Coleccion: 218 - Tomo 56 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2012_218_56_1_2012_

Observación del trabajador a la liquidación de CTS efectuada por el empleador

CONSLTA:

Luego de verificar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) realizada por la empresa en noviembre último y la correspondiente liquidación entregada por la empresa dentro del plazo señalado, un grupo de trabajadores ha realizado el cálculo de dicho beneficio en forma independiente. Como resultado de dicho cálculo han observado una serie de diferencias entre ambas liquidaciones por lo que se encuentran disconformes con el monto depositado. El día de ayer se han reunido para evaluar un eventual reclamo al empleador, sin embargo desean saber si existe algún plazo establecido por ley para que el trabajador observe la liquidación de CTS.

RESPUESTA:

Los trabajadores tienen derecho a observar la liquidación de CTS efectuada por el empleador, para realizarlo la norma no señala un plazo, sin embargo, sí establece un plazo de 3 días útiles para que el empleador dé respuesta a dicha observación. Particularmente consideramos que a pesar de no contar con un plazo para observar la liquidación, ello debe mantenerse dentro de los límites de lo razonable y mientras el trabajador mantenga vínculo laboral. Es decir, sostenemos que como máximo podrá observarse una liquidación antes de la entrega de la correspondiente al siguiente semestre. Si por el contrario, nos encontráramos ante un cese, contamos con un plazo de 4 años desde dicha fecha para efectuar la observación.

FUNDAMENTACIÓN:

El artículo 30 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 97-TR, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores observen por escrito la liquidación de la CTS cuando se encuentren disconformes con el monto depositado por dicho concepto.

No obstante lo anterior, no se ha establecido en dicha norma u otra análoga o complementaria el periodo de tiempo en que el trabajador puede presentar válidamente su observación escrita, por lo que podrá hacerlo en cualquier momento siempre y cuando se mantenga el vínculo laboral frente al empleador y se realice dentro de un plazo razonable.

Cuando nos encontramos en el escenario contrario, es decir, frente al reclamo presentado por escrito, el empleador tiene un plazo de tres días útiles para dar respuesta, contados desde el día siguiente de presentado.

En caso de que el trabajador haya cesado, el plazo para reclamar sobre el depósito de CTS se rige por la Ley Nº 27321 que establece que el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral es a los cuatro años de cesado el trabajador. En ese sentido el trabajador podrá hacer uso de su acción para reclamar, sea ante el empleador o a través de la vía judicial, el reintegro de la CTS en la oportunidad que mejor le convenga dentro de dicho periodo.

Base legal:

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo No 001-97-TR: art. 30.


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