Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 241 - Articulo Numero 56 - Mes-Ano: 12_2013Actualidad Juridica_241_56_12_2013

Ante vulneración del debido proceso se puede interponer amparo contra resolución que desestima acción popular

CONSULTA:

Un abogado nos relata que, en representación de una empresa, interpuso demanda de acción popular contra diversos artículos del Reglamento de la Ley de Regalía Minera. No obstante, su pretensión fue desestimada en ambas instancias del Poder Judicial por considerar que la norma cuestionada no desnaturaliza ni transgrede los límites de la ley que reglamenta. Él considera que los jueces no dieron razones suficientes para el rechazo de su demanda, sino que simplemente se limitaron a enunciar que el reglamento era tanto legal como constitucional. Por ello nos consulta si, pese a que no es posible elevar al Tribunal Constitucional la decisión de segunda instancia emitida en un proceso de acción popular, sería posible que de alguna forma se revise la referida sentencia desestimatoria.

RESPUESTA

El reconocimiento de la posibilidad de interponer demanda de amparo contra resoluciones emitidas en otros procesos constitucionales se extiende al proceso de acción popular. En ese sentido, será posible cuestionar mediante una demanda de amparo las decisiones de un anterior proceso de acción popular seguido ante el Poder Judicial en caso de que se haya vulnerado alguna de las garantías integrantes del debido proceso, como el derecho a la debida motivación.

FUNDAMENTACIÓN:

El artículo 5.6 del Código Procesal Constitucional establece claramente que no procederán las demandas constitucionales cuando “se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional”. Sin embargo, ya el Tribunal Constitucional ha dejado sentado en su jurisprudencia1 la posibilidad del “amparo contra amparo”. Para el Colegiado, ello tiene sustento en la propia Constitución, la cual en el segundo párrafo de su artículo 200.2 prevé que el amparo “no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”; en consecuencia, empleando un argumento a contrario, sí procederá frente a resoluciones judiciales emitidas en un procedimiento irregular.

A partir de esta consideración, realizando una interpretación del artículo 5.6 del Código Procesal Constitucional acorde con la Constitución, cuando este se refiere a la improcedencia de un proceso constitucional que cuestiona una resolución judicial firme recaída en otro proceso constitucional, esta disposición restrictiva debe entenderse referida a procesos donde se han respetado el debido proceso y la tutela procesal efectiva en sus distintas manifestaciones, conforme al artículo 4 del mismo Código Procesal Constitucional2.

Dentro de las garantías que importa el debido proceso, se encuentra el derecho a la debida motivación. Este derecho constituye una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso3. Uno de los supuestos de incumplimiento del deber de motivar las resoluciones judiciales es precisamente la denominada motivación aparente, esto es, no otorgar razones mínimas que sustentan la decisión o que estas no responden a las alegaciones de las partes del proceso, o peor aún, como parece ocurrir en el presente caso, porque solo se intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

Ahora bien, la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra una resolución judicial emitida en un proceso de acción popular ciertamente ha sido criticada. Al respecto, se manifiesta que la posibilidad del “amparo contra amparo” y sus demás variantes se debería limita a cuestionar resoluciones emitidas en procesos de control concreto y no resoluciones emitidas en procesos de control abstracto, como el proceso de acción popular.

No obstante, en una reciente resolución4, el Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado, con cuatro votos a favor y tres en contra, la posibilidad del “amparo contra acción popular” cuando se incurra en el alguno de los supuestos de procedencia del amparo contra amparo. De esta forma, al menos hasta un cambio jurisprudencial sobre la materia, podemos afirmar que sí es posible cuestionar una decisión judicial emitida en el proceso de acción popular mediante el amparo.

Finalmente, debemos precisar que en el caso planteado, al considerar que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de la empresa a la cual brinda sus servicios legales, procedería interponer una demanda de amparo para lograr la nulidad de la resolución judicial desestimatoria de segunda instancia emitida en el proceso de acción popular; esto, teniendo presente que el análisis en el proceso de amparo se limitará a comprobar si el juez ha esgrimido razones suficientes para arribar a su decisión y no ingresará a analizar el fondo del asunto del proceso de control concreto de normas infralegales.

Base legal

Constitución Política del Perú: art. 200 inc. 2.

Código Procesal Constitucional: arts. 4 y 5 inc. 6.

___________________________

1          STC Exp. Nº 04853-2004-PA/TC.

2          STC Exp. Nº 03846-2004-PA/TC, f. j. 5.

3          STC Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC, f. j. 7.

4          RTC Exp. Nº 02304-2012-PA/TC.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe