Si el acto libidinoso no está acompañado de violencia o amenaza no puede configurarse el delito de actos contrarios al pudor
CONSULTA:
Rosaura es una joven policía de tránsito, quien estando en el ejercicio de sus funciones fue víctima de tocamientos indebidos por parte de un conductor de un vehículo de transporte público que al pasar por su costado tocó las nalgas de la mencionada policía. Ante estos hechos, se nos consulta si es que puede denunciarse al chofer por delito de actos contra el pudor.
RESPUESTA
Para que se configure el tipo penal de actos contra el pudor se requiere, además de los tocamientos indebidos o libidinosos, que estos se realicen con violencia o con grave amenaza. Por consiguiente, el solo tocamiento no implica violencia o amenaza, es decir no son acciones dirigidas a doblegar la voluntad de la víctima.
FUNDAMENTACIÓN:
El delito de actos contra el pudor está ubicado en el artículo 176 del Código Penal y castiga al que haciendo uso de violencia o amenaza realiza sobre una persona o la obliga a efectuar tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contra el pudor.
Como se puede ver estamos ante un delito común y complejo, toda vez que las formas de cometerlo son variadas, admitiendo diversas formas de autoría.
El bien jurídico en este caso no puede entenderse que es la moral pública, pues el Código Penal solo sanciona afectaciones a bienes jurídicos y no actos contra la moral, de ahí que deba entenderse que estamos ante un delito que implica la afectación de una parte de la sexualidad de la víctima, es decir, su libertad de acceder a ciertos actos propios de su sexualidad, sin embargo, para proteger este bien jurídico no solo se requiere el llevar a cabo el acto contrario a la libre sexualidad del ofendido, sino que se requiere que se cometa con ciertos medios comisivos de especial gravedad.
Es así que el tipo penal requiere la presencia de la amenaza o la violencia en la comisión de estos actos que van dirigidos a eliminar la posible resistencia de la víctima, es decir, aseguran la comisión del hecho contrario al pudor, por lo que implican una afectación a la libertad de la víctima que se suma a la afectación de su libertad sexual.
En el presente caso se ha realizado la acción mediante un acto que no implica la afectación a la autodeterminación de la víctima, es decir, no se ha realizado un acto para doblegar la resistencia de la víctima a efectos de realizar en ella el acto contra el pudor, sino que se aprovechó la situación de estar en un automóvil –medio que permite la huida rápida del lugar– para realizar un acto libidinoso.
Por lo tanto, no se podría denunciar por actos contra el pudor, pues el hecho es atípico, pero puede accionar en contra del agresor por vía de una querella por delito de injuria, pues este ha ultrajado a la víctima por una vía de hecho.
Base legal
• Código Penal: arts. 130 y 176.