Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 237 - Articulo Numero 67 - Mes-Ano: 8_2013Actualidad Juridica_237_67_8_2013

La sociedad anónima que absorbe a una empresa individual asume el íntegro de su patrimonio

CONSULTA:

 

Una sociedad anónima está evaluando la posibilidad de fusionarse con otras dos empresas del rubro textil, una es también sociedad anónima y la otra es una empresa individual de responsabilidad limitada. Al respecto, los gerentes de las empresas involucradas manifiestan que todas ellas están de acuerdo con llevar adelante la fusión, en atención a los diversos beneficios que les generaría para la expansión de sus actividades, pero desean saber si es posible que una sociedad anónima absorba a una empresa individual y, en todo caso, cómo tendría que efectuarse dicha operación.

RESPUESTA

Es perfectamente posible que una sociedad anónima absorba a una empresa individual de responsabilidad limitada en un proceso de fusión, para lo cual tendría que efectuar dicha operación del mismo modo que lo haría con otra sociedad. Esta absorción produciría la extinción de la empresa individual, por lo que la sociedad asumiría el íntegro de su patrimonio.

FUNDAMENTACIÓN:

Conforme a lo establecido por nuestro régimen societario, la fusión es una forma de reorganización societaria que consiste en la unión de dos o más sociedades en una sola. Una operación de fusión societaria puede llevarse a cabo por constitución o por absorción, en el primer supuesto dos o más sociedades se unen para formar una nueva; en tanto que en el segundo una o más sociedades se incorporan a una  sociedad ya existente.

Al respecto, debe indicarse que si bien la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) hace referencia únicamente a las sociedades, la fusión también podría aplicarse a otras personas jurídicas. Así, tenemos que el artículo 76 del Decreto Ley N° 21621 - Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, prevé la fusión entre empresas individuales de responsabilidad limitada (en adelante, empresa individual) del mismo titular y la fusión entre una empresa individual y una sociedad.

En el primer caso, en virtud de que está permitido que una misma persona sea titular de más de una empresa individual, la norma prevé el supuesto en que el titular decida fusionar aquellas que ya tiene en una sola empresa, la cual también será una empresa individual; y, de esta manera, el titular de las empresas fusionadas será el de una única empresa individual. En tanto que, en el segundo caso, se prevé la posibilidad de que una empresa individual se fusione con una sociedad, pero esta fusión tiene un requisito sustancial y es que se realice por incorporación de la empresa individual a la sociedad.

En este último supuesto, que es el que nos compete a fin de absolver la consulta planteada, el artículo 76 del Decreto Ley N° 21621 hace referencia únicamente a la fusión en la que la sociedad incorpore a la empresa individual, no estando previsto el caso en que esta sea quien absorba a una sociedad. La razón de ello es que una empresa individual, al tener como titular a una sola persona, puede perfectamente incorporarse a una sociedad que contiene a varios socios pasando el otrora titular de dicha empresa a convertirse en un accionista o participacionista más de la sociedad, según corresponda.

El caso inverso a lo señalado en el párrafo anterior –esto es, que una empresa individual absorba a una sociedad– resultaría un imposible jurídico, pues una sociedad, que involucra una pluralidad de socios, no podría formar parte de una empresa individual que, por definición, implica una singularidad. Es más, piénsese además en las sociedades anónimas cuyos socios no son necesariamente personas naturales, sino que también podrían ser otras personas jurídicas. La empresa individual, en estricto, está prevista solo para personas naturales, por lo que una persona jurídica no podría ser titular de ella.

En efecto, lo único que resulta posible, es que una sociedad absorba a una empresa individual en un proceso de fusión, pero no que la absorción se lleve a cabo de manera inversa. En tal sentido, una sociedad anónima podría fusionarse con una empresa individual, absorbiéndola, del mismo modo que lo haría con otra sociedad. En este caso, la absorción de la empresa individual por parte de la sociedad anónima producirá, como en todos los demás casos, la extinción de aquella, asumiendo esta última el íntegro de su patrimonio.

 

Base legal

 

•           Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley N° 21621 (15/09/1976): art. 76.

•           Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997): art. 344.


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