Coleccion: 227 - Tomo 54 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2012_227_54_10_2012_

Asiento contable acreditará capitalización de créditos si está refrendada por el contador o certificada notarialmente

TEMA RELEVANTE

El asiento contable constituye un título complementario, es decir, un documento que si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera complementaria coadyuva a que esta se realice. Así, si bien el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades informa que debe presentarse copia del asiento contable, el refrendo por parte del contador público debe constar en original; o, en caso contrario, podrá presentarse copia o reproducción certificada por notario público.

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 1009-2012-SUNARP-TR-L

APELANTE: César Augusto Dubois Dávila

TÍTULO : N° 325988 del 11/4/2012

RECURSO : H.T.D. N° 041450 del 25/5/2012

REGISTRO : Sociedades de Lima

ACTO (S) : Aumento de capital y modificación parcial de estatuto

SUMILLA:

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS

“A fin de acreditar el aumento de capital por capitalización de créditos no es suficiente la presentación de la copia simple del asiento contable en la que conste la transferencia a la cuenta capital refrendada por contador colegiado. Al tratarse de un documento complementario corresponde que la copia contenga el refrendo del contador en original, o que se trate de una copia o reproducción certificada notarialmente”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción del aumento de capital y modificación parcial de estatuto de la sociedad denominada VES SALUD SAC., en mérito a lo acordado en la junta general de accionistas del 06/12/2011 aclarado por junta general del 06/03/2012, contenidas en las escrituras públicas del 19/12/2011 y 09/03/2012 otorgadas ante notario público de Lima, César Humberto Bazán Naveda, respectivamente. Se presenta para dicho efecto, además de los partes notariales de las escrituras públicas mencionadas, los siguientes documentos:

- Copia simple de la parte pertinente del libro diario y asiento contable.

- Copia simple de la declaración jurada de recepción de aportes en bienes otorgada por el gerente general.

- Copia simple de la declaración jurada de los socios aportantes.

- Certificación notarial de reproducciones fotostáticas realizada el 16/05/12, de las de-claraciones juradas de socios aportantes.

- Certificación notarial de la reproducción fotostática realizada el 16/05/12, de la declaración jurada del gerente general.

Con el recurso de apelación se adjunta copia del libro diario y asiento contable (partes pertinentes), refrendado con sello y firma en original del C.P.C. Norabuena Macedo José.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público(s) del Registro de Sociedades de la Zona Registral N° XI - Sede Lima, Juan Antonio Toscano Meneses, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

“Visto el reingreso del 17/05/2012, subsisten las siguientes observaciones:

“1. Se han presentado copias simples de la siguiente documentación:

2. De conformidad con el art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades, debe adjuntarse el asiento contable (autorizado por contador público) en el cual conste de manera expresa la transferencia contable del monto capitalizado (S/. 23,331.00 por créditos) a la cuenta capital (501) precisando la cuenta de origen (Cuenta 46 o 44).

Base legal: arts. V y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos”. Al reingreso: Respecto al asiento contable, sírvase acreditar asiento contable original con la firma del contador público respectivo, o en todo caso copia legalizada (certificación de reproducción) o copia certificada de tal asiento contable, que también cuenta con la firma del contador. Sírvase subsanar”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

“I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Mediante escrituras públicas de fecha 19/12/2011 y 09/03/2012 extendidas ante la notaría César Bazán Naveda se otorgó el aumento de capital y aclaración respecto a la empresa VES SALUD SAC., empresa que corre inscrita en la partida electrónica N° 12310902 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

2. En el acta de fecha 06/12/2011 se acuerda aumentar el capital social de la empresa de la suma de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 001100 NUEVOS SOLES a la suma de S/.49,056.00 (CUARENTINUEVE MIL CINCUENTESEIS y 00/100 NUEVOS SOLES), es decir se aumentaría la suma de S/. 46,056.00, mediante los siguientes conceptos:

a) Capitalización de saldo acreedor a favor de los socios Yhedina Dunia Sánchez Huamán, Raúl Villanueva Kcomt. y Christian Omar Elías Cornock.

b) Capitalización por aporte de bienes muebles de los socios Yhedina Dunia Sánchez Huamán, Raúl Villanueva Kcornt y Ghristian Omar Elías Cornock.

3. Ingresado el título a Registros Públicos bajo el N° 2011-1092718, se discutía, entre otros puntos, el punto N° 1 el cual a la letra dice: “De conformidad con el art. 65 del Reglamento de Registro de Sociedades debe adjuntarse el asiento contable en el cual conste de manera expresa la transferencia contable del monto capitalizado (S/. 46,056.00 por créditos) a la cuenta capital (cuenta 501) precisando la cuenta origen (cuenta 46). Se deja constancia que en el inserto contable no se acredita la transferencia contable de la citada suma desde el Debe de la cuenta 46 al Haber de la cuenta 501”.

4. Se subsanan los otros puntos observados y con respecto al indicado con anterioridad se explica al registrador (Dr. Nilo Arroba Ugaz) que la empresa Ves Salud S.A.C. es una empresa constituida y declarada ante la Sunat como “Régimen General”, para lo cual se adjuntó la ficha RUC de la empresa.

Volviendo el registrador a observar el. Título subsistiendo el punto N° 1, y volviendo los clientes, a través de la notada, a indicar que el registrador se sirva dar lectura a la Resolución N° 234-2006-SUNAT en el cual se explica la obligación de llevar los libros contables y la forma y llevado de estos.

5. Reingresado el título, la Dra. Silvia Montañez Zamora, persiste el punto W 1 de la observación y también sobre el Punto N° 4, subsanándose con la documentación respectiva y adjuntando declaración jurada con firma legalizada de Christian Juan Talavera Gómez, reingresando nuevamente a Registros Públicos, dándonos con la ingrata respuesta por parte de Registros de que subsiste el punto N° 1 Y además cuestiona el asiento contable presentado, motivo por el cual se realiza una 2da junta general de accionistas con fecha 06/03/2012, para subsanar las observaciones planteadas al título 2011-1092718, el cual se elevó a escritura pública con fecha 09/03/2012 bajo el kardex N° 34676. El registrador (entonces el Dr. Nilo Arroba Ugaz - nuevamente) persiste en el punto N° 1. De la observación, no pudiéndose subsanar por un tema de tiempo ya que el título tenía como fecha máxima de reingreso el 19/03/2012, el cual se fue a la tacha por vencimiento.

6. Vuelto a presentar la tacha completa con la documentación original el Dr. Juan Arturo Toscano Meneses, bajo el Título N° 2012-00325988, observa el título bajo 2 argumentos:

El 1ero indica que se ha presentado “copias simples” para los documentos adjuntos, habiéndose ingresado la tacha completa con la documentación original, motivo por el cual se le envía un escrito solicitándosele que se sirva leer con la debida cautela; y el 2do punto persiste el tema contable.

7. Cabe destacar, que en 2 oportunidades (diciembre 2011 y febrero 2012) los clientes solicitaron la esquela de observación original a la notaría y acompañados de su contador Lic. José Antonio Norabuena Macedo, explicaron a los diversos registradores, el tema contable, sin éxito alguno. Viéndose en la necesidad de apelar el título ya que ningún registrador conoce la norma tributaria señalada en los diversos escritos presentados así como en persona cuando se conversaba con ellos.

8. Sin perjuicio de lo explicado, nos .permitimos adjuntar el voucher del asiento contable donde consta el aumento de capital en discusión así como copia del asiento contable debidamente suscrito por el contador Lic. José Antonio Norabuena Macedo, para crítica y apreciación, y de esta manera pueda visualizar el detalle de los aportes.

9. Asimismo, solicito se conceda el uso de la palabra al CPC José Antonio Norabuena Macedo, identificado con DNI N° 09608679 A EFECTOS DE QUE EXPLIQUE EL CARÁCTER TÉCNICO (contable) que sustenta la presente apelación.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Amparo el presente recurso de apelación en el art. 142 del Reglamento General de los Registros Públicos; y los artículos 6,12, 13 Inc. 5 Acápites 5.1, 5.2 Y 5.3, así como los Anexos de la Resolución N° 234-2006/SUNAT (en el cual se puede visualizar inclusive el formato del Libro Diario F.5.1 y F.5.2 ingresando a su página web)”.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La sociedad denominada VES SALUD S.A.C., está inscrita en la partida electrónica N° 12310902 del Registro de Sociedades de Lima, siendo su capital de S/. 3,000.00, dividido en 3,000 acciones nominativas de S/. 1.00 cada una.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- Cuáles son las características que debe reunir la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad.

VI. ANÁLISIS

1. Con el presente título se solicita la inscripción, entre otros, del aumento de capital por capitalización de saldo acreedor. El Registrador observa el título a fin que se adjunte el asiento contable suscrita por contador público en que conste la transferencia contable del monto capitalizado por créditos (S/. 23,331.00) de la cuenta origen (44 o 46) a la cuenta capital (501); el mismo que deberá presentarse en original, en copia certificada o con la certificación de la reproducción.

2. En relación al aumento de capital, el artículo 202 de la Ley General de Sociedades (LGS) señala lo siguiente: “El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes; 2. la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los demás casos previstos en la ley”.

Como es de verse entre otros conceptos, el aumento de capital se origina por la capitalización de créditos contra la sociedad. Sobre dicho particular, cabe indicar que los créditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, son sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalización que se acuerda dejan de ser cuentas por pagar para ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido se puede afirmar que las únicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relación crediticia hay dos partes un acreedor y un deudor. En la capitalización de créditos el deudor es la sociedad y la persona que consiente la capitalización de su crédito es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a “capitalización de créditos contra la sociedad” y no a “capitalización de créditos a favor de la sociedad”. Precisando sobre este tema que la capitalización de deudas de la sociedad equivale a decir créditos contra la sociedad.

3. Sobre el aumento de capital por capitalización de créditos, el artículo 214 de la LGS dispone: “Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes (...)”.

De igual forma el artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS)1 establece además otro, requisito: “El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado (...)”.

Conforme se aprecia de las normas expuestas, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos se deben cumplir con los requisitos de acreditación del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respectivo2.

En ese sentido, corresponde determinar cuáles son las características que debe reunir la copia del asiento contable para acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad.

4. Los asientos contables son anotaciones que se realizan en el Libro diario de contabilidad para registrar las transacciones y operaciones realizadas, lo que se refleja en el movimiento en las cuentas.

De acuerdo al Plan Contable General Empresarial3, el catálogo de cuentas se compone de diversos elementos, entre los cuales se encuentra el “Elemento 4: Pasivos” y el “Elemento 5: Patrimonio Neto”. Entre las cuentas del Elemento 4, se encuentra la Cuenta 44: Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes; correspondiendo la cuenta 441 específicamente a los accionistas (o socios). También forma parte del mismo Elemento, la Cuenta 46: Cuentas por pagar diversas - terceros. Por otra parte, entre las cuentas del Elemento 5, se encuentra la Cuenta 50: Capital.

En ese sentido, a efectos de acreditar la capitalización de créditos contra la sociedad, el asiento contable deberá reflejar una transferencia de la cuenta 44 (en caso que el crédito sea de un socio, director o gerente) o de la cuenta 46 (en caso de ser un tercero) a la cuenta 50 de capital.

5. En cuanto a la formalidad de esta copia del asiento contable, debe precisarse que dicho asiento constituye un título complementario, es decir, un documento que si bien no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción, de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice. Los documentos complementarios pueden ser representados en copias certificadas notarialmente, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Así, si bien el artículo 65 del RRS –antes citado– informa que debe presentarse copia del asiento contable, el refrendo por parte del contador público debe constar en original; o, en caso contrario, podrá presentarse copia o reproducción certificada por notario público4. Lo que puede encontrarse inserto en la escritura pública correspondiente.

6. En el presente caso, de la revisión de los partes notariales de las escrituras públicas del 19/12/2011 y 09/03/2012 otorgadas ante notario de Lima César Humberto Bazán Naveda, se aprecia que la junta general acuerda aumentar el capital social por capitalización del saldo acreedor que tienen los tres accionistas de la sociedad por S/. 7,777.00, cada uno, haciendo un total de S/. 23,331.00. Entre los documentos presentados en primera instancia, se ha adjuntado únicamente copias simples del libro diario.

Con el recurso de apelación se ha cumplido con presentar copia del asiento contable del libro diario (partes pertinentes), en el que se aprecia el movimiento de la cuenta 44 al 50, refrendado con sello y firma en original del contador público Norabuena Macedo José, con número de colegiatura 28084.

Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la observación del Registrador.

7. Careciendo de relevancia para la resolución de los presentes actuados, el uso de la palabra solicitado para el C.P.C. José Antonio Norabuena Macedo, en el Item 1 numeral 9 del recurso de apelación, dicho extremo del recurso debe ser desestimado. Siendo que además, el uso de la palabra está regulado para el abogado del apelante y no para el contador, pues de lo que se trata es fundamentar su derecho.

8. Mediante Resolución N° 089-2011-SU-NARP/SA publicada el 30/11/2011, se ha derogado la parte del artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos que establecía que el Tribunal Registral debía pronunciarse respecto a los derechos registrales. Por lo tanto, compete exclusivamente a la primera instancia registral determinar los derechos que correspondan.

Intervienen como vocales suplentes, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez y Sonia Florinda Campos Fernández, autorizadas mediante las Resoluciones N° 173- 2012-SUNARP/PT y N° 175-2012-SUNARP/PT del 26/6/2012, respectivamente.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades de Lima y DISPONER su inscripción, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución, previo pago de los derechos registrales de ser el caso; DESISTIMANDO la solicitud de uso de la palabra al contador.

Regístrese y comuníquese

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO

Presidenta(e) de la Primera Sala del Tribunal Registral

ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ

Vocal(s) del Tribunal RegistraI

SONIA FLORINDA CAMPOS FERNÁNDEZ

Vocal(s) del Tribunal RegistraI


NOTAS:

1 Aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN del 24/07/2001.

2 Así también se ha pronunciado esta Sala en la Resolución Nº 823-2012-SUNARP-TR-L del 01/06/2012.

3 Aprobado por Resolución CNC Nº 043-2010-EF/94 publicada en el diario oficial El Peruano el 12/05/2010.

4 En el mismo sentido, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 157-2012- SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 21/06/2012 modifica el artículo 7 del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciendo en un tercer párrafo que: “No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción (...)” (el resaltado es nuestro).


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe