Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 205 - Articulo Numero 53 - Mes-Ano: 12_2010Actualidad Juridica_205_53_12_2010

RESIDENTE DE OBRA

 

En toda obra deberá contarse con un profesional como residente de obra

En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos años de ejercicio profesional (Resolución N° 885-2009-TC-S2, 25/03/2009)

El residente de obra debe contar con un perfil técnico

Sobre el particular, debemos tener en cuenta que el desempeño de la actividad “Residente de Obra” reviste una naturaleza especial con características y obligaciones definidas por el Reglamento, en virtud a su importancia estratégica y relevancia para que una obra sea ejecutada de manera adecuada a las normas técnicas constructivas que exige la ingeniería (Resolución N° 1631-2010-TC-S2, 26/08/2010)

El residente de obra es el encargado de la ejecución de la obra en representación del contratista

A mayor abundamiento, cabe mencionar lo expuesto en el Pronunciamiento N° 298-2008/DOP, en el que se indica que “(…) el residente de obra es el profesional encargado de la ejecución directa de la obra, es decir, contrata y despide personal de acuerdo con los requerimientos de la obra, contrata o paraliza maquinaria, solicita la compra de material y es el responsable por la ejecución de todos los procesos constructivos, entre otras actividades. En resumen, es el encargado de la ejecución de la obra en representación del contratista”(Resolución N° 309-2009-TC-S2, 30/01/2009)

El residente de obra debe ser un profesional ingeniero o arquitecto

Debemos indicar que si bien es cierto que en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado relacionada con la ejecución de obras se establece que en todas ellas se debe contar con un profesional (ingeniero o arquitecto) para que ejerza el cargo de residente de obra, indicándose, además, que dicho profesional debe ser objeto de calificación, para lo cual las Bases deben establecer los respectivos factores y criterios, también lo es que tal como fluye de la lectura de los extremos de las Bases que se han transcrito, se requirió que los postores acrediten un profesional como residente de obra, sin especificarse que estos debían proponer cinco profesionales distintos para la supervisión de las obras convocadas (Resolución N° 2422-2008.TC-S2, 28/08/2008)

El residente de obra cumple una función permanente y directa

El Reglamento es claro al indicar que las obras deben contar con un residente de obra de manera permanente y directa, el cual es el representante del contratista en la obra y la persona encargada de efectuar las coordinaciones que el caso amerite, así como la custodia y firma del cuaderno de obra, que es una especie de diario de la obra en la que se anota las ocurrencias relevantes (Resolución N° 309-2009-TC-S2, 30/01/2009)

El residente de obra debe estar presente de manera personal mientras dure la obra

Nótese de lo expuesto que el propio concepto de residente de obra, que se encuentra plasmado en el Reglamento, define los alcances de sus labores y responsabilidades, teniendo un carácter continuo, permanente y directo de dirección en representación del contratista en la ejecución de una determinada obra, y como su propio nombre lo indica debe residir, estar presente de manera personal mientras dure la obra, lo que implica un trabajo a tiempo completo (Resolución N° 662-2010.TC-S2, 07/04/2010)

El residente de obra debe encargarse de que la obra se ejecute conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por los contratantes

Corresponde interpretar que, más allá de la literalidad de la disposición que establece el artículo 242 del Reglamento relativa a que se contará de modo permanente y directo con un residente de obra; es posible colegir que lo relevante de dicha exigencia se traduce en que el profesional encargado de prestar los servicios como tal se debe encargar de que las obras se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por los contratantes, en este caso las Entidades, mas no está referido a la absoluta inamovilidad del citado profesional, máxime si en el presente proceso se aprecia que las cinco obras convocadas están relacionadas (Resolución N° 2424-2008-TC-S1, 28/08/2008)

Un residente de obra no puede desempeñarse en dos o más obras a la vez

Este Tribunal ha señalado en anteriores resoluciones que un residente de obra no puede desempeñarse como tal en dos o más obras a la vez, debido al carácter permanente y directo de su intervención en la obra. De ello que en caso de acreditarse experiencia de un residente de obra en dos o más obras a la vez, estas no pueden ser tomadas en cuenta en la evaluación de la propuesta (Resolución N° 662-2010-TC-S2, 07/04/2010)

Tanto un inspector como un supervisor de obra tienen características similares que los distinguen de un residente de obra

Al respecto, cabe señalar que si bien el cuarto certificado se refiere al cargo de Inspector de Obra, la normativa de contrataciones no efectúa distinciones de tipo funcional respecto de los inspectores o supervisores, sino que hace la diferencia entre ellos únicamente en cuanto a su vinculación con la Entidad, ya que tratándose de un inspector, establece que debe ser un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, es decir, aquella persona que se encuentre laborando de modo permanente en la Entidad; mientras, que en el caso del supervisor, expresa que debe ser contratado, es decir será una persona que no labore de modo permanente en la Entidad y que prestará servicios cuando, eventualmente, la Entidad lo contrate para la realización de la misma función; por lo que es posible colegir que ambos profesionales realizan las mismas funciones no existiendo entre ellos más diferencia que la mencionada precedentemente (Resolución N° 885-2009-TC-S2, 25/03/2009)

La residencia de obra no puede ser asumida por persona distinta a la originalmente contratada

En efecto, de la lectura del artículo anteriormente acotado, queda claro que toda obra debe contar de modo permanente e ininterrumpido con la presencia de un residente de obra, disposición que no conlleva a manera de consecuencia directa negar la posibilidad de que la residencia de la obra pueda ser asumida por persona distinta a la originalmente contratada, pues es justamente en base a dicho supuesto absolutamente factible que la norma ha previsto la posibilidad y el trámite a seguir en caso de una sustitución de dicho profesional (Resolución N° 1599-2010-TC-S3, 23/08/2010).

La presencia del residente de obra es necesaria luego de la recepción de la obra, a efectos de la liquidación de la misma

La participación del residente es necesaria incluso luego de recepcionada la obra, a efectos de la liquidación de la misma, por lo que es posible que el plazo de ejecución de la obra y el periodo en que se certifica al Ingeniero Residente difieran. Debe tenerse en cuenta, además, que la diferencia en cuanto al plazo de ejecución y el plazo que consta en el certificado de trabajo, es mínima y que, además, no se ha adjuntado medio probatorio alguno que ponga en tela de juicio que el Ingeniero Residente realmente laboró en el periodo indicado en dicho certificado de trabajo (Resolución N° 881-2009-TC-S4, 24/03/2009)

La experiencia del personal propuesto como residente de obra culmina con la recepción de la obra ejecutada y la emisión del acta correspondiente

Sobre el particular, debe tenerse presente que según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se la indicado que la experiencia del personal propuesto de residencia de obra, así como la supervisión de obra culminan recién con la recepción de la obra ejecutada, lo cual se exterioriza con la emisión del acta correspondiente. En ese sentido, la experiencia validable respecto de dichos profesionales incluye las labores realizadas por estos para la recepción de las obras ejecutadas y de aquellas relacionadas a la obra que le asigne la empresa contratista, las cuales se desprende de lo dispuesto en el artículo 210° de El Reglamento, las cuales se constituyen en actividades sustanciales del cargo (Resolución N° 2247-2009-TC-S2, 20/10/2009)


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