Titular de la entidad puede delegar en otro funcionario la emisión de la resolución mediante la cual la entidad concede la ampliación del plazo contractual
CONSULTA:
Nilda Castellanos, directora de la oficina de supervisión, liquidación y transferencia de proyectos de inversión de un gobierno regional, nos consulta que habiéndose iniciado la ejecución de una obra, el contratista solicitó la ampliación del plazo señalado en el contrato debido a un derrumbe producido en la zona de construcción. En este sentido, nos consulta cuál es el mecanismo para responder a la citada solicitud y a quién corresponde hacerlo.
RESPUESTA
El pronunciamiento de la entidad sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual, debe realizarse por el titular de la entidad o funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, a través de resolución o documento que corresponda en caso de delegación, sin perjuicio del medio que se utilice para notificarla al contratista. Asimismo, la entidad, en un plazo máximo de diez días de recibido el informe del inspector o supervisor de obra, debe pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo.
FUNDAMENTACIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la LCE, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado debido a atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.
Al respecto, el RLCE establece las causales que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual en los contratos de bienes, servicios y obras.
Ahora bien, en el caso de los contratos de obra, el artículo 201 del RLCE regula los aspectos relacionados con el procedimiento de ampliación del plazo contractual; entre estos, el plazo con el que cuenta la entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación formulada por el contratista.
Así, el segundo párrafo del artículo 201 del RLCE establece que “(…) La entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe”; precisando que: “De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la entidad”.
De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que la entidad, en un plazo máximo de diez días de recibido el informe del inspector o supervisor de obra, debe pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo y que, en caso de que no cumpla con pronunciarse en dicho término, la solicitud del contratista se considerará concedida o aprobada y, por lo tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la entidad.
En este punto, debe precisarse que dentro de este plazo la entidad no solo debe cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ampliación, sino que también debe cumplir con notificarla formalmente al contratista para que este conozca de forma cierta, completa y oportuna la decisión de la entidad. Es a partir del momento de la notificación efectiva de dicha resolución que la misma producirá sus efectos respecto del contratista.
En tal sentido, la obligación de emitir y notificar la resolución en el plazo indicado debe ser cumplida por la entidad tanto si decide aprobar la solicitud de ampliación de plazo como si decide no aprobarla.
En relación con lo anterior, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 5 del RLCE3 establece que el titular de la entidad es el funcionario competente para aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones de la entidad. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 5 de la LCE precisa que el titular puede delegar, mediante resolución, las funciones de su competencia, con excepción de “(…) la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”.
Como se aprecia, el titular de la entidad puede delegar en otro funcionario la emisión de la resolución mediante la cual la entidad se pronuncia sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual, toda vez que dicha facultad no se encuentra comprendida entre los supuestos en los que la delegación está prohibida.
Base legal
• Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 (04/06/2008): art. 41.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (01/01/2009): arts. 5 y 241.
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3 Artículo vigente hasta el 19 de setiembre de 2012, pues el 20 de setiembre de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que lo modificó.