Coleccion: 220 - Tomo 30 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2012_220_30_3_2012_

En el delito de peculado por extensión la prescripción inicia con la negativa de entregar los bienes depositados judicialmente

CONSULTA:

Pedro, quien no es funcionario público, ha sido nombrado como depositario judicial de unos bienes en litigio, sin embargo, cuando le fue requerida su entrega –el 8 de junio de 2003, cuando tenía 65 años– este no los dio. Este requerimiento se ha venido efectuando cada dos meses, siendo el último el 8 de junio de 2004, luego lo procesaron por delito de peculado por extensión. Nos consulta si su caso habría prescrito.

RESPUESTA

En este caso el delito se consumó con fecha 8 de junio de 2003 –y no en la última fecha de intimación–, teniendo en cuenta que no se aplica la dúplica de la prescripción al no ser funcionario y que tenía 65 años al momento de los hechos, la acción penal ya habría prescrito.

FUNDAMENTACIÓN:

El delito de peculado por extensión o peculado impropio, implica la aplicación de las reglas del delito de peculado a personas que no necesariamente son funcionarios públicos, pero que tienen una especial relación con bienes o efectos estatales o similares. En el presente caso tenemos que Pedro ha recibido los bienes en calidad de depositario judicial, sin embargo cuando fue intimado a la entrega de estos él se negó a hacerlo, por lo que se le aplica las reglas del peculado doloso.

En el delito de peculado doloso el funcionario público en su beneficio personal o de un tercero, se apropia de caudales o efectos, cuya percepción, administración o custodia le han sido confiadas en razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública. En este caso esta imputación se aplica a José, por efecto del artículo 392 del Código Penal, pues se apropió de los bienes que le habían sido confiados.

Ahora bien, para fines del cómputo de la prescripción es necesario dilucidar si este delito es de consumación instantánea, continuada o permanente. Recordemos que la consumación es la plena realización del tipo penal, es decir, que se da cuando el sujeto activo ha completado todas y cada una de las acciones típicas que cierta norma señala como hecho típico. En el delito de peculado –por su redacción típica– la consumación se realiza instantáneamente, al producirse la apropiación de caudales o efectos por parte del sujeto activo, es decir, cuando ingresa al patrimonio propio el patrimonio estatal.

El hecho de haber sido intimado a entregar el bien y no haberlo hecho es un acto que demuestra actos de disposición personal de los bienes, por tanto, el delito se consumó ante la negativa de entregar el bien. Sin embargo, esta intimación se hizo constantemente, cada dos meses hasta el siguiente año, pero ello no convierte al delito en uno permanente –pues no se consuma permanentemente– o continuo –pues no se consuma con cada intimación–, ya que como se señaló el delito se consuma con la mera apropiación, por tanto, para fines del cómputo de la prescripción es necesario tomar como fecha inicial el 8 de junio de 2003.

Se puede plantear la aplicación de la duplicidad de la prescripción establecida en el artículo 80 del Código Penal, sin embargo, al no ser funcionario ni servidor no se le podrá aplicar tal disposición, pues no se encuadra dentro de los supuestos de la norma que un particular sufra esta regla. Además, debe tenerse en cuenta que el procesado contaba con 65 años al momento de los hechos, por lo que, por aplicación del artículo 81 del Código Penal, los plazos de prescripción se reducen a la mitad.

Por tanto, siendo la fecha inicial del delito de peculado el 8 de junio de 2003, no aplicándose la duplicidad del plazo de prescripción, el delito prescribiría extraordinariamente el 8 de junio de 2015; sin embargo, como tenía 65 años al momento de la comisión del hecho el plazo de prescripción se reduce a la mitad, por lo que prescribiría el 8 de junio de 2009, es decir, a la fecha de la consulta la acción penal ya se encuentra prescrita.

Base legal

Código Penal: arts. 80, 387 y 392.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe