Debe recurrirse al Código Civil para interpretar el término “bien mueble” como elemento normativo del tipo penal de hurto
CONSULTA:
Ernesto está siendo procesado por el delito de hurto simple. Se le atribuye el hecho de haber sustraído ilegítimamente las letras de cambio de una empresa pesquera. Sobre el particular, nos consulta si el elemento “bien mueble”, presupuesto para configurar el delito mencionado, debe ser entendido como cualquier bien o si existe una ley que defina qué es bien mueble para el Derecho Penal.
RESPUESTA:
Por “bien mueble” debe entenderse los bienes contemplados en el artículo 886 del Código Civil, no cualquier bien mueble en sentido vulgar. En tal sentido, la ley civil establece que son bienes muebles los títulos valores. Por lo tanto, el título valor específico de la letra de cambio es el objeto material del delito de hurto.
FUNDAMENTACIÓN:
El tipo objetivo, donde está descrita la conducta jurídicamente desvalorada del delito de hurto, contiene tanto los elementos descriptivos como los elementos normativos que configuran el injusto penal. Los elementos descriptivos son los componentes del tipo penal que están presentes en la naturaleza; en cambio, los elementos normativos requieren de la remisión a otras normas jurídicas para su interpretación. Esto con el fin de que el ciudadano comprenda el mensaje de prohibición que busca trasmitir la norma penal.
Bajo ese marco, el elemento “bien mueble”, presente en el artículo 185 del Código Penal, no debe ser interpretado en un sentido coloquial de la palabra, sino como un elemento normativo del tipo penal que nos ayuda a identificar el objeto material del delito. De esta manera, debemos de recurrir a una norma extrapenal, en este caso el artículo 886 del Código Civil, para comprender qué es lo que normativamente se entiende por bien mueble en el delito de hurto, tipificado en el artículo 185 del Código Penal.
El artículo 886 del Código Civil establece que los bienes muebles son: los vehículos terrestres de cualquier clase; las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal; los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo; los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales; los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares; las rentas o pensiones de cualquier clase; las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles; los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro y los que no comprendidos en el artículo 885.
En tal sentido, cuando la ley civil cita que son bienes muebles “los títulos valores de cualquier clase”, incluye el título valor específico de la letra de cambio. Por tal razón el bien mueble objeto del delito de hurto es la letra de cambio de la empresa pesquera que, de acuerdo al artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, debe contener la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
Base legal
• Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000): art. 119 y ss.
• Código Penal: art. 185.
• Código Civil: arts. 885 y 886.