Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 205 - Articulo Numero 60 - Mes-Ano: 12_2010Actualidad Juridica_205_60_12_2010

PARA DEDUCIR EL GASTO POR PREMIOS DERIVADOS DE SORTEOS SE REQUIERE LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PÚBLICO

 

Consulta:

Miguel Torres ha sido nombrado gerente general de una empresa que recientemente se dedica a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, por lo que se encuentra organizando un sorteo por su inauguración, el cual contará con premios en dinero y en especie. En tal sentido, no sabe si en dichos sorteos debe contar con la presencia de un notario público con la finalidad de deducir dichos premios como gasto a efectos del impuesto a la renta. Asimismo, nos consulta si para los premios que otorgará posteriormente sin necesidad de sorteos también se requiere la presencia de un notario.

Respuesta:

Para deducir como gasto los premios en dinero o especie entregados a los clientes por sorteo se requiere la presencia de un notario público que verifique la entrega de estos a consumidores reales.

Al respecto, es preciso señalar que pueden ser deducibles a efectos del Impuesto a la Renta los gastos realizados por la empresa por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios. Para ello deberá cumplirse tres requisitos: i) los premios deberán ser ofrecidos con carácter general a los consumidores reales, ii) el sorteo de estos se deberá efectuar ante notario público y, iii) deberán cumplirse las normas vigentes sobre la materia, esto es, las disposiciones administrativas previstas en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, Decreto Supremo Nº 006-2000-IN del 1 de junio de 2000.

Así, en el supuesto materia de consulta el objetivo de los sorteos que realizan las empresas explotadoras de juegos y máquinas tragamonedas es promocionar sus servicios, por lo que para deducir los gastos por premios entregados a los consumidores deberá cumplirse las formalidades antes anotadas.

Por otro lado, respecto a los premios que no se derivan de sorteos, debemos señalar que para estos no es requisito la presencia de un notario público, dado que la promoción no supone un sorteo, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos señalados en el inciso u) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Ese criterio se ha establecido en el Informe Nº 167-2009-SUNAT/2B0000 del 17 de agosto de 2009, que en su parte conclusiva señala que “no es requisito la presencia de un notario público cuando la promoción no suponga un sorteo”.

Base legal

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08/12/2004): art. 37 inc. u).


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe