Propuestas al nuevo pensamiento procesal sobre el recurso de casación. Hacia una nueva Ley General de Casación y de mejoramiento en la Administración de Justicia
Benito VILLANUEVA HARO*
TEMA RELEVANTE
El autor detecta los principales problemas de nuestro sistema casatorio, en particular sobre la manera poco uniforme como es tratado el recurso tanto en sede civil como en la contencioso administrativa, laboral o penal. Analiza, asimismo, las particularidades de la casación en cuanto a su procedencia, formalidad, acceso y función, para finalmente promover una urgente regulación de una ley general de casación que tenga como regla esencial la no suspensión de la sentencia impugnada y la aplicación del “doble conforme” que limite la sobrecarga de la Corte Suprema.
SUMARIO
Introducción. I. Teoría de la tridimensionalidad de la tutela jurisdiccional casatoria. II. Etimología y definición. III. La casación y sus orígenes. IV. La casación en el ordenamiento jurídico peruano y sus modificaciones. V. Procedimiento de casación. VI. La suspensión de los efectos. VII. Inicio del proceso casatorio. VIII. Trámite del recurso. IX. Certiorari a la peruana. X. Hacia un nuevo modelo del recurso de casación. XI. La casación en el Derecho comparado. Conclusiones. Recomendación. Bibliografía.
MARCO NORMATIVO
• Constitución Política del Perú: arts. 1 y 44.
• Código Procesal Civil: arts. 384, 386 al 388, 392-A, 393 y 396.
• Código Procesal Penal: arts. 427, 430, 433 y 434.
• Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 (15/01/2010): arts. 35, 36 y 39.
• Código Procesal Constitucional: art. 18.
INTRODUCCIÓN
El replanteamiento, reestructuración y redefinición del recurso de casación en los últimos doscientos veintitrés años ha permitido enriquecer y esclarecer la oscura técnica legislativa en cuanto a su redacción, la forma de su interposición, los presupuestos para su procedencia, sus causales o supuestos, sus efectos, el trámite, la excepcionalidad y la finalidad del recurso. El criterio de justicia a partir de la vigencia del derecho objetivo es lograr una adecuada distribución de la carga procesal, uniformizar los criterios a partir de doctrina jurisprudencial y ejecutorias vinculantes con el fin de lograr predictibilidad, transparencia y obtener mayor certeza de los fallos, pero sobre todo alcanzar justicia dentro los plazos legales o razonables.
En el presente trabajo realizaremos un breve repaso de la casación en el tiempo, su regulación en el Perú, Latinoamérica, con especial referencia al Amparo-Casación de México, Europa y un tratamiento especial del Certiorari en Estados Unidos, reflexionando y proponiendo alternativas de mejoramiento a la concepción de la casación y su nueva reformulación, a fin de contribuir en el debate académico.
I.TEORÍA DE LA TRIDIMENSIONALIDAD DE LA TUTELA JURISDICCIONAL CASATORIA
La Casación tiene múltiples propósitos, enfoques y finalidades, para lo cual hemos planteado la Teoría de la Tridimensionalidad de la Tutela Jurisdiccional Casatoria que se expone de la siguiente manera:
1.La Tutela Nomofiláctica, o defensa del derecho objetivo (ius constitutione).
2.La Tutela del Litigante, frente al caso concreto o finalidad dikelógica.
3.La Tutela Ordenadora del Derecho Jurisprudencial.
II. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN
La palabra casación ha tenido una pluralidad de enfoques, definiciones, misiones y visiones dentro de lo cual hemos de rescatar los verbos rectores referidos al acto de anular, borrar, rescindir, casar, invalidar, revisar, corregir, enmendar, quebrar, destruir, derogar, abrogar, deshacer etc., siendo la noción etimológica el verbo latino cassere que en los usos jurídicos se entiende como: “anular”, “invalidar”, “dejar sin efecto”1.
Para el jurista colombiano Devis Echandía: “La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias (...). Se trata de un recurso extraordinario, razón por la cual está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o naturaleza lo justifica”2.
Por su parte, el jurista italiano Piero Calamandrei: “El instituto de la Casación, tal como hoy lo encontramos en los Estados modernos, resulta de la unión de dos institutos, que recíprocamente se compenetran y se integran; de un instituto que forma parte del ordenamiento judicial-político, la Corte de Casación, y de un instituto que pertenece al derecho procesal, el recurso de casación”3.
Según Ledesma Narváez: “La casación no se orienta a enmendar el agravio de la sentencia, sino a buscar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley”4.
Para Hinostroza Minguez, la casación “es aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales”5.
En palabras de Oxal Ávalos Jara, la casación “es un medio impugnatorio de carácter extraordinario por el cual el Estado, a través de sus órganos de administración de justicia, busca controlar la adecuada aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y, de esa forma, brindar seguridad jurídica a las partes y a todo el sistema en general”6.
Para Jorge Carrión Lugo, el recurso de casación “es de carácter extraordinario, en el sentido de que propicia el juzgamiento de las resoluciones que emiten las Salas Civiles superiores para verificar si en ellas se han aplicado correctamente o no las normas positivas en materia civil y, en su caso, hacer las correcciones pertinentes. El recurso es formal en el sentido de que para su planteamiento el Código establece con detalle no solo los requisitos de admisibilidad y procedencia, señalando las causales que pueden invocarse por el proponente, sino también señala la forma como en cada caso debe fundamentarse el recurso, de modo que el debate central en casación se circunscribe a la causal por la cual la Sala de Casación ha declarado su procedencia y la decisión correspondiente no puede apartarse de ese parámetro”7.
La Corte Suprema en reiteradas oportunidades ha señalado que en sede casatoria no se revisan los hechos ni la valoración probatoria razonada que hayan realizado los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia8.
Para nosotros, la Casación es un medio impugnatorio de revisión, corrección y anulación que persigue se declare la invalidez (forma), ineficacia (efectos) o la nulidad (vigencia) de la sentencia ilegítima de la Corte Superior, con el objeto de mantener la vigencia de la norma jurídica (sustantiva o adjetiva) frente a las incompatibilidades con la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos, mejorar la doctrina jurisprudencial a partir de un caso concreto, revisar los alejamientos motivados e inmotivados de los precedentes de parte de los propios jueces, realizar controles de logicidad en la motivación de las sentencias, siendo esta, un instrumento de triple tutela jurisdiccional casatoria (tutela nomofiláctica, tutela del litigante y tutela dikelógica) cuya misión se trasluce en mantener la interpretación armónica de la norma objetiva y su visión se enfoca a enaltecer al sistema de valores del derecho, como soporte en sus decisiones.
III. LA CASACIÓN Y SUS ORÍGENES
1. En Roma
a)La República: Las Constituciones Imperiales, las legis actiones, la apelatio, provocatio ad populum y la restitución in integrum contenían modalidades impugnatorias de carácter revisor y rescisorio. No existía propiamente el recurso de casación.
b)El Imperio: En las Novelas y el Digesto, aparecieron los primeros vestigios de los supuestos casatorios en las instituciones jurídicas de la rescisión, la supplicatio y la apelatio, que permitían la revisión de las sentencias dictadas en contravención a la Ley, las Constituciones Imperiales, las Novelas y el Digesto.
2.La casación en la época medieval y contemporánea
a)España: El recurso de segunda suplicación fue autorizado en 1390 por Juan I de Castilla, lo cual permitía acceder a una tercera instancia en los casos llamados por la corte; y una segunda, como recurso de injusticia notoria, la cual no hacía referencia a la violación de la ley, sino a lo injusto del fallo, el que procedía en ciertos casos donde no era posible la primera, dejando fuera todo lo relativo a causas criminales, otras referencias indican que estuvo encumbrada en la Ley I de las de Toro en 15019 y la Novísima Recopilación de Leyes de España editada en 1806 en la que se confirma la “segunda suplicación” y la “injusticia notoria”. En el Real Decreto de 4 de noviembre de 1838, el recurso de nulidad por infracción de la ley o doctrina legal realiza una derogación por absorción de la “segunda suplicación” y la “injusticia notoria”, con el fin de contribuir a una mejor organización de los trámites de enjuiciamientos contra los fallos de las Reales Academias y del Tribunal de Guerra y Marina.
Con el advenimiento de la Constitución de Cádiz de 1812 y la creación del Tribunal Supremo, el recurso de nulidad se fue afinando para luego irse mejorando en el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de setiembre de 1833, ciñéndose solo a las causas que transgredían la forma y no la Ley. Con la experiencia judicial y el conocimiento de la casación en Francia, se dictó el Real Decreto de 4 de noviembre de 1838 y el Real Decreto de 20 de junio de 1852, se acuñó el término casación en el ordenamiento jurídico español y diferenciándose del Francés, al eliminar el sistema de reenvío de los autos a la Audiencia. Finalmente con la Real Cédula del 30 de enero de 1855 y La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, en sus artículos 169110 y 169211 se establecía un régimen legal de casación sostenido en la unidad de la jurisprudencia, la infracción de las normas y doctrina jurisprudencial, dando origen a una casación bastarda, en oposición a la casación francesa.
b)Alemania: La Ordenanza alemana del 14 de diciembre de 1833 desarrolló dos recursos: el recurso de nulidad y el de revisión. Este último permitía a las partes una tercera instancia de hecho. “Pero en 1864 un Proyecto de Código de Procedimiento Civil prusiano ensayó hacer del recurso de nulidad una revisio iu iure en general, que llegaría a ser la sola vía del recurso supremo, y quedó abolida la revisión de la Ordenanza de 1833. Más tarde, en 1870, fue redactado el Proyecto de Código de Procedimiento Civil para la región de Alemania del Norte, que en su artículo 834 reglamentaba el recurso de nulidad ante la jurisdicción suprema, el cual no podía estar fundado sino en la violación de la ley; pero este proyecto fue modificado, y reemplazó el recurso de nulidad por un recurso de revisión al cual fue asignado el fin de unificar el derecho y la jurisprudencia. Luego, después de la unificación alemana en 1871, el imperio alemán fue dotado de una nueva organización judicial, y los redactores de la Ordenanza Procesal Civil de 1877 no obstante haber tenido en cuenta la expresión francesa, optaron en esta materia por la histórica denominación de recurso de revisión para la nueva institución, no obstante su particular naturaleza y regulación positiva tan diferente de la primitiva apelación del derecho común, y se le atribuyó a la Corte Federal de Justicia el conocimiento del recurso de revisión contra las decisiones por los tribunales regionales superiores, o más raramente, contra las decisiones de primera instancia de los tribunales regionales (casación per saltum) artículo 566 a. ZPO”12.
Entre las características del recurso de revisión alemán podemos mencionar las siguientes:
a)Es un recurso extraordinario que solo comprende los puntos de derecho de la sentencia impugnada, es decir, no conoce del fondo del asunto.
b)La revisión se circunscribe a la violación de la ley (art. 549 ZPO) y se considera infringida la ley cuando no se aplique una norma jurídica o se aplique erróneamente (art. 550 ZPO).
c)Al revocarse la sentencia recurrida (indicium rescindens) el Tribunal de revisión devuelve (reenvío) la causa al Tribunal de apelación para que la vea y falle de nuevo (iudicium rescissorium). La devolución podrá hacerse a una Sala distinta de la que hubiese dictado la sentencia anulada.
c)Italia: Una referencia histórica que podemos citar es la denominada “querella nullitatis del Derecho común y del Derecho estatutario italiano, cuya estructura procesal era muy similar a la del recurso de casación”13.
Entre las características del recurso de casación italiano podemos mencionar las siguientes:
a)Es un recurso de naturaleza extraordinaria interpuesto ante la Corte de Casación, la cual solo examina el derecho declarado, descartando sea una tercera instancia.
b)Se encuentra limitado a cinco motivos enunciados en el Código de Procedimientos Civiles14.
c)Su finalidad es la protección del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica), ocupándose de la justicia del caso concreto (giustizia del caso concreto) y el desenvolvimiento adecuado y conexo de los precedentes.
d)Francia: La aparición notoria de la casación como institución jurídica, se concibe el 9 de julio de 1789 en la Asamblea Constituyente de Francia y nace en la Ley Especial de 1790, de 27 de noviembre, mientras por Decreto se da la instalación del Tribunel de Cassation, cuya misión iba aparejada del contexto histórico de la Revolución Francesa, anulando “las sentencias pronunciadas en dernier ressort (en última instancia), viciadas por une contravention expresse au texte de la loi, o por una violación de las formas del proceso, pero sin la facultad de conocer del fond des affaires (el fondo de las controversias)”15.
La personalidad institucional de la corte era ser:
a)Un órgano supervisor del nuevo orden legal (sustantivo y adjetivo).
b)Un órgano depurador de los actos ilícitos del Antiguo Régimen.
c)Un órgano de disciplina interpretativa que corrigiera las contravenciones legales practicadas por los jueces del antiguo régimen, quienes se negaban a administrar, aplicar e interpretar las nuevas leyes conforme al espíritu de la revolución francesa (libertad, fraternidad e igualdad), si bien en un inicio el Tribunel de Cassation era un órgano constitucional que no pertenecía al Poder Judicial ni al Poder Legislativo, no tardó en ser incorporada al Code de procédure civile de 1803.
d)Un órgano inspector de la actividad jurisdiccional respecto de la licitud y pulcritud de sus fallos.
e)Un órgano nulificante de los actos jurisdiccionales con el correspondiente reenvió de la causa al juez inferior para el nuevo dictado bajo las consideraciones jurídicas de la Corte.
f)Un órgano de justicia que persigue la ecuanimidad de los fallos y la accesibilidad en condiciones de igualdad a los ciudadanos con el fin de mantener la vigencia de la norma objetiva.
g)Un órgano recopilador y uniformizador de la jurisprudencia con el fin de lograr seguridad, transparencia, predictibilidad y “unidad jurídica”16.
La casación francesa ha sido acogida en países como “Italia, Bélgica, Holanda, España o estableciendo una versión modificada de aquella (como sucedió en Alemania y Austria con la Revisiongericht)”17.
3. Latinoamérica
México, Guatemala, Venezuela, Chile, Colombia, El Salvador, Uruguay, Puerto Rico, Argentina18 estuvo influenciada por la casación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil Español de 1855.
a)Argentina: El recurso de casación se encuentra desarrollado de dos formas:
1.El recurso de inaplicabilidad de ley regulado en los artículos 288 a 303 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina y,
2.El recurso extraordinario de apelación regulado en los artículos 256 a 258 del mismo cuerpo normativo, siendo este el recurso por excelencia para acudir a la Corte Suprema de Justicia Federal, en causa referida a cualquier materia, mediante la cual aquella establece la interpretación que cabe darle a disposiciones constitucionales.
Este último recurso extraordinario, nunca procede de oficio, sino por medio de instancia de parte, conforme a lo normado en la Ley Nacional N° 48 y su reglamentación (acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia).
Constituye una especie del género casación, en tanto versa sobre cuestiones de derecho, y –dentro de estas– sobre cuestiones jurídicas federales.
Esta última es la nota que distingue el citado recurso con los de inaplicabilidad de ley o de nulidad establecidos en las provincias a fin de proteger la supremacía de sus propias Constituciones, también de carácter extraordinario, que solo parcialmente contienen una cuestión de derecho federal (conforme al fallo Juan Luis Strada vs. Ocupantes, emitido por la Corte Suprema de la Nación).
b)Chile: El recurso de casación se desarrolla solo en materias civiles, pues dentro de la legislación procesal penal existe el recurso de nulidad.
Existen dos clases de recursos de casación, en la forma y en el fondo. El artículo 764 del Código de Procedimiento Civil señala que: “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”. Esta disposición resulta aplicable a ambos recursos, el de casación en la forma y en el fondo.
-Casación en la forma.- Se interpone por la parte agraviada con una resolución judicial que contiene afectaciones o vicios procesales que infringen la ley o forma parte integrante de un proceso viciado, o por haberse incurrido en determinadas irregularidades en su ritualidad, y tiene como pretensión invalidar o anular de la resolución judicial.
-Casación en el fondo.- Se interpone por la parte agraviada con una resolución judicial que ha sido dictada con infracción a la ley sustantiva y siempre que dicha infracción haya influido en el fallo y tiene como pretensión invalidar la resolución judicial por infracción a la ley sustantiva.
Características comunes a ambos recursos:
1.Es un recurso extraordinario.
2.Se circunscribe a las causales establecidas en la norma adjetiva.
3.No constituye una tercera instancia.
4.No se aprecian los hechos solo el derecho.
5.La casación en el fondo es de exclusiva competencia de la Corte Suprema, a diferencia de la casación en la forma, cuyo conocimiento del reenvío compete a las cortes de apelaciones respectivas o por excepción a la Corte Suprema.
c)El Salvador: El Salvador tiene una regulación peculiar y vanguardista de la casación, en el año de 1953 se promulga la Ley de Casación, por el Decreto Legislativo Nº 1135, del 31 de agosto de 1953, publicado en el Diario Oficial Nº 161, Tomo Nº 160, del 4 de setiembre de 1953, conformada por únicamente 48 artículos, teniendo las siguientes características:
1.Es un recurso extraordinario.
2.Se limita a las materias del Derecho Civil, mercantil, laboral y de familia, exceptuado el Derecho Penal, ya que este solo sería una especie sui géneris de este, ya que se regularía por reglas muy distintas de las de aquel.
3.No constituye tercera instancia.
4.No se discuten hechos solo derecho, es por ello que no se admite la presentación de pruebas.
5.Busca la uniformidad de interpretación y aplicación de la ley vigente, constituyendo jurisprudencia en sus fallos.
6.Se interpone ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia o CSJ (en Derecho Penal, le corresponde a la Sala de lo Penal de la CSJ).
7.La Corte Superior tiene una jurisdicción positiva, que a diferencia de la jurisdicción negativa (solo anula la sentencia recurrida ordenándose a la Corte Superior pronunciarse nuevamente conforme al derecho que corresponde), por lo que la misma Sala de lo Civil de Corte Suprema de Justicia anula el fallo recurrido y pronuncia su propia sentencia, que es firme.
8.Se le considera como una especie de recurso con doble sentido, tanto de orden público como de interés privado.
9.Es un recurso sumamente formal, la inobservancia de algún requisito produce la improcedencia liminar del recurso.
d)México y el amparo-casación: En México, la casación fue importada de la Ley del Enjuiciamiento Civil española de 1855 y tipificada en el Código de Procedimientos Federal, del 13 de agosto de 1872, con aplicación para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, continuó su expansión en el Código de Procedimientos Federal del 6 de octubre de 1897, así como en la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, del 16 de diciembre de 1908, procediendo contra las infracciones procesales y de fondo del negocio, tratándose de sentencias contrarias a la Ley. Con la aparición del Juicio de Amparo en materia judicial, la figura de la casación perdió notable vigencia y uso, mutando al denominado Amparo-Casación. Tal híbrido, ha tenido un propósito desfigurativo de las instituciones clásicas del juicio amparo y la casación, bifurcándose dos procesos:
1.El Amparo comprende la tutela de los derechos estrictamente constitucionales cuya competencia corresponde al Tribunal de la Nación.
2.El Amparo-Casación o también denominado Amparo Judicial comprende la tutela de la legalidad del resto del ordenamiento jurídico, las infracciones procesales por causa de la sentencia de fondo, así como las resoluciones de los jueces locales y federales en las diferentes materias, en un procedimiento de una sola instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito o también denominados Tribunales de Casación quienes tienen jurisdicción nacional y competencia sobre la materia.
El Amparo-Casación tiene como virtud el proporcionar un recurso directo para cuestionar la justicia federativa, pero tiene como defecto que, la fusión de sus requisitos de admisión, sus causales y requisitos de procedencia, su tramitación, efectos y consecuencias no permitan desarrollar su autonomía, especialidad y seguridad jurídica para la sociedad mexicana.
4.Europa - Casación ecléctica
La casación ecléctica es donde interactúa tanto la casación francesa como la española y tiene como representantes a Países como: Italia19, Alemania20, Austria y Perú, donde el Tribunal Supremo puede avocarse la causa para decidir por sí mismo (efectos revocatorios / fondo / in iudicando) o reenviar la causa para que el juez de menor jerarquía emita nuevo fallo (efectos anulatorios / forma / in procedendo).
5.Estados Unidos
El Certiorari es una institución procesal del common law que se remonta a 1891, “el Congreso de Estados Unidos, mediante una Judiciary Act convirtió en discrecional una pequeña parte de la competencia a cargo de su Corte Suprema. No obstante, el número de peticiones de los justiciables a la Corte fue en aumento. De este modo, los propios miembros del Supremo Tribunal discutían sobre si la mejor manera de solucionar el problema era el establecer el certioraria para todas las materias bajo su competencia. Así, mediante la Judiciary Act of 1925, el Congreso intentó racionalizar la carga de trabajo del Tribunal Supremo, y estableció la discrecionalidad para la mayoría de los temas a su cargo, eliminando la posibilidad de acceso directo a la Corte”21.
Tiene las siguientes características:
1.Su procedencia es excepcional, justificada y con una finalidad ejemplificante para la sociedad.
2.No es un recurso impugnatorio.
3.Su interposición es mediante la “petition of writ” ante la Corte de Apelaciones, quien lo elevará a la Corte Suprema.
4.La admisión y procedencia de la “petition of writ”, requiere el voto favorable de, al menos, cuatro de los nueve miembros de la Corte Suprema (the rule of four)
5.La admisión o denegación de la “petition of writ” no contiene pronunciamiento jurídico alguno por parte de la Corte Suprema.
IV.LA CASACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO Y SUS MODIFICACIONES
En el Perú el recurso de casación en sus orígenes adoptó la denominación “recurso de nulidad”, posiblemente influenciado por el ordenamiento jurídico romano, canónico y español, este último adoptando el recurso de nulidad afinado por la Constitución de Cádiz de 1812 y mejorado por el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia del 26 de setiembre de 1833.
El Código de Enjuiciamientos Civiles del 28 de julio de 1852, incorpora el primer antecedente del Recurso de Casación, bajo la denominación de Recurso de anulación; el Código de Procedimientos Civiles del 28 de julio de 1912, reguló el recurso de nulidad en el Título XXVII en su artículo 1127; a partir de 1979 en adelante aparece la casación propiamente dicha, en la Constitución Política del Perú de 1979, en sus artículos 214 y 298; la Constitución Política del Perú de 1993, en sus artículos 141 y 173; en nuestro actual Código Procesal Civil de 1993, en el Título XII, Medios Impugnatorios, artículo 384 al 400; la Ley Nº 26636 - Ley Procesal de Trabajo del 21 de junio de 1996, artículos 54 al 59; Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo del 15 de enero de 2010, artículos 34 al 41; la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso-Administrativo, artículos 32 y 33; el Decreto Legislativo Nº 1067 que modifica la Ley Nº 27584 del 28 de julio de 2008, artículos 9, 32 y 34; el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, artículos 427 al 436; el Decreto Legislativo Nº 1094 del 1 de setiembre de 2010; el Nuevo Código Penal Militar Policial, artículo 175, siendo, la última modificación la llevada a cabo mediante Ley N° 29364, publicada el 28 de mayo de 2009, con lo que se evidencia el grado de relevancia con el que goza esta figura, dicha importancia radica en el hecho de que este recurso permite acceder al más alto órgano jurisdiccional de la nación, la Corte Suprema de la República del Perú.
Las redefiniciones realizadas desde el ámbito procesal civil, penal, laboral, contencioso administrativo y militar- policial:
1.No ha contribuido a descongestionar la carga procesal de la Corte Suprema.
2.No ha contribuido a organizar y mejorar el despacho de las Cortes Supremas, en cuanto a las competencias que se le otorga en proceso contencioso-administrativo, penal, laboral.
3.No ha contribuido a uniformizar los criterios normativos respecto a la suspensión de la ejecución de la sentencia, véase que la casación civil22 que no suspende la ejecución de la sentencia y por extensión la casación contencioso administrativa, mientras que la casación laboral23 si se da la suspensión salvo en temas de obligación de dar suma de dinero o se pague una carta fianza que asegure la pretensión.
4.No ha contribuido a uniformizar los efectos de la sentencia que se funda en causales no invocadas por las partes, la cual solo ha sido contemplada por la casación civil, laboral, mas no la contenciosa ni el penal.
5.No ha contribuido a incorporar de forma uniforme la discrecionalidad para admitir el recurso de casación, en la casación laboral24 la discrecionalidad se da por afectaciones al debido proceso, en la casación penal la discrecionalidad es para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial25, en la casación civil es para cumplir los fines la casación26, la casación contenciosa-administrativa nos remite a los requisitos de admisión y procedencia de la casación civil.
6.No han contribuido a uniformizar la jurisprudencia, dado que con base en la autonomía e independencia de los jueces, estos pueden apartarse de los precedentes judiciales vinculantes y precedentes constitucionales vinculantes, y estos apartamientos motivados e inmotivados serán revisados por la Corte por medio del recurso de casación.
7.No han contribuido a lograr la predictibilidad y motivación de los fallos por los conflictos institucionales entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
8.No han contribuido a la accesibilidad de la justicia por las restricciones económicas respecto al pago de tasas y el monto de la cuantía, para la casación contencioso administrativo será 140 URP27, la casación laboral será 100 URP28, la casación civil, penal y militar policial no la exige.
9.No ha contribuido a uniformizar los plazos para resolver las causas, existiendo un plazo tentativo en la casación laboral de 24 horas29, en la casación penal30 un plazo de 20 días, por extensión se aplicará el mismo plazo a la casación militar policial, en la casación civil y la contencioso-administrativa por supletoriedad, el plazo para resolver no se encuentra prescrito.
10.No ha contribuido a uniformizar los supuestos casatorios, en la casación laboral31, civil y contencioso-administrativo por supletoriedad32, en la casación penal33.
11.No ha contribuido a uniformizar los supuestos casatorios respecto del apartamiento del precedente, mientras la casación civil admite el apartamiento inmotivado solo del precedente judicial, la casación laboral es más amplia al señalar el apartamiento de los precedentes vinculantes (sea motivado e inmotivado) dictado por el Tribunal Constitucional (precedente vinculante constitucional) o la Corte Suprema de Justicia de la República (precedente judicial).
12.Los trámites de interposición del recurso son distintos, en la casación civil34 se puede interponer tanto a la Corte Superior como a la Corte Suprema, (la casación contencioso-administrativa al tener los mismos requisitos debería aplicársele, en la práctica no ocurre) en la casación laboral35, penal36.
13.No ha contribuido a uniformizar el plazo para la publicación de las sentencias casatorias, la casación laboral37, casación civil y la contencioso-administrativa por extensión se publican dentro de los 60 días despúes de expedida la sentencia38, la casación penal y en extensión la casación militar policial, solo se hace referencia a la publicación de la ejecutoria vinculante mas no el plazo para la publicación de las ejecutorias penales39.
Se ha contribuido:
1.Se ha contribuido a lograr uniformizar la eliminación del recurso de queja por denegatoria del recurso de casación.
2.Se ha contribuido aparentemente a eliminar todos aquellos supuestos en que la Corte Suprema no actuaba en última instancia, sino como único órgano revisor.
3.Ha permitido enriquecer y esclarecer la oscura técnica legislativa en cuanto a la redacción, la forma de su interposición y la finalidad de la interpretación respecto al verdadero sentido de la norma jurídica sin que ello signifique obtener mayor certeza y predictibilidad en la admsibilidad del recurso casatorio.
4.Se ha contribuido a mejorar la infraestructura audiovisual de la Corte Suprema.
5.La nueva redacción de la casación civil, laboral y por extensión la casación contencioso-administrativa, han logrado aparentemente una cláusula casatoria general, la cual ha logrado simplificar los supuestos casatorios (de la aplicación indebida de una norma de derecho material, aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial, la interpretación errónea de una norma de derecho material, la interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial, la inaplicación de una norma de derecho material, la inaplicación de la doctrina jurisprudencial o la inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial, la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales) en el supuesto de infracción normativa.
6.Las pretensiones casatorias se han mantenido (revocatoria y anulatoria). Si bien, solo existe una causal casatoria, se sigue teniendo como referencia directa las infracciones a las normas materiales y procesales (pretensión revocatoria –error in iudicando– donde la propia Corte Suprema resuelve y actúa como una tercera instancia, convirtiéndose el recurso de casación en uno de apelación) y las infracciones al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (pretensión anulatoria –error in procedendo– donde la Corte Suprema decreta la nulidad de todo lo actuado y se reenvía el proceso al órgano que cometió el vicio), no mejorando el desenvolvimiento del sistema judicial, ni contribuyendo a reducir la carga procesal ni evitando el uso malicioso del recurso. La nueva configuración del recurso de casación ha eliminado el principio del doble y conforme, el cual servía como un filtro para declarar la improcedencia de los casos en los cuales existían dos fallos de primer y de segundo grado en el mismo sentido, siendo que en el actual recurso de casación civil se permite dilatar indebidamente la ejecución de una sentencia haciéndose un vía crucis para el litigante ejecutante, distinta a la casación laboral donde no se suspende la ejecución salvo en obligación de dar suma de dinero y el recurso de casación, cuya finalidad tridimensional es la tutela nomofiláctica o defensa del derecho objetivo (ius constitutione), la tutela de litigante frente al caso concreto o finalidad dikelógica y la tutela ordenadora del derecho jurisprudencial, no debemos olvidar que como todo medio de impugnación, esta intrínsicamente subordinado al cumplimiento de presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales, cuya inobservancia es castigada con el rechazo liminar, sin embargo, de manera excepcional supletoria e integrativa es posible recurrir a la aplicación del principio de voluntad impugnativa recogido en el nuevo Código Procesal Penal. De esta manera se van conjugando y entrelazando los principios como: el iure novit curia, pro actione y pro homine, que permite generar un sistema de tutela jurisdiccional efectiva. Ello no significa que exista una puerta abierta y sin guardián frente a los recursos inmorales y sinvergüenzas, por lo que la Corte Suprema con base en la sana discreción y la trascendencia objetiva y visible de los vicios de carácter sustantivo y adjetivo admitirá el recurso casatorio, habiendo realizado unos comentarios preliminares sobre el recurso casatorio procederé a examinar la presente causa.
Respecto a la regulación de carácter legal establecida en el Código Procesal Civil, como se mencionó al inicio, ha sido objeto de modificación por la Ley N° 29364. En el artículo 1 de la mencionada ley se encuentra la modificación del artículo 384 en los términos siguientes:
ANTES | AHORA |
Artículo 384.- Fines El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.En los casos previstos en la Ley de Arbitraje, el recurso de casación tiene por finalidad la revisión de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. |
Artículo 384.- Fines |
Como se ha podido apreciar, en lo que respecta a los fines de la casación el artículo 384 del Código Procesal Civil ha hecho una clara delimitación, reconociendo de este modo que:
Los fines objetivos son:
a)La adecuada aplicación del Derecho objetivo al caso concreto.
b)La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
Y los fines subjetivos son:
a)Alcanzar y reconocer la justicia a través de la adecuada aplicación del Derecho objetivo al caso concreto (dikelógico).
b)Lograr la predictibilidad en nuestro ordenamiento jurídico a través de la uniformidad de la jurisprudencia nacional, precisándose que bajo el principio de integridad esta deberá guardar coherencia y lógica jurídica con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Aldo Zela Villegas señala que ‘’el [fin] diketológico (es decir, la verificación de la ‘justicia’ en el caso concreto) no es afín al recurso casatorio’’. De modo tal en la Casación, el valor justicia para cada caso en particular, se da pero con exentas permisiones, pues no debe olvidarse que la Corte Suprema está vedada para conocer el fondo de la causa. Caso contrario tendríamos un escenario utópico en el cual todos los casos podrían ser discutidos vía casación, lo que supondría ‘’un aluvión apocalíptico de expedientes sobre la Corte Suprema40 (…) Monroy Gálvez considera que este fin diketológico es el causante directo de que las elevadas funciones sociales y políticas de la Corte Suprema no se hayan cumplido’’41.
En lo que respecta a las posiciones antes citadas, debemos demostrar su equivocación, en razón de que toda autoridad, recurso, fallo, normas, instituciones y sociedad se integran y sostienen bajo la defensa de la persona humana, la plena vigencia de los derechos humanos, el respeto a su dignidad, la justicia, en el desarrollo integral y equilibrado de la nación entre otros, como fin supremo y prioritario de la sociedad y el Estado, de conformidad con el artículo 1 y 4442 de nuestra Constitución Política.
En ese contexto, el problema no está en el fin diketológico sino en:
a)En el ejercicio abusivo de los recursos.
b)La eliminación de los controles de admisibilidad y procedencia.
c)La eliminación de los filtros del principio de doble conforme y las multas por casaciones improcedentes e infundadas.
d)En el recurso de queja por denegatoria, en donde la Corte Suprema actuaba como segunda instancia o como órgano competente para resolver recursos de quejas43.
e)Los supuestos en los cuales la Corte Suprema actuaba como órgano revisor, lo que ocurría cuando tenía la atribución de controlar las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y las resoluciones que la ley señale.
f)Las sanciones administrativas a secretarios, abogados, procuradores y magistrados por las negligencias en la tramitación, admisión y procedencia del recurso o por la interposición maliciosa de los procuradores, abogados, fiscales.
g)En identificar, proponer, sustentar y conducir la causal adecuada al caso concreto por parte del abogado, procurador o fiscal.
h)En identificar, dilucidar, establecer y resolver para los jueces, la causal que debió ser empleada.
En lo que respecta al procedimiento casatorio, el artículo 387 establece que este recurso se interpone contra sentencia y autos expedidos por las salas superiores que ponen fin al proceso, y ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema.
El artículo 392-A extiende la discrecionalidad de los jueces supremos al permitir que estos excepcionalmente puedan admitir a trámite algunos recursos planteados a pesar de que no cumplan con las formalidades que exige la ley, encubriéndose un certiorari peruano.
El artículo 386 que regula las causales de casación también ha sido modificado en los términos siguientes:
ANTES | AHORA |
Artículo 386.- Causales Son causales para interponer recurso de casación:1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial;2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.Está incluida en el inciso 1 la causal de aplicación indebida del artículo 236 de la Constitución. |
Artículo 386.- Causales El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial |
La simplificación, modificación y aclaración de las causales casatorias ha generado un mejor entendimiento al momento de invocar las causales correctas, dejando de lado las que se encontraban reguladas en el artículo 386:
a)Incorrecta interpretación de la norma.
b)Incorrecta aplicación de la norma.
c)Inaplicación de la norma.
d)Incorrecta interpretación de la jurisprudencia.
e)Incorrecta aplicación de la jurisprudencia.
f)Inaplicación de una jurisprudencia vinculante.
g)Pretensión dikelógica (obtener justicia).
Teniendo como únicos supuestos a invocar en la casación: la infracción normativa (que involucra vicios in iudicando e in procedendo) y el apartamiento inmotivado del precedente judicial, aclarando que solo es causal casatoria el apartamiento inmotivado del precedente, a contrario sensu, si el apartamiento del presente se sustenta en supuestos debidamente motivados el recurso de casación será declarado improcedente.
V. PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN
Los artículos relativos a los requisitos de admisibilidad, procedencia, trámite, también han sido objeto de modificación, el texto final de los mismos será explicado a continuación:
ANTES |
Requisitos de admisibilidad.- Artículo 387.- El recurso de casación se interpone:1. Contra las resoluciones enumeradas en el artículo 385;2. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, acompañando el recibo de pago de la tasa respectiva; y3. Ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. |
AHORA |
Requisitos de admisibilidad.- Artículo 387. El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso. |
Este artículo ha sido modificado en los términos siguientes:
Según el inciso 1) del artículo en mención, el recurso de casación se interpone únicamente contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que en segunda instancia ponen fin al proceso; esta precisión concuerda con la casación en el proceso laboral44, la casación en el proceso penal45 y la derogación del artículo 38546 que reafirma la tendencia de eliminar cualquier posibilidad de que la Corte Suprema actúe como órgano revisor o como segunda instancia en procesos de revisión, delimitando así su competencia impugnatoria únicamente en lo referente a sentencias que ponen fin al proceso.
De distinta regulación es la casación en el proceso contencioso-administrativo donde aún procede contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores y los autos expedidos por las Cortes Superiores que en revisión, ponen fin al proceso47.
VI. LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
Cabe resaltar que la interposición del recurso de casación en el proceso civil suspende los efectos de la resolución impugnada conforme al artículo 393, tal como sucede en la interposición de la casación en lo contencioso-administrativa, penal, militar policial, arbitral salvo en materia laboral, en donde no suspende la ejecución de las sentencias salvo excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable48.
VII. INICIO DEL PROCESO CASATORIO
En el inciso 2) del artículo 387 del Código Procesal Civil se regulan dos formas independientes de iniciar el proceso casatorio:
Cuando el recurso se interpone ante la Corte Superior, que posterior a los tres días de presentado el recurso lo remitirá a la Corte Suprema quien al recibirlo lo declarara inadmisible, improcedente49 o procedente50; en el supuesto de que el recurso proceda se señalará la fecha para la vista de causa, las partes podrán solicitar informes orales dentro de los tres días de notificada la resolución que fija fecha para vista de causa, la Sala expedirá sentencia dentro de 50 días contados desde la vista de la causa.
Cuando el recurso se interpone directamente ante la Corte Suprema, se debe acompañar la resolución materia de impugnación y la de primera instancia que la motivo, la parte recurrente posterior a los 5 días deberá poner en conocimiento a la Corte Suprema el recurso interpuesto, la Corte Suprema calificará el recurso como inadmisible, improcedente o procedente según sea el caso, en el supuesto de procedencia la Corte Suprema oficiara a la Corte Superior para que esta le remita el expediente, recibido el expediente fijará fecha para la vista de la causa y será notificada a las partes dentro de los tres días podrán solicitar informes orales y finalmente después de los 50 días se resolverá. En el inciso 3) se establece que el recurso se interpone ante la corte Superior o Corte Suprema después de diez días contados a partir de notificada la resolución objeto de impugnación, el inciso 4) prescribe que se debe adjuntar la respectiva tasa judicial. La inobservancia de los requisitos 1) y 3) significa de pleno el rechazo del recurso, este rechazo es pasible para imponer una multa al recurrente que puede fluctuar entre 10 a 30 URPs cuando además se comprueba que su conducta fue maliciosa y temeraria. Cuando el recurso no cumpla con los requisitos 2) y 4) se dará al recurrente un plazo perentorio de tres días para subsanar el recurso, esta situación también es óbice para imponer multa al recurrente cuando actuó maliciosa o temerariamente.
En el proceso laboral, la interposición del recurso de casación se realizará ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada, la Sala Superior, la cual deberá remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles51.
En recurso de casación en el proceso penal, la interposición se realizará ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada, la Sala Superior, la cual deberá remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite dentro del plazo de tres días hábiles52, los mismos requisitos tiene la casación en el proceso militar policial.
En el recurso de casación en el proceso contencioso-administrativo, tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en la casación en el proceso civil.
En el recurso de casación en la anulabilidad de un laudo, se interpondrán ante la propia Corte Suprema en razón de que el proceso inicia en la Corte Superior, reorganizándose la Corte Suprema y conformando una Corte casatoria a fin de darle viabilidad al recurso.
VIII. TRÁMITE DEL RECURSO
Cuando la Corte Suprema ha declarado fundado el recurso ordenará las siguientes actuaciones:
Si el vicio in procedendo condujo además en la afectación del principio constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante la Corte Suprema ordenará a la Sala Superior lo siguiente:
a)Expida una nueva decisión.
b)Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción o hasta donde alcancen los efectos, y ordenara que se reinicie el proceso.
c)Anula la resolución y ordena al juez de primer grado que expida otra.
d)Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.
Del mismo modo, la casación en el proceso contencioso- administrativo serán los regulados en el Código Procesal Civil53, permitiendo el apartamiento del precedente vinculante siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan, lo que finalmente conllevaría a la Corte Suprema a resolver si el apartamiento es motivado o inmotivado.
En la casación en el proceso laboral tiene las siguientes consecuencias:
En la casación en el proceso penal tiene las siguientes consecuencias:
IX. CERTIORARI A LA PERUANA
1.Es curioso que la Ley N° 2936454 y el Nuevo Código Procesal Penal hayan incorporado una procedencia de carácter excepcional, mediante cual se dota a la Corte Suprema de un mayor grado de discrecionalidad para admitir la procedencia del recurso de casación.
2.En la casación en el proceso civil se admitirá incluso cuando este no cumpla con los requisitos previsto en el artículo 388, siempre y cuando al resolverlo cumpla con algunos de los fines previstos en el artículo 384.
3.Mientras la casación en el proceso penal, la excepcionalidad solo será procedente cuando la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
4.En ambos casos, se ha omitido el deber de motivación respecto de la excepcionalidad de la procedencia. Seguirá la misma suerte la casación en lo contencioso-administrativo, militar policial y arbitral bajo la seudo regla general de la casación en el proceso civil.
CASACIÓN CIVIL | CASACIÓN PENAL |
Artículo 392-A.- Procedencia excepcional Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia. |
Artículo 427.- Procedencia 4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. |
Sobre la implementación de la discrecionalidad para la concesión del recurso de casación debemos mostrar nuestro desacuerdo parcial, en razón a:
1.La discrecionalidad para conceder excepcional y extraordinariamente el recurso podría estar embestido a condicionamientos o favorecimientos de carácter oneroso, político o apasionamientos de carácter académico, como hemos podido observar en sentencias contradictorias en materia penal este año 2012.
2.Al trato igual y sin discriminación en los casos que persigue se dicte justicia con la restricción de aquellas actuaciones temerarias, dilatorias y maliciosas y que procuren mejorar y uniformizar la jurisprudencia corrigiendo los vacíos, errores, defectos y deficiencias del ordenamiento jurídico.
3.Con el fin de reducir la carga procesal y tener acceso a la justicia, podría coadyuvar en la distribución de causas el Tribunal Constitucional, logrando por fin una adecuada armonía de precedentes tanto del Tribunal como de la Corte Suprema.
X.HACIA UN NUEVO MODELO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por lo reseñado líneas arriba, hemos podido observar las virtudes y defectos del recurso de casación, haciendo algunas pequeñas consideraciones a fin de mejorar e implementar nuestro recurso de casación, lo cual va de la mano con la reorganización de la Corte Suprema, sus procesos, la interposición de sus recursos y la regulación normativa de la competencia de sus materias señalo algunas propuestas para un nuevo modelo del recurso de casación:
1.La distribución de causas entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional a fin de lograr una completa accesibilidad a la justicia, elevando nuestro ranking a nivel mundial sobre tutela jurisdiccional efectiva, conllevando ello a lograr acuerdos entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional sobre precedentes vinculantes y doctrina jurisprudencial generando certeza, predictibilidad y seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico.
2.La implementación y aplicación restringida del Principio del Doble Conforme en el ordenamiento procesal, en razón de ser un filtro que no afecta la pluralidad de instancia y que permite restringir la admisibilidad del recurso a casos de evidente afectación a los derechos sustantivos y adjetivo así como reducir la carga procesal. Pongamos un ejemplo: Interponemos una demanda que en primera instancia me declaran infundado, recurrir a la segunda instancia vía apelación y confirman la resolución que declara infundado el recurso, el proceso ha finalizado, pudiendo el litigante recurrir a un proceso de amparo o un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta o al que considere pertinente, aplicándose la misma regla para cada proceso que inicie, siendo aplicable en forma excepcional y extraordinario el recurso de agravio constitucional o la queja por denegatoria del recurso de agravio constitucional para acceder al Tribunal Constitucional, queda entonces demostrado que ello no afecta la Tutela Jurisdiccional Efectiva, convirtiendo nuestra Corte Suprema en una verdadera Corte Casatoria, que actúe solo cuando de forma excepcional se evidencia un afectación grave a los derechos sustantivos y adjetivos, para ello se hace necesaria una mejora en la regulación del artículo 392-A55.
De parecida experiencia es la casación en el proceso contencioso-administrativo, cuando en los procesos urgentes, la sentencia estimatoria de primera instancia es confirmada por la Sala Contencioso-Administrativa, no siendo procedente el recurso de casación56.
Distinta regulación pero con el mismo espíritu, cuando los procesos constitucionales declaran fundada la demanda, el demandado no puede interponer recurso de agravio constitucional de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional57.
3.El mejoramiento de la regulación del efecto suspensivo de la impugnación de la sentencia, estableciéndose como una ejecución anticipada que contenga una declaración de doble conforme y que el derecho “no contengan prestaciones de dar, hacer o no hacer y que además tengan la posibilidad de reversibilidad, manteniendo por el contrario el efecto suspensivo de la impugnación a los casos en los cuales el cumplimiento o ejecución de lo decidido por la naturaleza de lo resuelto no sea posible ejecutar hasta lograr la cosa juzgada”58.
4.La regulación restringida del filtro de summa gravaminis, con la cual no resulta admisible el recurso de casación si no se cumple con la cuantía señalada, y si bien la casación en el proceso civil y penal no está sujeto a cuantía, situación distinta presenta la regulación con los procesos Contencioso-Administrativos que exigen que la cuantía sea superior a las 140 unidades de referencia procesal (URP) y en el proceso laboral se exige que deban superar las 100 URP, evidenciándose nuevamente una falta de uniformidad en la regulación de nuestra casación, por ello, la sola falta del filtro de summa gravaminis en el proceso civil genera:
a)Mayor carga procesal para la Corte Suprema.
b)Mayor uso de recurso humano.
c)Mayor uso de recurso logístico.
d)Las exigencias de mayores salarios para los jueces, secretarios y auxiliares en razón de que se trabaja a resultado y por metas anuales.
Con la finalidad de no restringir con estos filtros el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, esta debe reducirse a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal como regla general.
5.La imposición de multas económicas e inhabilitaciones a los procuradores, abogados y fiscales que de forma temeraria, maliciosa y dilatoria interpongan recursos casatorios, siendo muchos de ellos declarados improcedentes, entendiendo a la casación como una tercera instancia, un recurso de apelación o de nulidad.
6.Uno de los procedimientos engorrosos de la Corte Suprema es que después de haber casado y dado por fundado un recurso planteado, remite lo actuado a la Corte Superior para que dé otro pronunciamiento cuando ella misma pudo dar la decisión última y definitiva evitándose prolongaciones innecesarias en cuanto a la tramitación de las causas. Lo adecuado en este caso sería eliminar los procedimientos engorrosos y ociosos que nos alejan de las finalidades de todo proceso (celeridad, eficacia, etc.).
7.La uniformización de los procedimientos para la interposición del recurso, uno iniciado en la Corte Superior y el otro en la Corte Suprema, ello es un beneficio para el litigante en razón de lo siguiente:
a)Quien reside en provincia podrá enviarlo por el currier directamente a la Corte Suprema independientemente que lo pueda presentar ante la Corte Superior.
b)Quien reside en Lima podrá presentarlo directamente a la mesa de partes de la Corte Suprema.
De esta manera el ordenamiento da mayores alternativas al litigante para que acceda de forma más rápida y menos burocrática a la Corte Suprema, y que finalmente exigirá una reorganización del sistema de gestión de despacho de la Corte Suprema y sus Directivas sobre Procedimientos para la Elaboración y Actualización de Instrumentos Normativos de Gestión.
8.La necesaria reorganización de la Corte Suprema en la anulación del laudo: La anulación del laudo se interpone ante la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje de conformidad con el artículo 859 del Decreto Legislativo Nº 1071.
9.Al iniciarse el proceso ante la Corte Superior y recurrirse en apelación ante la Corte Suprema, esta tendrá que reorganizarse a fin de hacer viable el recurso de casación, formando una Corte Casatoria.
XI. LA CASACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO
Con base en los distintos modelos de Corte de Casación que existen en el derecho comparado, como asimismo, los beneficios y desventajas que representa cada uno de ellos, por ejemplo en el modelo estadounidense la Corte Suprema efectúa un control de legitimidad y el de constitucionalidad de las leyes; en el sistema alemán se resuelve además el mérito de la causa; y modelo puro de casación, en el que el tribunal solo se pronuncia sobre la legitimidad, mas no sobre el fondo del asunto.
A esto debe adicionarse los dos criterios de Tribunales o cortes que existen:
a)Como tercera instancia jurisdiccional en que la Corte constituye la última posibilidad de impugnación de la decisión, y por lo tanto, tiene la misión de pronunciarse sobre el mérito de la causa;
b)Como una Corte llamada a igualar la jurisprudencia y establecer interpretaciones generales de la ley, sin atender al caso concreto.
País | Recurso | Finalidad | Efectos | Carácter del Tribunal |
Alemania | Recurso de Revisión ‘’Revisionsgericht’’ | Revocar libremente los argumentos de fondo de cualquier sentencia expedida en segunda instancia. | Revoca la sentencia y la misma Corte Suprema expide directamente la nueva decisión | Tercera Instancia |
Italia | Recurso de Casación | Revocar las resoluciones del Órgano superior que contravenga y malinterpreten la ley, controla el límite de las distintas jurisdicciones y regula conflictos de competencia. | La Corte Suprema declara nula la sentencia y la remite al órgano judicial que la expidió para que vuelva a resolver. | Tribunal de Casación |
España | Recurso de Casación | Revoca resoluciones que expida el órgano superior y que versen sobre infracción normativa no procesal, es decir ‘’vicios in iudicando’’. | Tribunal de Casación | |
Argentina | Recurso de inaplicación de la Ley | Control a la aplicación e interpretación normativa que hacen los tribunales superiores. |
CONCLUSIONES
1.La evolución de la casación en la historia no siempre ha ido acompañado de una evolución en la organización de la Corte Suprema, Tribunal Supremo o Corte Casatoria, sino ha estado orientada a:
a)Implementar mejores accesos.
b)Implementar mayores restricciones al acceso a la Corte Suprema.
2.Hemos tenido problemas interpretativos y aplicativos respecto a los supuestos y efectos casatorios invocados en las demandas.
3.Los conflictos interpretativos y aplicativos a lo largo de la historia no ha logrado uniformizar de forma armónica nuestra jurisprudencia.
4.Tener regulaciones dispersas e inconexas en los procesos civiles, contencioso-administrativos, laborales, penales, militar policial y arbitral.
5.Los filtros de admisibilidad y procedencia no han sido uniformes, no siendo suficiente la reformulación del sistema legal abordando temas exclusivamente procesales o jurídicos; pues se requiere también de una reforma en los aspectos administrativos, orgánicos, financieros y técnicos de la justicia; pero sobre todo la reformulación de la idiosincrasia de los jueces, abogados y de todo aquel agente que opere en el aparato judicial; ya que esto será determinante para el mayor o menor acierto en la propuesta de reestructuración.
6.Es necesario reinventar el sistema casatorio y realizar una distribución de la carga con el Tribunal Constitucional, eliminando definitivamente los recursos de queja por denegatoria, recursos de revisión (en lo penal), implementar el principio de doble conforme (como se ha establecido en el proceso contencioso-administrativo), implementar la no suspensión de la ejecución de la sentencias salvo los casos ya mencionados, reorganizar las competencias en materia arbitral y ejecución coactiva para que tengan accesibilidad a la Corte Suprema de forma correcta en razón de que su interposición se da ante la Corte Superior, fijar multas e inhabilitaciones a los abogados, procuradores, fiscales que de forma indebida e irregular interponen recurso casatorio y a los secretarios, relatores y vocales que de forma indebida e irregular admiten y declaran la procedencia del recurso de casación.
RECOMENDACIÓN
En definitiva, debemos propugnar una Ley General de Casación.
LEY GENERAL DE CASACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances
Corresponde a la Corte Suprema fallar en ultima instancia o en casación los asuntos que la ley señala.
Artículo 2.- Competencia compartida
La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional tienen jurisdicción en todo el territorio de la República y les corresponde fallar en casación y en última instancia.
Los procesos que se inicien en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley, serán de competencia del Tribunal Constitucional solo cuando se afecten derechos constitucionales y se incumplan sus precedentes vinculantes; en los demás asuntos, la Corte Suprema se reorganizará a fin de dar viabilidad al recurso de casación.
La casación en materia militar policial solo será procedente cuando se afecten derechos constitucionales.
Artículo 3.- Causales de la casación
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 4.- Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional.
Artículo 5.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone:
1.Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.
2.Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema dentro del plazo de tres días, manteniendo copia fedateada del expediente a efectos de la ejecución de la sentencia;
3.Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.
4.Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante. Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte unidades de referencia procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
La falta de comparecencia injustificada de la parte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible el recurso de casación.
Artículo 6.- Requisitos de procedencia del recurso de casación
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1.Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera resolución objeto del recurso.
2.Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.
3.Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.
4.Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este último, se indica hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
5.No procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia.
La declaración de improcedencia se produce por el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, antes de la vista de la causa.
Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial o cumplir con alguno de los fines previstos en el artículo 4. Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia”.
Artículo 7.- Trámite del recurso de casación
Recibido el recurso de casación, la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 y resuelve declarando inadmisible, procedente, improcedente o nulo el recurso, según sea el caso.
La resolución que admite el recurso puede ser declarado nulo antes de la vista de la causa, si se considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.
Declarado procedente el recurso, se correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de diez días, estableciéndose fecha para la vista de la causa. Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa. Concluida la exposición oral, se puede resolver el recurso dentro de los sesenta (60) minutos, expresando el fallo o dentro de los treinta (20) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, notifica la sentencia a los treinta días hábiles siguientes en su despacho.
La resolución que declara procedente el recurso debe ser concedida por cuatro votos para decidir si procede conocer el recurso.
Artículo 8.- Actividad procesal de las partes
Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa. El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia de doctrina jurisprudencial; o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional privado. Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.
Artículo 9.- Audiencia
Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. En el proceso penal, se seguirá el orden siguiente:
a) Exposición oral del fiscal;
b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;
c) Alegatos del abogado defensor del acusado;
d) Autodefensa del acusado.
e) Luego de lo cual informarán los abogados de las partes recurridas. Si asiste el imputado, se le concederá la palabra en último término.
Artículo 10.- Efecto del recurso de casación
La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia salvo que se trate de obligaciones de dar suma de dinero, hacer, o cuando de la ejecución pueda derivar en un daño irreparable, disponiéndose una caución conveniente a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable. El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable. En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.
Artículo 11.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado
Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema o el Tribunal Constitucional casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen.
En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, se dispone la nulidad parcial o total de la resolución, declarándose nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió, si no han anulado todas las disposiciones de la sentencia impugnada, esta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan nexo esencial con la parte anulada, en ambos casos, se ordena que la sala superior correspondiente emita un nuevo fallo en un plazo de 30 días, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; la decisión de la sala superior es inimpugnable excepto si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.
Artículo 12.- Efectos de la casación penal
Cuando por efecto de la casación deba cesar la detención del procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, ordenará directamente la libertad. De igual modo procederá, respecto de otras medidas de coerción.
Artículo 13.- Sentencia infundada
La sentencia debe motivar los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hayan presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 6. La Sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación.
Artículo 14.- Multa por recurso inadmisible, improcedente, infundado o nulo
Si el recurso fuese denegado por razones de inadmisibilidad e improcedencia, la Sala que lo denegó condenará a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal.
Si concedido el recurso la sentencia no fue casada o declarada nula, el recurrente pagará una multa de una Unidad de Referencia Procesal. La referida multa se duplicará si el recurso fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la apelada. El pago de la multa será exigido por el Juez de la demanda.
Contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de casación no procede el recurso de queja.
Artículo 15.- Costas y costos por recurso inadmisible, improcedente o infundado
Si el recurso fuese declarado inadmisible, improcedente, infundado o nulo, quien lo interpuso sufrirá la condena de costas y costos originados en la tramitación del recurso. Las costas y costos serán fijados y exigidos por el juez de la demanda.
Artículo 16.- Precedente vinculante
La Corte Suprema de Justicia de la República o el Tribunal Constitucional que conozca del recurso de casación, puede convocar a un Pleno mixto, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente vinculante. Para convocar a un Pleno Mixto, se exige un mínimo de cuatro integrantes de oficio o a pedido del Ministerio Público.
La decisión se toma en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno y no se requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afecte la decisión adoptada en el caso que la motiva.
Este precedente vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el Pleno.
Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen, motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente y lo publiquen en el diario oficial El Peruano.
Artículo 17.- Publicación de sentencias
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 18.- Preparación y audiencia
1.Concedido el recurso de casación, el expediente quedará diez días en la Secretaría de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.
2.Vencido el plazo, se señalará día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan.
Artículo 19.- Pleno Mixto
Para convocar a un Pleno Mixto, se exige un mínimo de cuatro integrantes que de oficio o a pedido del Ministerio Público, atendiendo a la naturaleza del asunto objeto de decisión, permita crear precedente vinculante a los órganos jurisdiccionales, la cual permanecerá hasta que otra decisión expresa la modifique.
Si se advirtiere que la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Mixto. En este caso, previa a la decisión del Pleno Mixto, que anunciará el asunto que lo motiva, se señalará día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la Defensoría del Pueblo.
Disposiciones Finales Modificatorias
Se modifica el artículo 141 de la Constitución Política
Se modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1067 - Ley que modifica la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo como sigue:
Artículo 9.- Competencia funcional
Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso-administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso-Administrativo y sobre actuaciones del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del Indecopi, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores.
En los lugares donde no exista Juez en lo Contencioso- Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso.
Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículos 22 y 32.
Se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículos 2, 5 y Primera Disposición Final.
Se modifica el Decreto Legislativo Nº 1071, artículo 64 de la siguiente manera
Artículo 64.- Trámite del recurso
1.El recurso de anulación se interpone ante el juez civil del distrito donde expidió el laudo (…).
3.El juez civil competente resolverá de plano la admisión (…).
4.Vencido el plazo para absolver el traslado, se señalará fecha para informe oral dentro de los cinco (5) días siguientes. En el informe oral, el juez civil competente podrá suspender las actuaciones judiciales por un plazo no mayor a tres (3) meses a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que, a criterio de los árbitros elimine las causales alegadas para el recurso de anulación. En caso contrario, resolverá dentro de los veinte (20) días siguientes.
5.Contra lo resuelto por el juez civil procede recurso de apelación ante la Sala Civil de la Corte Superior, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial.
Disposiciones Derogatorias
Deróguese los artículos 32, 33, 34, de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Deróguese los artículos 35, 36, 37 del D.S. Nº 013 -2008 JUS - Texto Único Ordenado de la Ley que Regula El Proceso Contencioso Administrativo.
Deróguese los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Deróguese los artículos 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436 del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
Disposición Final Complementaria
Los recursos de casación con número de expediente de número par serán asumidos por la Corte Suprema y los expedientes de número impar serán asumidos por el Tribunal Constitucional.
BIBLIOGRAFíA
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• ELÍAS MANTERO, Fernando. “Los medios impugnatorios en la Nueva Ley Procesal de Trabajo”. En: Manual de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Gaceta Juridica, Lima, 2011.
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• LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. 2ª edición actualizada aumentada, Gaceta Jurídica, Lima, 2009.
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• MONROY GÁLVEZ, Juan F. “Comentarios a la Nueva Ley Procesal de Trabajo”. En: Manual de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Gaceta Juridica, Lima, 2011.
• PAREDES INFANZÓN, Jelio. “El Recurso de Casación: Su visión peruana”. Disponible en: <http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2004/casacion_peruana_2004.pdf>. (Visto el 16 de agosto del 2012).
___________________________
*Asesor legal del Congreso de la República. Estudios de Doctorado en Derecho y Graduado de Maestría en Negocios en la Universidad de San Martín de Porres. PADE en Administración Gerencial (ESAN). Experiencia Profesional como asesor legal en auditoría interna del Banco de la Nación, Marina de Guerra del Perú, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Cofopri, Fenapeban. Consultor de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide). Gerente General de la Microfinanciera Servicoop BN. Socio Fundador de la Consultoría Financiera y Corporativa Villanueva Haro. Docente e Investigador universitario.
1CASARINO, citado por PAREDES INFANZÓN, Jelio. “El recurso de casación: Su visión peruana”. Disponible en: <http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2004/casacion_peruana_2004.pdf>. Visto el 16 de agosto de 2012.
2DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general del proceso. Tomo II, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pp. 642 y 643.
3CALAMANDREI, Piero. La casación civil. Tomo I, Ed. Bibliográfica, Buenos Aires, p. 26.
4LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. 2ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 800.
5HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Medios impugnatorios en el proceso civil. Gaceta Jurídica, Lima, 2002, p. 183.
6ÁVALOS JARA, Oxal Víctor. “Recurso de casación según la Nueva Ley Procesal de Trabajo”. En: Estudio sobre los Medios Impugnatorios en los procesos Laborales y Constitucionales. Coord.: Maribel Achulli Espinoza y Elmer Huamán Estrada, Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 155.
7CARRIÓN LUGO, Jorge. “El recurso de casación”. En: Biblioteca Virtual de la UNMSM. Visto en: <http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/ius/n1_2001/5.pdf>.
8Cas. N° 3907-2006-Piura (El Peruano, 05/08/2009).
9MARTÍNEZ RAMÍREZ, Fabiola y CABALLERO GONZÁLEZ, Edgar. “El recurso de casación”. Visto en: <http://www.iidpc.org/revistas/12/pdf/163_177.pdf>.
10Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855
Artículo 1691.- El recurso de casación habrá de fundarse en alguna de las causas siguientes:
I. Infracción a la ley o de la doctrina legal en la parte dispositiva.
II. Haberse quebrantado alguna de las formas esenciales del juicio.
III. Haber dictado los amigables componedores la sentencia fuera del plazo señalado en el compromiso, o resuelto puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubieran sido no fueren de índole civil o estuvieren comprendidos en las excepciones consignadas en el párrafo 2ª del artículo 487.
11Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855
Artículo 1692.- Habrá recurso de casación por infracción de la ley o doctrina legal cuando:
I. El fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o doctrinas legales aplicables al pleito.
II. El fallo otorgue más de lo pedido o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes.
III. El fallo contenga disposiciones contrarias.
IV. El fallo sea contrario a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio.
V. Por razón de la materia haya habido abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, conociendo, en un asunto que no sea de la competencia judicial, o dejando de conocer cuando hubiere el deber de hacerlo.
VI. En la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o de hecho si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren que la equivocación es evidente.
12RENGEL-ROMBERG, Arístides. “La casación francesa y la revisión alemana. Estudio comparado”. En Revista de Estudiantes de Derecho de la Universidad Monteávila. p. 55. Tomado de: <http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ulpiano.org.ve%2Frevistas%2Fbases%2Fartic%2Ftexto%2FDERYSO%2F3%2Fderyso_2002_3_49-60.pdf&ei=h86jUIvdHZPm9gS9jIHoDw&usg=AFQjCNHuShXstRHBUo6OEjprcMgS_hDdzw>.
13Jordi Nieva Fenoll, citado por DELGADO CASTRO, Jordi. “La historia de la casación civil española: Una experiencia que aconseja no avanzar en el Modelo de Unificación de la Doctrina”. En: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXXIII, Valparaíso, Chile, 2do. Semestre 2009, p. 347.
14El artículo 360 del Código de Procedimiento Civil italiano establece un listado de cinco motivos de casación, que son los siguientes:
- Infracciones de las normas sobre jurisdicción.
- Violación de normas sobre competencia, siempre que se haya decidido también sobre el fondo del asunto.
- Violación o falsa aplicación de normas de derecho.
- Nulidad de la sentencia o del procedimiento.
- Carencia, insuficiencia o contradicción en la motivación sobre un punto decisivo de la controversia, sean estos defectos observables de oficio, o a instancia de parte.
15Enrico Tulio Liebman, citado por ZELA VILLEGAS, Aldo. “El recurso de casación: Entre el Ser y el Deber Ser”. En: Manual de Actualización Civil y Procesal Civil. Gaceta Jurídica, Lima, p. 196.
16Este criterio uniformador fue a influencia de Piero Calamandrei en Italia.
17ZELA VILLEGAS, Aldo. Ob. cit., p. 197.
18Ibídem, pp. 217 y 218.
19Ley de Ordenamiento Judicial Italiano
Artículo 65.- La Corte Suprema de Casación, como órgano supremo de la justicia, asegura la observancia y la uniformidad de la interpretación de la ley, la unidad del derecho objetivo nacional, el respeto de los límites de las distintas jurisdicciones, regula los conflictos de competencia y atribuciones y cumple con otras tareas que le sean conferidas por ley”.
Código de Procedimiento Civil Italiano
Artículo 373.- Suspensión de la ejecución. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el juez que ha pronunciado la sentencia impugnada puede, a pedido de parte y cuando de la ejecución pueda derivar un daño grave e irreparable, disponer mediante auto inimpugnable que la ejecución sea suspendida o que sea prestada una caución conveniente.
Artículo 384.- Enunciación del principio de derecho y decisión de la causa sobre el fondo. La Corte, cuando estima el recurso por violación o falsa aplicación de normas de derecho, enuncia el principio de derecho al cual el juez de reenvío debe uniformizar o decide la causa sobre el fondo cuando no sea necesario posteriores verificaciones de hecho. No son objeto de casación las sentencias erróneamente motivadas en derecho, cuando el fallo se conforme a derecho; en tal caso, la corte se limita a corregir la motivación. Tomado de ZELA VILLEGAS, Aldo. Ob. cit., pp. 215 y 216.
20ZPO
Artículo 542.- Procedencia de la revisión
1) La revisión procede contra las sentencias definitivas pronunciadas en la instancia de alzada, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
2) No es procedente la revisión contra sentencia mediante las cuales se ha decidido sobre el mandamiento, modificación o revocación de un embargo o de una medida provisoria (...)
Artículo 543. Revisión por admisión
La revisión debe admitirse cuando:
1. La cuestión de derecho tiene un significado fundamental o
2. Sea necesaria una resolución del tribunal de revisión para el perfeccionamiento del Derecho o el aseguramiento de una jurisprudencia unificada (...).
Artículo 557.- Extensión del examen del juicio de casación
(…)
2) Se encuentran sujetas al juicio del tribunal de revisión también aquellas resoluciones que sean pronunciadas con anterioridad a la sentencia definitiva, en tanto ellas no sean inimpugnables, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
3) El tribunal de revisión no se encuentra vinculado por los motivos de casación que se invocaron (...)
Artículo 562.- Revocación de la sentencia impugnada
1) En tanto la revisión sea considerada como fundada, debe revocarse la sentencia impugnada.
2) En caso de que la sentencia sea revocada por un vicio del proceso, debe entonces revocarse al mismo tiempo el proceso en aquello que fue afectado por el vicio. Artículo 558.- Ejecución provisoria
Una sentencia del tribunal de alzada que no es o no haya sido declarada provisoriamente ejecutable (...), a petición de parte debe declararse por el tribunal de revisión, mediante providencia, como provisoriamente ejecutable.
21ZELA VILLEGAS, Aldo. Ob. cit., pp. 208 y 209.
22Código Procesal Civil
Artículo 393.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada
La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada. En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la sala superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.
23Ley Procesal del Trabajo
Artículo 38.- Efecto del recurso de casación
La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable. El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable. En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fi n de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.
24Ley Procesal del Trabajo
Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado
Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.
25Código Procesal Penal
Artículo 427.- Procedencia
(…)
4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
26Código Procesal Civil
Artículo 392-A.- Procedencia excepcional
Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384. Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia.
27Ley Nº 27584
Artículo 32.- Recursos
En el proceso contencioso-administrativo proceden los siguientes recursos:
(...) El recurso de casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables. Tratándose de pretensiones cuantificables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P).
28Artículo 35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de según o grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.
29Artículo 37.- Trámite del recurso de casación
(...) Concluida la exposición oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.
30Código Procesal Penal
Artículo 431.- Preparación y Audiencia
Culminada la audiencia, la Sala procederá, en lo pertinente, conforme a los numerales 1) y 4) del artículo 425. La sentencia se expedirá en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con cuatro votos conformes.
31Ley Procesal del Trabajo
Artículo 34.- Causales del recurso de casación
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
32Código Procesal Civil
Artículo 386.- Causales
El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
33Código Procesal Penal
Artículo 429.- Causales
Son causales para interponer recurso de casación:
1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
34Código Procesal Civil
Artículo 391.- Trámite del recurso
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso. Declarado procedente el recurso, la sala suprema actuará de la siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala superior, fijará fecha para la vista de la causa.
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la sala suprema, oficiará a la sala superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La sala superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la sala suprema fijará fecha para la vista de la causa. Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.
35Ley Procesal del Trabajo
Artículo 35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone:
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
36Código Procesal Penal
Artículo 430.- Interposición y admisión
1. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405, debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citará concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisará el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación que pretende.
2. Interpuesto recurso de casación, la Sala Penal Superior solo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Código.
3. Si se invoca el numeral 4) del artículo 427, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que corresponda conforme al artículo 429, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Superior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la existencia de la fundamentación específica exigida en estos casos.
4. Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dispondrá se notifiquen a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distinto de Lima, fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.
5. Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso a las demás partes por el plazo de diez días, siempre que previamente hubieren cumplido ante la Sala Penal Superior con lo dispuesto en el numeral anterior. Si, conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal, se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se dicten por la Sala Penal Suprema.
6. Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto, decidirá conforme al artículo 428 si el recurso está bien concedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta resolución se expedirá dentro del plazo de veinte días. Bastan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asunto.
37Ley Procesal del Trabajo
Artículo 41.- Publicación de sentencias
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad.
38Código Procesal Civil
Artículo 400.- Precedente judicial
(...)
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.
39Código Procesal Penal
Artículo 433.- Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio
(...)
La resolución que declare la doctrina jurisprudencial se publicará en el diario oficial.
40ZELA VILLEGAS, Aldo. ‘’Recurso de casación entre el ser y el deber ser’’. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, pp. 191-218.
41MONROY GÁLVEZ, Juan y MONROY PALACIOS, Juan José. ‘’El Recurso de Casación y su imprescindible reforma’’. En: Revista Jurídica del Perú. N° 84, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2008, pp. 383-384.
42Constitución Política del Perú
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
43Pese a las modificaciones aún existen algunos supuestos en los cuales la Corte Suprema sigue actuando como instancia segunda o como órgano revisor.
44Ley Procesal del Trabajo
Artículo 35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de según o grado, ponen fin al proceso.
45Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 427.- Procedencia
1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
46Código Procesal Civil
Artículo 385 (Derogado).- Solo procede el recurso de casación contra:
1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y
3. Las resoluciones que la ley señale
47TUO de la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo, Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS
Artículo 35.- Recursos.
En el proceso contencioso-administrativo proceden los siguientes recursos:
1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque.
2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
2.1. Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.
2.2. Los autos, excepto los excluidos por ley.
3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:
3.1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
3.2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso.
48Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 29497
Artículo 38.- Efecto del recurso de casación.
La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.
49Código Procesal Civil
Artículo 392.- Improcedencia del recurso.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388 da lugar a la improcedencia del recurso.
50Código Procesal Civil
Artículo 388.- Requisitos de procedencia.
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
51Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 29497
Artículo 35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El recurso de casación se interpone:
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.
52Código Procesal Penal
Artículo 430.- Interposición y admisión.
2. Interpuesto recurso de casación, la Sala Penal Superior solo podrá declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el artículo 405 o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el Código.
53Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 29497
Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y procedencia.
Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el Código Procesal Civil.
54Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2012.
55Código Procesal Civil
Artículo 392-A.- Procedencia excepcional.
Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384. Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia”.
56Ley Nº 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067
Artículo 32.- (…) en los casos a que se refiere el artículo 24 no procede recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la decisión.
57Código Procesal Constitucional
Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional.
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.
58HURTADO REYES, Martin Alejandro. “Algunas propuestas para mejorar el recurso de casación civil peruano’’. En: Estudios sobre los Medios Impugnatorios en el Proceso Civil. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 372.
59Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial.
4. Para conocer del recurso de anulación del laudo será competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje.