Acumulación de pretensiones que adolezcan de conexión puede denunciarse vía excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda
CONSULTA:
Manuel le transfiere una casa en Pueblo Libre a Nicolás por 100,000.00 Nuevos Soles pactados en tres armadas. Una correspondiente a S/. 40,000.00 al momento de la suscripción de la minuta, otra de S/. 30,000.00 al suscribir la escritura pública y un saldo restante de S/. 30,000.00 a pagarse a los dos meses. Nicolás no cumplió y Manuel solicita la resolución del contrato solicitando la devolución del bien y el pago de S/. 30,000.00 sin señalar concepto alguno. Al recibir la demanda el abogado de Nicolás afirma que dicha pretensión acumulada busca cobrarse de forma encubierta el saldo faltante y, a la vez, dejar sin título de propiedad a su patrocinado; y nos consulta mediante qué excepción puede cuestionarse la indebida acumulación detectada.
RESPUESTA:
En los casos que la demanda se presente confusa en sus fundamentos de hecho o entre estos y su petitum; o entre las pretensiones acumuladas por no revelarse el tipo de acumulación o la conexión que pueda generar al demandado un escenario donde no pueda defenderse adecuadamente, este puede deducir con éxito una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
FUNDAMENTACIÓN:
Algunas de las exigencias de la demanda contenidas en el artículo 424 del Código Procesal Civil (CPC) están dirigidas a exigir claridad en las expresiones jurídicas y en la narración de hechos; así tenemos que nuestro CPC exige la existencia de un petitorio (por lo menos) que comprenda la determinación clara y concreta de lo que se pide, y los hechos en los que se funda el petitorio. Estos dos elementos constituyen la pretensión procesal objeto del proceso que quedará fijado en la etapa de saneamiento.
Los hechos constitutivos de la pretensión se encuentran conformados por hechos relevantes (no los meramente narrativos o incidentales) que se encuentran en directa relación con los supuestos fácticos del derecho invocado; por otro lado, el petitorio se relaciona con el petitum y guarda orden lógico de causa-consecuencia con los hechos invocados. A mayor abundamiento, el artículo 426 del CPC inciso 3 establece que el juez ordenará subsanar la demanda si el petitorio (esta vez utilizado como sinónimo de pretensión) es incompleto o impreciso; y el artículo 427 castiga con el rechazo in limine cuando advierta que no existe conexión entre los hechos y el petitorio (inciso 5), el petitorio fuese física y jurídicamente imposible (inciso 6), y la demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones (inciso 7).
En todos estos casos, si bien el Código ha contemplado una labor activa del juez para advertir las omisiones e incongruencias que se suscitaran en el escrito postulatorio; si este primer filtro no fue riguroso, el control de la contraparte es totalmente válido.
Tratándose claramente de dos pretensiones i) Resolutoria, y ii) Dar suma de dinero; estas debieron ser propuestas de modo autónomo, subordinado, alternativo o accesorio. La ausencia de una relación entre las pretensiones es un primer indicativo que no permitiría al emplazado determinar cuál es la conexión entre ambos pedidos y establecer su eventual estrategia de defensa. Se agrega a ello el hecho de que no se establece a qué título se solicita el monto.
En tal sentido, el demandado queda habilitado a deducir una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda (artículo 446 inciso 4), describiendo la imposibilidad de ejercer defensa apelando además a los criterios de conexidad y el incumplimiento de criterios de acumulación del artículo 85 del CPC; que si bien tiene naturaleza dilatoria de conformidad con el inciso 3 del artículo 451 del CPC, puede generar una grave afectación al derecho de defensa, puesto que independientemente de su trámite, el emplazado tiene la carga de contestar la demanda (una demanda oscura). Aunque el Código no lo exprese, si la excepción es fundada, se requerirá al actor que subsane las observaciones que el juez disponga y el demandado deberá de contar con un nuevo plazo para pronunciarse sobre los hechos y el derecho pretendido.
Finalmente, se advierte que en este caso el demandante tiene dos posibilidades para salvar el rechazo de su demanda: i) que establezca una relación de acumulación de forma subordinada indicando que el monto pedido resulta de una reparación por el no pago oportuno; o ii) establecer una relación de alternatividad, por la cual una vez verificado el incumplimiento del pago, el demandado pueda optar por la resolución o cumplir con el pago del saldo de precio pactado.
Base legal
• Código Procesal Civil: 85, 424, 427 incs. 5 y 6, 446 inc. 6, 451 inc. 3.