Procede el pago por tercero de deuda dineraria con calidad de cosa juzgada
CONSULTA:
Berenice Borja es una próspera empresaria que hace pocas semanas ha vuelto a reencontrarse con su prima Helena Borja, quien luego de la muerte de su esposo ha acumulado deudas que han sobrepasado su patrimonio poniendo en peligro su única casa en el distrito de Surquillo. En una de sus conversaciones Helena le comenta que acaba de perder un proceso donde su acreedor le exige el pago de S/. 9,000.00 y tiene miedo que le embarguen su casa. Berenice muy apenada por la historia está pensando apersonarse al proceso y cancelar la deuda, por ello consulta si esto es factible.
RESPUESTA
Sí es posible que un tercero se apersone y cancele la deuda exigida por sentencia, puesto que para la satisfacción del crédito nuestro ordenamiento prevé el pago por tercero y no hay norma que lo prohíba procesalmente puesto que el juez de ejecución debe privilegiar la satisfacción del interés del acreedor.
FUNDAMENTACIÓN:
Nuestro Código Procesal Civil no prohíbe la posibilidad de que el cumplimiento de la obligación de dar suma dineraria sea realizado por un tercero distinto a la parte emplazada. Sin embargo, regula la posibilidad de suscribir determinados actos luego de consentida la sentencia. Así tenemos que el artículo 339 del CPC establece que las partes pueden acordar una serie de formas de cancelar, extinguir o novar el cumplimiento, con la atingencia de que estos acuerdos no poseen la calidad de transacción, ni produce los acuerdos de esta.
Alguien podría afirmar que el Código al utilizar la expresión “las partes” limitaría la posibilidad de arribar a cualquier forma de solución solo a quienes participaron en el proceso, por lo que la intervención de terceros estaría vedada. Sin embargo, lo que realmente busca dicho artículo es rescatar el principio de autonomía de las partes respecto de sus derechos disponibles incluso en ejecución de sentencia, pero los eventuales acuerdos no podrían tener la calidad de transacción toda vez que esta modalidad de disposición de derechos solo adquiere sentido cuando existe un asunto litigioso o dudoso que luego de emitida la sentencia no existe en razón de que esta es una declaración de certeza sobre los hechos controvertidos.
En tal sentido, luego de la sentencia tenemos una obligación de pago incontrovertida a cargo del vencido, la cual en virtud de la autonomía que cobertura el artículo 339 del CPC respaldada a su vez por el artículo 1222 del Código Civil, referida al pago realizado por terceros con o sin el asentimiento del deudor, concluimos que una eventual denegatoria por parte del juez contravendría la finalidad del proceso desde la óptica de la satisfacción del interés de la parte vencedora. En tal sentido, si se tiene la posibilidad de componer efectivamente la controversia por medio del pago por un tercero ¿debe rechazarse por el hecho de que este no es parte? En tal sentido, una interpretación teleológica debe llevar al juzgado a privilegiar una concepción finalista de las normas que regula la satisfacción del crédito del acreedor.
Base legal
• Código Procesal Civil: art. 339.
• Código Civil: art. 1222.
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN DE INMUEBLE EN CASO DEDESPOJO JUDICIAL CONTRA TERCERO NO EMPLAZADO
Secretario : ....................
Expediente : ....................
Cuaderno : PRINCIPAL.
Escrito : Nº 01.
Solicita restitución de posesión de inmueble de laque fue privado (a) por orden judicial
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAA..................., identificado (a) con DNI Nº ................., con dirección domiciliaria en ................., señalando domicilio procesal en ...................., atentamente, digo:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 del Código Procesal Civil, solicito la restitución de la posesión del inmueble ubicado en ........................, del cual he sido desposeído (a) como consecuencia de la ejecución de una orden judicial emitida en el presente proceso. Dicho pedido se basa en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, en el presente proceso, mediante la Resolución Nº ......, de fecha ......., se ordenó el lanzamiento de las personas que estuvieren ocupando el inmueble ubicado en ............................
2. Que, conforme consta en autos, el día ..... de ...... de ....... se ejecutó lo ordenado en la resolución judicial citada en el punto anterior, y como consecuencia de ello he sido desposeído del bien señalado precedentemente.
3. Que, la referida desposesión fue manifiestamente irregular y arbitraria, pues no he sido emplazado o citado en el presente proceso, conforme se desprende de los actuados, pese a que la posesión que venía ejerciendo sobre el inmueble descrito en el punto 1 era legítima, dada mi calidad de arrendatario del referido inmueble, derivada del contrato de arrendamiento, de fecha ...., celebrado entre el (la) Sr. (a) ........... y el (la) recurrente, cuyo plazo no vence sino hasta el día ...... de ....... de ......... (por lo que se encuentra vigente a la fecha), contrato que obra en escritura pública y que ha sido –incluso– debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de .............
4. Que, la presente solicitud tiene como finalidad, pues, que se me restituya en la posesión del inmueble descrito en el punto 1, de la que fuera privado –reitero– de manera injusta y arbitraria.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento mi pedido en lo dispuesto en el artículo 605 del Código Procesal Civil, según el cual:
- El tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar (art. 605 –primer párrafo– del CPC).
- El tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir ante el Juez que la expidió solicitando la restitución. Si el Juez estima procedente el pedido accederá inmediatamente a él. En caso contrario, lo rechazará, quedando expedito el derecho del tercero para hacerlo valer en otro proceso (art. 605 –último párrafo– del CPC).
III. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio:
1. Testimonio de la escritura pública, de fecha ..........., otorgada ante la Notaría ............., e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de ............., referida al contrato de arrendamiento celebrado entre el (la) Sr. (a) ................... y el (la) recurrente, respecto del inmueble ubicado en .....................; con dicho documento se acredita el arrendamiento en cuestión, su vigencia y, por ende, la posesión que venía ejerciendo el (la) suscrito (a) sobre dicho inmueble, así como mi derecho a ejercer tal posesión.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener presente esta solicitud de restitución de posesión de inmueble y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:
1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) recurrente.
1.C Testimonio de la escritura pública de contrato de arrendamiento, de fecha ........; ofrecido como medio de prueba en el punto 1 del rubro III (“Medios probatorios”) de la presente solicitud.
Lima, 5 de febrero de 2012
Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente
MODELO de Cumplimiento por un tercero de la prestación dineraria impuesta en la sentencia
Expediente N° : 88665-2009
Cuaderno : Principal
Esp. Legal :
Escrito N° : 1
Sumilla : Cumplo con el pago requerido en sentencia
SEÑOR JUEZ DEL 33° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
AAA, con domicilio procesal en la casilla N° 101 del ilustre Colegio de Abogados de Lima, en los seguidos por BBB contra CCC sobre incumplimiento de contrato, a Usted atentamente digo:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Procesal Civil y en el artículo 1222 del Código Civil, me APERSONO al presente proceso con la finalidad de cumplir con el mandato expedido por su Despacho, por el cual ordenó al demandado CCC pagar un monto ascendente a S/. 9 000.00 (nueve mil nuevos soles).
Para ello ADJUNTO la constancia de la consignación realizada en el Banco de la Nación a través de certificado de depósito judicial, que acredita que el monto ordenado se encuentra depositado y listo para que su Despacho disponga de él para dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia.
POR LO TANTO
A USTED PIDO: Sírvase tenerme por apersonado al proceso y tenga por cumplido su mandato.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Acompaño los siguientes anexos:
• Original y copia del certificado de depósito judicial.
• Copia certificada de la contestación de la demanda de desalojo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Acompaño copias del presente escrito para notificar a las partes y cédulas de notificación en cantidad suficiente.
Lima, 10 de febrero de 2010