Impedimentos a los funcionarios para participar en los procesos de selección salvaguardan el principio de libre competencia
CONSULTA:
Yessenia García, funcionaria de una entidad, señala que al realizarse el control posterior de los contratos suscritos en la entidad en la que labora, advirtió que el comité especial en un proceso de selección convocado el 21 de mayo de 2009, suscribió un contrato con una empresa en la que uno de sus accionistas había sido trabajador de la entidad y que además tenía más del cinco por ciento de las acciones. Señala que ante este hecho, la entidad decidió denunciar al contratista, argumentando que el proveedor había contratado pese a encontrarse incurso en el impedimento establecido en el literal d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Sobre el particular, nos consulta si tal hecho generará una sanción al contratista infractor.
RESPUESTA:
Si bien existe la posibilidad de que toda persona pueda participar en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia, la participación de determinados funcionarios en los procesos de selección puede afectar los principios de transparencia, imparcialidad y libre competencia. Si un proveedor contrata con el Estado, sabiendo que tiene impedimentos para hacerlo, será inhabilitado para participar en proceso de selección.
FUNDAMENTACIÓN:
La infracción por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, se configura cuando un postor que se encuentre inmerso en algunos de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley, contrata con alguna Entidad del Estado.
A partir de lo anterior, se tiene que la infracción prevista en el precitado literal d) contempla dos requisitos de necesaria verificación para la configuración de la causal: a) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato el postor se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley.
Al respecto, resulta pertinente mencionar que el ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia.
No obstante, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona o funcionario a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan.
Ahora bien, habiéndose comprobado en el presente caso que el contrato en cuestión ha sido efectivamente suscrito por una empresa que a la fecha de su suscripción encontraba incursa en uno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 10 de la Ley, corresponde que el Tribunal del OSCE establezca una sanción de inhabilitación.
Base legal
• Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 (04/06/2008): art. 10 .