Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 240 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 11_2013Actualidad Juridica_240_20_11_2013

Excepción de cosa juzgada debe desestimarse si se alega que el proceso anterior concluyó con un auto que declaró la falta de legitimidad de un demandante distinto

CONSULTA:

Félix Cárdenas inicia un proceso de reivindicación contra Irma Valenzuela. Esta inmediatamente deduce una excepción de cosa juzgada argumentando que en un proceso anterior Félix había interpuesto la misma pretensión conjuntamente con otra persona, pero el juez resolvió declarar la falta de legitimidad para obrar de este último y dio por concluido el proceso. La defensa del señor Cárdenas nos consulta si bajo dichos fundamentos la excepción tendrá éxito.

RESPUESTA

La excepción de cosa juzgada solo tendrá éxito si se opone en función de la existencia un proceso anterior que culminó con una declaración sobre el fondo en sentencia, ya que es esta resolución la que adquiere la calidad de cosa juzgada material.

FUNDAMENTACIÓN:

Resulta forzoso convenir que solo la sentencia que se pronuncia sobre el fondo de la controversia adquiere la autoridad de la cosa juzgada, y como tal engloba para sí diversas calidades (inatacabilidad e inmutabilidad), que bajo criterios de seguridad jurídica. La sentencia se pronuncia sobre los hechos de la pretensión y determina si han sido probados o no.

Existe una clásica distinción entre cosa juzgada formal y material. En el primer supuesto se le asocia con la preclusión para poder impugnar determinado acto procesal, es decir, es de orden procesal y no afecta en lo absoluto los derechos sustantivos en litigio. Los ejemplos pueden ser innumerables, desde los autos considerados inimpugnables o cuando deje correr los plazos para recurrir oportunamente.

En cambio la cosa juzgada material está relacionada con la declaración judicial declarativa o constitutiva de la situación jurídica de cada una de las partes. El derecho material entra en escena y se determinará si la pretensión que contiene el derecho es acogida o no.

Sin embargo, como anota Ana María Arrarte1, la cosa juzgada material reserva algunas zonas grises por cuanto puede generar efectos dilatorios, perentorios de tipo simple y complejos. La autora determina que existen situaciones límite por las que pese a que una resolución se pronuncia sobre un aspecto considerado de forma, este tiene efectos sobre el derecho sustantivo.

En el presente caso, el proceso anterior había culminado en fase de saneamiento con la declaración de falta de legitimidad para obrar de uno de los demandantes. Por tal motivo, en nuestra opinión el juez debió resolver continuar el proceso solo con la parte activa que si estaba legitimada, pero si optó por concluir el proceso, dicha decisión solo afectaría a quien carecía de legitimidad para obrar y no para quien si la tenía.

La legitimidad como se entiende judicialmente, no afecta la pretensión y, por lo tanto, el demandante puede iniciar nuevamente un proceso con el fin de que el juez se pronuncie sobre la pretensión que se mantiene en un estado de controversia o de incertidumbre. Por ello no operaría la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada y el juez deberá sanear el proceso en su oportunidad.

 

Base legal

 

•           Código Procesal Civil: art. 123, 446 inc. 8.

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1          Vide: ARRARTE ARISNABARRETA, Ana María. “Apuntes sobre los alcances de la autoridad de la cosa juzgada en el proceso civil peruano”. En: Proceso & Justicia, Revista de Derecho Procesal. Nº 1, Lima, 2001, p. 14.


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