ANTICRESIS
En desalojo por precario no se discute validez de anticresis
La anticresis para su validez requiere que haya sido otorgada por escritura pública, bajo sanción de nulidad del acto jurídico; sin embargo, debe tenerse presente que en el proceso de desalojo por ocupante precario no se discute la validez o no de dicho título; bastando que la parte demandada acredite tener título vigente que justifique la posesión que ejerce sobre el bien materia de la controversia (Cas. N° 1074-2004-La Libertad, El Peruano, 04/12/2006).
Nulidad de anticresis no afecta al préstamo que garantiza
El contrato de anticresis celebrado entre los padres del recurrente y los demandados sobre el bien materia de litis no se encuentra formalizado por escritura pública, resultando por lo tanto nulo por carecer del requisito de forma; sin embargo, no obstante que la anticresis sea nula de pleno derecho por omisión de forma, subsistirá el contrato de préstamo que garantiza y el interés convenido si es el permitido por la ley, porque la nulidad de lo accesorio no acarrea nulidad de lo principal. En consecuencia, siendo nulo el contrato de anticresis, los demandados resultan ser precarios (Cas. N° 2009-2002-Juliaca-Puno, El Peruano, 31/01/2005).
Anticresis está sujeta a ejecución de garantías
Permitiendo el artículo 1069 del Código Civil, en el caso de la prenda, que también es aplicable para la anticresis la venta del bien por incumplimiento de la obligación, mediante el trámite de un proceso de ejecución de garantías, existe una interpretación errónea de dicho dispositivo, al llegar a la conclusión la resolución de vista, que precisamente es improcedente la demanda de ejecución de garantías, de acuerdo a lo dispuesto en él, por lo que la interpretación correcta es que tanto en el caso de la prenda como en el de la anticresis es permitida la venta del bien por incumplimiento de la obligación (Cas. N° 3178-99-Arequipa, 13/04/2000).
Anticresis no requiere inscripción en Registros Públicos
El Colegiado no comparte los razonamientos del a quo pues considera que, de la concordancia de los artículos 1096 y 1059 del Código Civil, no se desprende la necesidad de que la anticresis se inscriba en los Registros Públicos para que surta efectos (Exp. N° 1442-2005-Miraflores, 16/11/2005).
Se puede reconocer deuda originada en contratos de anticresis
La pretensión demandada es el pago de una obligación contenida en un contrato de reconocimiento de deuda, la misma que no ha sido negada por el emplazado, según se verifica de su escrito de contestación. Tratándose de una acción de naturaleza causal, es obvio que la actora debe acreditar el origen de la obligación, por lo tanto, si bien esta tiene su origen en los contratos privados de anticresis, la pretensión no exige el cumplimiento de los mismos sino la obligación que ha sido reconocida posteriormente; existiendo, por lo tanto conexión lógica entre los hechos y el petitorio (Cas. N° 1638-01-Huánuco, El Peruano, 02/01/2002).
Nulidad por falta de escritura pública
Los contratos de anticresis celebrados, al no haber sido otorgados por escritura pública, son nulos, en aplicación del artículo 1900 del Código Civil, no pudiendo exigirse válidamente su cumplimiento en la vía judicial (Cas. N° 1022-98-Ayacucho, 15/03/2000).
Anticresis en documento privado es parte de las tratativas
El documento privado no puede ser considerado un contrato de anticresis, en donde las declaraciones contenidas en él no se encuentran bajo el tipo del contrato de anticresis, al faltarle la forma ad solemnitatem, por ello, en sentido jurídico, lo previsto se ubicó dentro de la etapa de las tratativas o etapa precontractual (Cas. N° 3332-2006-Lima, 16/05/2007).
Posesión por anticresis en documento privado es ilegítima
No debe equipararse la posesión ilegítima con la posesión precaria, en la primera existe un título pero adolece de un defecto formal o de fondo, mientras que en la segunda no existe. Por lo que habiéndose establecido que el demandado ocupa el inmueble sublitis en mérito de un contrato privado de anticresis no elevado a escritura pública, tal defecto formal configura un supuesto de posesión ilegítima, debiéndose por ende discutir la validez del título en una vía distinta (Cas. N° 1801-2000-Moquegua, El Peruano, 01/03/2001).
Nulidad de anticresis no afecta al mutuo contenido en la minuta
Cuando la Ley sanciona con nulidad la omisión de formalidades expresas, aquella nulidad formal afecta únicamente el acto sujeto a ello, pero no a los demás que pudieran conformar el acto jurídico. La nulidad del otorgamiento de la garantía anticrética no afecta al mutuo contenido en la minuta, pues este subsiste como un acto jurídico independiente (Cas. N° 72-99-Arequipa, 03/07/2001).
Anticresis puede ocasionar la ineficacia de acto de disposición posterior
Las instancias inferiores han establecido valorando la prueba actuada en el proceso, específicamente las instrumentales denominadas anticresis, que la deuda a favor del actor es de fecha anterior al acto de disposición patrimonial efectuado a la recurrente mediante escritura pública de compraventa y que los compradores emplazados estaban en razonable actitud de conocer la existencia del aludido crédito (Cas. N° 2598-2003-La Merced, 18/11/2003).