Concesión de medida cautelar indicaría sentencia favorable al Poder Ejecutivo
Luis Andrés ROEL ALVA*
Mediante Resolución Nº 0002-2013-PCC/TC, de fecha 21 de mayo de 2013, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió conceder en parte la medida cautelar interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a la suspensión de los efectos del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 235-2012-CE-PJ que exigía al citado Ministerio la entrega de fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar las resoluciones de los magistrados del Poder Judicial para el año 2013.
Al respecto, el TC en aplicación del artículo 111 del Código Procesal Constitucional buscó asegurar el fallo definitivo de la controversia planteada1 entre el MEF y el PJ, puesto que sin la concesión de la medida cautelar el Ministerio hubiera tenido que cumplir con otorgar los fondos al Poder Judicial, y si la misma contienda de competencias resultara favorable al Poder Ejecutivo, sería muy difícil (por no decir imposible) que se recupere dichos fondos entregados al Poder Judicial, puesto que estos serían destinados al pago de sueldos de los jueces y magistrados.
Sobre ello, lo interesante de las cautelares en los procesos de conflicto de competencias, es que estos no poseen etapa de contradicción, es decir, no existe contestación a la demanda cautelar del recurrente, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de resolver con base en dicha demanda y decidir si se concede o no la misma. En estos casos, el TC debe de analizar si la demanda cautelar cumple con los requerimientos de procedencia, que son: i) la apariencia de derecho, para el cual “resulta suficiente la apariencia jurídica de que el derecho que se reclama existe; de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho”2, lo cual deriva en “que pueda existir elementos que permitan al juzgador considerar que el solicitante tiene elementos válidos para considerar que su derecho se está afectando”3; (ii) el peligro en la demora, que “importa la necesidad de convencer al juez constitucional que la medida que se solicita va a significar una pérdida irreparable del derecho conculcado, si se espera el tiempo total que significa la tramitación del proceso”4, y (iii) la adecuación o razonabilidad en la medida, la misma que exige una correspondencia razonable entre el derecho que se pretende restablecer y la medida cautelar solicitada.
En la Resolución Nº 0002-2013-PCC/TC, materia de este breve análisis, creemos que el Tribunal Constitucional fue acertado en su análisis de las tres exigencias antes citadas, resultando más que interesante el énfasis al razonamiento y conclusión del examen de apariencia de derecho realizada a esta medida cautelar, el mismo que nos puede hacer inferir que en esta misma línea argumentativa estará dirigida la decisión final del litigio5.
De igual forma, lo también interesante en esta resolución fue que el TC cita la sentencia del Exp. Nº 00023-2005-PI/TC6, que analiza y desarrolla los presupuestos que debe de contener toda medida cautelar en los procesos constitucionales en general, cuando pudo haber citado la sentencia del Exp. Nº 00003-2007-CC/TC7, en la cual el Colegiado determinó estos mismos requisitos pero para la procedencia de una medida cautelar en los procesos competenciales, y en la cual, se puede apreciar que el TC le otorga una gran importancia al aseguramiento de su decisión final en esta clase de medidas cautelares, es decir, a la exigencia de apariencia de derecho del recurrente8, como lo realiza en esta misma situación.
En este sentido, creemos que el TC a través de esta resolución logra asegurar que su decisión final (que según lo expresado, la misma podría ser favorable al Poder Ejecutivo) pueda ser ejecutada. Sin embargo, no faltan las opiniones críticas formuladas por el Poder Judicial, específicamente, del Consejo Ejecutivo y de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales han emitido sendos comunicados9 cuestionando la resolución materia de comentario, dado que el TC estaría contraviniendo la ejecución de resoluciones judiciales con la autoridad de cosa juzgada, y no tiene en cuenta la necesidad de reajustar las remuneraciones de los magistrados y jueces de dicho Poder del Estado. Frente a ello, podemos afirmar que no hay zonas exentas de control constitucional, incluyendo la etapa de ejecución de sentencias, pudiéndose inclusive declarar nulas resoluciones judiciales que desvíen o impidan una ejecución ajustada a derecho10, y dependerá mucho de la decisión final del TC, la cual deberá estar debidamente motivada11.
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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Adjunto de Derecho Constitucional 2 de la PUCP. Con estudios concluidos en la maestría en Derecho Constitucional de esta casa de estudios.
1 Al respecto, Monroy Gálvez establece sobre la medida cautelar al indicar que “(…) es, en principio, una institución procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a propuesta de una de las partes, asegura el cumplimiento del fallo definitivo (es decir, del que se va a ejecutar), ordenando se adelante algunos efectos del fallo o asegurando que las condiciones materiales existentes a la interposición de la demanda no sean modificadas”. En: MONROY GÁLVEZ, Juan. “El juez nacional y la medida cautelar”. En: La formación del proceso civil peruano. Escritos reunidos. Comunidad, Lima, 2003, p. 71.
2 QUIROGA LEÓN, Aníbal. El proceso cautelar constitucional: singularidades. PUCP, Lima, 2006, p. 16.
3 Ídem.
4 MESÍA RAMÍREZ, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. Gaceta Jurídica, Lima, 2007, p. 159.
5 RTC Exp. Nº 0002-2013-PCC/TC, f. j. 11.
6 Caso de la demanda de inconstitucionalidad contra el tercer y cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, que establece la procedencia de la medida cautelar en los procesos de amparo en los que se cuestionen actos administrativos expedidos por los gobiernos locales y regionales interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Congreso de la República.
7 Caso delimitación territorial entre la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores.
8 Opinión compartida con ROJAS BERNAL, José Miguel. La medida cautelar en los procesos constitucionales. Gaceta Jurídica, Lima, 2012, pp. 72 y 73.
9 Disponible en: <www.pj.gob.pe>.
10 RTC Exp. N° 03066-2012-PA/TC.
11 STC Exp. Nº 0728-2008-HC/TC, f. j. 7.