El hecho de que el padre haya abandonado al menor y a su madre no hace inexigible se le pida su autorización para que la madre salga del país con el menor
CONSULTA:
Carlita se encuentra casada con Roger. Dentro de su matrimonio concibieron a Daysi, su menor hija que actualmente tiene cinco años. Roger –al año de nacida de esta–, las abandonó dejándolas en total desamparo. Buscando nuevos horizontes, Carlita decide viajar a Estados Unidos, queriendo llevarse a Daysi consigo. Sin embargo, le están impidiendo el viaje con su hija, porque le precisan que es necesaria la autorización del padre. Carlita acude al estudio de César y consulta si esta autorización es necesaria a pesar de que Roger las abandonó hace ya más de cinco años. César nos retransmite la duda a efectos de poder resolverla y darle respuesta su cliente.
RESPUESTA:
El abandono por parte de uno de los padres no involucra la pérdida automática de la patria potestad que les generan tanto deberes como derechos sobre sus hijos. A partir de estos derechos los padres pueden autorizar o no los viajes de sus menores hijos, por lo que mientras el padre ostente también la patria potestad, no se puede dejar de tener en cuenta su opinión salvo que lo autorice el juez.
FUNDAMENTACIÓN:
La ley ha establecido que todos los padres tienen por el solo hecho de serlo, un derecho-deber conocido como patria potestad. A partir de él, tienen los derechos de estar junto con sus hijos y en contrapartida, tienen deberes de protección sobre ellos, velando por el cubrimiento de todas sus necesidades3.
Para poder ejercer tanto los deberes como los derechos que implica el contar con la patria potestad, los padres tienen que saber donde se ubican sus menores hijos y así poder tener contacto con ellos.
Atendiendo lo precisado, la ley establece que cuando un menor hijo desee realizar algún viaje dentro o fuera del país, ya sea con uno de los padres o con una tercera persona, se requerirá el consentimiento de ambos padres.
Tal es así que el Código de los Niños y Adolescentes ha establecido que para el caso de viajes de niños o adolescentes fuera del país ya sea solos o acompañados solo por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres; salvo que uno de los padres haya fallecido o el hijo haya sido reconocido por uno solo de los padres4.
Ahora nos preguntamos, el hecho de que uno de los padres haya abandonado a su hijo, ¿genera que ya no se le tenga que pedir su autorización para que el menor pueda viajar al extranjero con su madre? Lamentablemente para la madre, la respuesta es negativa. Debe comprenderse que mientras el padre continúe ostentando la patria potestad, tendrá todo el derecho de ver a su hijo y, por tanto, de tener conocimiento de donde reside y tener contacto con el menor.
Si bien es cierto, el hecho de que el padre haya abandonado al menor puede ser empleado para que un proceso judicial se determine la pérdida de la patria potestad del padre5 y de esa manera ya no tenga que requerírsele su autorización para el viaje del menor, mientras no se haya declarado esta pérdida de la patria potestad luego de haberse entablado un proceso judicial, la patria potestad continúa vigente y, por tanto, deberá solicitarse la autorización al padre para que el menor pueda viajar al extranjero junto con su madre.
Ante esta situación, ¿qué podría hacer la madre? ¿Tendría que hacer necesariamente en primer lugar un proceso largo y extenso de pérdida de patria potestad contra el padre del menor y luego recién planificar el viaje al extranjero con su menor hijo? Felizmente para la madre, tiene otra posibilidad. Podrá acudir ante el juez en un procedimiento mucho más corto de carácter no contencioso, a efectos de que sea el juez, ante la ausencia del padre, quien otorgue la autorización judicial y pueda con ella viajar al extranjero con su menor hijo6.
Analizando la consulta que se nos ha planteado y observando lo ya precisado, le indicamos a César que su cliente no podrá salir con su menor hija al extranjero sin la autorización de su cónyuge a pesar de que este las haya abandonado, esto debido a que Roger, en su calidad de padre, aún ostenta a su favor la patria potestad al no haber resolución judicial que determine la pérdida de esta.
En todo caso, a efectos de evitar tener que requerir la autorización de Roger, Carlita deberá acudir ante el juez especializado de familia presentando una solicitud de autorización judicial de salida del país bajo la vía del procedimiento no contencioso, a efectos de que el juez, ante la ausencia del padre, sea el que autorice la salida de la menor.
Base legal
• Código Civil: arts. 423 y 462.
• Código de los niños y adolescentes: art. 75, 76, 77, 111 y 112
NOTAS:
3 Código Civil
Artículo 423.- Deberes y derechos que genera la patria potestad
“Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación. 5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. 6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 7.- Administrar los bienes de sus hijos. 8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos, se está a lo dispuesto en el artículo 1004”.
4 Código de los niños y adolescentes
Artículo 111.- Autorizaciones
“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial, haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente”.
5 Código Civil
Artículo 462.- Pérdida de la patria potestad
“La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo”.
6 Código de los niños y adolescentes
Artículo 112.- Judicial
“Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición”.