NO SE REQUIERE BANCARIZAR EL CANJE DE SERVICIOS ENTRE DOS PERSONAS JURÍDICAS AL NO MEDIAR PAGO DE SUMAS DE DINERO
Consulta:
Con el objetivo de promocionar su negocio, la empresa ABS desea realizar un canje de publicidad a cambio de servicios de restaurante con uno de sus proveedores, cuyo importe de facturación será superior a S/. 5,000. Por lo que nos consulta si en este caso deben ambas empresas bancarizar el pago.
Respuesta:
En relación a la consulta de la empresa ABS sobre la obligación de bancarizar el pago que se pacte por el canje con sus proveedores cuyo importe de facturación supera los S/. 5,000.00, debemos indicarle que no se encuentran obligados a efectuar los pagos vía bancarización, pero sí deben facturar por los servicios que se prestarán.
De este modo, respecto a la obligación de efectuar las transacciones vía bancarización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF deben utilizarse depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques, cuando las obligaciones se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, lo cual no ocurre en el presente caso, dado que las prestaciones serán canceladas por dación de servicios respectivamente, actuando como una compensación de la deuda.
En tal sentido, para efectos de las normas aplicables, se entiende que las compensaciones no se encuentran obligadas a efectuarse vía bancarización, al no mediar en este caso pagos de sumas de dinero.
Asimismo, la Administración Tributaria mediante el Informe Nº 033-2004-SUNAT/2B30000, estableció que en aquellos casos en que se cancelen obligaciones sin que medie la entrega de sumas de dinero, no existe la obligación de utilizar los medios de pago, pues tales supuestos no se enmarcaban dentro de lo dispuesto en las normas de bancarización, tal como lo hemos señalado.
En consecuencia, el importe de facturación que resulte de los acuerdos de canje con sus proveedores no se encuentran obligados a ser bancarizados pero si deberá emitirse los respectivos medios de pago.
Base legal
• TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Decreto Supremo 150-2007-EF (23/09/2007): art. 3.