El régimen laboral de construcción civil. Marco regulatorio, beneficios sociales y derechos laborales
Katty Angélica CABALLERO SEGA*
TEMA RELEVANTE
En el presente artículo, la autora expone cuáles son los criterios para identificar qué tipo de obras se encuentran bajo el ámbito del régimen laboral de construcción civil, y cuáles son las características que tienen los trabajadores de este régimen especial. Asimismo expone de forma didáctica cuáles son los principales derechos y obligaciones que les corresponden, y las obligaciones que tienen los empleadores en estos casos.
SUMARIO
I. Ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la construcción civil. II. Características de la actividad de construcción civil. III. Los trabajadores de la construcción civil. IV. La remuneración del trabajador de construcción civil. V. Los beneficios sociales del trabajador de construcción civil. VI. Las obligaciones del empleador en el régimen de construcción civil. VII. Los descuentos del trabajador en el régimen de construcción civil. VIII. Otros beneficios de los trabajadores de construcción civil.
MARCO NORMATIVO
• Ley de Fomento a la inversión privada en la Construcción, Decreto Legislativo Nº 727 (12/11/1991).
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
La actividad de la construcción civil se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, norma que fue creada para desarrollar las condiciones necesarias a fin de promover la inversión privada en la construcción. Así, para efectos de señalar qué actividades son consideradas dentro del régimen de construcción civil; el referido decreto legislativo, nos hace una remisión a la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la Naciones Unidas (CIIU), División 45 de la categoría F1.
En ese sentido, las actividades de construcción comprenden las actividades de: preparación del terreno, construcción de galerías, demolición de edificios, drenaje del terreno, excavación de terreno, limpieza del terreno de construcción, movimiento de tierra, velación de terrenos, perforación de prueba, remoción del terreno estéril, venta de materiales de edificios demolidos, voladura de edificios, construcciones mineras, construcción de edificios completos y de partes de edificios; entre otras tantas señaladas en el CIIU.
De igual modo, lo que distingue a esta actividad, es la forma particular de organizar su actividad, y particularmente la manera especial en que regula las relaciones de trabajo, conforme lo resalta el Tribunal Constitucional cuando señala “que el régimen laboral de los trabajadores del sector de construcción civil posee características muy singulares que lo diferencian del de otros sectores, destacando: a) la eventualidad, pues la relación laboral no es permanente; dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra; y b) la ubicación relativa, pues no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción (…) En consecuencia, durante el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador de construcción civil presta servicios para una multiplicidad de empleadores (…)”2.
Por todo ello, la determinación del ámbito de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito anteriormente. Así, cuando los trabajadores de construcción civil cumplen con estos requisitos, tiene derecho a los ingresos y beneficios sociales cuyos conceptos y montos se determinan a través de los convenios colectivos entre la Cámara Peruana de la Construcción, en adelante Capeco, y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, en adelante la Federación.
Sin embargo, no todos los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir los beneficios sociales señalados para este régimen. En aplicación del D. Leg. Nº 7273, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto, la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para:
(i)Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta:
•Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.
•Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales.
(ii)Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.
En ese sentido, podemos apreciar que la existencia del régimen especial de construcción civil obedece a la particular forma de organizar el trabajo en ese rubro. La peculiaridad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. Por ello, se puede afirmar que la aplicación de las normas del régimen general de la actividad privada en este rubro harían inviables las relaciones laborales que se generen, lo que justifica la presencia de un tratamiento laboral especial en esta actividad económica, y que los trabajadores gocen de derechos y beneficios económicos diversos de los del régimen general del Decreto Legislativo Nº 728 y normas concordantes.
Adicionalmente, debemos señalar que incluso la forma de pago y la base de cálculo de los beneficios sociales obedecen a reglas diversas a las planteadas por las normas concordantes del mencionado decreto.
II.CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
La construcción civil es una actividad que posee características especiales, que han determinado, como señalamos, la necesidad de una regulación laboral especial; en ese sentido, consideramos que los aspectos que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:
a)La eventualidad. Es una relación laboral que no tiene vocación de permanencia, siendo una actividad intrínsecamente temporal, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
b)La ubicación relativa. No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta. Durante el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador de construcción civil puede prestar servicios para una multiplicidad de empleadores y en diversos lugares de nuestro país.
c)La actividad ejecutada debe ser de construcción. La prestación de servicios debe encontrarse dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la categoría de tabulación F.
Adicionalmente, si bien no es un requisito esencial, para efectos del goce de los beneficios sociales deben encontrarse fuera de los supuestos de exclusión del D. Leg. Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción; toda vez que si se encuentra dentro de los supuestos de exclusión se le aplicaran los beneficios sociales del régimen general del Decreto Legislativo Nº 728.
III.LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
En términos generales podremos señalar, que se denomina trabajador de la construcción civil a toda persona natural que realiza este tipo de actividades subordinadas para otra persona natural o jurídica.
1. Categorías de trabajadores
Para el establecimiento de sus actividades específicas y sus remuneraciones, los trabajadores de construcción civil cuentan con las siguientes categorías:
CATEGORÍAS DE TRABAJADORES | |
Operarios | Albañiles, carpinteros, ferreteros, pintores, electricistas gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, y todos los trabajadores calificados en una especialidad del ramo, como los que se dedican a la construcción de puentes. |
Ayudantes y oficiales | Son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. |
Peones | Son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. |
2.Características del contrato de trabajo de construcción civil
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL | |
Formalidad | El contrato de trabajo no requiere de ninguna formalidad para perfeccionarse, es decir, no requiere la celebración de un contrato escrito ni la inscripción ante la AAT. |
Periodo de prueba | No se ha previsto periodo de prueba dentro del régimen de la construcción civil, debido a su temporalidad. |
Conclusión del contrato de trabajo | Le son de aplicación las causales establecidas en el régimen laboral general, es decir, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. |
Estabilidad laboral y despido | Los trabajadores de la construcción civil limitan su actividad a la duración de la obra. |
IV.LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
En el régimen laboral de la construcción civil, la remuneración se encuentra constituida por diversos conceptos remunerativos, los cuales desarrollamos a continuación:
1.Jornal básico (JB)
Corresponde a la remuneración básica diaria que perciben los trabajadores por 8 horas de labor. El JB sirve como monto base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Las tres categorías de trabajadores de la construcción civil (operario, oficial o peón) poseen un JB diferenciado, el mismo que se fija en mérito a la negociación colectiva que lleva a cabo la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.
2.Descansos remunerados - la remuneración dominical y feriados calendarios
Se determina de acuerdo a las normas establecidas en el régimen laboral general de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 713, en tal sentido, de laborar en estos días, el trabajador será compensado con una sobretasa del 100%.
Se calcula de la siguiente forma:
Dominical = JB x HL+ HD/48 |
JB:Jornal básico
HL:Horas laboradas
HD:Horas de descanso médico (de corresponder)
Ejemplo:
Determinar el dominical de un operario que ha laborado en la semana 40 horas, no ha tenido descanso médico.
JB:Jornal básico = S/. 48.60
HL:Horas laboradas = 40
HD:Horas de descanso médico = 0
Dominical = 48.60*40 / 48
Dominical = S/. 40.5
3.Horas extras
Se refiere a la labor realizada luego de culminada la jornada de trabajo, la misma que deberá ser abonada a razón de una sobretasa, de acuerdo a lo siguiente:
•Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.
•Si el sobretiempo se realiza luego de haber laborado dos primeras horas extras al 60%, se aplica una sobretasa del 100%.
Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa.
4.Bonificaciones
4.1. Bonificación unificada de construcción (BUC). Esta bonificación contiene a varias otras bonificaciones:
•La bonificación por desgaste de herramienta y ropa.
•La bonificación por alimentación.
•La bonificación por agua potable.
•La bonificación por especialización
Se abona a razón de un porcentaje del jornal diario acorde a las categorías de los trabajadores, por cada día efectivamente laborado. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el Conafovicer.
De acuerdo a la Negociación Colectiva 2012-2013, los porcentajes son los siguientes:
Trabajador | % | Jornal | BUC |
Operario | 32 | 48.60 | 15.55 |
Oficial | 30 | 41.60 | 12.48 |
Peón | 30 | 37.20 | 11.16 |
La BUC se calcula de la siguiente manera:
BUC = JB x HL/8 x %BUC |
JB=Jornal básico de acuerdo a la categoría y equivalente a un día de trabajo.
HL=Horas efectivamente laboradas a la semana, hasta un máximo de 48.
4.2. Movilidad. Es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios y se paga a razón de cada día efectivamente laborado, el pago es similar apara las tres categorías de trabajadores. Este beneficio no forma parte del cálculo para el pago de ningún beneficio social.
Movilidad = DL x Mov |
DL:Día laborado.
Mov:Monto correspondiente a movilidad diaria.
4.3. Por contacto directo con agua. Esta bonificación está reservada para aquellos trabajadores que tengan contacto directo con agua, tendrán derecho a una bonificación del 20% sobre su remuneración básica.
4.4. Por contacto con aguas servidas. Es una extensión de la bonificación anteriormente señalada, a favor de aquellos trabajadores que laboran en contacto con aguas servidas de los sistemas de alcantarillado y recolectores.
4.5. Por altura. Consiste en el aumento del 5% del jornal básico a los siguientes casos:
•Trabajo en altura por revestimiento de fachadas a partir de cuarto piso.
•Trabajo en exteriores de edificios consistentes en andamios, revestimiento en cerámicas, molduras, etc.; se paga a partir del cuarto piso.
•Trabajo que se realice en fachadas interiores donde se utilicen andamios, y que revista riesgos similares a los realizados en el exterior de un edificio.
•Trabajo que se realice en tanques elevados, a partir de los cinco metros de altura.
Esta bonificación no es computable para efectos del cálculo de beneficios sociales.
5.Asignaciones
5.1. Por escolaridad: Los trabajadores percibirán esta bonificación a razón de 30 jornales por cada hijo, hasta los 18 años, y hasta los 21, siempre que se encuentren cursando estudios técnicos o superiores. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes.
5.2. Por fallecimiento: Se aplica solo en el caso de las obras presupuestadas en 500 UIT o más. Si un trabajador falleciera durante la vigencia de su contrato, el empleador se encontrará obligado a hacer entrega a los deudos de una asignación ascendente a una (1) UIT.
6.Gratificaciones
6.1. Gratificación por Fiestas Patrias: se abona a razón de 40 jornales básicos por haber laborado 7 meses completos, y la proporcional de haber laborado menos tiempo. Se paga una semana antes de las Fiestas Patrias.
6.2. Gratificación por Navidad: se abona a razón de 40 jornales básicos por haber laborado 5 meses completos, y la proporcional de haber laborado menos tiempo. Se paga una semana antes a la Navidad.
V. LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1.Compensación por tiempo de servicios
Se abona a razón del 15% del total de jornales básicos percibidos durante el tiempo laborado; y se otorga solo por los días efectivamente trabajados.
El 15% se descompone de la siguiente manera:
•12% corresponde a la CTS.
•3% se otorga en sustitución del pago de utilidades.
2.Vacaciones - Compensación vacacional
Cuando el trabajador renuncia: Si el trabajador renuncia antes de los 18 días de labor, no tiene derecho al pago de la compensación; si renuncia en el día 18 tiene derecho al pago de una compensación equivalente a dos jornales y medio; si renuncia luego de los 18 días de labores, el trabajador tendrá derecho a una compensación equivalente al 10% de todos los salarios básicos ganados durante su periodo de trabajo.
Cuando el trabajador es despedido: Si el trabajador es despedido teniendo hasta 6 días de labor, no recibe ninguna compensación; si es despedido después de los 6 días de labor tiene derecho a una compensación vacacional equivalente al 10% de todos sus salarios básicos ganados durante su tiempo de trabajo; si es despedido a los 18 días de labor tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.
VI.LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL RéGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1.Refrigerio
Los trabajadores que laboran turnos corridos, tiene derecho a percibir un refrigerio consistente en dos sándwiches y un cuarto de litro de leche.
2.Agua potable
Los empleadores deberán proporcionar agua potable a los trabajadores en el lugar donde se realiza la obra.
3.Botiquín, ducha y servicios higiénicos
Los empleadores deberán proporcionar a los trabajadores las facilidades correspondientes a fin de salvaguardar su salud.
4.Rol de servidores
Los empleadores deberán presentar cada 30 días a la Autoridad Administrativa de Trabajo, una relación de sus trabajadores, precisando la labor que realiza y su salario.
5.Uniformes de trabajo
Los empleadores que cuenten con más de 20 trabajadores deberán entregarles un uniforme consistente en dos overoles, sin obligación de devolverlos.
6.Certificado de trabajo
Al cese de la relación laboral, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, donde deberá indicar la ocupación desempeñada y el jornal recibido.
7.Contratación de EsSalud +Vida
Los empleadores están obligados a contratar la póliza de seguro EsSalud + Vida para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente.
VII.LOS DESCUENTOS DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1.Conafovicer
Es el Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963; destinado a los fines señalados en su Estatuto, no debiendo ser distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados.
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al Conafovicer, es el 2% de su jornal básico, el cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días posteriores al mes siguiente de efectuada la retención. Las remuneraciones afectas a este descuento son el jornal y el dominical.
2.Sistema de pensiones
El empleador deberá retener el porcentaje correspondiente al régimen pensionario al que pertenezca el trabajador, y asimismo, efectuar el pago en las fechas establecidas. En nuestro país coexisten dos sistemas de pensiones, el Sistema Nacional y el Sistema Privado:
2.1. Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973; es un régimen al cual pueden acceder los trabajadores tanto del Sector Público, así como los trabajadores independientes que se afilien en calidad de facultativos. La Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) es la institución encargada de su administración, al igual que otros regímenes pensionarios del Estado.
a)Prestaciones que otorga
•Pensiones de jubilación. El trabajador tiene derecho a percibir su pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, tanto hombres como mujeres, y habiendo acreditado como mínimo 20 años de aportaciones al SNP.
•Pensiones de invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por periodos de aportación menores.
•Pensiones de sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: a) De viudez, de orfandad y de ascendientes, y b) Jubilación.
b)Aportes
A partir del 1 enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo del trabajador.
c) Régimen Pensionario Especial de la Construcción Civil. Mediante Decreto Supremo Nº 018-82-TR se estableció un régimen pensionario especial para los trabajadores de construcción civil, disponiéndose que tenían derecho a percibir una pensión de jubilación aquellos trabajadores que cumplieran con los siguientes requisitos:
•Edad: a partir de los 55 años de edad.
•Tiempo de aportación: 15 años de aportaciones como mínimo en dicha actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia, es decir, la fecha en la que el trabajador cumple con los requisitos para acceder a su derecho a pensión.
No obstante, cabe señalar que a la fecha dicho dispositivo solo se aplica para aquellos trabajadores cuya contingencia se hubiere producido con anterioridad al 19 de diciembre de 1992, fecha en que entró en vigencia el Decreto Ley Nº 25967 que dispuso la reforma del sistema pensionario nacional, estableciendo que solo podrán tener derecho a gozar de una pensión aquellos afiliados que acrediten tener un mínimo de 20 años de aportaciones al SNP. Para el caso de la jubilación normal, se requiere además del mínimo de aportes, tener una edad de 65 años, y para la jubilación adelantada, 55 años de edad.
2.2. Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992, se caracteriza por la administración de los fondos de pensiones a través de cuentas individuales de capitalización, las que están conformadas por las aportaciones de los trabajadores y por la rentabilidad que hubieren generado, en mérito a las inversiones que realizan las AFP.
La pensión de jubilación del trabajador se determina en razón del monto que hubiere acumulado durante todo su tiempo de servicios, y la proyección de vida del afiliado.
a) Prestaciones.- El Sistema Privado de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:
•Pensión de jubilación: al igual que en SNP, los jubilados alcanzan su edad de jubilación a los 65 años de edad. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses.
•Pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio: Las AFP administran estas prestaciones a través de entidades prestadoras de seguros, también lo pueden asumir ellas mismas.
b) Incorporación al Sistema Privado de Pensiones: La afiliación a una AFP se formaliza a través de la suscripción de un contrato de afiliación. Una vez afiliado, el trabajador puede optar, si así lo desea, por cambiar de administradora de sus fondos, a través de un proceso denominado traspaso, el cual, también se realiza por escrito.
c) El aporte previsional: Es el monto que mensualmente y de forma obligatoria se descuenta al afiliado; consta de los siguientes componentes:
•Cuenta individual de capitalización: es el 10% de la remuneración asegurable.
•Aporte para jubilación anticipada: es el 2% de la remuneración asegurable, y el cargo de la misma es compartida en partes iguales entre el trabajador (1%) y el empleador (1%) (para el caso de trabajadores de riesgo como es el caso de los trabajadores de la construcción civil).
•Prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio: su importe es variable, depende de la aseguradora con la que trabaje la AFP.
•Comisión porcentual: su importe es variable y lo fija cada AFP.
•Otros aportes: como son los aportes voluntarios sin fin previsional o con fin previsional; es potestativo de los afiliados.
d) Régimen especial de jubilación adelantada para los trabajadores de construcción civil: Mediante la Ley Nº 27252, se estableció el derecho de percibir jubilación adelantada para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, como es el caso de la construcción civil. El reglamento del citado dispositivo Decreto Supremo N° 164-2001-EF establece los requisitos para acceder a dicho beneficio a través de dos regímenes:
•Régimen extraordinario.- Para acceder a este régimen los trabajadores de la Construcción Civil debieron acreditar:
-Edad: al 31 de diciembre del año 1999 debieron tener una edad de 50 años.
-Tiempo de aportaciones: al 31 de diciembre del año 2004, haber acumulado un periodo de aportaciones no menor a 20 años al SNP y/o SPP, y, un periodo mínimo de labores predominantes en la construcción civil de 15 años.
•Régimen genérico.- Podrán jubilarse anticipadamente en el SPP aquellos trabajadores que sin cumplir con los requisitos señalados para el Régimen Extraordinario, realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización determinados en función de la edad de jubilación.
En el caso de los trabajadores de la Construcción Civil, deberán adicionar al 10% de aporte obligatorio, 2% más (1% afiliado + 1% empleador) para reducir la edad de jubilación (65 años) en 1 año por cada 36 meses de aportes. Las fracciones de periodos de 36 meses en que hubiere efectuado aportes complementarios a su cuenta individual de capitalización, darán lugar a descontar proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, siempre y cuando la cantidad de devengues sea mayor a 36 meses con aportes complementarios.
VIII.OTROS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
1. Permisos
Por inscripción de nacimiento de hijo. Equivalente a medio día de permiso sin pérdida de salario.
a)Por duelo: En caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos, se le otorgará al trabajador tres (3) días de duelo con goce de salario.
b)Sindical: Se concederá permisos a dos dirigentes del comité de obra, en el caso tuvieran que acudir ante la autoridad administrativa de Trabajo.
c)Para atención médica: Cuando el trabajador requiera concurrir a EsSalud a fin de atenderse por alguna enfermedad.
d)Capacitación Sencico: En este caso el empleador deberá otorgarle las facilidades correspondientes a sus trabajadores a fin de que concurran a las capacitaciones otorgadas por Sencico.
e)Día del trabajador de construcción civil: Se celebra el 25 de octubre de cada año, y es una fecha no laborable para los trabajadores.
2. Seguro complementario de trabajo de riesgo
Todo empleador cuya actividad empresarial se considere de alto riesgo, está obligado a contratar para sus trabajadores un seguro complementario de trabajo de riesgo, el cual es un sistema de brinda cobertura a este tipo de trabajadores, como es el caso de la construcción civil, que en el ejercicio de sus actividades sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales:
•Accidente de trabajo: es todo aquella lesión causada en el centro de laborales o con ocasión del trabajo, que por motivos imprevistos, fortuitos u ocasionales.
•Enfermedad de trabajo: es todo aquel estado patológico que sobreviene al trabajador como consecuencia directa del trabajo que realiza.
2.1. Actividades que son consideradas de riesgo
Se encuentran taxativamente establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA modificado por la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
Son asegurados obligatorios del SCTR:
•La totalidad de trabajadores que laboren en los centros laborales de riesgo.
•Los trabajadores que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2.2. Prestaciones cubiertas por el SCTR
a)Prestaciones de salud: El empleador puede contratar la cobertura del SCTR con EsSalud o con una Entidad Prestadora de Salud (EPS), en caso de contratar con la primera, esta precisará las reglas de la contratación, mientras que en el segundo caso, será de común acuerdo entre las partes. La prestación de salud incluirá como mínimo lo siguiente:
•Asistencia y asesoramiento preventivo emocional a la entidad empleadora y a los asegurados.
•Atención médica, farmacológica hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total, declaración de la invalidez permanente total o parcial, o el fallecimiento del asegurado. El asegurado conserva su derecho a ser atendido en EsSalud con posterioridad a la alta o a la declaración de invalidez permanente.
•Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado.
•Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado.
b)Prestaciones económicas: El empleador puede contratar con la ONP o con una compañía de seguros privada, en caso de contratar con la primera, esta precisará las reglas de la contratación, mientras que en el segundo caso, será de común acuerdo entre las partes. Las prestaciones económicas mínimas son las siguientes:
•Gastos de sepelio.
•Pensión de invalidez, sea total o parcial, temporal o permanente.
•Pensión de sobrevivencia.
___________________________
*Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en Derecho Laboral, Seguridad Social y Recursos Humanos, con estudios de Maestría en Relaciones Laborales en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente es asesora legal en materia laboral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec. La autora agradece al Dr. Gustavo Quispe Chávez por la colaboración en el presente artículo.
1Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción:
Artículo 3.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).
2STC Exp. N° 0261-2003-AA/TC, fundamento 3.3, publicada el 27/06/2003.
3Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción:
“Artículo 12.- Quedan comprendidas en los alcances del presente Título las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra.
Igualmente, quedan comprendidas en los alcances de este Título, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida en que el costo de ellas se encuentre dentro del límite referido en el primer párrafo de este artículo.
Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales
(…)
Artículo 14.- Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este Título, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad (…)”.