EL PLAGIO CONSTITUIRÍA UNA CONDUCTA NATURAL EN LOS ESTUDIANTES
Tema relevante:
Existen algunos docentes que sostienen que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes; estos docentes critican que se solicite de los estudiantes una originalidad de la que carecen los profesores, puesto que la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ajenas; omitiéndose muchas veces, por economía, las fuentes.
Jurisprudencia:
RES. N° 191-2009-CODACUN
CONSEJO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIVERSITARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Recurrente : Rosa María Pineda Yupanqui
Recurrida : Resolución N° 037-2009, expedida por el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Materia : Dilucidar y determinar si la imposición de la sanción de suspensión se dispuso con arreglo a las normas del derecho privativo de la universidad recurrida y a las de carácter general aplicables
Fecha : 27 de agosto de 2009
Lima, 27 de agosto del 2009
VISTO: el recurso de revisión interpuesto por doña Rosa María PINEDA YUPANQUI, contra la Resolución N° 037-2009 expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el caso de autos, se aprecia que contra la RESOLUCIÓN 250/2007 emitida por el Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho, la alumna impugnante interpuso un Recurso de Apelación, el mismo que corre de Fojas 216 a 222 de autos, el mismo que adoleciendo de un requisito de admisibilidad, originó que el colegiado mediante RESOLUCIÓN 149-2008-CODACUN, DECLARARA NULO lo actuado y dispuso que se reponga la causa al estado de subsanarse la admisibilidad antes indicada.
Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero del 2009 la alumna impugnante efectúa la subsanación ordenada y corrigiéndose el procedimiento se concede la apelación interpuesta, la misma que es absuelta mediante RESOLUCIÓN 037/2009, expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, mediante el cual SE RATIFICA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN POR UN SEMESTRE ACADÉMICO impuesto a la alumna impugnante. En contra de esta Resolución de ratificación es que se interpone el Recurso de Revisión materia del Grado; consecuentemente la litis administrativa se centra en que el colegiado dilucide y determine si la imposición de la sanción de suspensión, se ha dispuesto con arreglo a las normas del derecho privativo de la universidad recurrida y a las de carácter general aplicable al caso de autos;
Que, conforme fluye de lo actuado, la imputación de la cual se genera la sanción impuesta proviene de la acusación de cargo efectuada por la docente ROMY CHANG KCOMT, la misma que corre a Fojas 197-198 de autos; encargada del dictado del Curso INTRODUCCIÓN A LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, dictado en la Facultad de Derecho; apreciándose de la referida instrumental, según la afirmación de la citada docente; que en el citado curso era obligatorio ENTREGAR UN BORRADOR INICIAL, EL MISMO QUE NO ERA CALIFICADO CON NOTA; PREVIO AL INFORME PROFESIONAL; y que el borrador entregado por la alumna sancionada resultó ser un plagio del Artículo “Presunción de Inocencia’, elaborado por el profesor MARCO ANTONIO CÁRDENAS RUIZ, corriendo de Fojas 184 a 196 el indicado borrador con el calificativo 00 y con la anotación manuscrita COPIA DE INTERNET.
Que, tal como se aprecia de autos, el proceso disciplinario al cual ha sido sometida la alumna impugnante, es un procedimiento que se encuentra contemplada en la legislación privativa de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, específicamente en su Reglamento Disciplinario; y este ha sido conducido con arreglo y respeto a los parámetros del debido proceso, apreciándose de lo actuado que la propia alumna procesada ha reconocido en forma expresa su responsabilidad en la falta imputada; de manera tal que siendo un procesa válido y conducido con arreglo o Ley, y existiendo reconocimiento de la falta por parte de la autora; el colegiado solo debe limitarse a determinar en última instancia a determinar si la tipificación de la falta y la sanción impuesta, en el caso de autos SUSPENSIÓN POR UN SEMESTRE ACADÉMICO, guarda relación y concordancia con la falta acreditada, las circunstancias de su comisión y las características personales de la alumna sancionada, a efectos de disponer la aplicación de una sanción que resulte justa.
Que, a efectos de efectuar la graduación correspondiente, en principio se debe reparar que la alumna procesada y sancionada, a la fecha de la comisión de los hechos materia de Proceso, se encontraba cursando el Segundo Semestre Académico de la carrera de Derecho, es decir se trata de una alumna que recién empezaba a desarrollar sus estudios, situación que no parece haber sido considerada en la Resolución materia del grado, y que a consideración del colegiado resulte de obligatoria consideración al momento de imponerse la sanción definitiva; pues resulta evidente, para efectos de la graduación; que el nivel de los estudios alcanzados por un alumno universitario de la carrera de derecho, es totalmente diferente de acuerdo al avance de las semestres académicos cursados;
Que, conforme al trabajo desarrollado en la página WEB de WIKIPEDIA, http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio#El_plagio_en_la_educaci.C3.B3n actualmente, en el sistema universitario, se pide a menudo a los estudiantes que realicen trabajos de redacción o investigación; en muchos casos por holgazanería, por voluntad deliberada de engañar o por temor de no hacer un buen trabajo, algunos de ellos se sirven de textos ajenos que entregan al profesor sin citar su origen; debido al acceso a las nuevas tecnologías que han multiplicado las posibilidades de reproducción y manipulación textual; algunos profesores suelen considerar este tipo de comportamiento como plagio, y por lo tanto como un comportamiento impropio que conlleva sanciones o penalizaciones, como en el caso de autos; por el contrario existen algunos docentes que sostienen que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes; estos docentes critican que se solicite de los estudiantes una originalidad de la que carecen los profesores, puesto que la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ajenas; omitiéndose en muchas veces, por economía, las fuentes; consideración que a criterio del colegiado resulta totalmente cierta; más aún si se tiene en cuenta la confesión sincera de la alumna procesada en la cual se denota una ausencia total de dolo o de intención deliberada de engañar, en la comisión de los hechos acontecidos;
Que, en igual sentido se debe considerar que al efectuar la reproducción materia de la falta imputada, la alumna sancionada NO OBTUVO PROVECHO ALGUNO pues el trabajo en el cual se efectuó dicha reproducción ERA UN TRABAJO NO VALORADO, es decir sin nota, figura típica que no se ajusta con exactitud a la causal prevista en el Inciso C del artículo 4 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ALUMNOS ORDINARIOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ; pues dicha norma exige que la comisión de la figura del plagio que sanciona, debe tener como intención alterar o distorsionar la objetividad de la evaluación académica; situación que no verificó en autos en razón de que se trataba de un trabajo no calificativo y consecuentemente ajeno a evaluación alguna; que en cuanto a las consideraciones académicas de la alumna recurrente se debe tener en cuenta que tal como se aprecia de la instrumental que corre de Fojas 75 a 78 de autos; constituida por el INFORME PROFESIONAL presentado en el mismo curso, es decir el trabajo realmente calificado; la citada alumna OBTIENE LA NOTA DE 20 Y CON LA ANOTACIÓN MANUSCRITA, SE SUPONE PUESTA POR LA MISMA PROFESORA : “TAMBIÉN HIZO UNA BUENA EXPOSICIÓN”, adicionando dicho calificativo con la palabra “¡FELICIDADES!”; sic; calificativo que acredita que la impugnante es una alumna con condiciones y que consecuentemente la sanción a aplicarse debe graduarse y rectificarse de tal manera que reconociendo la existencia de una falta; no genere más sanción que la adecuada y que prevenga que la sancionada no cometa una nueva falta durante su desarrollo académico; por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso E del Artículo 3 del citado Reglamento Disciplinario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ; se DEBE DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión materia del grado y confirmándose existencia de falta disciplinaria, se varíe la SANCIÓN IMPUESTA de suspensión por un semestre académico, a la SANCIÓN DE AMONESTACIÓN;
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del art. 95 de la Ley Universitaria N° 23733 y estando a lo acordado en la Sesión N° 47-2009.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de revisión Rosa María PINEDA YUPANQUI, contra la resolución N° 037-2009 expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, y; en consecuencia, SE DISPONE, la VARIACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN POR UN SEMESTRE ACADÉMICO, impuesta a la recurrente POR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE todo lo actuado a la universidad de origen, a efectos que esta proceda conforme a lo resuelto en la presente resolución.
TERCERO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Universidad y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y archívese
Dr. Adán Alvarado Bernuy
Presidente
RES. N° 288-2009-CODACUN
CONSEJO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS UNIVERSITARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Recurrente : Pablo Jesús Rivas Quintana
Recurrida : Resolución N° 036-2009, expedida por el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Materia
: Dilucidar y determinar si la imposición de la sanción de suspensión se dispuso con arreglo a las normas del derecho privativo de la universidad recurrida y a las de carácter general aplicables
Fecha
: 18 de diciembre de 2009
Lima, 18 de diciembre de 2009
VISTO: el recurso de revisión interpuesto por don Pablo Jesús RIVAS QUINTANA, contra la Resolución N° 036-2009 expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el caso de autos es materia de la alzada el Recurso de Revisión interpuesto contra la RESOLUCIÓN 036/2009, la misma que corre a Fojas 50-51 de autos: expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, mediante la cual se RATIFICÓ la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN POR UN SEMESTRE ACADÉMICO impuesta al alumno recurrente por RESOLUCIÓN 026/2008 emitida por la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la indicada universidad; consecuentemente la litis administrativa materia del grado se circunscribe a que el colegiado dilucide y determine si la imposición de la sanción de suspensión, se ha dispuesto con arreglo a las normas del derecho privativo de la universidad recurrida y a las de carácter general aplicable al caso de autos.
Que, conforme fluye de lo actuado, la imputación de la cual se genera lo sanción impuesta proviene de la acusación de cargo efectuada por el docente JUAN JOSÉ CCOYLLO ANCCO, la misma que corre a Fojas 16 de autos; encargado del Curso DESARROLLO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, dictado en la Facultad de Gestión y Alta Dirección; apreciándose de la referida instrumental que en el referido curso el alumno sancionado presentó un ensayo individual en el cual se apreciaban párrafos enteros pertenecientes a otros autores, sin haberse efectuado la cita correspondiente, razón por la cual fue calificado con la nota 00 en dicho ensayo y se puso en conocimiento del Presidente de la Comisión de Gobierno de la citada Facultad el referido hecho, a efectos de que se proceda a efectuar la investigación correspondiente;
Que, tal como fluye y se comprueba de autos, el proceso disciplinario al cual ha sido sometido el alumno impugnante, es un procedimiento que se encuentra contemplado en la legislación privativa de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, específicamente en su Reglamento Disciplinario; y este ha sido conducido con arreglo y respeto a los parámetros del debido proceso, apreciándose de lo actuado que el propio alumno sancionado ha reconocido en forma expresa su responsabilidad en la falta imputada; de manera tal que siendo un proceso válido y conducido con arreglo a Ley, y existiendo reconocimiento de la falta por parte del autor; el colegiado solo debe limitarse a determinar en última instancia si la sanción impuesta, en el caso de autos SUSPENSIÓN POR UN SEMESTRE ACADÉMICO, guarda relación y concordancia con la falta acreditada, las circunstancias de su comisión y las características personales del alumno sancionado, a efectos de disponer la aplicación de una sanción que resulte justa;
Que, conforme el trabajo desarrollado en la página WEB de WIKIPEDIA, http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio#El_plagio_en_la_educaci.C3.B3n; actualmente, en el sistema universitario, se pide a menudo a” los estudiantes que realicen trabajos de redacción o investigación; en muchos casos por holgazanería, por voluntad deliberada de engañar o por temor de no hacer un buen trabajo, algunos de ellos se sirven de textos ajenos que entregan al profesar sin citar su origen; debido al acceso a las nuevas tecnologías que han multiplicado las posibilidades de reproducción y manipulación textual; algunos profesores suelen considerar este tipo de comportamiento como plagio, y por lo tanto como un comportamiento impropio que conlleva sanciones o penalizaciones, como en el caso de autos; por el contrario existen algunos docentes que sostienen, que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes; estos docentes critican que se solicite de los estudiantes una originalidad de la que carecen los profesores, puesto que la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ojeras; omitiéndose en muchas veces, por economía, las fuentes; consideración que a criterio del colegiado resulta totalmente cierta; más aún si se tiene en cuenta la confesión sincera del alumno procesado en la cual se denota una ausencia total de dolo o de intención deliberada de engañar, en la comisión de los hechos acontecidos; que existiendo a criterio de este colegiado ausencia de dolo y de premeditación en la comisión de los hechos materia de sanción y no encontrándose acreditado en autos la existencia de antecedentes negativos en el desarrollo académico del alumno impugnante; la sanción a aplicarse debe graduarse y rectificarse de tal manera que reconociendo la existencia de una falta; no genere más sanción que la adecuada y que prevenga que la sancionada no cometa una nueva falta durante su desarrollo académico; por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso E del Artículo 3 del citado Reglamento Disciplinario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ; se DEBE DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso de Revisión materia del grado y confirmándose la existencia de una falta disciplinaria, se varíe la SANCIÓN IMPUESTA de suspensión por un semestre académico, a la SANCIÓN DE AMONESTACIÓN.
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del art. 95 de la Ley Universitaria N° 23733 y estando a lo acordado en la Sesión N° 72-2009.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de revisión interpuesto por don Pablo Jesús RIVAS QUINTANA, contra la Resolución N° 036-2009 expedida por el Consejo Universitario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, y; en consecuencia, SE DISPONE: VARIACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA, A LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE, todo lo actuado a la Universidad de origen, a efectos que esta proceda conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
TERCERO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Universidad y al interesado.
Regístrese, Comuníquese y Archívese
Dr. Adán Alvarado Bernuy
Presidente
COMENTARIO:
¿YA PODEMOS PLAGIAR?Una seria crítica a las Resoluciones N°s 191-2009 y 288-2009-CODACUN
Reynaldo Mario Tantaleán Odar (*)
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo damos a conocer dos cuestionadas resoluciones emitidas por el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - Codacun avalando el plagio en estudiantes universitarios. En ellas se dispuso variar la sanción de suspensión por un ciclo impuesta por la Pontificia Universidad Católica del Perú a la de simple amonestación.
En el análisis, primero se evalúa la competencia del Codacun para ingresar a conocer esta clase de temas, pero además se discute la recurrencia a un artículo publicado en la página web de Wikipedia como sustento máximo de ambas resoluciones, para luego culminar con un estudio breve de los motivos por los que se debe cumplir con citar las fuentes consultadas ante el riesgo de incurrir en plagio.
2. ANTECEDENTES DE LAS RESOLUCIONES CUESTIONADAS
2.1. El caso de la Resolución N° 191-2009-CODACUN
En la Pontificia Universidad Católica del Perú, la profesora Romy Chang Kcomt, docente a cargo del curso de Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica dictado en la Facultad de Derecho, dejó como encargo a los alumnos la entrega de un borrador inicial, previo al informe profesional.
La estudiante Rosa María Pineda Yupanqui, como borrador inicial suyo, presentó un artículo referido a la presunción de inocencia de autoría del profesor Marco Antonio Cárdenas Ruiz.
Como es evidente, la docente colocó en el trabajo la calificación de cero (00) –pese a que dicha tarea no era calificada con nota– y con la aclaración copia de Internet.
Ahora bien, al interior de la citada universidad existen disposiciones de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, como es, verbi gracia, el reglamento disciplinario, donde se contempla dicha falta y la sanción que le corresponde.
Sin dejar de mencionar que la propia estudiante reconoció en forma expresa su responsabilidad en la falta imputada, fue procesada disciplinariamente, y como producto de ello se procedió a sancionarla con la suspensión por un semestre académico, según lo dispuesto en la Resolución N° 250/2007 emitida por el Consejo de Facultad.
Ante la apelación respectiva se emitió la Resolución N° 037-2009, expedida por el Consejo Universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú, mediante la cual se ratificó la sanción administrativa referida a la suspensión por un semestre académico impuesto a la alumna impugnante.
Y contra dicha resolución es que se interpone el recurso de revisión que da origen a la resolución que hoy nos convoca.
2.2. El caso de la Resolución N° 288-2009-CODACUN
El docente Juan José Ccoyllo Ancco encargado de la asignatura de Desarrollo y Responsabilidad Social, dictado en la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ubicó un ensayo individual en el cual se apreciaban párrafos enteros pertenecientes a otros autores sin haberse efectuado las citas correspondientes.
Dicho trabajo correspondía al alumno Pablo Jesús Rivas Quintana, razón por la cual fue calificado con la nota cero (00), poniendo el hecho en conocimiento del presidente de la Comisión de Gobierno de la citada facultad.
Resultado de la investigación, y aplicando el reglamento disciplinario interno, y estando a que el propio alumno sancionado reconoció expresamente su responsabilidad en la falta imputada, se le suspendió por un semestre académico.
Ante la apelación del caso, se expidió la Resolución N° 036-2009 por parte del Consejo Universitario, ratificando la sanción impuesta, con lo que el estudiante sancionado interpuso el recurso de revisión que da origen a la segunda resolución bajo comentario.
3. ¿DE DÓNDE SALIÓ EL CODACUN?
En materia educativa superior universitaria la ley que rige todo el sistema peruano es la Ley N° 23733. Dicho dispositivo en su artículo 90 dispone que los rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional.
La ANR es un organismo público autónomo que funciona como ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; y se encarga, entre otras funciones, de elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - Codacun, en virtud del artículo 92 literal i, de la misma ley.
Para iniciar este examen, hay que resaltar que la regulación de la ANR –y por ende del Codacun– se encuentra en el Capítulo XIII de la ley, de lo que se infiere que se trata de un organismo que sirve esencialmente como ente de coordinación entre las universidades.
Ahora bien, por mandato del artículo 95 de la misma Ley Universitaria, el Codacun está integrado por cinco miembros, que hayan sido rectores, decanos de facultades de derecho o directores de programas académicos de derecho, y tiene como funciones resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los consejos universitarios en los casos de desconocimiento de los derechos legalmente reconocidos a los profesores y alumnos; así como ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento de ambas partes a petición de una universidad, de sus órganos legales o de las asociaciones reconocidas de profesores y estudiantes, en los conflictos que impidan o alteren su actividad (énfasis agregado).
Partiendo de lo dicho, el Codacun parece no tener propiamente competencia en temas de esta naturaleza, a menos de que se trate de un sometimiento voluntario de ambas partes, supuesto en el cual actúa como ente arbitral para resolver una controversia.
Ergo, pareciera ser que el Codacun no podría ingresar a evaluar temas académicos, ya que su función –en el peor de los casos– se limitaría a conocer asuntos eminentemente administrativos. Claro, si ni siquiera la propia ANR tiene competencia para resolver conflictos de intereses de naturaleza estrictamente jurídica, con mayor razón no la podría tener el Codacun que es un ente creado por la misma ANR.
No obstante, es también factible entender que el servicio educativo superior puede englobarse dentro del área administrativa, por lo que no es menos cierto que el Codacun, al ser un ente revisor de alcance nacional, sí tendría posibilidad de pronunciarse frente a hechos de esta naturaleza en donde se aduzca que una resolución de consejo universitario esté desconociendo alguno de los derechos legalmente reconocidos a un estudiante, como sería el derecho de acceso a la educación para el caso puntual.
Por ello, aunque con cierta duda razonable, se puede concluir preliminarmente que el Codacun sí tendría competencia para pronunciarse sobre estos temas.
4. LA UNIVERSIDAD ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE
Hablamos líneas arriba de que estamos ante una duda razonable referida a si el Codacun está habilitado para conocer y pronunciarse sobre estos casos. Dicha duda nace desde que en nuestra Carta Política se consagra la autonomía de las universidades.
Efectivamente, en el artículo 18 de nuestro Código Político se estipula que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, con lo que se asegura que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Lo dicho queda ratificado en la Ley Universitaria - Ley N° 23733 en cuyo artículo 1 se establece que las universidades tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Igualmente, en el artículo 4 de la citada ley se estipula que la autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes: aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, y organizar su sistema académico, económico y administrativo, rematando que la violación de la autonomía de la universidad se torna en un acto sancionable.
En ese mismo derrotero, en el artículo 59 del indicado dispositivo se afirma que cada universidad establece en sus estatutos un sistema de evaluación del estudiante, así como el régimen de sanciones que les es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: amonestación, suspensión y separación de la universidad, las cuales, irrebatiblemente, se gradúan conforme a la gravedad de la falta.
En el caso puntual es la universidad la que ha regulado tales contravenciones con las correspondientes sanciones aplicables.
Pero con lo dicho, pareciera que la misma Ley Universitaria deja abierta la posibilidad de revisar los actos emitidos por las universidades, desde que a lo largo de su articulado se señala que la autonomía e independencia se ejerce dentro de los límites legales, es decir, de conformidad con las leyes. Y como la propia Ley Universitaria prevé la instalación y funciones del Codacun, la autonomía de las universidades en ciertos ámbitos –como el que nos ocupa– sería limitada.
5. ¿WIKIPEDIA ES LA VOZ?
Pero si bien el tema de la competencia del Codacun para resolver estos asuntos puede argumentarse a su favor, no lo es el caso en que la solución de un diferendo donde se ventilan situaciones y relaciones jurídicas, se utilice como argumento fuerte un artículo ubicable en la página web de Wikipedia.
En metodología de la investigación se enseña que todo trabajo tiene que tener un buen sustento teórico o conceptual, según el caso. Para ello se hace necesaria una buena revisión de la literatura precedente, a efectos de ubicar el conglomerado de referencias respecto del tema en estudio.
Asimismo, se sabe que las fuentes las podemos clasificar en niveles.
Así, serán fuentes de primer nivel aquellas provenientes de autores de renombre, y sin las cuales no es posible elaborar el trabajo. Se trata de aquellas fuentes que no pueden ser obviadas en el estudio, y se caracterizan por ser creadoras de corrientes y doctrinas. Estos trabajos se suelen caracterizar porque en sus contenidos se ubican muy pocas citas. Entre tales autores podemos citar a Kelsen, Hart, Bobbio, Larenz, Reale, Ferrajoli, Pufendorf, Popper, Kuhn, Lakatos, Santo Tomás, Legaz, Hegel, San Agustín, Russell, Vanni, Stammler, Alexy, Rousseau, Maquiavelo, Vinogradoff, Carnelutti, Fix Zamudio, Dworkin, Sartori, Bunge, Wittgenstein, Platón, Planiol, Marías, entre muchísimos otros.
Luego de este primer nivel de fuentes podemos ubicar un segundo nivel que se conforma por aquellos autores que basan gran parte de sus postulados en lo que han dicho los autores del primer nivel. Se trata de autores que en las citas de sus trabajos se encuentran, usualmente, investigaciones de autores del primer nivel. Aquí podemos encontrar a muchos estudiosos que también se podrían considerar como doctrinarios dignos de confianza y de envergadura, aunque no al nivel de los anteriores. Así por ejemplo tenemos a Peces-Barba, Zaffaroni, Nino, Sagüés, Zannoni, Scognamiglio, Messineo, Atienza, De Castro y Bravo, los Mazeaud, Albaladejo, Moisset de Espanés, Díez-Picazo, Pérez-Luño, entre tantos otros. Y entre los peruanos podríamos contar a León Barandiarán, Rubio Correa, Piscoya, Lohmann, Taboada, Hurtado Pozo, Ticona, Landa, Danós, Torres Vásquez, Osterling, García Belaúnde, Cornejo, Vidal, Fernández Sessarego, De la Puente, Maisch Von Humboldt, etcétera, así como una buena camada de autores relativamente nuevos que gozan ya de un reconocimiento entre nosotros, como Espinoza Espinoza, Escobar, León Hilario, Castillo Freyre, Priori, Palacios Martínez, Castillo Córdova, Abad Yupanqui, entre muchos otros.
Obviamente el lector podrá reubicar algunos de los nombres propuestos, así como incluir a otros tantos que hemos obviado. Pero de todos modos, nuestra intención no es hacer una lista de ellos, sino más bien dar a conocer que existen autores de renombre que elevarán siempre la calidad de nuestras investigaciones.
Los demás autores son consideraos fuentes de tercer nivel o más según el tipo de fuentes que vayan utilizando en sus trabajos.
Con lo dicho no se quiere afirmar que en una investigación no pueda haber citas de fuentes procedentes de varios niveles. Más bien, es necesario revisar todas las fuentes posibles. Pero mientras más autores del primer o segundo nivel incluya nuestro trabajo, mayor credibilidad y categoría se le concederá. En una palabra, una investigación será mejor mientras más autores se tenga del primer y segundo nivel, y su calidad se verá perjudicada mientras el rango de sus autores o fuentes vaya bajando de grado.
Partiendo de ello, es llamativo que las resoluciones bajo examen se sustenten y resuelvan conflictos de intereses basadas en un artículo publicado en Wikipedia.
Sin ánimos de desmerecer a dicha página web y a su contenido, nos parece que existen otras tantas fuentes de primerísimo nivel que nos pueden informar del plagio en sede académica con mucha mayor rigurosidad que la –única– fuente consultada por los magistrados al momento de resolver el presente caso.
Así por ejemplo, si se trata de manuales de estilo y citas tenemos a las normas APA(1), IICA/CATIE(2), Turabian, Chicago, Vancouver, MLA(3), entre otras tantas.
Por consiguiente, no nos parece acertado que una resolución que se pronuncia sobre conflictos de alcance nacional (pues estamos ante un recurso de revisión) se articule sin tener en cuenta fuentes de primer nivel.
El asunto se complica porque en la propia página web de Wikipedia se dice que se trata de una “Enciclopedia de contenido libre donde todos pueden editar”(4) (énfasis agregado).
Es más, en la misma página web de Wikipedia se muestra un Descargo de responsabilidad(5) (ubicado en la parte inferior de su página) donde se afirma lo siguiente:
“Wikipedia es una enciclopedia colaborativa online de contenido abierto, es decir, una asociación voluntaria de personas y grupos que desarrollan conjuntamente una fuente del conocimiento humano. Sus términos de uso permiten a cualquier persona que dispone de conexión a Internet, y de un navegador web, modificar el contenido de sus artículos o páginas. Por este motivo, por favor tenga presente que la información que encuentre en esta enciclopedia no necesariamente ha sido revisada por expertos profesionales que conozcan los temas de las diferentes materias que abarca, de la forma necesaria para proporcionar una información completa, precisa y fiable.
(...) Wikipedia no puede garantizar la validez de la información que encuentre aquí. El contenido de cualquier artículo, puede haber sido recientemente cambiado, vandalizado o alterado por alguien cuya opinión puede no corresponder con el estado de los conocimientos en las áreas pertinentes.
(...) Wikipedia no es uniformemente revisada por pares (...) y, por ende, toda la información que se incluya se hace sin ningún tipo de garantía implícita de aptitud para cualquier fin o uso alguno.
(…) Ninguno de los autores, editores, colaboradores, patrocinadores, administradores, operadores de sistema, ni ninguna otra persona relacionada de cualquier manera con Wikipedia, en caso alguno, puede ser considerada legalmente responsable de la aparición de información inexacta, errónea o difamatoria, o por el uso que usted haga de la información contenida en sus páginas o que esté enlazada desde o hacia ellas” (énfasis agregado).
En fin, para corroborar la calidad del contenido de Wikipedia se agrega:
“Por el carácter general, Wikipedia contiene materiales que pudieran ser considerados explícitos, ofensivos, no aptos para menores de edad o incluso ilegales en su país. Si esto puede suponer un problema, por favor absténgase de su uso” (énfasis agregado).
Todo lo dicho bastaría para cuestionar severamente el recurrir a una página de este tipo para sustentar una resolución que podría sentar un precedente en el ámbito nacional.
Ad empero, el asunto no termina allí. Los magistrados, en la resolución, alegan que en la página web de Wikipedia se dice lo siguiente:
“Que, conforme al trabajo desarrollado en la página (sic) WEB de WIKIPEDIA, http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio#El_plagio_en_la_educaci.C3.B3n actualmente, en el sistema universitario, se pide a menudo a los estudiantes que realicen trabajos de redacción o investigación; en muchos casos por holgazanería, por voluntad deliberada de engañar o por temor de no hacer un buen trabajo, algunos de ellos se sirven de textos ajenos que entregan al profesor sin citar su origen; debido al acceso a las nuevas tecnologías que han multiplicado las posibilidades de reproducción y manipulación textual; algunos profesores suelen considerar este tipo de comportamiento como plagio, y por lo tanto como un comportamiento impropio que conlleva sanciones o penalizaciones, como en el caso de autos; por el contrario existen algunos docentes que sostienen que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes” (énfasis agregado).
En primer término, es deleznable una afirmación como la segunda, referida a que existen algunos docentes que sostienen que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes. Indiscutiblemente sería bueno mostrar qué tipos de docentes afirman semejante aserción, pues “las cosas se toman conforme a de dónde provienen”.
Es más, si hubiere profesores que afirmasen tal cosa, ello no es razón ni suficiente ni necesaria como para autorizar y dar luz verde al plagio.
Pero, en segundo lugar, el tema se nos complica cuando al revisar el enlace de Internet que se cita en las resoluciones es inexistente. Mejor dicho, el enlace citado no nos dirige para nada al texto en el que se basa la sentencia. En una palabra: el texto citado no existe.
Esto se puede deber a algunas causas.
La primera (que esperemos sea irreal) es que los magistrados hayan inventado el texto y lo hayan utilizado en su fallo. La segunda causa es que Wikipedia es una página de acceso libre que puede ser modificada –para bien o para mal– por cualquier sujeto común y silvestre, en cualquier momento.
Pareciera que ha ocurrido lo segundo. Pero la duda de si existió dicho texto queda abierta, lo cual también se debe a otro craso desliz de los magistrados.
Indudablemente, cuando se trata de una fuente virtual es indispensable colocar, además del enlace URL, la fecha de consulta, toda vez que el contenido virtual suele ir variando con el devenir del tiempo.
Ahora bien, en el enlace <http://es.wikipedia.org/wiki/Plagio>, hemos podido ubicar, también en la misma página web de Wikipedia, lo siguiente, que tal vez pueda en algo aclarar lo que fue obviado por los magistrados:
“Muchos estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y rápidamente y, dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (en particular, el Internet), pueden plagiar copiando y pegando información de otras fuentes. Esta forma de plagio es fácilmente detectada por los profesores debido a varias razones. (…)
Para los profesores y los investigadores, el plagio es castigado con sanciones que abarcan desde la suspensión hasta el cese, junto con la pérdida de credibilidad e integridad. Las acusaciones de plagio contra estudiantes y profesores son comúnmente atendidas por comités disciplinarios internos, a los que los estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados.
(…). Sin embargo no existe un reconocimientos (sic) explícito en los estatutos universitarios en relación a posibles penalizaciones o valoraciones por un comité de expertos. La mayoría de las veces los casos se producen con total impunidad con el consiguiente detrimento de la tarea universitaria de producción de conocimiento y la lesión de los derechos de autoría y desmotiviación (sic) de las personas que sufren el plagio. Recientemente han surgido algunas plataformas de lucha contra el plagio para concienciar sobre este problema” (énfasis agregado).
Entonces, si desde ya era cuestionable que los magistrados se basen en un trabajo extraído no de una fuente de primer nivel, es mucho más discutible que se cite una afirmación que posiblemente nunca existió. Y aún más, es bastante controvertible que en la misma página web de Wikipedia se encuentren ahora afirmaciones que bien pudieron hacer girar notablemente el resultado de los casos sometidos al Codacun.
Para terminar, solamente a modo de anécdota, podemos enunciar que el escritor francés Michel Houellebecq ha sido acusado de plagiar, nada más y nada menos que de Wikipedia, en su última novela. La denuncia obedecería a que el escritor habría tomado párrafos de dicha página web agregándolos a su texto, ante lo cual los propietarios de Wikipedia habrían reconocido la reproducción del material(6).
6. “MAL DE MUCHOS, CONSUELO DE TONTOS”
Pero quizás lo más descabellado del fallo es que su basamento se dé en una cita que afirme algo tan grotesco como que:
“Por el contrario existen algunos docentes que sostienen que los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes; estos docentes critican que se solicite de los estudiantes una originalidad de la que carecen los profesores, puesto que la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ajenas; omitiéndose en muchas veces, por economía, las fuentes” (énfasis agregado).
Insistimos, para arribar a una afirmación de tal magnitud se ha debido llevar a cabo un estudio profundo del tema, cosa que parece no haber ocurrido en el presente caso.
Con lo mostrado, es lamentable y sumamente preocupante que una resolución de alcance nacional avale una actitud de esta naturaleza que, incluso, linda con lo delincuencial, máxime si el único fundamento –además de la seudocita– es que el plagio es natural porque todos lo hacen.
¿Acaso eso quiere decir que como todos (¿?) copian y plagian, es normal que se siga haciendo? Ya el sonado refrán advierte: “Mal de muchos, consuelo de tontos”.
Pero, ¿por qué los magistrados creen que todos plagian? Esperemos que no hayan arribado a tal conclusión porque ellos también laboran de la misma manera. Confiemos en que no sea aplicable a este caso otra popular frase que reza: “Piensa el ladrón que todos son de su condición”.
7. LA UNIVERSIDAD ESTÁ LLAMADA A INCULCAR VALORES ÉTICOS
Muchas veces hemos escuchado que la juventud está en decaimiento respecto de los valores ético-morales. La crisis moral actual se considera una de las más agudas que es necesario superar.
La Ley Universitaria vislumbró ello al momento de su dación, por lo que también se preocupó por incorporar en su texto algunas disposiciones al respecto.
Así tenemos que en el artículo 2 de la Ley N° 23733 se afirma que son fines de las universidades realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social.
En igual línea, el artículo 3 del mismo dispositivo prescribe que las universidades se rigen en su actividad por el principio de la búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad.
No sabemos hasta qué punto las resoluciones bajo estudio avalan estos mandatos, o es que, a fin de cuentas, terminan por desconocerlos y hasta pisotearlos.
En fin, es menester recordar que, según el artículo 65 de la misma ley, la investigación es función obligatoria de las universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto, y su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución, con lo cual se pretende decir que la labor principal de una universidad es la investigación, por lo que mal se hace en avalar conductas que no van de la mano con esa aspiración.
Por último, no se debe olvidar que, conforme al artículo 57 inciso c) de la misma Ley N° 23733, entre los deberes de los estudiantes universitarios está el contribuir al prestigio de la universidad en general y a la realización de sus fines y no ir en su desmedro.
8. POR QUÉ SE DEBE CITAR
Ahora bien, nos interesa mostrar las razones por las que se debe citar en todo trabajo de investigación.
La profesora Marcela Ossa (2003, 1) enseña que las citas y listas de referencias son necesarias para insertar un escrito en el cuerpo de conocimiento que ya existe sobre el tema y aportar al trabajo que otros investigadores hagan acerca de dicho tema.
Agrega que con las citas, entre otras tantas funciones, se respetan los derechos de autor de obras preexistentes, se fundamentan las afirmaciones, se agrega credibilidad a los escritos, y se dirige al lector a la fuente original. Pero lo fundamental de las citas es que con ellas se evita el plagio.
8.1. Qué es el plagio
Plagiar consiste, según la Real Academia de la Lengua Española, en copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias(7). Por lo que el plagio gravita en tomar las ideas de otra persona y presentarlas como propias o en presentar textualmente un escrito sin citar al autor (Ossa Parra 2003, 2).
A tal punto llega el plagio que, en primer término es un delito cuando se lo comete dolosamente pero también se puede incurrir en él, aun de modo inadvertido. Ciertamente, la profesora Ossa (2003,2-3) enseña que en una cita textual (aquellas en donde las citas directas o textuales son idénticas al original) la transcripción no puede ser demasiado extensa pues puede llegar a considerarse una reproducción simulada de la obra así se cite al autor. Ergo, es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial que redunde en perjuicio del autor de la obra donde se toman.
8.2. El plagio como delito
Nuestro Código Penal, en su Título VII comprende los delitos contra los derechos intelectuales. Allí se contempla un supuesto que interesa al presente trabajo.
Según el artículo 219 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena (énfasis agregado).
Evidentemente en este delito también se requiere el concurso del dolo como elemento subjetivo del tipo penal, por mandato del artículo 12 del mismo Código Penal.
Si observamos bien los casos que nos ocupan, es sencillo darse cuenta de que las actitudes por las cuales se suspendió a los estudiantes encajan en el tipo penal en examen, a lo que se puede aunar que parecen no obrar supuestos que exoneren la responsabilidad atacando la acción, la antijuridicidad o la imputabilidad.
Aún más, en nada influye que la presentación hecha del trabajo copiado no haya tenido calificación (como ocurre en el primer caso), pues para la aparición de la responsabilidad penal no se requiere de este componente.
Igualmente, en muy poco afecta que posteriormente los estudiantes involucrados hayan aceptado su falta. Piénsese en cualquier delito y se verá que tal razonamiento es acertado. Por ejemplo en un violador o un gran estafador arrepentido de su delito, ¿acaso ello influye en la responsabilidad penal?, ¿acaso con su arrepentimiento puede remediar el daño generado?
¡Claro!, si bien es cierto que con el actual sistema garantista se auxilia al delincuente colaborador con la administración de justicia, no es menos cierto que tal auxilio no puede llegar al extremo de variar notoriamente la pena preestablecida de un extremo a otro.
Al respecto, entonces, es entendible que la universidad inmiscuida haya estipulado como una falta grave, digna de suspensión, la comisión de un delito que tiene nada más y nada menos que una pena de hasta ocho años de privación de la libertad.
8.3. ¿Y el plagio culposo?
Nuestra intención con este trabajo es dar las pautas para empezar a elevar el nivel de las investigaciones en el Perú, aunque por ahora subamos unos cuantos pocos escalones.
El plagio no es un tema nacional que puede solucionarse solo con nuestro Código Penal o con un reglamento interno de una institución educativa, sino que se trata de una figura que trasciende las fronteras de nuestro país.
En tal sentido, nos sentimos en el deber de comunicar lo poco que conocemos sobre dicho tema conforme a normas internacionales que lindan con dicho asunto. Así, se debe resaltar que también se puede caer en el supuesto de plagio involuntario que, no por ello, no genera consecuencias negativas para quien incurre en él.
Se incurre en plagio involuntario cuando, inadvertidamente o por ignorancia, se transgreden las normas que protegen los derechos de autor.
En el manual de Turabian(8) (2007, 42) se dice que el plagio involuntario se puede evitar con dos reglas para el registro de información en las notas: En primer lugar, identifique siempre sus frases o ideas de tal modo que con el pasar del tiempo no sea posible confundir las palabras o ideas de otro con sus frases o ideas propias. Para ello se pueden usar los diversos tipos de citas (textuales o directas, parafraseo, y de resumen) de tal manera que se pueda distinguir inequívocamente la fuente que los distingue de sus propias ideas.
En segundo término, jamás parafrasee una fuente tan cercanamente a las palabras originales que pueda coincidir el fraseo con el sentido de las palabras de la fuente original.
Recomienda este manual que nunca se debe asumir que se puede utilizar lo que se encuentra en Internet sin citar su fuente, incluso aunque se trate de fuentes accesibles al público. Nada nos libera del deber de citar la fuente del uso de cualquier cosa que personalmente no es creación nuestra.
En el mismo manual (Turabian 2007, 77)(9) se enseña que si se incurre en esta falta involuntaria uno se arriesga a ser acusado de plagio, acusación que, de mantenerse, podría significar hasta una expulsión.
Siguiendo con el plagio inadvertido, se enseña que muchos instructores advierten contra él pero no lo explican, porque se cree que todo plagio obedece siempre a un acto deliberado, ya que la falta de honradez no necesita explicación. De este modo, la mayoría cree que lo malo está en hacer trampa cuando se pone el nombre en un documento descargado de Internet o copiado de cualquier otra fuente.
No obstante, muchos estudiantes no se dan cuenta de que corren el riesgo de ser acusados de plagio, incluso si no se trató de una acción intencional y deshonesta, pues cabe la posibilidad de incurrir en plagio por ignorancia o descuido.
Se corre ese riesgo cuando se ha citado una fuente pero utilizando las palabras exactas del original, sin poner entre comillas o en una cita de bloque. También se presenta ello cuando se parafrasea una fuente, aun habiendo citado la fuente, pero las palabras utilizadas son tan similares a las de su fuente que se trata casi de una cita donde cualquiera podría ver que se estaba siguiendo la fuente original palabra por palabra. Por último, también hay este riesgo cuando se han utilizado ideas o métodos de una fuente, pero sin citar.
8.4. ¿Y el plagio ideológico?
En fin, baste agregar que el plagio también puede consistir en tomar las ideas de otra persona y presentarlas como propias o en presentar textualmente un escrito sin citar al autor (Ossa Parra 2003, 2).
O sea, si pretendiésemos hablar de modalidades de plagio, se podría señalar que existen dos: el plagio material y el plagio ideológico(10).
En el plagio material se presentan como propias frases, textos o párrafos, cuando realmente no lo son, pues se deja de citar la fuente primigenia.
En tanto que en el plagio ideológico basta con apropiarse de una idea ajena, haciéndola pasar como propia, para lo cual no interesa las palabras que se utilicen, toda vez que el plagio se consuma con la simple copia de una idea.
9. CONCLUSIONES
Luego de lo dicho, y conocedores de que la emisión de las resoluciones discutidas no harán más que soliviantar al mundo universitario a plagiar, podemos arribar a las siguientes conclusiones, no sin antes manifestar nuestro desasosiego y, preocupación por este malhadado precedente que hiere de muerte a nuestra alicaída educación universitaria:
• Hay dos modalidades de plagio: el material donde se obvia citar la fuente de la que se ha extraído el texto o las frases copiadas; y el ideológico que consiste en adueñarse de una idea que es ajena, presentándola como propia.
• Se puede incurrir en plagio de modo doloso o de modo culposo. En el primer caso estaremos ante un delito y en el segundo, ante una falta de otra naturaleza según la regulación pertinente, pero en ambos casos es indudable que corresponde la aplicación de una sanción.
• Preliminarmente el Codacun sí tendría competencia para pronunciarse en última instancia administrativa sobre temas de naturaleza académica universitaria.
• Las resoluciones emitidas por el Codacun son seriamente discutibles debido a que en sus fundamentos se recurre a un artículo publicado en una página de acceso libre, cuyo contenido no cuenta con mayor rigor académico como es Wikipedia, máxime si se trata de resoluciones de alcance nacional, que sientan un peligroso precedente.
10. LISTA DE REFERENCIAS
• El Comercio. “Escritor Michel Houellebecq-Acusado de Plagio”, de fecha 6 de setiembre de 2010, Lima, p. C3.
• OSSA PARRA, Marcela. Pautas para citar textos y hacer listas de referencias según las normas de la American Psycological Association. Bogotá, 2003.
• TURABIAN, Kate L. A Manual for Writers of Term Papers, Theses, and Dissertations - Chicago style for students and researchers. 7th edition Revised by Wayne C. Booth, Gregory G. Colomb, Joseph M. Williams, and University of Chicago Press Editorial Staff. Chicago Guides to Wrinting, Editing, and Publishing, Chicago, 2007.
NOTAS:
(1) Correspondientes a la American Psychological Association.
(2) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza.
(3) Modern Language Association.
(4) Vide página principal de wikipedia en <http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada>.
(5) Vide <http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Limitaci%C3%B3n_general_de_responsabilidad>.
(6) Ver: El Comercio, de fecha 6 de setiembre de 2010.
(7) Vide <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=plagio>.
(8) A continuación copiamos fielmente lo que se dice en este reconocido y prestigioso manual:“Guard against inadvertent plagiarismSloppy note-taking has caused grief for students and professionals alike, ranging from ridicule for trivial errors to professional exile for inadvertent plagiarism. To avoid that risk, commit to heart these two iron rules for recording information in notes:Always unambiguously identify words and ideas from a source so that weeks or months later you cannot possible mistake them for your own. As recommended above, record quotations and paraphrases with quotations marks, as well as in a font that unambiguously distinguishes them from your own ideas.Never paraphrase a source so closely that a reader can match the phrasing and sense of your words with those in your source.In fact, rather retyping quotations of more than a few lines, download or photocopy them. Add to the top of the downloaded or photocopied page the name of the source and keywords for sorting.Never assume that you can use what you find online without citing its source, even if it`s free and publicly available. Nothing releases you from the duty to acknowledge your use of anything you did not personally create yourself”.
(9) “Do that and you risk being accused of plagiarism, a charge that, if sustained, could mean a failing grade or even expulsion.Many instructors warn against plagiarism but don´t explain it, because they think it is always an act deliberate dishonesty that needs no explanation. And to be sure, students know they cheat when put their name on a paper bought on the Internet or copied from a fraternity or sorority file. Most also know they cheat when they pass off as their own page after page copied from a source or downloaded from the Web. For those cases, there´s nothing to say beyond Don`t.But many students fail to realize that they risk being charged with plagiarism even if they were not intentionally dishonest, but only ignorant or careless. You run that risk when you give readers reason to think that you`ve one or more of the following.- You cited a source but used its exact words without putting them in quotation marks or in a block quotation.- You paraphrased a source and cited it, but in words so similar to those of your source that they are almost a quotation: anyone could see that you were following the source word-by-word as you paraphrased it.- You used ideas or methods from a source but failed to cite it”.
(10) También se suele hablar de autoplagio y consistiría en el caso en que un sujeto ha publicado ya un trabajo y vuelve a publicarlo como si el material fuera inédito, vulnerando la confianza del lector y de los editores. Sin embargo, aquí no se atenta propiamente contra la propiedad intelectual.