LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
La reserva del fallo condenatorio es una medida alternativa a la pena privativa de libertad
La reserva del fallo condenatorio viene a ser la figura jurídica que constituye una alternativa a las penas privativas de libertad, por la cual el juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia que resulta aplicable a los agentes que por la modalidad del hecho punible y su personalidad, hicieran prever que esta medida les impedirá cometer nuevo delito, sujetándose a las reglas de conducta y al régimen de prueba que establezca el juzgador (Exp. N° 6314-2005-PHC-Arequipa, 12/09/2005).
Para la reserva del fallo condenatorio se requiere de la existencia de un hecho delictivo, así como acreditar la responsabilidad penal del procesado
Del análisis de los presentes actuados se aprecia que, se ha acreditado la comisión del delito contra la función jurisdiccional –favorecimiento a la fuga de detenido–, así como la responsabilidad penal de los sentenciados, quienes en su condición de efectivos policiales, negligentemente incumplieron sus funciones; por lo que declararon no haber nulidad en la sentencia recurrida que dispone la reserva del fallo condenatorio para los acusados por el delito contra la función jurisdiccional en la modalidad de favorecimiento a la fuga (R.N. N° 2107-2001-Puno, 19/06/2002).
La procedencia de la reserva del fallo condenatorio radica en la naturaleza y modalidad del hecho punible, así como en la personalidad del agente
El imputado en todo momento está tratando de cumplir con sus obligaciones alimentarias adeudadas y además con las que se van generando en la actualidad, habiendo manifestado su voluntad de cumplir y si bien no lo ha hecho plenamente se debe fundamentalmente a que el trabajo con el que cuenta no le permite por ahora aportar mayor suma para el cumplimiento de dicha deuda, debido a lo cual en aplicación de lo dispuesto por el artículo 62 del Código Penal corresponde dictar reserva de fallo condenatorio dada la naturaleza y modalidad del hecho punible, así como también la personalidad del agente, toda vez que el delito de omisión a la asistencia familiar, por el que se le ha encontrado responsabilidad, tiene una pena privativa de la libertad no mayor de tres años (Exp. N° 1160-06-Huacho, 02/10/2007).
En la reserva del fallo condenatorio se omite dictar la parte resolutiva de la sentencia
El juzgador al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia (...), transgrede el artículo 63 del Código Penal si la Sala al expedir la sentencia materia de grado ha condenado a los acusados por los delitos materia de investigación, y al mismo tiempo indebidamente les reserva el fallo bajo las reglas de conducta que en la sentencia se indican (Exp. N° 2583-95-Piura, 01/12/1995).
La reserva del fallo condenatorio no implica el incumplimiento de las reglas de conducta y la responsabilidad civil que se haya generado
Que la reserva del fallo condenatorio solo implica la abstención de la parte resolutiva de la sentencia al agente –de la imposición de una pena–, salvo en lo concerniente a la responsabilidad civil y a las reglas de conducta, como se ha establecido expresamente en los artículos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Penal (R.N. N° 1858-2005-Piura, 19/09/2005).
Inicio del cómputo del plazo de reserva del fallo condenatorio
El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres años, contado desde que la decisión adquiere calidad de cosa juzgada (Exp. N° 6314-2005-PHC-Arequipa, 12/09/2005).
La reserva del fallo condenatorio no procede si la pena de inhabilitación supera los tres años
La reserva del fallo condenatorio resulta aplicable solo cuando la pena conminada a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. Por consiguiente, si la pena conminada de inhabilitación, principal y conjunta, tiene un máximo de duración de tres años, la aplicación de la reserva del fallo condenatorio es improcedente (R.N. N° 3332-2004-Junín, 27/05/2005).
La reserva del fallo condenatorio se encuentra sometida a la discrecionalidad del juez penal
La reserva del fallo condenatorio es una opción que tiene el juzgador, que no puede ser aplicada a cualquier delito; al haber el Colegiado aplicado dicha reserva para un delito penado con 5 años en su extremo mínimo, ello deviene en una determinación judicial de pena irregular que vicia de nulidad la resolución (Exp. N° 1831-92-Amazonas, 13/09/1993).
Aplicación de la reserva del fallo condenatorio en delitos con penas conjuntas
Es posible aplicar la reserva del fallo condenatorio si las penas conminadas para el delito cometido son privativa de libertad y multa, pues, desde una perspectiva de razonamiento lógico, si la reserva del fallo es procedente en delitos con pena privativa de libertad no mayor de tres años y también, es procedente para otros delitos con penas conminadas de multa, la consecuencia resultante sería que dicha medida puede también utilizarse para hechos punibles, que estén sancionados simultáneamente con ambas penas (Exp. N° 503-2000-Lima, 27/09/2000).