Coleccion: 218 - Tomo 12 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2012_218_12_1_2012_

Objeción a laboratorio designado para realizar prueba de ADN no es admisible en proceso de filiación extramatrimonial

CONSULTA:

En un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Felícita señala a Venancio como el padre de su menor hija Liliana. El juez notifica a Venancio con el mandato de paternidad. Este señala que está dispuesto a realizarse la prueba del ADN para desvirtuar la atribución de una paternidad que no le corresponde; sin embargo, objeta que no le inspira confianza el laboratorio designado para la prueba, debido a que allí trabaja una persona con quien tiene una enemistad personal desde hace muchos años. El juez finalmente declara la paternidad desestimando la alegación de Venancio. Este se propone apelar para lo cual nos consulta si tiene alguna probabilidad de éxito.

RESPUESTA

La objeción al laboratorio designado para la realización de la prueba del ADN no se toma en cuenta dentro del proceso de filiación extramatrimonial, debido a que actualmente no se admite la posibilidad de alegar causas justificadas para la no realización de dicha prueba.

FUNDAMENTACIÓN:

Se trata de un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial que terminó dándole la razón a la parte demandante y declarando al demandado padre de la menor.

Para ello previamente el juez había expedido el mandato de paternidad frente al cual el demandado se opuso obligándose a realizarse la prueba del ADN, no obstante, objetaba la designación del laboratorio por motivos personales que, según él, podrían llevar a un resultado parcializado.

Sin embargo, hay que reparar en que la regulación de este proceso especial, en un primer momento admitía la posibilidad de no realización de la prueba por causa justificada. En efecto, este era el texto original del tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 28457.

En cambio, actualmente la situación ha cambiado. Y es que al darse la Ley Nº 29715, del 22 de junio del 2011, el artículo mencionado quedó modificado, de tal manera que ya no se contempla la posibilidad de una causa que justifique la no realización de la prueba. Y la última modificación operada con la Ley Nº 29821, no ha variado esta situación.

Por lo que ya no es posible alegar ninguna excusa para no realizarse la prueba del ADN. Más allá de esto, antes incluso de la instauración de este proceso especial tampoco se admitía cuestionar la designación del laboratorio. Así, se tachó de deleznable, el argumento fundado en que el laboratorio encargado de realizar la prueba del ADN no ofrecía garantías para ello. Se dijo que tanto la extracción de muestras, como el envío al exterior y la posterior recepción del análisis, están sometidos a normas de seguridad e inviolabilidad que garantizan precisamente el resultado del peritaje no solo en casos de naturaleza civil, sino también en los de índole penal, permitiendo determinar con certeza la veracidad o no de los cargos investigados (Exp. Nº 542-97).

En conclusión, no es posible la justificación para no realizarse la prueba del ADN, por lo que las probabilidades de éxito en apelación de toda argumentación destinada a ello serán prácticamente nulas.

Base legal

Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley Nº 28457 (08/01/2005): art. 2.


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