Comentarios sobre el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros
Alonso NÚÑEZ DEL PRADO S.*
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó un grupo de seis dispositivos que reglamentan la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de Seguro (en adelante, LCS) y a pesar que recibió comunicaciones haciéndole notar que contenían muchos errores e incluso rebasaban el ámbito de sus facultades, ya que una ley no puede ser modificada por un reglamento, las resoluciones definitivas apenas difieren de las prepublicadas. A continuación detallo algunos de los problemas que presenta la Resolución SBS N° 3202-2013, publicada el 26 de mayo de 2013, que aprobó el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros.
La primera atingencia es el plazo para el aviso de los siniestros en seguros patrimoniales que resulta demasiado breve (3 días). Debería ser de 7 días como, por ejemplo, ocurre en España y lo propuso la propia SBS al Congreso cuando le pidió opinión antes de la aprobación de la LCS. En los seguros de automóviles el plazo máximo más adecuado hubiera sido el de 24 horas (1 día), siempre que haya intervenido la autoridad policial correspondiente. La buena fe se presume y no se puede legislar a partir de la mala fe. La Policía Nacional del Perú debería merecer todo el crédito y en todo caso hay que corregir las causas y no las consecuencias.
La segunda y más importante atingencia es que si la LCS (artículo 75) dice que el ajustador debe ser designado de común acuerdo entre las partes, mal puede el reglamento (artículo 5) modificar la norma estableciendo que tal designación debe hacerse a partir de la terna propuesta por el asegurador. Semejante alteración es inconstitucional y me imagino que será pasible de la Acción Popular correspondiente. Lo razonable hubiera sido que primero traten de ponerse de acuerdo y si esto no ocurriera, ambas propongan ternas y se escoja al que coincida en las dos. En caso contrario, debería haberse procedido a un sorteo, como se propuso.
En el ámbito de los artículos 6 y 7 debió incluirse que las aseguradoras no pueden excluir de sus listas a ningún ajustador registrado ante la SBS, según su especialidad, sino por razones debidamente fundamentadas, ya que en la actualidad pueden condicionar a los ajustadores su permanencia en la lista y cuentan con un elemento de presión que no favorece la independencia de estos profesionales. Lo primero que debería haberse establecido en el artículo 8 es que las partes, asegurador y asegurado –con la asesoría de su bróker– pueden pactar para el ajuste del siniestro un plazo mayor al establecido en el artículo 74 de la LCS, ya que este lo permite (quinto párrafo).
De otro lado, en los artículos 9 y 12 se ha evitado establecer un plazo para que la SBS resuelva la solicitud de extensión del plazo para la liquidación de un siniestro. Todos tienen un término, pero no el ente supervisor. Asimismo, el artículo 10 debió establecer una severa sanción (cancelación de registro) para el ajustador que entregue informes previos a alguna de las partes. Es sabido en el mercado que a pesar de existir la prohibición de hacerlo, con bastante frecuencia, no se cumple.
La idea de imponer terminología desde el supervisor difícilmente funciona. La expresión ‘solicitud de cobertura’ usada en el artículo 4 y siguientes, no es la más feliz ni corresponde a los usos y costumbres del mercado. Primero, porque fácilmente se puede confundir con la solicitud de cobertura de seguro que presenta el tomador antes de la emisión de la póliza, y segundo, porque el que se usa y corresponde es el de ‘reclamación’ o ‘reclamo’ que es también el que se usa en el mercado internacional.
Finalmente, no hay explicación a que se haya incluido en esta resolución las modificaciones al Reglamento de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. Lo técnico y razonable era hacerlo de manera independiente.
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* Abogado, Magíster en Derecho de la Integración y en Derecho Constitucional, Master of Business Administration (MBA). Profesor universitario, árbitro nacional e internacional y conferencista. Seleccionó y conformó la Comisión que por encargo del Congreso de la República redactó el proyecto de la Ley del Contrato de Seguro. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho de Seguros, Capítulo de AIDA en el Perú y director de varias entidades del sistema asegurador.