RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL CIVIL Y REGISTRAL
SIS: Regulan el pago de asignación por alimentos para gestantes y/o puérperas afiliadas
Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS (publicación: 23/11/2013; vigencia: 24/11/2013)
Se ha regulado el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en casa materna mediante la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF. Dicha norma constituye un instrumento normativo que regula los procedimientos específicos que estandaricen el proceso de pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/inscritas al SIS alojadas en casa materna, garantizando a la usuaria, el acceso a establecimientos, funciones obstétricas neonatales básicas y funciones obstétricas neonatales esenciales con un consecuente parto institucional y estancia puerperal.
Asimismo, se ha encargado a la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementar la citada directiva administrativa.
Así lo ha dispuesto la Resolución Jefatural Nº 212-2013/SIS, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2013, la cual aprueba la Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna.
Cabe señalar que dentro de las líneas de acción estratégica y estrategias de intervención del “Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015”, se contempla dentro de la sostenibilidad de las estrategias locales para la reducción de la mortalidad materna y perinatal, incrementar el número de casas maternas en establecimientos, Funciones Obstetricias Neonatales Básicas (FONB) contribuyendo a mejorar el acceso a la atención institucional y profesional del parto y fortalecer el involucramiento y compromisos de la familia y de la comunidad, autoridades, organizaciones e instituciones en el manejo y su mantenimiento, además de asegurar el acompañamiento de la gestante durante su estancia en la casa materna.
Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 815-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico “Gestión Local para la Implementación y el Funcionamiento de la Casa Materna”, que tiene como finalidad contribuir a la reducción de la mortalidad materna y neonatal a través del involucramiento de las autoridades regionales y locales, actores sociales y población en general, propiciando la gestión local para la implementación de la casa materna.
Regulan los efectos de la anotación preventiva prevista en la Ley del Notariado
Resolución Nº 315-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 02/01/2014)
Mediante esta resolución se aprueba la Directiva N° 09-2013-SUNARP/SN que regula en sede registral los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049.
Las citadas disposiciones del Decreto Legislativo del Notariado tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripción (anotación preventiva) efectuada a razón de la presentación de un instrumento notarial presuntamente falsificado o de un instrumento notarial auténtico en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (suplantación de identidad), a fin de enervar la fe pública registral de los futuros contratantes y brindar protección al titular afectado con la falsificación o suplantación, de manera que los titulares de actos inscritos con posterioridad a dicha anotación, sobre la base de la inscripción cuestionada, no puedan aducir desconocimiento del vicio que aquejaba a tal inscripción.
Así, pues, si durante el plazo de vigencia (un año) de la anotación preventiva se anota la demanda de nulidad de la escritura pública, una vez declarada esta nulidad los efectos de tal declaración se retrotraen hasta la fecha de anotación preventiva respectiva, siendo que las inscripciones posteriores que tuvieran causa en el asiento extendido en mérito al instrumento declarado nulo decaen en virtud de la inscripción de tal declaración. Sin embargo, la finalidad descrita no se cumple cuando la presunta falsificación o suplantación se produce en el acto de otorgamiento de poder y la anotación preventiva respectiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribió el poder, pues aquí la anotación solo enervaría la buena fe de quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder, y no de los posteriores adquirentes del bien.
Precisamente, para evitar esta situación, mediante la directiva materia de reseña se establece que cuando el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extienda una anotación preventiva en la partida de un poder por la presunta falsificación o suplantación de identidad, si del contenido de este se advierte el otorgamiento de facultades para transferir o gravar bienes registrados cuyo número de partida consta en el título, debe extender simultáneamente anotaciones de correlación en la partida de los bienes registrados, haciendo expresa referencia en estas partidas de la existencia de la anotación preventiva por presunta falsificación o suplantación de identidad; y, en la partida del poder, de las partidas en las cuales se ha extendido la anotación de correlación.
Visitas a padre adulto mayor vía hábeas corpus
STC Exp. N° 00779-2013-PHC/TC (publicación: 21/11/2013)
Se vulnera el derecho a la integridad personal si no se permiten visitas de familiares de un adulto mayor, por lo cual mediante hábeas corpus se ordenan estas visitas, según lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
La demanda de hábeas corpus se había planteado con la finalidad de que el padre (adulto mayor) de la demandante sea llevado a un hospital para hacerle unos chequeos médicos ya que su edad es avanzada y que posteriormente vuelva a su casa con su familia con la que había vivido siempre, ya que ahora se le impide a los demandantes visitarlo, entre ellos su esposa y demás hijos.
En cuanto al derecho a la libertad personal no se verifica que ello ocurra al no poderse contar con la manifestación de voluntad del adulto mayor por achaques de su avanzada edad. Además, se verifica que se encuentra bien de salud y vive en un ambiente adecuado.
Propietarios podrán inmovilizar por diez años partidas registrales de sus predios para evitar falsificaciones
Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 26/12/2013)
Se ha creado un mecanismo que permite a los propietarios cerrar temporal y voluntariamente las partidas registrales de sus predios. Así, para inscribir una transferencia o algún otro acto registral en dichas partidas, se deberá realizar un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de los títulos. De esta manera se busca evitar que los Registros Públicos acojan indebidamente un título falsificado.
Para que opere la inmovilización de la partida no deberá existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá manifestarlo así mediante una declaración jurada con firmas certificadas notarialmente. Igualmente, no deberá existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso-administrativa), referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.
Así lo ha dispuesto la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, que ha modificado el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y ha aprobado la Directiva N° 08-
2013-SUNARP-SN, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios, publicada el 26 de noviembre de 2013 en el diario oficial El Peruano.
Para solicitar la inmovilización temporal, el administrado deberá adjuntar los siguientes documentos: i) solicitud de inscripción; ii) escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio; iii) declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente en la cual se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada; y, iv) pago de la tasa, por derechos de calificación, correspondiente al 0.81% de la UIT.
Además, para que opere la inmovilización de la partida no deberá existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización, para lo cual el titular con derecho inscrito deberá manifestarlo así mediante una declaración jurada con firmas certificadas notarialmente. Igualmente, no deberá existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso-administrativa), referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.
El asiento de inmovilización temporal tendrá como efecto impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado en forma posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal, hasta que se siga alguno de los siguientes procedimientos:
1.En el caso que se presente un título con fecha cierta anterior a la inmovilización de la partida:
a)El registrador procederá a cursar un oficio al notario (según fe de erratas, publicada el 5 de diciembre de 2013), a fin de comprobar la autenticidad del documento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, conforme el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
b)En el caso que el notario (según fe de erratas, publicada el 5 de diciembre de 2013) informe sobre la presunta falsificación del título, el registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
c)En el caso que el notario (según fe de erratas, publicada el 5 de diciembre de 2013) emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el registrador procederá a calificar el título conforme al procedimiento regular previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Asimismo, procederá a inscribir el levantamiento de la inmovilización, sin necesidad de requerirse la solicitud del titular registral, o la escritura pública otorgada unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni el resto de documentos previstos en la presente norma.
En este caso, deberá informar al jefe zonal, adjuntando copia certificada del título archivado y de la partida registral involucrada sobre la presentación de una declaración jurada con datos falsos, a fin de iniciar las acciones penales que correspondan, de ser el caso.
2.En el caso que se presente un título con fecha cierta posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal:
a)El registrador procederá a observar el título, a fin de que el titular con derecho inscrito solicite el levantamiento de la inmovilización. No se requerirá la preexistencia del título formal de levantamiento de la inmovilización a efectos de inscribir el acto de transferencia o gravamen.
b)Una vez presentada la escritura pública de levantamiento de la inmovilización y demás documentos, el registrador procederá a cursar un oficio al notario, a fin de comprobar la veracidad del documento, procediendo a suspender el asiento de presentación.
c)En caso que la escritura pública de transferencia, carga o gravamen voluntario contenga a su vez el acto de levantamiento de la inmovilización, se procederá a realizar la comprobación antes anotada.
d)En caso que el notario informe sobre la presunta falsificación del título, el registrador procederá a tachar el mismo por falsedad documentaria.
e)En caso que el notario emita una respuesta, confirmando la autenticidad del documento, el registrador procederá a calificar el título, procediendo a inscribir el levantamiento de la inmovilización y a su vez el acto de transferencia o gravamen, de corresponder.
Por último, se establece que la directiva materia de comentario entrará en vigencia a los 20 días hábiles siguientes a su publicación y que, en un plazo de 15 días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp desarrollará e implementará las herramientas necesarias para la operatividad del asiento de inmovilización temporal de bienes.
Modifican Directiva que regula solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa
Resolución Nº 316-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 27/11/2013)
Esta resolución modifica los numerales 6.1, referido a la solicitud de publicidad registral compendiosa, y 6.4 (último párrafo), referido al procedimiento en la Oficina Registral de Origen, de la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 087-2011-SUNARP/SA, que regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral. Tales modificaciones precisan que tanto la solicitud de publicidad registral compendiosa como la subsanación de las observaciones formuladas a la solicitud podrán efectuarse sea acudiendo a una oficina registral, a través de la atención en la ventanilla de Caja-Publicidad Virtual, o de manera virtual a través de la página web institucional.
Así, se señala que para formular la solicitud virtual, el usuario debe encontrarse suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet) e ingresar su usuario y contraseña en la plataforma de dicho servicio. Una vez ingresados tales datos, debe seleccionar el servicio que solicita, ingresar los datos registrales correspondientes (Registro y Oficina Registral respecto de los cuales se solicita publicidad y el número de la partida registral respectiva), completar los datos de envío del certificado (a su domicilio o a la oficina registral que indique) y efectuar el pago en línea sea con tarjeta o con el saldo disponible de su cuenta prepago.
Por otro lado, cuando la solicitud de publicidad se haya efectuado virtualmente, la subsanación o pago de mayor derecho podrán hacerse también en línea, a cuyo efecto bastará con ingresar el usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet), seleccionar el servicio de “Estado de Solicitud de Certificado”, ingresar el número de solicitud y corregir los datos errados o pagar el mayor derecho liquidado.
Finalmente, cabe indicar que la norma materia de comentario dispone que la posibilidad de efectuar la solicitud de publicidad compendiosa en línea se aplicará de manera progresiva, conforme al siguiente detalle:
Al día siguiente de publicada la resolución, para el Certificado Registral Inmobiliario - CRI.
El 13 de diciembre del presente año para el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas.
A los ciento veinte días de su publicación para los certificados de gravamen y cargas.
Corresponde régimen de visitas al padre pese a cumplimiento parcial de alimentos
Casación N° 2204-2013-Sullana (publicación: 02/12/2013)
Esta resolución de la Sala Civil Transitoria aborda un caso en que se había concedido régimen de visitas a un padre, pese a que este había cumplido con su obligación alimentaria solo de manera parcial.
La madre interpuso recurso de casación, pues alega que el padre no cumple con su obligación de otorgar pensión alimentista, por lo que debe aplicarse el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual exige el cumplimiento.
La Sala señala que si bien el demandado no cumple con abonar la pensión de alimentos para su menor hijo, esto no implicaría la necesidad de privarlo del derecho de visitar a su hijo, toda vez que el interés superior del niño está de por medio y este necesita estar en contacto con su padre.
Se debe tener presente que el establecimiento del régimen de visitas más que un derecho de los padres resulta ser de los hijos, en tanto las visitas contribuyen con su desarrollo integral, lo que también representa para el niño un interés superior reconocido constitucionalmente.