Coleccion: 227 - Tomo 20 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2012_227_20_10_2012_

Se consuma delito de extorsión aun si el agraviado no entrega la totalidad del monto exigido por el agente

CONSULTA:

El abogado de la parte civil nos comenta que el fiscal ha decidido acusar al agente por el delito de extorsión en grado de tentativa y no por el delito de extorsión consumado, toda vez que el agraviado depositó únicamente una parte del dinero que le exigía el agente extorsionador. Por tanto, a criterio del Ministerio Público, se le debe imponer una pena menor a la exigida en el tipo penal. Por tal motivo nos consultan si se ha consumado el delito de extorsión.

RESPUESTA:

El delito de extorsión se consuma con el perjuicio económico causado al agraviado. En tal sentido, es necesario que el agraviado haya cumplido con entregar todo o parte de la ventaja económica indebidamente solicitada por el agente extorsionador. En ese orden, lo que desvalora el tipo penal es que el sujeto pasivo del delito haya sufrido detrimento en su patrimonio.

FUNDAMENTACIÓN:

El delito de extorsión tipificado en el artículo 200 del Código Penal señala que: “el que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”.

Como se aprecia, el delito de extorsión es de naturaleza pluriofensiva, ya que atenta contra diversos bienes jurídicos, tales como la libertad, la integridad física y psíquica de las personas y su patrimonio1.

En esa línea, para que se configure el comportamiento objeto de reproche penal, es necesario que el sujeto activo haya actuado mediante violencia o grave amenaza contra el agraviado, con el objetivo de tener una ventaja económica indebidamente.

Esta es la interpretación que parece primar en la jurisprudencia. A modo de ejemplo, citamos:

“Concurren los elementos objetivos y configurativos del delito de extorsión, puesto que los procesados, usando como modos facilitadores la ‘vis compulsiva’ o intimidación, obligaron con amenazas a la víctima a hacer la entrega de la ventaja patrimonial económica, consistente en una suma de dinero” (Recurso de Nulidad Nº 119-2004-Arequipa, 26/05/2004).

En sentido contrario, la falta de violencia produce la atipicidad de la conducta de extorsión:

“En el proceso no se dan los elementos constitutivos para la configuración del delito contra el patrimonio –extorsión–, ya que el mencionado encausado en ningún momento utilizó la violencia o amenaza (…) a fin de obtener una ventaja económica indebida”. (Recurso de Nulidad Nº 436-2003-Lima, 30/03/2004).

En el aspecto subjetivo, el delito de extorsión requiere que el agente no solo actúe con dolo (conciencia y voluntad de realizar el tipo penal), sino también con animus lucrando; es decir, debe dirigir su accionar a obtener un provecho eminentemente económico. En tal sentido, el móvil del sujeto activo es lucrativo.

Por otro lado, el iter criminis2 del delito en mención permite que se pueda desvalorar la conducta tanto en grado de tentativa como de consumación. La tentativa, según el artículo 16 del Código Penal, se da cuando el agente comienza la ejecución del un delito, que decidió cometerlo, sin consumarlo. Bajo ese orden, la tentativa incluye los actos preparatorios –que solo tiene relevancia penal cuando así lo establece la ley– y los actos ejecutivos.

En el caso objeto de consulta, el grado de ejecución del delito de extorsión ha sido la consumación, toda vez que se han realizado todos lo elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito en mención. A saber, la concurrencia de violencia o grave amenaza, la disposición patrimonial, la obtención de la ventaja económica indebida (el dinero dado por el agraviado) y el perjuicio patrimonial. En ese orden, el delito de extorsión se consuma cuando el sujeto pasivo ha sufrido detrimento en su patrimonio.

El hecho de que no se haya entregado el dinero completo que el extorsionador exigía no quiere decir que el agraviado no ha sido perjudicado en su patrimonio, por lo cual ya se reputa consumado el delito de extorsión. En ese sentido, si el delito ha sido realizado en grado de consumación, y no en tentativa como plantea el Ministerio Público, no cabe aplicar la rebaja de pena dispuesta en el citado artículo 16.

Base legal

• Código Penal: arts. 16 y 200.


NOTAS:

1 Ver: Recurso de Nulidad Nº 1347-2005-Lima, del 23 de junio de 2005.

2 Según ORÉ SOSA, Eduardo. Tema de Derecho Penal. Reforma, Lima, 2009, p. 137. Con esta locución latina se conoce “el camino recorrido entre el momento en que nace la idea de cometer un delito y su consumación. Presenta una fase interna y otra externa”.


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