Coleccion: 220 - Tomo 28 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2012_220_28_3_2012_

El error y la determinación de las consecuencias jurídicas del hecho

Lissbeth Milagros ADRIAZOLA BEGAZO *

TEMA RELEVANTE

El autor sostiene que es correcto aplicar las consecuencias jurídicas recogidas en el Código Penal al error en las causas de justificación y al error excluyente de culpabilidad, a pesar de que no tienen una regulación expresa en la ley. De esta forma, si el autor del hecho actúa bajo la influencia de un error sobre la existencia de una causa de justificación, se aplicaría la misma consecuencia jurídica que al error de tipo; esto es, se elimina el dolo del agente. En igual sentido, si el error recae en una eximente de culpabilidad, el efecto se asimilaría al del error de prohibición; vale decir, que la conducta será dolosa, pero atenuada ante la vencibilidad del error, o impune, si es el error es invencible.

SUMARIO

Introducción. I. Del error de tipo a las tipologías del error. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO

Código Penal: arts. 14 y 15.

INTRODUCCIÓN

La teoría del error cumple un papel importantísimo para el Derecho Penal, supone una forma de materializar el principio de culpabilidad. Un individuo solo responde penalmente si sabe lo que hace, y además, si sabe que lo que hace está prohibido por las normas jurídico penales. Quien se encuentra en una situación de error no puede evitar la realización de este comportamiento, por lo tanto, el Estado se ve obligado a reducir su pena, o en ocasiones a renunciar a ella. El error de tipo y el error de prohibición no son las únicas manifestaciones en el comportamiento del agente que influyen en su esfera de percepción. El error se presenta en la teoría del delito en distintos momentos, posee peculiaridades muy significativas, y es capaz de generar no pocas polémicas doctrinarias. Es que en el tema del error, como en otros tantos de la parte general, el legislador nacional ha optado por no incluir complejas y trasnochadas acepciones doctrinarias, ora por brindar al operador jurídico una definición clara y sencilla con relación a temas y categorías cuasi equivalentes, ora por no complicarse con ellas. Y es que la categoría del error desborda al breve contenido del artículo 14 del Código Penal.

I. DEL ERROR DE TIPO A LAS TIPOLOGÍAS DEL ERROR

En la doctrina nacional Felipe Villavicencio inicia por desarrollar la categoría del error a partir del error de tipo, el cual equipara a una ausencia del dolo en el actuar del agente; a partir de dicho concepto hace referencia a otras modalidades de error como el aberratio ictius, el error in persona vel in objetivo y el dolus generalis1.

El Derecho Penal moderno distingue entre los tipos de error en atención al aspecto del delito al que ataque, vale decir, según el objeto jurídicamente relevante al cual se hallan referidos, siendo en este orden el error de tipo, el error de prohibición, el error en la causa de justificación y el error en la excluyente de culpabilidad.

Dicho ello pasaremos a analizar brevemente y por separado, cuales son las consecuencias de cada una de estas clases de error.

En primer lugar encontramos al error de tipo, que se presenta cuando existe un conocimiento equivocado o desconocimiento de una característica del tipo penal, se trata de la contrapartida del dolo. Ahora bien, el artículo 14 de nuestra parte general hace mención a que este puede presentarse respecto a un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena. Dichos errores pueden referirse a un elemento descriptivo o a un elemento normativo del tipo, los primeros son aquellos elementos típicos perceptibles por los sentidos, como sostiene Roxin en los elementos descriptivos se presenta un error de tipo excluyente del dolo cuando falte o sea errónea la percepción sensorial; el error referido a lo normativo recae sobre las previsiones de otras normas provenientes de otros ámbitos, con relación a estas características, no es necesario su conocimiento exacto, sino que es suficiente con comprender el significado social del requisito típico.

Recapitulando se presenta un error de tipo cuando el autor se equivoca en una circunstancia que sea necesaria para completar el tipo legal, así si en el homicidio se exige que se mate dolosamente a una persona. Cuando el autor, en el campo, mata a balazos a alguien que tiene por un espantapájaros, actúa en error respecto a un elemento descriptivo del tipo penal (matar a otro). Existe un error respecto a un elemento normativo, en un hurto perpetrado por una persona que, por no haber percibido bien, cree ponerse su abrigo cuando en realidad ha cogido uno que no le pertenece2, pues el concepto bien mueble ajeno no se deprende de la percepción sensorial.

Aunque esta categoría de error excluye el dolo (elemento subjetivo del tipo), deja subsistente la punibilidad a título de culpa bajo dos requisitos, primero que la comisión culposa del delito sea punible y segundo que el error haya sido vencible. De lo que se desprende otra diferenciación del error de tipo, considerándose este invencible si una persona cuidadosa no puede evitarlo actuando con la diligencia debida. A contrario sensu, será vencible si el sujeto, obrando con cuidado y diligencia, puede salir de esta situación.

Nuestra legislación prevé en la segunda parte del artículo 14 de la parte general la figura del error de prohibición, este se presenta cuando en el momento de cometer el hecho, al autor le falta la comprensión de que está cometiendo un injusto (como dice el Código Penal alemán) o cuando se encuentra en un error respecto a la ilicitud de la conducta (como dice el Código Penal mexicano). Con ello debe presuponerse, que el autor actúa conociendo todas las circunstancias del tipo penal, no encontrándose ya en un error de tipo. Ciertamente el error de tipo lleva también mayormente a un error de prohibición al creer el autor, debido a su error sobre los hechos, actuar de conformidad con el derecho. Pero la regulación sobre el error de tipo que excluye el dolo es más favorable para el autor que el error de prohibición, la cual por regla general solamente permite atenuar la pena en errores vencibles3.

Es objeto del error de prohibición únicamente la antijuridicidad de la conducta. Luego, cuando el autor desconoce la prohibición penal pero considera que su infracción no sería punible, sino solamente sancionada civil o administrativamente, no se encuentra en un error de prohibición y no obtiene la atenuación de pena prevista para este. Esto descansa sobre el pensamiento de que ya, el solo conocimiento de lo prohibido tiene que ser suficiente para mover al ciudadano a comportarse de acuerdo a la ley. O lo que es lo mismo, la antijuridicidad de una conducta implica la negación a un ordenamiento jurídico como un todo, no pudiendo alegar un error de prohibición aquel que perpetra una conducta que es negada por otra rama del ordenamiento jurídico aunque esta no sea la del ordenamiento penal, de allí que las falsas representaciones de las consecuencias jurídicas de una violación legal no sean recompensadas.

Existen distintas formas de error de prohibición, el caso más claro es aquel, en el que el autor no conoce para nada la prohibición o el mandato legal en el núcleo del Derecho Penal, en tipos básicos este caso es raro, pues naturalmente todos sabemos que está prohibido matar a otra persona, lesionarle, hurtarle u otro. Pero en países altamente industrializados y sociedades de hoy en día, pululan numerosas regulaciones especiales que aseguran sus campos por disposiciones penales, dichas disposiciones son tan numerosas que ni siquiera un jurista puede tener todas ellas en la cabeza, presentándose entonces un campo fértil para errores de prohibición; la segunda posibilidad de errores de prohibición se encuentra en la suposición de causas de justificación o en la sobreextensión de su alcance, por ejemplo alguien golpea a hijos ajenos, opina que habría una causa de justificación que permite tales castigos físicos pero esta no existe. Otro ejemplo se presenta cuando un autor de lesiones corporales, creyó que la legítima defensa cubría ataques más allá de los necesarios para repeler la agresión ilegítima.

Existen todavía supuestos raros de error de prohibición, menos importantes pero de interés dogmático, el primero sería el error sobre la validez. Ella se presenta en el caso de que el autor conoce la prohibición pero considera que es nula, porque cree que atenta contra normas constitucionales de mayor jerarquía, tales casos aunque difíciles de verificar en la realidad constituyen, en estricto, error de prohibición.

Finalmente un error de subsunción también puede constituir un error de prohibición (aunque por cierto que en la mayoría de casos no ocurre así), un ejemplo sería cuando alguien quita el aire de las llantas de un automóvil para hacer que no pueda ser conducido, el autor no subsume su conducta bajo el delito de daños, porque cree que para ello sería necesaria una lesión o modificación a la substancia del neumático; sin embargo, desconoce que el tipo de daños abarca también la capacidad de uso. En este caso tal error de prohibición es un error sobre el alcance del tipo, su error de subsunción se manifiesta cuando cree que tales bromas no están prohibidas.

Con relación al error sobre circunstancias justificantes, la mayoría de ejemplos ilustrativos se extraen del campo de la legítima defensa. Pero los errores de este tipo pueden presentarse en todas las causas de justificación. Cuando alguien conduce su vehículo en estado de ebriedad, esto puede estar justificado por el estado de necesidad cuando era el único medio para salvar la vida de un accidentado llevándole al hospital. Pero cuando llegando al lugar del accidente se descubre que no existe ninguna lesión necesitada de tratamiento, no existe realmente un estado de necesidad, sino solamente uno supuesto. El principal problema que presentan este tipo de errores, es que no se hallan recogidos en nuestra legislación, entonces, existen diversas posiciones sobre cuál es el tratamiento que debe conferírseles para otorgarles una consecuencia jurídica.

En primer lugar existen quienes afirman que este error, como un error de tipo es un error sobre los hechos, por lo que el agente no yerra en cuanto a la prohibición sino que no ve la realidad correctamente, dichos tratadistas, hablan de un error de tipo permisivo, porque el autor, si bien no se equivoca sobre el tipo delictivo, sí lo hace en cuanto al tipo de una proposición permisiva, por ejemplo la legítima defensa.

En segundo lugar, existen quienes estiman que también debe considerarse como excluyente del dolo la suposición errónea de circunstancias justificantes; porque las representaciones del autor sobre justo e injusto son plenamente conformes a derecho.

A estas posiciones se opone otra concepción científica que se conoce como teoría estricta de la culpabilidad, la que trata sobre el error en las circunstancias justificantes como un error de prohibición y con ello arrastra el tema a un problema de culpabilidad. Con lo cual, de ser vencible el error, el autor será penado por una infracción dolosa, la que puede, por cierto, ser atenuada. Los argumentos esgrimidos por esta teoría se basan en la opinión defendida por la llamada teoría final de la acción, según la cual el dolo, ontológicamente, solo puede consistir en la dirección del curso causal hacia un objetivo determinado. Cuando el autor derriba a golpes a un supuesto agresor, ha dirigido el curso causal de igual forma a como correspondía a su objetivo y esta circunstancia por sí sola fundamenta la presencia del dolo (el cual desaparece en el error de tipo). Un segundo argumento usado por la teoría estricta de la culpabilidad se apoya en el merecimiento de la pena, pues quien erróneamente supone circunstancias justificantes, sabe que después de todo, está afectando derechos de los demás y con ello realizando ilícitos delictivos, por ello, tiene que tomarse particular cuidado en examinar las circunstancias en las que basa su justificación. Dichos argumentos, sin embargo, no han doblegado, a la posición mayoritaria de la doctrina que considera, que la suposición errónea de circunstancias justificantes deba ser tratada de manera análoga al error de tipo.

En cuanto al error sobre las circunstancias exculpantes; si bien estos no ocurren con mucha frecuencia y por ello son susceptibles de ser tratadas brevemente, se presentan con mayor frecuencia en el estado de necesidad exculpante y aparecen allí de forma que el autor, o bien se imagina una situación de exculpación no existente, o cuando existe una verdadera situación de necesidad exculpante, no reconoce que esta pudo haberse eliminado sin perjudicar a terceros ajenos al hecho.

Un ejemplo del primer caso es representado cuando alguien a través de amenazas de muerte contra su persona o de sus parientes es llevado a cometer un delito grave, deseado por los maquinadores ocultos, se produce error cuando la amenaza en realidad no podía ser ejecutada, o sea no existía en realidad el peligro supuesto.

El segundo caso se presenta cuando alguien que por miedo a una amenaza de muerte ejecuta un delito grave, no reconoce erróneamente que el peligro podía haber sido eliminado de otra manera, por ejemplo denunciando el hecho. Y es que el efecto disculpante del estado de necesidad solamente interviene cuando el peligro no era evitable de otra manera. Entonces, si el autor pasa por alto la posibilidad de evitabilidad alternativa, se trata de la suposición errónea de una circunstancia disculpante.

Para el tratamiento jurídico del error sobre las circunstancias exculpantes existe un conjunto de modelos; según el primero de estos, el autor que actúa bajo la influencia de dicho error debe ser tratado como si existiera realmente tal situación de necesidad (la que él ha supuesto), luego debería exculpársele, esto se apoya en la idea de que debe ser exculpado debido a la presión psicológica bajo la cual actúa. La segunda solución le aborda de la misma manera como lo hace la doctrina dominante en caso de un error sobre circunstancias justificantes, o sea, excluye el dolo y la pena por un hecho excluyente. Finalmente la tercera solución considera la regulación del error de prohibición, exculpando al agente solamente en caso de su invencibilidad, correspondiéndole una represión atenuada si el error fuera vencible.

CONCLUSIONES

El tratamiento de la categoría del error no se agota en absoluto con la regulación del error de tipo y el error de prohibición, pues aunque no se hallan regulados en la legislación nacional, siguiendo a la doctrina imperante, el agente puede obrar compelido por un error con relación a la existencia de una causa de justificación, como por ejemplo en legítima defensa putativa, o creyendo actuar ante una circunstancia o causa que le excluye de culpabilidad, verbi gracia, un estado de necesidad exculpante. De operar bajo la influencia de un error relacionado a la existencia de una causa de justificación, se debe eliminar al agente del dolo, vale decir, en cuanto a consecuencias jurídicas se refiere, existiría equivalencia entre dicho error y un error de tipo, mientras tanto de suscitarse un error en una causa excluyente de responsabilidad, el tratamiento de dicha conducta debe ser similar al del error de prohibición, esto es, la conducta será reprimida como dolosa pero atenuada ante la vencibilidad del error, pudiendo eliminarse de responsabilidad al sujeto si el error fuera invencible.

BIBLIOGRAFÍA

FERRÉ OLIVÉ. Derecho Penal colombiano.

GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de Derecho Penal. Parte General.

ROXIN, Claus. La Teoría del Delito en la Discusión Dogmática Actual. Traducción de Manuel Abanto Vásquez.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte General.


NOTAS:

* Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA). Egresada de la Maestría de Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente en Función Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Cañete.

1 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Grijley, Lima, 2006, p. 145.

2 Con relación, no a los elementos, sino a las circunstancias de conocimiento del agente en este ejemplo, Percy García afirma que este sería un error por defectos cognitivos, el cual se configura a partir de la atribución de defectos de percepción sensorial, capaces de producir una representación falsa e incompleta de las circunstancias fácticas del suceso; en GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de Derecho Penal-Parte General. Grijley, Lima, 2008, p. 424.

3 ROXIN, Claus. La Teoría del Delito en la Discusión Dogmática Actual.


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