Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 240 - Articulo Numero 19 - Mes-Ano: 11_2013Actualidad Juridica_240_19_11_2013

Nuevo juez antes de sentenciar debe convocar a un informe o audiencia para cumplir con el rincipio de inmediación procesal

CONSULTA:

Gabriel Vargas es parte demandada en un proceso de reivindicación en que se ha expedido una sentencia contraria a sus intereses. Para elaborar su recurso de apelación nos consultan si corresponde denunciar además que el juez que emitió la sentencia no fue quien llevó a cabo la audiencia de pruebas, tomando en cuenta que se habían actuado declaraciones de parte y testimoniales, debiendo aquel haber llamado a nueva audiencia; o si más bien ello constituye una facultad del nuevo juez que no genera nulidad alguna.

RESPUESTA

El nuevo juez que conoce de un proceso que se encuentra en estado “para sentenciar” debe cumplir con el principio de inmediación antes de resolver, para lo cual puede convocar a una audiencia complementaria o un informe oral, siempre y cuando los medios probatorios no sean de actuación inmediata o pese a requerir actuación esta no se llevó a cabo por ausencia de alguna de las partes.

FUNDAMENTACIÓN:

En la sentencia el juez declara el derecho que ha sido materia de controversia valorando bajo el principio de la sana crítica las pruebas que han sido admitidas y actuadas, con sujeción a las garantías de una debida motivación.

En el esquema que propone nuestro Código Procesal Civil, el juez para desarrollar su rol de impartidor de justicia debe cumplir con el principio de inmediación recogido en el artículo V del título Preliminar del Código Procesal Civil, por el cual “las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad”. Esta disposición elevada a principio tenía como finalidad desterrar la costumbre judicial que permitía la delegación de actuaciones probatorias a los secretarios y auxiliares del juez.

Por tal motivo, únicamente el juez puede tener contacto directo con la prueba, por lo que deberá dirigir las audiciencias que tengan como fin la actuación de pruebas (declaraciones de parte, testimoniales, exhibiciones, examen de peritos, inspecciones oculares, entre otras), porque su decisión en gran medida dependerá de dicha valoración. Es sin duda uno de los principales aportes del nuevo Código.

Pero el proceso no se encuentra libre de situaciones que terminen por impedir que el juez que llevó a cabo la audiencia no pueda continuar el proceso y sentenciarlo oportunamente. En caso de que un nuevo juez asuma funciones cuando los actuados se encuentren pendientes de sentencia, el artículo 50, inciso 6 del Código Procesal Civil establece que: “El juez que inicia una audiencia de pruebas debe concluir el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repita las audiencias si lo considera indispensable”.

Al respecto, corresponde hacer una lectura congruente de las disposiciones procesales invocadas. Si la inmediación es un principio procesal, no puede ser omitido por el nuevo juez, por lo tanto, las acciones que toma para hacer viable dicho principio serán admisibles y exigibles por los justiciables. En el presente caso, si hubo audiencia de pruebas donde se actuaron determinados medios de pruebas, el juez podría solicitar un informe oral con el fin de que los abogados o las partes mismas (informe sobre hechos) expresen lo conveniente y reafirmen sus posiciones alegando oralmente. Si no hubo audiencias al existir medios de actuación inmediata, el juez podría sentenciar directamente basándose únicamente en las pruebas documentales aportadas.

Sin perjuicio de ello, el juez podrá exigir la actuación de pruebas de oficio debidamente motivadas y convocar a nueva audiencia. Finalmente, si la parte que tenía a cargo la actuación de una prueba no asistió a la audiencia, su conducta procesal debe ser tenida en cuenta, por lo que el juez puede prescindirse del informe oral, expidiendo sentencia en un plazo razonable.

Por lo tanto, adicionalmente a las cuestiones de fondo, puede incluirse en la apelación como parte de las infracciones al debido proceso la falta de inmediación cometida por el nuevo juez, cuya consecuencia sería la nulidad de la sentencia.

 

Base legal

 

•           Código Procesal Civil: arts. V del TP y 50 inc. 6.


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