El consentimiento de la buena pro se produce por el solo transcurso del plazo para presentar recurso de apelació
CONSULTA:
Andrés Pérez, gerente de asesoría legal de una municipalidad provincial, refiere que la entidad realizó un proceso de selección para la contratación de un servicio de consultoría. Ante la urgente necesidad que tienen de celebrar el contrato, nos consulta si es que la carta que consiente el otorgamiento de la buena pro debe contener la relación de todos los documentos que debe adjuntar el postor ganador y señalar la fecha y la hora para la firma del contrato, o si solo se le debe indicar que adjunte los documentos señalados en las bases precisándole que se apersone a la entidad, dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RESPUESTA
En la comunicación mediante la cual se cita al postor ganador, bastará con que se indique el plazo con el que este cuenta para apersonarse a la sede de la entidad con la finalidad de celebrar contrato para que se dé el consentimiento de la buena pro. Asimismo, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto como requisito para el consentimiento de la buena pro, que la entidad remita al postor ganador un documento comunicándole tal hecho. Por el contrario, de dicha normativa se desprende que el consentimiento de la buena pro se produce por el solo transcurso del plazo para presentar recurso de apelación, sin que los postores presenten recurso.
FUNDAMENTO:
De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento, el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto público, salvo en las adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, en las cuales el otorgamiento de la buena pro puede realizarse en acto privado.
Asimismo, el artículo 75 del Reglamento precisa que cuando el otorgamiento de la buena pro se efectúa en acto público, su notificación a todos los postores se presumirá realizada en la misma fecha en la que se llevó a cabo dicho acto. En cambio, cuando el otorgamiento de la buena pro se efectúa en acto privado, la notificación de este acto se realizará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), el mismo día en que se llevó a cabo.
Por su parte, el artículo 77 del Reglamento, precisa que cuando se presente una sola propuesta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. No obstante, cuando se presenten dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho días hábiles de la notificación del otorgamiento de la buena pro, sin que los postores hayan interpuesto recurso de apelación, en el caso de licitaciones públicas y concursos públicos; y a los cinco días hábiles de la notificación del otorgamiento de la buena pro en las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantía.
Adicionalmente, el artículo 77 del Reglamento establece que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe publicarse en el Seace al día siguiente de producido.
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto como requisito para el consentimiento de la buena pro, que la entidad remita al postor ganador un documento comunicándole tal hecho. Por el contrario, de dicha normativa se desprende que el consentimiento de la buena pro se produce por el solo transcurso del plazo para presentar recurso de apelación, sin que los postores presenten recurso.
Dicho lo anterior, debe señalarse que el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento ha previsto el procedimiento y plazos para la celebración del contrato. Así, dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la entidad debe citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las bases –no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles– a efectos de que este se presente en la sede de la entidad para celebrar el contrato, con toda la documentación requerida.
Para tal efecto, será necesario que, dentro del plazo previsto, la entidad remita una comunicación al domicilio del postor ganador de la buena pro. En cuanto al contenido de esta comunicación, del artículo citado se desprende que tan solo resulta necesario citar al postor ganador precisando el plazo dentro del cual deberá apersonarse a la entidad.
Cabe precisar, que mediante la Directiva Nº 2010-OSCE/CD, se establecieron las bases estándar que las entidades deben observar, obligatoriamente, al elaborar las bases de sus procesos de selección. Así, en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Estándar se precisan los documentos que, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, los postores deben presentar como requisito para la celebración del contrato, pudiendo cada entidad añadir los documentos que resultan exigibles en cada proceso, de acuerdo a sus características particulares.
En virtud de lo expuesto, debe indicarse que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento, en la comunicación mediante la cual se cita al postor ganador bastará con que se indique el plazo con el que cuenta dicho proveedor para apersonarse a la sede de la entidad para celebrar contrato.
Base legal
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (01/01/2009): Arts. 72, 75, 77 y 148.