La Ley Nº 30076 es aplicable a solicitudes presentadas con posterioridad a su puesta en vigencia y por hechos también posteriores
CONSULTA:
Un abogado nos consulta lo siguiente: si un interno ha solicitado la liberación condicional tras haber cumplido tres cuartos de la pena que se le impusiera por delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 317 del Código Penal. Durante la tramitación de la solicitud, entró en vigencia la Ley N° 30076, que restringió el beneficio de liberación condicional para los condenados por el delito de asociación ilícita. Por este motivo, se nos consulta si a la luz de la nueva Ley N° 30101, su solicitud se verá afectada.
RESPUESTA
La Ley N° 30101 no afectará el trámite ni el resultado de la solicitud de liberación condicional debido a que su única disposición regula la aplicación temporal de la Ley N° 30076. Sobre esto, debe decirse que conforme al artículo único de la Ley N° 30101, las modificaciones a los beneficios penitenciarios previstas en la Ley N° 30076 solo serán aplicables por los delitos cometidos desde su entrada en vigencia. En este sentido, las solicitudes presentadas por condenados por delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30076 deben seguir su debido procedimiento.
FUNDAMENTACIÓN:
Para empezar, debemos tener en cuenta que la Ley N° 30101 representó un cambio rotundo en la aplicación de los beneficios penitenciarios. En este sentido, según el texto literal de la norma bajo consulta el beneficio de liberación condicional no puede ser concedido cuando el solicitante ha sido condenado por el delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 317 del Código Penal siempre y cuando el delito haya sido cometido a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30076. Sobre esto nos explayaremos a continuación.
Al respecto, tenemos que especificar que tradicionalmente los beneficios penitenciarios han sido interpretados por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional como ley procesal, y en ese contexto, pueden concederse los beneficios que se encuentren regulados por las normas vigentes al momento de interpuesta la solicitud. Sin embargo, como se ha adelantado, la puesta en vigencia de la Ley Nº 30101 cambió la interpretación de corte procesal por una interpretación de derecho sustantivo, pues estipula que las disposiciones de la Ley N° 30076 se aplicarán a los hechos cometidos a partir de su vigencia.
Es decir, si bien conforme a la jurisprudencia sobre beneficios penitenciarios desarrollada por el Poder Judicial y del Tribunal Constitucional podría aplicarse la Ley Nº 30076 a toda solicitud de beneficios penitenciarios entablada a partir de su vigencia, la reciente Ley Nº 30101 exceptúa esa interpretación jurisprudencial toda vez que regula que la Ley N° 30076 solamente será aplicable a los delitos cometidos a partir de su vigencia.
En consecuencia, cuando la solicitud verse sobre un delito cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30076 se aplicarán las normas legales vigentes al momento de la interposición de la solicitud y/o la comisión del ilícito.
En este sentido y respondiendo la consulta planteada, la solicitud realizada por el interno esta fuera de su campo de aplicación de la Ley N° 30076 por ser anterior a su entrada en vigencia, por lo tanto, tampoco se ve afectada por la Ley N° 30101, pues, la modificación de los supuestos no le alcanza por haber presentado con anterioridad su solicitud de beneficios penitenciarios de libertad condicional, esto es antes que se excluya al agente de la omisión de delito de asociación ilícita.
Base legal
• Código Penal: art. 296.
• Código de Ejecución Penal: art. 53.