Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 201 - Articulo Numero 51 - Mes-Ano: 8_2010Actualidad Juridica_201_51_8_2010

OPORTUNIDAD Y VIGENCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

 

Para participar y contratar con el Estado es requisito contar con el RNP

Es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de Consucode, actualmente OSCE, para dicho trámite (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 468-2010-TC-S1, 26/02/2010).

El RNP realiza una evaluación de la capacidad de contratación de las personas naturales y jurídicas que solicitan su inscripción como proveedores

El Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios, y; consultores y ejecutores de obras, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, para lo cual se evaluará que estén legalmente capacitadas para contratar, que posean capacidad técnica y de contratación, solvencia económica y organización suficiente, según corresponda (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 1492-2010-TC-S1, 26/07/2010).

Los participantes y postores deben mantener vigente su inscripción en el RNP durante todo el proceso de selección y hasta la suscripción del contrato

El artículo 252 del Reglamento, en su último párrafo, establece que “Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato”. Cabe señalar que la citada disposición ha sido incorporada por el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, introduciendo la obligación de los participantes, postores o contratistas, en cada caso, de mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores durante el proceso de selección hasta la suscripción del contrato respectivo, bajo responsabilidad (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 798-2010-TC-S2, 28/04/2010).

De interrumpirse la vigencia del RNP durante el proceso de selección, el participante o postor dejarán de tener esa condición

De interrumpirse la vigencia de la inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro Nacional de Proveedores durante el proceso de selección, este perderá automáticamente su capacidad legal para seguir siendo considerado, independientemente o en Consorcio, postor hábil en el proceso, y en ese sentido, la propuesta formulada deberá ser desestimada (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 2594-2009-TC-S2, 30/11/2009).

El RNP advierte la existencia de dos momentos o etapas distintos: El proceso de selección y la contratación

Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disímil, como es el caso de presentarse en un proceso de selección y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso, y por ende, poseen plazos y formalidades propias (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 1910-2009-TC-S3, 31/08/2009).

Es sancionable la presentación de documentación falsa para la inscripción en el RNP

De la revisión de los actuados que corren en el expediente, se verifica que fue el Proveedor quien presentó los documentos solicitados por el TUPA del Consucode, para levantar la suspensión de su registro, por lo que corresponde responsabilizar administrativamente al Proveedor. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor, pues el vínculo jurídico que ha surgido en el procedimiento de inscripción como proveedor de bienes entre el Registro Nacional de Proveedores y el Proveedor (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 681-2010-TC-S1, 09/04/2010).

Es sancionable la no renovación oportuna del RNP

El argumento vertido por el Postor, respecto a que la participación de su empresa se había debido a que la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se encontraba en renovación, dado que la misma ostentaba la calidad de proveedor desde el año 2005 y que para la fecha del acotado proceso de selección contaba y daba por descartado la vigencia de esta, cabe mencionar que dicho argumento no resulta amparable, toda vez que es responsabilidad de los administrados el verificar si se encuentra vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 1925-2009-TC-S3, 31/08/2009).

No exime de responsabilidad el postor que suscribió el contrato sin contar con RNP vigente, aun si el objeto contractual no fue ejecutado

Así, pues, se puede colegir que la Contratista contaba con impedimento a la fecha de suscripción del contrato. En ese sentido, lo que señala en sus descargos, que al no haberse ejecutado el contrato no habría incurrido en infracción carece de sustento, toda vez que para la configuración de la causal invocada, la sola verificación de la suscripción del documento contractual sin contar con inscripción vigente ante el RNP permite la configuración de la infracción; por lo que resulta irrelevante la efectiva o no materialización del mismo como la calidad de pequeña empresa que pudiera corresponder a la Contratista, por cuanto desde su sola participación en un proceso de selección debía tener pleno y total conocimiento de las exigencias y formalidades previstas en la normativa de contrataciones (Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 656-2010-TC-S4, 05/04/2010).


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