacidad del demandado, resulta necesario, a efectos de producir certeza sobre dicha pretensión, que a la Audiencia Única concurra el facultativo que expidió la certificación médica (...) que se adjuntó con la demanda, conjuntamente con el presunto interdicto, a efectos de la respectiva ratificación prevista en el inciso dos del artículo quinientos ochentidós del Código Procesal Civil, la identificación personal del demandado y la información que debe proporcionar directamente al juzgador sobre el estado de salud actual de este (Exp. Nº 23-98, 09/03/1998).