Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 233 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 4_2013Actualidad Juridica_233_13_4_2013

Padre puede solicitar variación de tenencia si la madre le impide ver a su hijo

CONSULTA:

Luego de una larga relación de enamorados, Ana quedó embarazada de José. Sin embargo, al nacer su hija optan por separarse y mediante conciliación acuerdan que la tenencia la tendría Ana mientras que José contaría con un régimen de visitas. Durante un año todo aconteció conforme a lo acordado. Los problemas comenzaron a partir del segundo año, cuando Ana comenzó a impedir que José vea a su menor hijo. Ante esta situación y a fin de frecuentar a su hijo, José acude a su abogado, quien nos retransmite la consulta.

RESPUESTA

En caso de que la madre impida por diversos medios que el padre pueda ver a su hijo en ejercicio del régimen de visitas establecido a su favor, el padre deberá acreditar esta imposibilidad mediante constataciones policiales que luego podrán utilizarse en un proceso de variación de tenencia.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

Los procesos judiciales de tenencia son muchas veces interminables para las partes, las cuales lo único que buscan es regular las relaciones que debido a sus conflictos personales, se rompieron.

Ante la realidad plasmada, la idea de acudir a un centro de conciliación para solucionar todos los conflictos que puedan presentarse, es y será siempre la mejor salida que beneficiará no solo a las partes sino inclusive a los menores hijos que se encuentran entre ellos. Sin embargo, en ocasiones, aquel acuerdo que tan gustosamente se concretizó en un acta de conciliación, sencillamente se incumple sin mayor reparo por alguna de las partes.

Las preguntas que surgen inmediatamente son: ¿qué hacer si a aquel padre a quien se le otorgó mediante conciliación un régimen de visitas, no se le permite visitar a su hijo? ¿Qué acciones puede tomar al respecto?

Lo que el padre debe efectuar es, portando la copia certificada del acta de conciliación donde se estableció el régimen de visitas a su favor, dirigirse a la comisaría más cercana al domicilio donde realiza su régimen de visitas y hacer que un policía designado acuda junto a él al domicilio, a efectos de que se le permita visitar a su menor hijo. En caso de que se le siga impidiendo, el policía elaborará la constatación pertinente, debiendo luego obtener copia certificada de la citada acta expedida por la comisaría. Esta situación deberá repetirla todas las veces que sea necesaria.

Posteriormente, empleará estas constancias policiales para realizar dos actos a su elección: a) demandar la ejecución del acta de conciliación; o, b) demandar la variación de tenencia.

Respecto al primer proceso judicial, tendrá que interponerlo ante el juzgado de paz letrado, teniendo en cuenta el domicilio de su menor hijo y siguiendo la normativa establecida para estos procesos por el Código Procesal Civil. Con ello, logrará que se exija a la madre el cumplimiento del régimen de visitas.

En referencia al segundo proceso, tendrá que interponerlo ante el juzgado especializado de familia o en caso de existir, ante el juzgado mixto7 correspondiente mediante la vía del proceso único8. En ambos casos deberá tener en cuenta la ubicación del domicilio de su menor hijo. Con este proceso, logrará que un juez varíe la tenencia de tal manera que mediante sentencia la fije a favor del padre.

En ambos procesos, se tendrá que presentar las constataciones policiales para acreditar el impedimento por parte de la madre de que el padre pueda visitar a su hijo, a pesar de contar con un régimen de visitas acordado a su favor.

Ahora bien, analizando el caso que se nos plantea, tal como lo hemos mencionado, José deberá dejar constancia del impedimento que está aconteciendo acudiendo las veces que sea necesaria a la comisaría más cercana al domicilio donde reside su hijo y posteriormente tendrá dos opciones: Ejecutar el acta de conciliación o solicitar la variación de la tenencia. Dependerá de su decisión el camino que planteará, lo cual como es claro tendrá diferentes repercusiones.

Ana, de esta manera, si bien goza la tenencia, podría perderla si no le permite a José visitar a su hijo como es debido.

Base legal

•           Código de los Niños y Adolescentes: arts. 82, 160, 161 y 164.

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7          Código de los Niños y Adolescentes

            Artículo 160.- Procesos

            “Corresponde al juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…) b) tenencia. (...)”.

8          Código de los Niños y Adolescentes

            Artículo 161.- Proceso Único

            “El juez especializado, para resolver, toma en cuenta, las disposiciones del Proceso único establecido en el capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.


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