Coleccion: 227 - Tomo 46 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2012_227_46_10_2012_

Existe la posibilidad de conformar sindicatos mixtos para negociar colectivamente

CONSULTA:

El abogado de los trabajadores de una entidad del Estado nos comenta que coexisten en dicho organismo diversos grupos colectivos de prestadores que pertenecen a distintos regímenes laborales, como los amparados por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, y el régimen del sector privado, regido por el Decreto Legislativo Nº 728. Nos consulta si es posible conformar una única agrupación que afilie a trabajadores de ambos regímenes laborales, y cual sería la manera de negociar colectivamente.

RESPUESTA:

Mediante un sindicato mixto se podrá agrupar a los trabajadores que se encuentran bajo el Decreto Legislativo Nº 726 y el Decreto Supremo Nº 728, e incluso a los que se encuentran bajo contrato CAS. Pero para negociar colectivamente deben diferenciar el trámite de sus pliegos de reclamo en función del régimen laboral en el cual estén comprendidos.

FUNDAMENTACIÓN:

El Decreto Supremo Nº 003-82-PCM señala que los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes y participar según lo crean conveniente en su organización y administración, entre otras prerrogativas que se le conceden.

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que los trabajadores del Estado que se regulan por el régimen de la actividad privada quedan comprendidos bajo el marco de regulación privado siempre y cuando no se opongan a normas especiales que limiten el otorgamiento de ciertos beneficios.

Analizando el caso en concreto, mediante la Directiva Nº 001-2004-DNRT el MTPE ha establecido que en los registros sindicales que tiene a su cargo, se pueden escribir tres tipos de sindicato, entre los que se encuentra, los conformados por servidores públicos sujetos al régimen público y privado. Este tipo de sindicato es el que se denomina “mixto”.

El problema surge en los distintos beneficios que conforman o del que se componen los regímenes laborales, toda vez que se regulan distintas disposiciones que de ninguna manera pueden ser aplicables para todos los prestadores. Por lo tanto, la conformación de sindicatos mixtos no necesariamente tiene un correlato en materia de negociación colectiva, dado que se trata de facetas con una regulación diferente, incluso incompatible.

Mediante Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/2/11.1 aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2009-TR, se admite la negociación colectiva de sindicatos mixtos, pero se estableció que para este efecto, deben delimitar su ámbito, tramitando ante la autoridad administrativa de trabajo solo aquellos pliegos que comprenda a los sujetos del régimen laboral privado. Esta directiva se fundamenta en el hecho de que en el caso de la negociación colectiva del régimen público el pliego de reclamos únicamente debe ser presentado ante la entidad pública parte (continuando con la convocatoria a una comisión paritaria que evalúe dicho pliego y pudiendo llegar a etapa arbitral).

En conclusión, los sindicatos mixtos pueden negociar colectivamente, pero deben diferenciar el trámite de sus pliegos de reclamos en función del régimen laboral en el cual estén comprendidos, vale decir, la legislación actual permite la conformación de sindicatos complejos, no obstante, ellos deberán negociar sus peticiones de manera independiente por cada régimen laboral al que pertenezcan sus afiliados.

Base legal

• Resolución Directoral Nº 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR (04/08/2004).

• Directiva Nacional Nº 002-2009-MTPE/2/11.1 aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2009-TR (17/02/2009).


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