Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 200 - Articulo Numero 27 - Mes-Ano: 7_2010Actualidad Juridica_200_27_7_2010

LA AFECTACIÓN DE LA DIGNIDAD PERSONAL ES UN ELEMENTO NECESARIO PARA CONFIGURAR EL DELITO DE TORTURA

 

Consulta:

Dos jóvenes fueron detenidos y llevados a la comisaría por el arrebato de una cartera a una señora. Cuando se encontraban en la carceleta fueron víctimas de una serie de abusos por parte del personal policial que iban desde desnudarlos en el patio, a la vista de todos, hasta infligirles golpes que les causaron graves lesiones en su integridad física y mental. Al observar estos excesos, la madre de los jóvenes denunció a los policías por el delito de tortura pero el juzgado penal resolvió aperturar proceso por los delitos de abuso de autoridad y lesiones graves. Nos consulta la madre si se ha realizado una adecuada tipificación de los hechos denunciados.

Respuesta:

En nuestra opinión, el juez debió aperturar proceso penal por el delito de tortura, y no por abuso de autoridad y lesiones graves. Por ello, consideramos que la calificación de los hechos denunciados por el juzgado penal no se ha realizado de manera adecuada, pues no se ha tenido en cuenta un aspecto elemental: la dignidad humana. Esta es la que precisamente establece la diferencia del delito de tortura con los delitos de abuso de autoridad y de lesiones graves.

Para que se cometa el delito de abuso de autoridad, el funcionario público debe excederse en el ejercicio de sus atribuciones, cometiendo u ordenando un acto arbitrario en perjuicio de una persona; asimismo, para que se perpetre el delito de lesiones graves, el agente debe causar un daño profundo en la vida y la salud de la víctima que ponga en peligro inminente su integridad corporal, mutile algún miembro principal de su cuerpo o lo hagan impropio para su función causando invalidez o anomalía psíquica permanente, así como cualquier otro daño físico o mental que requiera de treinta a más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Pues bien, a consideración del juzgado, se ha producido el delito de abuso de autoridad al excederse los policías en el uso de sus atribuciones que le confiere la ley en la lucha contra la criminalidad, consumando a su vez el delito de lesiones graves al ocasionar serios daños físicos y maltratos a los agraviados que conllevaron a un severo daño psicológico por los malos tratos recibidos durante su detención.

Ambos delitos abarcan ámbitos de protección totalmente distintos. Mientras en el primero el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, en el segundo es la vida, el cuerpo y la salud de las personas. Estos bienes jurídicos también pueden considerarse como objeto de protección del delito de tortura, pero es necesario señalar expresamente los elementos necesarios para su configuración:

i) Un elemento material consistente en las propias acciones que constituyen tortura, es decir, condiciones o procedimientos que por su naturaleza supongan al sujeto pasivo sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o cualquier otro procedimiento que atente contra su integridad moral.

ii) La cualificación del sujeto activo como representante del poder del Estado, como las autoridades encargadas de instituciones destinadas a custodiar por algún tiempo a personas sujetas a una denuncia o proceso.

iii) Un elemento teleológico, que exige una determinada finalidad para configurar autónomamente ese ilícito penal, orientándose concretamente a obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por un hecho que haya cometido o se sospeche que haya realizado.

El inciso 2.E del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define a la tortura como causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

Por su parte la dignidad –derivado del adjetivo latino dignus, que significa valioso– es la sensación que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. Se sustenta en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, sin importar como sea ni lo que haya realizado, siendo la base para obtener un buen equilibrio emocional.

En los sucesos acontecidos, la sola actitud violenta de los funcionarios del orden acarreó a un comportamiento excesivo y abusivo en contra de los detenidos, lo que llevó al juez penal a aperturar el proceso penal por los delitos de abuso de autoridad y lesiones graves. Sin embargo, en nuestra opinión se ha configurado el delito de tortura al haberse llegado a cometer actos que atentaron contra la dignidad y la honra de las personas, al ser desvestidos y puestos a la vista de todos en el patio de la comisaría, por lo que se ha infringido el derecho que tienen a ser tratados sin ser humillados o vejados, cualquiera sean las circunstancias en que se encuentren y la relación que tengan con otras personas.

Base legal

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17/07/1998): art. 7, inciso 2.E.

• Código Penal: arts. 121, 321 y 376.


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