El alegato de clausura en la etapa de juzgamiento del nuevo Código Procesal Penal
Freddy ROJAS LÓPEZ*
TEMA RELEVANTE
El autor explica que los alegatos de clausura tendrán una gran relevancia en la etapa del juzgamiento, por cuanto dependerán básicamente de la forma como los sujetos procesales presenten y sustenten sus respectivos alegatos finales para lograr el convencimiento del magistrado y así obtener un fallo final favorable. Asimismo, precisa que los alegatos de clausura deben cumplir con todas las formalidades y exigencias del juicio oral, debiendo presentar una correcta estructura, además de ser breves, claros, con coherencia lógica y capaz de captar la atención del juzgador.
MARCO NORMATIVO
• Código Procesal Penal de 2004: art. 386 y ss.
• Código de Procedimientos Penales de 1940: art. 272.
INTRODUCCIÓN
La progresiva implementación del nuevo Código Procesal Penal1 en todos los distritos judiciales de nuestro país tiene como finalidad principal que las investigaciones preliminares, investigaciones preparatoria propiamente dichas y el juzgamiento del proceso penal se desarrollen con mayor celeridad y eficacia, reduciendo la carga procesal y liberando los centros penitenciarios de personas que permanecían varios años sin ser juzgadas ni sentenciadas.
Para cumplir con la referida finalidad, el legislador ha sentado las bases de este nuevo modelo procesal en una serie de garantías entre las que prevalece la oralización en las diferentes audiencias interlocutorias y con especial énfasis en la etapa del juzgamiento. Respecto a esta última etapa cabe señalar que empieza con el alegato de apertura, el cual viene a ser aquella declaración o presentación verbal inicial del caso al juez penal, que incluirá no solo la descripción de los hechos, sino también el ofrecimiento de los medios de prueba y la calificación jurídica. En tal sentido, su objetivo será plasmar o posicionar en la mente del juez la primera impresión del caso, con la debida atención a los principios de primacía y reciencia2.
Lo expuesto cobra sentido en la medida en que durante el desarrollo del proceso, no se dará una segunda oportunidad para presentar la teoría del caso ya sea por parte de la Fiscalía o la defensa, causar una buena impresión e impactar al juzgador; por lo que se hace necesario incluir la narración de los hechos así como los fundamentos jurídicos y los medios de prueba en el alegato de apertura.
Conforme a lo indicado, la etapa del juzgamiento es el eje central del proceso y la parte más importante, –en donde los sujetos procesales encontrándose en posiciones adversas– debaten sobre la admisibilidad y valoración de la prueba, buscando convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Así, durante esta etapa se lleva a cabo el verdadero debate del proceso penal, poniéndose de manifiesto todos los principios del sistema acusatorio y del juzgamiento, y en donde el Ministerio Público tendrá la difícil tarea de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que tutela a todo procesado.
Una vez iniciado el Juicio, la primera actuación le corresponde al representante del Ministerio Público y con posterioridad a la defensa. De esta manera, el fiscal dará a conocer resumidamente el contenido de su acusación, exponiendo con exactitud los hechos, la calificación jurídica, el recuento de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos; ello teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente relevantes.
En ese sentido, el fiscal no podrá cambiar en lo sustancial los extremos de su acusación escrita, toda vez que ostenta el deber jurídico de mantenerse dentro de los límites antes fijados, deber que encuentra fundamento en el denominado “Principio de la inmutabilidad de los hechos”3.
De otro lado, el rol principal de la defensa consiste en buscar la absolución del acusado, pudiendo alegar la atipicidad de los hechos materia de acusación, la existencia de causas de justificación, la presencia de causas de inculpabilidad, entre otros; asimismo, tiene la posibilidad de presentar las correspondientes pruebas de descargo.
Haciendo un breve paréntesis, debemos precisar que el nuevo Código Procesal Penal dispone que los plazos de investigación deben de ser cumplidos dentro de un tiempo límite establecido (ciento veinte días ampliados hasta sesenta adicionales en la etapa de investigación preparatoria y en caso de procesos complejos ocho meses pudiendo prorrogarse por un plazo igual por el juez). Vencido dicho plazo sin que el fiscal haya concluido con la investigación preparatoria, las partes pueden recurrir al juez para que este convoque a una audiencia de control de plazo, en la cual luego de escuchar a los sujetos procesales, el juez deberá pronunciarse disponiendo la continuidad de la investigación u ordenando la conclusión de esta, en cuyo caso el fiscal, en un plazo de diez días deberá pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda.
Como se advierte, la finalidad de este Código adjetivo apunta a que los plazos establecidos se cumplan a cabalidad para que de esta forma se administre justicia dentro de los márgenes del debido proceso y que las personas que se encuentran involucradas dentro de una investigación penal sean juzgadas dentro de un plazo razonable. Asimismo, una vez concluida la investigación preparatoria, la denominada etapa intermedia tiene como finalidad realizar una especie de saneamiento y control del proceso, a fin de determinar cuáles son los casos que realmente merecen ser llevados a la siguiente etapa, nos referimos a la etapa de juzgamiento, en atención a la suficiencia de elementos de prueba que así lo corroboren.
Respecto de la actuación de los sujetos procesales en el juzgamiento o juicio oral, es necesario resaltar que con el nuevo Código Procesal Penal, tanto el fiscal como el abogado defensor se encuentran en un mismo nivel, es decir, que ambos sujetos tendrán las mismas oportunidades, derechos y las mismas posibilidades, de conformidad con el denominado principio de igualdad de armas, donde además prevalece el principio de contradicción.
Por consiguiente, al concluir la etapa de actuación probatoria, los alegatos de clausura tendrán una gran relevancia, por cuanto va a depender básicamente de la forma como los sujetos procesales hagan la presentación y sustentación de sus respectivos alegatos finales para que de esta forma el magistrado emita su fallo final. Al respecto el juez supremo José Neyra Flores menciona que “el principio de plena igualdad entre acusador y acusado (que en la práctica son el fiscal y el abogado defensor en representación del acusado) se deriva o desprende del principio de contradicción, el cual favorece la mayor imparcialidad de los jueces”4.
Finalmente, los alegatos de clausura deben ser analizados debidamente por los jueces penales, con la finalidad de que estos puedan emitir una sentencia sobre la base de las pruebas actuadas durante el juicio oral, es decir, al debido proceso. Asimismo, los alegatos de clausura deben cumplir con todas las formalidades y exigencias del juicio oral, debiendo presentar una correcta estructura para que por un lado el juez de primera instancia emita una sentencia favorable a sus intereses y, por otro, en aquellos casos donde la sentencia sea revisada vía recurso de apelación, las Salas Penales no declaren la nulidad de la misma sentencia y de esta forma exista un retraso en la administración de justicia en perjuicio de todos los sujetos procesales.
I.EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DEL PROCESO PENAL
En primer lugar, haremos un breve resumen de los antecedentes históricos del proceso penal, refiriéndonos a la evolución de sus sistemas y las distintas posiciones que existen sobre el proceso de oralización en los juicios, especialmente respecto de las sentencias orales después de los informes o alegatos de clausura.
Karen Marie Fischer Pivaral5 en su libro El juicio oral en el proceso penal guatemalteco llegó a las siguientes conclusiones: “Dentro del proceso penal se suelen distinguir tres sistemas fundamentales: el inquisitivo, el acusatorio y el mixto. Uno sucede al otro, en el orden cronológico de su aparición. Dichos sistemas procesales se enmarcan dentro de la ideología política del momento histórico, reflejando una lucha continua entre el interés individual y el interés social, hasta que aparece la tercera vía: una yuxtaposición de las posiciones extremas, la síntesis de los sistemas acusatorio e inquisitivo y por ende, la conciliación entre ambos intereses”.
Por su parte, el profesor Leonardo Moreno Hofman, en las clases que viene impartiendo en Sudamérica, siempre hace referencia a que los nuevos Códigos Procesales Penales presentan un sistema adversarial, donde prevalece la oralización y tiene como principales actores al fiscal y a la defensa, quienes haciendo uso de sus mejores armas tratarán de demostrar quién tiene la razón. Adicionalmente, el sistema adversarial permite el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el redirecto y recontrainterrogatorio, como mecanismos por excelencia de producción de prueba en el juicio oral. Estas figuras están sujetas a determinadas reglas, procurando asegurar la espontaneidad del testimonio y su veracidad en función de la oportunidad de contradicción, el juez es el receptor imparcial del producto de todas las pruebas incorporadas durante el debate, pero también cumple la función de árbitro, en tanto decide las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, abundancia, acreditación, autenticación, producción y exhibición de las pruebas.
Precisamente, un claro ejemplo del primer tipo de sistema es el proceso penal guatemalteco que poseía todas las características del sistema de enjuiciamiento inquisitivo: burocrático, lento, injusto, costoso, despersonalizado, facilitaba la corrupción, generaba impunidad e impedía la buena administración de justicia.
La modernización de la administración de justicia era inevitable, debido a que el sistema que prevalecía era inadecuado para cumplir con las funciones de una justicia penal moderna que respondía a la realidad social nacional. Un excelente ejemplo de este nuevo modelo de justicia lo tenemos en Chile, donde se pasó de tener un proceso totalmente inquisitivo a tener luego un modelo moderno, dinámico, contradictorio, netamente oral, participativo e igualitario para los sujetos procesales.
Y es que el juicio oral, es el mejor medio para hacer prevalecer la justicia, dentro de un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos, a través del cual se logra el fin inmediato del proceso penal, el descubrimiento de la verdad real, con eficiencia y celeridad.
La implementación del juicio oral no significa el fin de los males del proceso penal, pero sí significa el punto de partida para el saneamiento de la administración de justicia, ya que constituye una verdadera transformación de la política criminal del Estado. Los problemas prácticos, se pueden ir subsanando en el camino, pero nada sería más catastrófico para la administración de justicia, que regresar al sistema inquisitivo.
Asimismo, el juicio oral coadyuvará a terminar con la impunidad estructural existente y a ponerle fin a la violencia social que provoca la inseguridad ciudadana. La transformación de la justicia penal no es tarea de un solo sector, ni puede atribuírsele la responsabilidad únicamente al organismo judicial. El Código Procesal Penal adopta el sistema procesal mixto y genera una justicia abierta y participativa, acorde con un sistema democrático en un Estado de Derecho respetuoso de los derechos humanos, en contraposición a la justicia penal inquisitiva anterior que se encontraba colapsada.
Por otro lado, consideramos pertinente exponer la posición de algunos autores que hacen referencia a las consecuencias negativas de las sentencias orales para observar la diferencia entre ambas. Al respecto, debemos precisar que, si bien es cierto, con el nuevo Código Procesal Penal se le da a la oralidad una importancia gravitante, dejar que esta práctica se lleve al extremo también resulta perjudicial. Sobre este punto, Kimberly Porras Molina y Oscar Mena Vargas6 en su estudio Sentencia oral en el proceso penal y debido proceso, llegaron a las siguientes conclusiones:
“La sentencia oral es inconstitucional por quebrantar abiertamente el debido proceso en los siguientes aspectos:
a)La correcta fundamentación de una sentencia, supone, además de una capacidad mental, técnica y física del juez, un sistema adecuado para plasmar los argumentos y fundamentos ordenadamente, labor que solo se logra con el sistema del dictado escrito de la sentencia, ello por cuanto la escritura permite que el análisis de los argumentos pueda ser más detallado, y por tanto más acertado. Esto podría ser la causa de que las sentencias orales penales carezcan de una debida fundamentación y motivación7, además de que no cumplen con la debida valoración de la prueba, pues normalmente el juez en su exposición oral pierde detalles como son las pruebas relacionadas con los hechos acusados, por estar atendiendo los argumentos que espontáneamente explica.
b)Se ha podido observar en la práctica que la incapacidad para dictar sentencias convincentes es un problema estrictamente del juez, es una tarea que está por encima de las capacidades medias del ser humano.
Aunque exista capacidad técnica adecuada y además las mejores condiciones de hecho, el ser humano siempre se verá limitado con la argumentación oral ante la decisión trascendental que pueden definir la vida misma de una persona (la sentencia).
c)La documentación de la sentencia está establecida en nuestro Código Procesal Penal, explícitamente en el artículo 364, cuando hace referencia a la redacción de la sentencia. Por esta razón, una sentencia oral no solo carece de una adecuada fundamentación, sino que además violenta el principio de legalidad.
d)Con la regulación expuesta en el artículo 364 del Código Procesal Penal, se pretende que la decisión judicial se plasme por escrito para que permita a los administrados conocer e interiorizar los efectos de esta resolución. En razón de lo anterior, la sentencia escrita es mucho más económica y de más fácil acceso que la sentencia oral. Resulta entonces más económico gastar en papel que gastar en toda la tecnología necesaria para que la sentencia oral intente funcionar.
e)La sentencia oral dificulta que los ciudadanos conozcamos su contenido, debido a que no es nada fácil obtener la información y documentación, tanto para las partes involucradas como para cualquier tercero que pretenda estudiarla en pleno ejercicio de su derecho de crítica y fiscalización del poder punitivo del Estado. Las sentencias orales carecen de una base de datos que las contenga para ser accesada de manera sencilla, pues su documentación en medios electrónicos es de difícil acceso, que si bien es cierto, el Estado debería brindarlos para cumplir con el principio de acceso a la justicia y el derecho de defensa, actualmente no lo hace de manera rápida y adecuada. La administración de justicia debe responder a una realidad y verificar que las condiciones sean acordes con los principios por desarrollar. No es sensato el argumento que señalan los operadores jurídicos en cuanto a que el sistema funcionará en el futuro y que por ahora los administrados deben sufrir sus desperfectos.
f)La documentación de la sentencia oral dificulta su recurribilidad, porque el momento del respaldo documental no coincide con el momento en que las partes reciben el respaldo documental. Además, las partes y principalmente el defensor, se ven en la necesidad de transcribir una sentencia que obtuvieron tardíamente, y además carente de fundamentación.
g)El defensor, injustamente debe lidiar con el tiempo y con la baja calidad de la resolución. La sentencia oral complica la labor técnica de conocimiento, análisis y comprensión de la sentencia. Ante esta situación, el defensor debe conjugar los defectos y vicios que presenta la resolución a un trabajo cotidiano que implica razonamiento jurídico y por tanto la consecución de sus fines, los cuales serían la representación adecuada de los intereses del imputado, como la información, análisis y comprensión de la resolución final denominada sentencia.
h)Una sentencia oral que no llega al conocimiento de las partes, en especial del imputado, por los temas ya analizados, como lo son: el difícil acceso, la falta de fundamentación y la reducción de los tiempos entre otras circunstancias, resulta una sentencia inválida. Si bien es cierto, el sistema de la oralidad procesal hace posible principios como la inmediación, la concentración de la prueba, la publicidad, la oralidad no debe ser concebida como un fin en sí misma porque hay situaciones en que su utilización, lejos de colaborar con las garantías del proceso penal, puede sacrificar las garantías constitucionales y legales; un claro ejemplo de ello es el dictado de la sentencia oral. Es irreal hablar de las bondades de la sentencia oral si sus beneficios no se despliegan en la realidad; se debe tener presente el daño que se produce con la implementación de estas prácticas”.
Retomando el principio de oralidad en la etapa de juzgamiento y de manera especial en la diligencia de la lectura de sentencia, tenemos también en la legislación procesal penal de Costa Rica el precedente del procedimiento especial para los casos de flagrancia, el cual era un procedimiento abreviado y seguidamente se daba lectura a la sentencia oral. Al respecto, los autores costarricenses señalan que en su país se implementó el procedimiento de flagrancia y el particular dictado de la sentencia oral, los cuales constituyen las más recientes manifestaciones de los mecanismos utilizados para prevenir la reacción ante la exclusión social mediante la política criminal, con el agravante de que no solo la población civil lo acepta y promueve, sino que además, los mismos operadores jurídicos se muestran efusivos por la llegada de estas soluciones “expeditas” a los problemas de criminalidad. Consideramos que en nuestro país debió empezar la implementación del nuevo Código Procesal Penal con este tipo de casos, me refiero a los de flagrancia, para posteriormente seguir con los otros delitos.
Así, los referidos autores continuaron explicando que:
“La implementación de la sentencia oral en el proceso penal, se inició dentro del procedimiento de flagrancia. Sabemos que la sentencia procesal es de suprema importancia porque determina el destino del imputado como ser humano, por ello, el procedimiento de flagrancia resultó ser el más conveniente para controlar la actividad de los excluidos. Resulta entonces comprensible que no se puede estudiar los roces constitucionales y procesales del dictado de la sentencia oral, sin abordar el medio utilizado por los operadores jurídicos al servicio de la oligarquía de nuestro país; es decir, el procedimiento de flagrancia, el cual violenta el debido proceso en los siguientes puntos:
a)El derecho de defensa, por cuanto el tiempo para preparar una adecuada defensa del imputado se reduce a un plazo de veinticuatro horas, lo cual dificulta al defensor recopilar la prueba de descargo necesaria para respaldar su teoría del caso, así como el análisis de los argumentos de la defensa. Este derecho de defensa se violenta tanto cuando hay dilaciones innecesarias al proceso, como cuando los plazos son tan cortos que vulneran las garantías del imputado.
b)Excede el periodo de detención provisional establecido en el artículo 37 de la Constitución Política: el Código Procesal Penal establece en sus artículos 423, 425 y 427 la posibilidad de que la detención del imputado in fraganti se extienda hasta las 48 horas, aunque el artículo 37 Constitucional establece un máximo de 24 horas.
c)El derecho fundamental a la libertad y el derecho a la doble instancia, se violentan con el procedimiento de flagrancia, porque no se establece expresamente la posibilidad de plantear el recurso de apelación ante una eventual resolución que decrete la prisión preventiva.
d)Desigualdad en la aplicación de la ley dependiendo de la hora de la comisión del delito: actualmente no hay tribunales de flagrancia en todo el país, lo cual implica que los asuntos sean catalogados como flagrancia de acuerdo con un elemento arbitrario como lo es el tiempo. Esto implica a su vez una violación al principio del juez natural y relativiza otras garantías constitucionales como el derecho mismo al recurso.
e)Quebranto del principio de imparcialidad del juez: Se quebranta este principio cuando el mismo juez que decide si el delito califica como flagrancia o no, es quien conoce el asunto en debate. Este hecho puede tacharse de adelanto de criterio.
f)La sentencia oral es la culminación injusta de un proceso igualmente injusto. Es poco transparente, sirve para ocultar todas las irregularidades del proceso de flagrancia. El proceso de flagrancia reúne la mayor parte de las irregularidades explicadas; es un proceso diseñado para quebrantar todos esos derechos”.
Producto de una ideología neoliberal en la cual el capitalismo es fundamental para que las clases dominantes mantengan el poder, se promueve el máximo aprovechamiento del recurso humano en beneficio de la producción y en perjuicio de los más necesitados. Para conseguir su objetivo, los neoliberales apelan al discurso legítimamente de la represión penal, que responde a una política favorecedora de la oligarquía de este país, la cual, viendo cómo los pobres demandan la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, deciden neutralizarlos mediante la criminalización de la protesta de quien vive en miseria.
Por esto resultan sospechosas las verdaderas intenciones del sistema judicial, porque busca la forma más rápida posible de finalizar los procesos en detrimento de las garantías constitucionales. Este es un tema que merece una reflexión aparte, pero que de igual forma lo hemos querido mencionar para que tengan las posiciones y vivencias de algunos países de América.
En ese sentido, María del Rosario8 García Núñez, en su tesis Salidas alternas de la acción penal del juicio oral para el Estado de Michoacán, llegó a la conclusión:
“Se ha llegado a la conclusión que el Derecho Procesal Penal pertenece al Derecho Público porque es el Estado quien impone y ejecuta las penas a través del Ministerio Público, a quien se le atribuye el ejercicio de la acción penal, y él mismo puede dejar de ejercerla en los casos que establezca la ley, esto a través del juicio oral, que como lo planteamos anteriormente tiene sus antecedentes en los Códigos Europeos y que con el transcurso del tiempo ha sido útil, y para advertir que los problemas podrían encontrar mejores fórmulas de solución, atendiendo a las nuevas tendencias doctrinarias y legislativas; precisamente, adoptando este término podemos establecer medios alternativos para la solución de conflictos sin necesidad de recurrir al juicio oral.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen mecanismos alternativos para la solución de controversias, cuyo procedimiento es regulado por el Código de Procedimientos Penales y el Código Penal, sin embargo, cabe precisar que hay un procedimiento especial que se sigue para los menores que cometen delitos, el cual se desarrolla a través de diligencias y es regulado por la Ley de Menores Infractores, que es encomendado al Presidente del Consejo de Menores y no al Ministerio Público, aunque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado le encomiende esa función, pero en términos reales no tiene competencia en este ámbito.
En los Estados de Nuevo León, Oaxaca y Chihuahua, establecen como salidas alternativas en el juicio oral las siguientes: el procedimiento abreviado, este lo solicita el inculpado cuando acepta que cometió el delito que se atribuye; los acuerdos reparatorios, procede en los delitos cuya pena a imponerse no exceda de tres años y que el imputado no haya tenido condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; criterio de oportunidad, es el poder discrecional del Ministerio Público para decidir la conveniencia o no de ejercitar la acción penal en un caso concreto; y la conciliación, que es un acuerdo procesal que se da básicamente en delitos de acción privada. Se busca resolver el conflicto de manera amigable, estos medios alternativos se emplean con la finalidad de evitar el juzgamiento oral”.
Conforme a lo expuesto, consideramos que es necesaria la adición de un nuevo capítulo en nuestro Código de Procedimientos Penales, a fin de que el procedimiento para la solución de conflictos, no se resuelva a través del juicio oral, sino que por medio de las salidas alternativas dar soluciones más rápidas a estos delitos y así poder dar más estudio a los delitos de mayor gravedad. Las salidas alternas que proponemos son: criterio o principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio, conciliación y juicio abreviado, ya que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el proceso penal, sin tener que ir a juicio oral. Las salidas alternativas procuran dar vías de solución opcionales al juicio, cuando se reúnan determinados requisitos y procede en los delitos cuya pena es menor a cinco años.
En lo que concierne al juicio oral en el proceso penal peruano, el juez supremo Neyra Flores9 reconoce que este ha sufrido grandes cambios en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, pues se manifiesta notoriamente el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio mixto, y al sistema acusatorio adversarial que tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio y que a su vez, demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los jueces, fiscales y operadores del Derecho.
A su vez, el profesor Pablo Sánchez Velarde10 señala que: “el juicio oral es la actividad procesal dirigida por el órgano jurisdiccional de naturaleza dinámica, preordenada por la ley, con intervención de todos los sujetos procesales y que tiene por objetivo específico el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción principalmente, y que culmina con la expedición de la sentencia o resolución definitiva correspondiente”.
Asimismo, el destacado jurista Eugenio Florían sostiene que el juicio oral es el momento culminante del proceso penal y es aquí donde las partes toman contacto directo y es donde se presentan y ejecutan las pruebas y el contenido del proceso se manifiesta en toda su amplitud. Señala también que es en los debates donde el proceso haya su definición y donde se alcanza sus fines inmediatos, para la absolución, condena o medida de seguridad11.
II. ALEGATO DE CLAUSURA
Concluida la etapa de actuación probatoria por parte del Juzgado Unipersonal o la Sala Penal que realiza la vista pública, surge la oportunidad procesal para que las partes puedan discutir contradictoriamente sobre los hechos y pruebas sometidos a conocimiento del Colegiado, su respaldo probatorio y la solución jurídica que debe dársele a la acreditación o desacreditación de los hechos. Esto se encuentra plasmado en el artículo 386 y siguientes del Código Procesal Penal.
Esta discusión se realiza de manera sucesiva en el orden que determina la ley bajo la conducción del presidente de la Sala Penal, cuando este es colegiado y bajo la conducción del juez a cargo cuando funciona de manera unipersonal.
El alegato de clausura es considerado como la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo que su teoría del caso en más sólida y firma que la del contrincante. A su vez, contribuirá en reforzar la opinión que pudiera haber ya concebido el juzgador acerca de la causa. En resumen, será la última información que recibirá el juzgador y la más reciente que tendrá en su mente a la hora de tomar su decisión12.
1.Definiciones respecto al alegato de clausura
El autor Armando Antonio Serrano define el alegato final como una exposición oral que se realiza en el marco de la discusión final entre las partes que han intervenido en el desarrollo de una vista pública, por medio de la cual cada una de las partes expone las razones de carácter legal, fáctico y de carácter probatorio que le sirven de fundamento para pedirle al Tribunal que resuelva satisfaciendo sus pretensiones13.
De igual forma, según Rafael Fernández Alarcón14 el alegato final es el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea, primero al fiscal y al querellante adhesivo si lo hubiere, y luego a la defensa, para que expongan sus conclusiones: Las partes deberán basarse en cuanto a la producción de las pruebas durante el juicio. El Tribunal podrá fijar un límite de tiempo para la realización de los alegatos finales. En todo caso, este no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en cuestión.
El alegato final o de clausura es la culminación del proceso, donde se demuestra la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia. De la forma de presentación de los alegatos depende el convencimiento que se pueda generar en los miembros de la Sala, sobre la autoría y circunstancias del hecho punible. Es así, que para el fiscal de la causa sus alegatos están dirigidos a lograr que la Sala se convenza, mencionando las pruebas y evidencias contra el acusado y demostrando que es culpable.
Para la defensa, sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer a la Sala que su cliente no es autor del hecho que se le acusa, o que su participación en los hechos fue en ejercicio de su legítima defensa (causa de justificación) y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los testigos15.
Por su parte, Andrés Baytelman Aronoswsky y Mauricio Duce Jaime16 sostienen que el “alegato final es un ejercicio profundamente sistemático: se trata de tomar toda la prueba y ordenarla en un todo coherente de acuerdo a la teoría del caso de cada parte. En consecuencia, es crucial no solo para estas sino también para los jueces permitir que los abogados puedan desarrollar su argumentación sin interrupciones y la intervención del Tribunal debiera utilizarse exclusivamente para tutelar abusos manifiestos en el uso de este espacio. Ese sería el caso, si una de las partes pusiera en boca de un testigo palabras que este jamás pronunció durante el juicio, o también de una parte que pretendiera hacer alusión a declaraciones extrajudiciales que jamás fueron reconocidas por los testigos durante el juicio. En fin, el ‘limite igualitario’ en el uso de la palabra no quiere decir que todos deban hablar al mismo tiempo, sino que cada una de las partes pueda exponer su alegato final de un modo completo, a cambio de que utilice esa facultad de un modo razonable y con apego a las reglas del juicio justo. Es por eso que consideramos que muchas veces es necesario la conducción de los alegatos por parte del juzgador”.
De otro lado, según Paul Bergman17, el alegato final son los logros que se quieren alcanzar con su exposición en el desarrollo de la discusión final de la vista pública que se desarrolla para conocer sobre un caso en el cual como partes procesales tenemos expectativas de satisfacción para cada una de nuestras pretensiones.
2.Preparación del alegato de clausura
En lo que respecta a la preparación del alegato final algunos autores como Héctor Quiñones Vargas18, recomiendan que se realice primero una introducción donde se haga referencia la teoría del caso, luego una breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los que han sido discutidos, posteriormente un análisis de la prueba incorporada durante el proceso que apoye sus alegaciones y que desacredite la de la parte adversa, y finalmente una discusión de las normas aplicables al caso y cómo estas favorecen su tesis, para luego solicitar una conclusión o petición específica que se le hace al juzgador.
Es preciso indicar que el alegato de clausura se elaborará de acuerdo al caso en concreto, teniendo en cuenta el tipo de delito, acusados, víctimas y cuál es el perfil de los magistrados que tendrán la responsabilidad de emitir su fallo final. Otro detalle relevante es que más importante que el método, es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo y esto comienza desde que el litigante tiene contacto con el caso. En lo que respecta al fiscal desde el momento en que se comienza con la investigación del hecho punible, y en el caso del abogado cuando tenga el primer contacto con el acusado y futuro patrocinado.
3.Objetivos del alegato de clausura
En cuanto a los objetivos del alegato de clausura, en principio, podemos mencionar que son tres: i) convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas; ii) exponer al juzgador que las razones por las cuales nuestras proposiciones fácticas son concordantes con lo previsto en las normas legales; y, iii) obtener una sentencia favorable en la que se satisfagan nuestras pretensiones.
En la línea del primer objetivo, hay que tener presente que en la generalidad de los casos, el juzgador espera que cada una de las partes le exponga su propia conclusión sobre la base de la ley y la prueba que acredite con exactitud de sus proposiciones fácticas y la inexactitud de las proposiciones de la parte contraria.
Con relación al segundo objetivo, queda suficientemente claro que en la formulación del alegato final el abogado litigante tiene la obligación de exponer con claridad al juzgador cómo y de qué manera sus proposiciones fácticas se enlazan con los supuestos de hecho, contenidos en las normas legales que se invocan, dando las explicaciones pertinentes para fundamentar su posición frente al caso que se conoce.
Y con respecto al tercer objetivo, basta decir que la favorabilidad de una sentencia no está referida únicamente a la absolución, pues dentro de lo favorable de una sentencia se incluyen los cambios en la gravedad de la calificación del delito, la obtención de condenas por debajo del máximo previsto en la ley y la posibilidad de acceso a formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, entre otros.
Es importante recordar que solo las pruebas que se llevan a cabo en la etapa de juzgamiento pueden ser valoradas por el juzgador al momento de la sentencia, salvo algunas excepciones como la prueba anticipada que se encuentra regulada dentro del Código Procesal Penal, y justamente la finalidad de esta etapa es reconstruir la verdad ocurrida para poder probar o refutar las proposiciones fácticas planteadas en el marco de la discusión final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el desarrollo de la audiencia o juicio oral.
Los resultados de esa actividad procesal deben ser exteriorizados bajo la forma de un alegato en la discusión final que por mandato de ley se realiza entre las partes durante el desarrollo de la vista pública para que pasen de ser un conocimiento individual de la parte que lo expone, a convertirse en un conocimiento colectivo de todos los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso penal que se ventila. Esta exteriorización de conocimiento debe ir acompañado de su razón de ser y debe ir fundada en los hechos y principios lógicos que le han dado origen, con lo cual esta exteriorización durante la discusión final –bajo la forma de un alegato oral– se convierte en una demostración.
Por medio de la demostración, los conocimientos adquiridos como fruto de la investigación y organizados mediante la sistematización, se transforma en una “teoría del caso” en la que se aglutinan una teoría fáctica y una teoría jurídica, susceptible de ser expuesta a los sujetos procesales que intervienen en las audiencias para su aceptación o rechazo, razón por la cual se afirma que la demostración constituye la herramienta fundamental para la formulación de un alegato de clausura.
En el alegato de clausura está prohibido leer los escritos, solamente podrá darse lectura de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos –diapositivas– para darle una mejor ilustración al juzgador.
4.Principios básicos del alegato de clausura
4.1.Captar la atención del juzgador
Hay que tener presente que el juzgador es quien resolverá el caso y, por lo tanto, el alegato de clausura es una de las etapas más importantes del proceso penal, y se debe hacer todo lo posible para que su atención se encuentre centrada en lo que está exponiendo, con el propósito de persuadirlo de que su fallo sea a su favor.
En caso se advierta cuál es la posición del juez y en qué sentido emitirá su fallo, el alegato se centrará en que se reafirme en su decisión, si esta le es favorable, o hacerlo cambiar de opinión, si se trata del caso contrario.
Una forma de atraer la atención del juzgador es comenzando la argumentación con una premisa o interrogante impactante con la finalidad de que este se interese en la respuesta que usted le ofrecerá y, además, en escuchar cuáles son las razones por la cual su posición debe ser la ganadora en el proceso.
Es importante dirigirse al juzgador mirándolo a los ojos, el contacto visual debe ser continuo, establezca una conversación con él, y exprésese con emotividad utilizando el lenguaje corporal, haciendo énfasis a lo que está expresando. Otra forma eficiente de atraer la atención del juzgador es utilizar los materiales de prueba admitidos, como podría ser el mostrar el –arma de fuego homicida–.
Siempre es bueno continuar observando cuáles son las reacciones del juzgador, para saber si estamos por el camino correcto, y de esta forma saber si cumplimos con el objetivo de persuadir al juzgador o al colegiado.
4.2. Persuasión y sinceridad
Cuando nos referimos a que tenemos que persuadir al juzgador, esto significa que tenemos que exponer nuestras razones con las pruebas que fueron admitidas, las que tienen que ser totalmente convincentes y son las que deben prevalecer en el caso concreto.
Para persuadir al juez se le debe indicar la importancia del caso investigado, las repercusiones que podrían resultar al emitir un fallo alejado a derecho, y por su parte los beneficios de expedir sentencias justas que generen jurisprudencia en nuestro país.
Es importante utilizar explicaciones simples basadas en experiencias cotidianas, por cuanto estas son las que normalmente tienen mayores posibilidades de persuadir al magistrado. También es relevante expresar sus argumentos con sinceridad, por cuanto el ser y parecer sincero es muy efectivo para la persuasión, debe percibirse espontánea.
4.3.Emoción, sentimiento y vehemencia
El grado de emoción que un abogado pueda transmitir en su alocución es una de las formas más efectivas para persuadir; en tal sentido, es importante recordar que esto puede lograr captar la atención del juzgador para poder conseguir un fallo favorable en el juicio oral. Es relevante demostrar confianza y ver que uno se encuentra firmemente convencido de lo que está expresando.
Es necesario impartir sentimiento y emotividad al alegato, también es pertinente un nivel de vehemencia pero con respeto y seriedad, apoyándose en la prueba admitida.
4.4.Argumentación sobre el derecho aplicable
En este punto, las partes deben poner en condiciones al juzgador de poder aplicar correctamente al caso las normas jurídicas pertinentes. Sobre este tema, hay magistrados que se incomodan cuando los abogados les señalan la forma como deberían realizar su trabajo; sin embargo, consideramos que el juez debe escuchar la posición de ambas partes, y luego del análisis respectivo, decidir la controversia conforme la entienda correcta y de acuerdo con su criterio de conciencia.
4.5. Lenguaje apropiado
El lenguaje que se aconseja utilizar deber ser muy sencillo, con palabras que el común de todo ciudadano pueda entender. Es aconsejable evitar los insultos e improperios contra la parte adversa, por el contrario, hay que referirse a ellas con el mayor respeto posible, siempre es importante demostrar que uno tiene más educación, esto hará que el abogado deje una mejor impresión al magistrado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el alegato de clausura está prohibido leer los escritos, solamente podrá darse lectura de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos –diapositivas– para darle una mejor ilustración al juzgador.
4.6. Organización
El alegato debe tener los objetivos claros, una organización definida y una estrategia que tenga como fundamento la teoría del caso que se propone. Se recomienda que desde el principio anote en una hoja de papel los temas que debería cubrir en su exposición final, la que deberá estar siempre actualizada, con la finalidad de que cuando llegue el momento del alegato de clausura no tenga que buscar la información en sus apuntes o documentos.
Esta información solamente tendrá que colocarla en el orden adecuado para el juzgador, debiendo iniciar su alocución con sus argumentos más sólidos y contundentes antes de referirse a las debilidades de los argumentos de la parte contraria o adversa.
4.7. Duración del alegato
En nuestra legislación, el juzgador concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa, esto es, al tipo del delito, de la prueba presentada, de lo extenso del proceso y de la cantidad de prueba testifical y documental admitida.
El juzgador también debe ejercer el control adecuado para que los abogados al momento de su informe no insistan en hablar sobre hechos no probados o tergiversar la prueba incorporada o cuando incurre en conductas impropias.
Aunque realmente la duración del alegato dependerá de lo que el abogado tenga que exponer para llevar el mensaje y lograr su objetivo. Un punto importante, es no caer en el error de no saber cuándo culminarlo, y seguir repitiendo lo mismo, sino que debemos saber perfectamente cuándo terminar nuestro discurso, de preferencia con una frase impactante, que podría ser una reflexión, pero siempre señalando al juzgador nuestra solicitud y que esta se haga realidad en la sentencia.
5.Orden de presentación del alegato de clausura
En primer lugar, comienza su informe el fiscal que ha postulado la acusación, a continuación lo hace el o los abogados de los agraviados o del actor civil constituidos como tales en el proceso, luego el abogado del tercero civilmente responsable, después interviene el defensor o los defensores del imputado, para finalizar con la defensa material o autodefensa del acusado. Este orden se encuentra regulado en el artículo 386 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, explicaremos los alegatos de cada uno de los sujetos procesales que intervienen en el juicio oral:
5.1.Alegatos del fiscal
El magistrado mencionará los hechos que han sido probados, las pruebas en que se fundan –normalmente lo hace de manera cronológica–, la calificación jurídica, la responsabilidad penal y civil del acusado, de ser el caso del tercero civilmente responsable y concluirá precisando la pena y reparación civil que solicita.
El fiscal también podrá solicitar el aumento o la disminución de la pena o reparación civil cuando surjan nuevas razones en el juicio oral, también podría solicitar una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiere realizado el debate contradictorio correspondiente.
También es posible que si en el juicio oral el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados, retire la acusación.
5.2.Alegatos del abogado del actor civil
El abogado argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, pudiendo pedir la restitución del bien de ser posible, o el pago de su valor.
El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la reparación civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación, lo que sí no le está permitido es la calificación del delito.
Cabe indicar que si el agraviado, aun cuando no se haya constituido en actor civil ni haya intervenido en el proceso, se encuentre presente, se le podrá conceder el uso de la palabra.
5.3.Alegato del abogado del tercero civil
En este caso el abogado podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.
También podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación, y, sin cuestionar el ámbito penal de esta, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.
5.4.Alegatos de la defensa
La defensa del acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una persona intachable, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio materia del proceso o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido, de ser el caso. El abogado al realizar su exposición oral deberá sostener los argumentos necesarios que demuestren la inocencia de su patrocinado, debiendo solicitar su absolución, sin embargo, de no existir ninguna causa de atipicidad, causa de justificación o alguna otra forma de exención de pena, deberá pedir la disminución de la pena y también de la reparación civil. En el caso de que el defensor acepte la participación de su representado en los hechos, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el fiscal, alegando alguna circunstancia atenuante.
Por lo tanto, en el momento del discurso emotivo, el defensor intentará convencer y/o persuadir a la Sala, no solo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desvirtuar las pruebas aportadas por la fiscalía, desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal, y así obtener una sentencia absolutoria o una atenuación de la pena a favor de su patrocinado.
5.5. Autodefensa del acusado
Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado –defensa material– para que exponga lo que estime conveniente a su defensa en el plazo que le concede el juez.
Si el acusado incumple con las limitaciones impuestas, se dará por terminada su exposición y se dispondrá su desalojo de la Sala de Audiencias y ante esta circunstancia, la sentencia podrá leerse sin la presencia del acusado pero estando presente su abogado defensor o el abogado que se hubiere designado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a ley. En este sentido, podemos apreciar que, técnicamente, se podría condenar en ausencia.
Hay que precisar que el Código de Procedimientos Penales de 1940 en su artículo 272 establecía un orden de exposición en forma oral: el fiscal, la parte civil, el defensor, el tercero civilmente responsable y finalmente las palabras del acusado. Todos a excepción del acusado tenían que además entregar sus conclusiones o cuestiones de hecho por escrito. En el Código Procesal Penal del 2004, los alegatos de clausura terminan con los informes finales del abogado defensor.
6. Deliberación de sentencia
Terminados los alegatos finales de las partes y la intervención final del acusado, la Sala deberá declarar cerrado el debate y procederá a la deliberación del fallo, que será realizado en un plazo no mayor de dos días, concluyendo con una sentencia absolutoria o condenatoria, que será comunicada a las partes, cumpliendo de esta manera los principios del juicio oral como lo son: la inmediación, continuidad, publicidad y concentración. Las decisiones se adoptan por mayoría.
Después de la deliberación, el juez regresará a la Sala de Audiencias y emitirá la sentencia, la cual será leída ante quienes comparezcan.
En caso de complejidad del asunto o por lo avanzado de la hora, se leerá solamente la parte dispositiva, relatando de manera resumida los fundamentos de la sentencia, también se anunciará día y hora para su lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
Asimismo, como veníamos explicando, los alegatos de clausura son para el juez la oportunidad de aprovechar, en un escenario adversativo, las perspectivas del fiscal y el defensor. Realizados correctamente pueden ser una ayuda importante en cuanto al análisis de la prueba, su valoración y el marco jurídico de las deliberaciones del juzgador.
La tarea de litigar implica no solo conocer los principios y conceptos jurídicos aplicables a cada caso, sino también conocer sus formalidades y el desarrollo de determinadas destrezas y recursos técnicos para construir el caso y obtener la respuesta favorable de la Sala. Por tanto, las principales características del sistema, así como las diversas actividades que deben desplegar los abogados para preparar y presentar el caso son puntos muy importantes para la elaboración del alegato final.
Una de las preguntas que nos hacemos los abogados es qué tan importante o determinante es el elaborar un alegato de clausura exitoso. Al respecto, la Doctora Liliana Calderon Jacinto19 ha definido a la teoría del caso como aquella estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar, teniendo como elementos fundamentales las afirmaciones de los hechos relevantes, el derecho aplicable y los medios probatorios que sustentan dichas afirmaciones, y es por eso, que el alegato de apertura será el primer contacto que tenga el juzgador con la teoría del caso desarrollada, será el primer acercamiento con nuestra visión de los hechos, y al ser el primer contacto, este necesitará ser enérgico y contundente para atraer su atención. Luego de ello haciendo un buen análisis de las pruebas que se han llevado a cabo en la actividad probatoria y culminando con un alegato de clausura bastante persuasivo considero que las posibilidades de llegar al juzgador son bastante óptimas.
Otro tema que no podemos dejar de mencionar son algunos de los problemas que se vienen suscitando en las audiencias, no solo nos referimos a la falta de preparación de los efectivos policiales y operadores de justicia, las carencias logísticas y presupuestales, sino a las dolencias de carácter administrativo como son las notificaciones, y la mala organización de los espacios para las audiencias, por lo que muchas audiencias terminan frustrándose. Y es por eso que el Poder Judicial debe concentrarse en contratar personal idóneo en esta materia para que los procesos se cumplan dentro de los plazos razonables, y no se produzcan demoras excesivas en perjuicio de los imputados.
CONCLUSIONES
1.El alegato de clausura constituye la etapa más interesante del proceso penal y el último piso del edificio que se fue construyendo durante todo el proceso, por lo tanto, es la última oportunidad para exponer nuestro caso y principales argumentos al juzgador.
2. En esta etapa, el fiscal y el abogado deben presentar sus argumentos orales de conclusión, con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y, por lo tanto, debe fallar a su favor.
3.El alegato de clausura debe ser breve, claro, con coherencia lógica y debe captar la atención del juzgador, es más se recomienda hacerla con explicaciones basadas en experiencias cotidianas.
4.Asimismo, debe ser un relato bien estructurado, debido a que muchos casos se ganan o pierden en esta fase. El fin último es persuadir al juzgador de que sus alegaciones son las que deben prevalecer en el caso, es decir, exponerle al juzgador por qué usted tiene la razón en sus argumentos, para lo cual es necesario indicar las razones de peso, de forma lógica y fundamentada para que sea realmente convincente, estructure las razones que apoyan su tesis y respalde estas con la prueba admitida durante el proceso.
5.El alegato de clausura permite demostrar al juez de manera coherente lo prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia; además servirá para reforzar la opinión que pudiera haber ya concebido el juez acerca de la causa.
6.Una de las maneras de persuadir en forma efectiva al juzgador es exponerle las consecuencias que llevaría el no resolver el caso como uno lo indica, es importante demostrar al juzgador que la decisión que tomará no solo es importante para este caso en específico, sino para la justicia del país, que es un caso que puede generar una jurisprudencia.
7.De suma importancia es la sinceridad con la que se expongan los argumentos, el ser y parecer sincero es muy efectivo a la hora de persuadir, la exposición no deber ser memorizada, debe ser espontánea. Debe finalizar su argumentación con una reflexión que deje pensando al juzgador.
8.También es preciso mencionar que una de las formas más efectivas para persuadir a un magistrado, es el grado de emoción que uno transmita en la alocución, para persuadir a alguien de algo, debe estar o por lo menos parecer que está convencido de ello, demostrar confianza y dejar ver que está firmemente convencido de lo que está expresando, pero sin decirlo expresamente. La emoción impartida al alegato y la sinceridad con que este ha sido expuesto son lo que mejores resultados proporcionan.
9.Para que el mensaje pueda ser mejor entendido debe ser expuesto de forma organizada y, por ende, se debe tener claro los objetivos que desea lograr al exponer el alegato de clausura, es aconsejable que desde el principio se hagan anotaciones en un papel de los temas que deberá cubrir en su exposición final, para lo cual toda esa información deberá darle el orden adecuado.
10.Finalmente, hay que saber cuándo terminar su argumentación, de preferencia de manera impactante, pudiendo ser con una reflexión final, pero no olvidar lo que tiene que solicitar de manera expresa al juez en lo que respecta a su decisión final.
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*Abogado, con estudios de posgrado en materia penal en la Universidad de Salamanca. Magíster en Derecho Penal. Doctor en Derecho Penal. Socio sénior y jefe del área penal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
1Decreto Legislativo Nº 957 (29/07/2004).
2Que viene a ser que lo más importante es la parte inicial y final de lo que los sujetos procesales expresan.
3Pleno Jurisdiccional de 1998 en la ciudad de Ica sobre Determinación Alternativa.
4NEYRA FLORES, José. Manual del nuevo proceso penal y de litigación oral. Editorial Idemsa, Lima, 2010, p. 340.
5FISCHER PIVARAL, Karen Marie. El juicio oral en el proceso penal guatemalteco. Disponible en: <http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/2292.pdf>.
6PORRAS MOLINA, Kimberly y MENA VARGAS, Oscar. Tesis sobre la sentencia oral en el proceso penal y debido proceso. Costa Rica. Disponible en: <https://doc-14-94-docsviewer.googleusercontent.com/viewer/securedownl>.
7En nuestra jurisprudencia, mediante el Acuerdo Plenario N° 06-2011/CJ-116 de fecha 6 de diciembre de 2011, se estableció que las resoluciones orales deben cumplir con los presupuestos materiales y formales de toda resolución jurisdiccional, es decir, deben realizarse por escrito y deben estar debidamente motivadas.
8GARCÍA NÚÑEZ, María del Rosario. Salidas alternas de la acción penal del juicio oral para el Estado de Michoacán. México. Disponible en: <http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/jspui/bitstream/123456789/3166/1/SALIDASALTERNASDELAACCIONPENALDELJUICIOORALPARAELESTADODEMICHOACAN.pdf>.
9NEYRA FLORES, José. Manual del nuevo proceso penal y de litigación oral. Editorial Idemsa, Lima, 2010, p. 318.
10SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo proceso penal. Editorial Idemsa, Lima, 2009, p.175.
11PÉREZ SARMIENTO, Eric. Fundamentos del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal. Temis, Bogotá, 2005, p. 37.
12QUIÑONES VARGAS, Héctor. Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Editorial Maya, San Salvador, 2003, pp. 253-254.
13SERRANO, Armando Antonio. Manual de técnicas de litigación penal. El Salvador, p. 98.
14FERNÁNDEZ ALARCÓN, Rafael. Técnicas de litigación en el juicio oral y público. Paraguay, 2008, p. 169.
15Ibídem, pp. 169-170.
16BAYTELMAN ARONOWSKY, Andrés y DUCE JAIME, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Chile, 2004, p. 83.
17BERGMAN, Paul. La defensa en juicio. Abeledo-Perrot, Argentina, 1995, pp. 186-187.
18QUIÑONES VARGAS, Héctor. Ob. cit.
19CALDERÓN JACINTO, Liliana. Vide. En: Revista Derecho y Sociedad. Año XXIII, Nº 39, Lima, 2012, p. 136.