¿Cómo contratar con el Estado?
CASO
Luis Carrasco es propietario de la pequeña empresa Estilos S.A.C., que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y en la que laboran veinte trabajadores. Recientemente ha expresado su interés por ingresar al mercado estatal y participar en los procesos de selección convocados por las diferentes entidades, pues tiene conocimiento que la demanda para la contratación de uniformes para funcionarios es una necesidad constante de estas. En este sentido, desea conocer cuál es el procedimiento que debe realizar para ser proveedor y contratar con el Estado; asimismo, quiere saber cuál es el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de la Microempresa y Pequeña Empresa (Remype).
SUMARIO
Introducción. I. Obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - rnp. II. Registro en el rnp para el caso de bienes y de servicios. III. Registro en el Remype. IV. Pasos para contratar con el Estado. V. Constancia de no estar inhabilitado.
INTRODUCCIÓN
La demanda existente en el mercado estatal se presenta como una oportunidad para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (Mype), Sin embargo, muchas veces estas se ven en la imposibilidad de acceder a este mercado debido a la equivocada creencia de la complejidad de los procedimientos. En este sentido, en el presente informe detallaremos los pasos que deben seguir las Mype para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de bienes y servicios; el procedimiento de inscripción en el Remype y finalmente detallaremos los lineamientos básicos para contratar con el Estado.
I. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP
Antes de especificar el procedimiento de inscripción en el RNP, debemos especificar que este es un registro público de carácter administrativo encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con las entidades del Estado la provisión de bienes, la contratación de servicios, la consultoría de obras públicas o la ejecución de estas; sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas; así como de incluir a aquellas que han sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 - LCE establece una regla general que los proveedores que deseen ser participantes, postores y/o contratistas, en los distintos procesos de selección que convoquen las entidades públicas, deberán estar inscritos de forma obligatoria en el Registro Nacional de Proveedores (salvo excepciones detalladas en el siguiente punto) y no estar impedidos, sancionados ni inhabilitados para contratar con el Estado.
Asimismo, el artículo 252 del Reglamento señala que los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP, se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato, siendo obligación de las entidades verificar la vigencia de la referida inscripción en la página web del RNP.
II. REGISTRO EN EL RNP PARA EL CASO DE BIENES Y DE SERVICIOS
1. Condiciones para acceder al Registro
Para inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes y en el de Servicios, el solicitante debe reunir las siguientes condiciones1:
- Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en consecuencia deberán contar con su respectivo Documento Nacional de Identidad.
- Las personas jurídicas deben haber sido constituidas conforme a Ley.
- El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas debe estar referido al registro en el que desean inscribirse.
2. Requisitos para la inscripción
De acuerdo con el TUPA del OSCE, los requisitos para la inscripción o renovación de los proveedores de bienes y/o servicios son los siguientes:
- Pago de la tasa correspondiente
- Solicitud dirigida a la Subdirección de Registro según formulario oficial debidamente llenado: “Solicitud de Inscripción/Renovación para Proveedores de Bienes y/o Servicios” (formulario electrónico al que se accede en la página Web del RNP).
3. Llenado del formulario electrónico para solicitar la inscripción
Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor podrá ingresar a la página Web del RNP: <www.rnp.gob.pe> a la opción “Bandeja de Mensajes” digitando su número de RUC y número de voucher o constancia de pago. Una vez validados los datos ingresados, recibirá en su bandeja de mensajes la clave del RNP.
A continuación, deberá ingresar a la opción “Trámites en Línea” ubicada en la página Web del RNP digitando su número de RUC y su clave del RNP con la finalidad de acceder al formulario electrónico: “Solicitud de Inscripción/Renovación de Proveedores de Bienes y/o Servicios”, en el cual deberá completarse los datos solicitados y grabar la información registrada.
Al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web se inicia el trámite y se genera la “Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista”. Dicha constancia puede ser obtenida a partir del día siguiente del envío del formulario a través de la página Web del RNP (www.rnp.gob.pe) en la opción “Imprimir Constancia”, para ello solo será necesario digitar su número de RUC.
III. REGISTRO EN EL REMYPE
Para acceder a los beneficios de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Pequeña y Microempresa2 puede inscribirse en el Registro Nacional de la Microempresa y Pequeña Empresa - Remype a través de la página web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe). ¿Cuáles son los beneficios? Según la nueva ley, quienes figuren en el Remype podrán participar de las compras estatales y acceder al 40% reservado a las Mypes, a capacitaciones y financiamientos, reducción de tasas y multas laborales, además de poder elegir el régimen laboral especial (que implica el pago de salarios y beneficios sociales de acuerdo con el tamaño de la empresa) y a un sistema de salud y pensiones que será subsidiado por el Estado.
1. Requisitos para inscripción en el Remype
• Contar al menos con un trabajador. En el caso de las Mype constituidas por persona natural o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador.
• Cumplir con las características de las Mype (número de trabajadores y ventas). Se considera el promedio de trabajadores de los doce últimos meses calendario.
• No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan con las características de la Mype. Por ejemplo, ser una Mype que conforma un grupo empresarial más grande, con evidentes conexiones de gestión.
• Contar con RUC y Clave SOL.
2. Pasos para registrarte en el Remype
1. Accede a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo <www.mintra.gob.pe>.
2. Accede al enlace de Remype con tu número de RUC y clave SOL:
3. Confirmar los datos de la empresa.
4. Ingresa los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual.
Un vea realizados estos procedimientos, se podrá imprimir la constancia de inscripción.
IV. PASOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
El procedimiento para contratar con el Estado, no es uniforme, ya que este dependerá del tipo de proceso de selección en el que el proveedor decide participar. No obstante ello, esbozamos los principales pasos que debe seguir un proveedor desde su participación hasta la suscripción del contrato.
1. Identificar el proceso de selección en el que se desea participar. La información con relación a los procesos convocados por el Estado se encuentra publicada en el portal del Seace.
2. Inscribirse como participante conforme a las reglas establecidas en las bases. El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las bases. La entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado.
El registro se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un día hábil después de haber quedado integradas las bases.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
3. En caso de querer aclarar algún punto establecido en las bases, los participantes pueden formular consultas y observaciones. Absueltas estas el Comité publicará las bases integradas, las cuales se constituirán en las reglas definitivas del proceso.
4. Iniciado el plazo para la presentación de propuestas, los participantes deben presentar dos sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. La primera se presentará en original y en el número de copias requerido en las bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica solo se presentará en original.
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado cuando el proceso convocado sea licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública, y podrá ser privado cuando se trate de una adjudicación directa selectiva y adjudicación de menor cuantía.
Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno a dos días, desde el día siguiente de su notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todos los casos.
5. Admitidas las propuestas, la calificación de estas es integral y se realiza en dos etapas. La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y la segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar el monto de la propuesta.
Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las bases del proceso, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos.
6. La propuesta que ocupe el primer lugar en la calificación realizada por el comité especial será la que obtenga la buena pro.
7. La entidad citará al postor ganador para la suscripción del contrato. Para ello solicitará la siguiente documentación:
- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP.
- Garantías, salvo casos de excepción.
- Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del mismo al contratista.
V. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO
1. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento Expedido por el OSCE para acreditar que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados.
La solicitud de expedición de constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado deberá presentarse al OSCE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la buena pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122 del reglamento. La presentación de la solicitud de constancia no debe supeditarse a que la entidad comunique al proveedor el consentimiento de la buena pro o a la invitación para suscribir el contrato, dado que el plazo para solicitarla es independiente a los plazos que tiene la entidad para realizar los actos conducentes a la celebración del contrato.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo antes mencionado, ocasionarán que no se expida la constancia.
Cabe señalar, que no obstante la presentación de la constancia, las entidades se encuentran obligadas a verificar en el portal del RNP si el postor adjudicado se encuentra inhabilitado el día de la suscripción del contrato.
2. Supuestos de aplicación y excepción
Como regla general el postor ganador de la buena pro deberá presentar la Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, entre otros documentos, para la suscripción del contrato.
Como excepción, el postor adjudicado estará exonerado de presentar la referida constancia, en los contratos:
- Derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía.
- Derivados de procesos de selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. En este supuesto, la norma obliga a que la Entidad efectúe la verificación correspondiente en el portal del RNP.
- En los contratos celebrados con otra entidad, cualquiera sea el proceso de selección, a excepción de las empresas del Estado.
3. Requisitos
Para tramitar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado el postor adjudicado deberá presentar:
- Una solicitud según formulario oficial, la que podrá obtenerla en las oficinas del OSCE o descargarla de la pagina web <http://www.rnp.gob.pe>.
- El pago de la tasa correspondiente.
NOTAS:
1 Vide: <http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/cap2_m1(2).pdf>.
2 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, D.S. Nº 007-2008-TR publicado el 30/09/2008.
Artículo 21.- Compras Estatales
Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.