Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 232 - Articulo Numero 72 - Mes-Ano: 3_2013Actualidad Juridica_232_72_3_2013

Se debe contratar el SCTR a los videorreporteros que brindan soporte visual a las páginas web de noticias

CONSULTA:

La jefa de recursos humanos de una conocida empresa periodística, que publica la revista con más prestigio del país, nos consulta si corresponde contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para los videorreporteros, que son personas que acompañan a los fotógrafos, y captan imágenes para que sean colgadas en la página web de la revista.

RESPUESTA

Si bien Ley N° 28081, norma que regula la contratación del SCTR a los periodistas, no lo señala expresamente, interpretando que el supuesto de hecho incluiría a toda persona que, usando una máquina, capte imágenes que sirvan de soporte para las noticias; estarían dentro del ámbito de la norma los camarógrafos, fotógrafos y videorreporteros.

FUNDAMENTACIÓN:

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) se creó con la finalidad de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud en los casos de siniestros provocados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Es decir, estamos ante un seguro que complementa a la cobertura de Salud que generalmente tiene un empleado a través de Essalud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la ONP o la AFP.

En ese sentido, el SCTR es un seguro que protege al trabajador que ejecuta labores con un alto grado probabilidad de que ocurran accidentes de trabajo, o se contraiga una enfermedad profesional; pues la cobertura de cualquier otro tipo de afectación como una enfermedad no profesional (ej. cáncer) o un accidente común (Ej. un atropello o una fractura jugando fútbol) serán cubiertas por el seguro social o cualquier otro seguro que la empresa contrate voluntariamente.

En esa línea, observamos de la normativa vigente que, con fecha 2 de octubre de 2003, se promulgó la Ley N° 28081, que señaló lo siguiente: “Los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” (el resaltado es nuestro).

Al respecto, según el Diccionario de la lengua española se define al periodismo como la actividad que consiste en: “Captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades”. En ese sentido, debemos entender que la labor de periodismo implica dos labores, la primera ligada a la captación de noticias, que implica por lo general que se preste el servicio fuera del local de la empresa, y segundo, el tratamiento de la información que implica su procesamiento dentro de local de empresa en el área de medios periodísticos. Asimismo, la norma menciona a “los camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita”, que según la definición de la Diccionario de la lengua española es la “persona cualificada para la toma de imágenes”. En este caso como se puede apreciar el supuestos de hecho incluiría a toda persona que usando un máquina capte imágenes que sirvan de soporte para las noticia, así estarían dentro del ámbito de la norma los camarógrafos, fotógrafos y videorreporteros, en una interpretación extensiva de la norma.

De igual modo, la norma señala que solo tendrán derecho a este seguro los trabajadores ejecuten “investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud”, es decir, la norma hace referencia a los trabajadores cuya prestación implique necesariamente se efectúen sus labores fuera del local de la empresa, e impliquen un riesgo a su integridad física. Es decir, que no serán incluidos en esta póliza los periodistas, cuya labor por razón de sus funciones, se efectúe dentro del local de la empresa. Así, se puede apreciar que el supuesto de hecho está pensado para proteger a los trabajadores que ejecutan labores de captación de la noticia, y cuya labor principalmente se efectúa fuera del local de la empresa8.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo señalado en la norma y las labores descritas de los videorreporteros, debería también contratarse a favor de ellos el SCTR.

Base legal

•           Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo, Ley N° 28081 (02/10/2003): art. 1.

___________________________

8          Lo señalado también se puede colegir del libro de debates del Congreso de la Republica (Primera Legislatura Ordinaria de 2003 - Tomo I p. 591). En este documento aprecia que el legislador ha querido proteger básicamente a los periodistas que ejecutan labores fuera del local de la empresa, y exista un riesgo en su integridad. Apreciándose incluso que citan en caso de los periodistas en Uchuraccay para efectos de graficar este postulado.

 


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe