La realización de actos de violencia o faltamiento grave de palabra contra el trabajador configura acto de hostilidad equiparable al despido
CONSULTA:
La Sra. María Martínez, recepcionista contratada en una empresa del rubro de servicios, nos comenta que tiene tres años laborando en la referida compañía y que, cuando empezó a trabajar, su jefe siempre tuvo un trato cordial para con ella, brindándole todos los elementos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Sin embargo, desde hace un tiempo los tratos hacia su persona han cambiado, llegando inclusive a utilizar adjetivos calificativos de grueso calibre y cuestionando con insultos puntuales su capacidad. En tal sentido, nos consulta por su situación laboral.
RESPUESTA
Las agresiones verbales y físicas por parte del empleador hacia sus trabajadores, que puedan afectar o menoscabar su integridad personal, se configuran como un acto de hostilidad equiparable al despido (despido indirecto). En tal sentido, dicha trabajadora podrá iniciar un proceso judicial a fin de exigir el pago de indemnización por despido arbitrario. Para ello deberá, previamente, emplazar por escrito a su empleador con la finalidad de que efectúe sus descargos y, de ser el caso, enmiende su conducta.
FUNDAMENTACIÓN:
Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regula todo lo relacionado al despido indirecto, el cual se produce por causas netamente atribuibles al empleador. Se denominan actos de hostilidad.
El inciso e) del antes mencionado artículo, tipifica como un acto de hostilidad a los actos de violencia o el faltamiento grave de palabra –llámese insulto verbal– en agravio del trabajador o de su familia. Por ello, ante la realización de un acto de esta naturaleza, el trabajador ofendido podrá optar por iniciar un proceso judicial por despido arbitrario.
En tal sentido, ante la realización de un acto de esta naturaleza eminentemente hostil, el trabajador ofendido deberá previamente, como señala taxativamente el artículo arriba mencionado, emplazar por escrito a su empleador, atribuyéndole el acto de hostilidad precisado y, otorgarle un plazo razonable de tiempo, el cual no podrá ser menor de seis días naturales, a efectos de que su empleador pueda efectuar sus descargos o enmiende su conducta, según sea el caso.
Por último, cabe resaltar que, en caso de que el trabajador no encuentre respuesta precisa a su emplazamiento por parte del empleador, pese al tiempo de respuesta otorgado, podrá dirigirse al Poder Judicial para solicitar el cese de la hostilidad expresada en su comunicación y, con ello, seguir trabajando para la empresa o, caso contrario, podrá darse por despedido y solicitar la correspondiente indemnización por el despido arbitrario al que ha sido objeto.
Base legal
• Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, (27/03/1997): art. 30.