Madre menor de edad puede demandar variación de pensión alimenticia a favor de su hijo
CONSULTA:
En un proceso de alimentos se otorgó al menor una pensión alimenticia ascendente a S/. 200. En dicho proceso la representante legal del beneficiado fue su madre de tan solo quince años. Sin embargo, algunos meses después de haber concluido el proceso, ella demandó la variación de la pensión alimenticia, a fin de que se le otorgue un monto mayor, pues el niño ha incrementado sus necesidades. El juez terminó por declararla inadmisible, otorgándole al niño un plazo de tres días para comparecer al proceso debidamente representado, puesto que la ley le otorga la capacidad procesal a la madre solamente en los procesos de alimentos ¿Es correcta la decisión del juez?
RESPUESTA:
El criterio aplicado no es correcto en función de que el calificador confunde representación con capacidad procesal; y por otro lado, su análisis prescinde de aplicar la analogía o alguna otra técnica integradora.
FUNDAMENTACIÓN:
La capacidad procesal es la aptitud para realizar actos procesales válidos y eficaces por uno mismo, esto es sin depender de ningún otro sujeto. Se encuentra reconocida en el artículo 58 del CPC. Por lo general, la capacidad procesal se asocia a la capacidad de ejercicio del Derecho Civil, pero asimilarla a plenitud es un error. La capacidad procesal es una categoría procesal, con una funcionalidad distinta y, además, como claro reflejo de su autonomía, el tratamiento legislativo que se le da es especial respecto a la capacidad de ejercicio. Un claro ejemplo es el proceso de alimento en donde no se exige defensa cautiva (artículo 424, inciso 11 del CPC), atribuyéndole capacidad procesal a los padres del niño demandante con alimentos, lo cual está reconocido en el artículo 46, inciso 3 del CC y en el artículo 561, inciso 2 del CPC.
Sin embargo, es preciso hacer una aclaración, pues aquí reside el equivoco del juez. El artículo 46 del CC dice: “Tratándose de mayores de 14 años cesa la incapacidad desde el nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos (...) 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos”. Se le permite a los padres menores de edad, entonces, demandar a nombre de sus hijos, tal como se concuerda con el artículo 561, inciso 2 del CPC (“Ejercen la representación procesal: (...) 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad”). No obstante, la norma del CC yerra cuando le “autoriza” a “ser parte” en los procesos de alimentos a favor de sus hijos, por la sencilla razón de que los padres son representantes y no partes, pues no integran la relación jurídica material (es decir, no son partes de la relación obligatoria alimenticia). La virtud del CPC es precisar que se trata de representación, y ello conduce a otra conclusión. Si se le confiere representación para actuar en el proceso, entonces se presupone la capacidad procesal, pues de lo contrario requerirían, a su vez, de un representante, y ese no es el sentido de la norma. Además, no hay que olvidar que el artículo 423, inciso 6 del CC, confiere representación legal a los padres que ejerzan la patria potestad sobre los hijos menores de edad. Así se concluye que la madre que tiene la representación le alcanza para actuar en el proceso puesto que la ley procesal le confiere capacidad procesal.
La analogía puede entenderse como la “aplicación de una consecuencia prevista por el legislador para una determinada situación a otro caso en que no haya solución prevista, siempre que realmente exista la laguna y que de los casos sean de gran semejanza. Por medio de esta técnica, en el caso concreto, se cubre el vacío. La situación sobre la cual creemos que se puede aplicar la analogía es la no revisión respecto de la capacidad procesal de la madre de 15 años en el proceso de variación de la pensión alimenticia (o también de prorrateo, la reducción o extinción, etc.), teniendo en cuenta que la legislación civil y procesal civil solo contempla la posibilidad del proceso de alimentos. En este caso vemos que hay casos de enorme semejanza pues en todos estos procesos se discute el derecho a los alimentos.
Base legal
• Código Civil: arts. 46 inc. 3 y 423 inc. 6
• Código Procesal Civil: arts. 58 y 561 inc. 2