Coleccion: 220 - Tomo 55 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2012_220_55_3_2012_

La entrada en vigencia en Lima y Callao dela nueva Ley Procesal del Trabajo

TEMA RELEVANTE

Luego de dos años de implementación y entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en diferentes distritos del país, finalmente este año estará aplicándose en nuestra capital, así como en el Callao. Haremos un breve repaso del camino que ha seguido la norma hasta el día de hoy, así como los principales cambios con los cuales nos encontramos frente a la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, caracterizada por la ausencia de oralidad y condenada a quedar poco a poco en el olvido.

SUMARIO

Introducción. I. Las novedades de la nueva Ley Procesal del Trabajo. II. Evolución de la vigencia de la norma en nuestro país. III. Medidas tomadas para la entrada en vigencia en Lima y Callao.

MARCO NORMATIVO

Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497.

INTRODUCCIÓN

Mediante la Ley Nº 29497, publicada el 15/01/2010 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo que modifica el proceso laboral consagrando los principios de inmediación, oralidad, concentración, celebridad, economía procesal y veracidad.

Es así que en algunos distritos judiciales, que mencionaremos más adelante, se ha empezado a aplicar esta nueva norma mientras que durante el proceso de implementación se continuará aplicando lo establecido en la Ley Procesal Laboral anterior –Ley Nº 26636– hasta que se establezcan las fechas para su implementación.

El motivo de este informe especial es la entrada en vigencia, durante este año, de esta nueva norma procesal en nuestra capital, caracterizada por su gran carga procesal y por la lentitud de sus procesos. Ello debido a la gran cantidad de documentación que los jueces deben analizar y la escasa cercanía que tienen con las partes durante el proceso, lo que no les permite tener un contacto directo con las pruebas presentadas y la realidad de cada caso.

Es así que, tal como hemos mencionado todos esos puntos débiles dentro del proceso laboral están a punto de cambiar y para ello se requiere no solo una norma con buena intención sino también el compromiso de los actores del proceso, es decir de las partes y del juez. Consideramos que en principio deben tomarse en cuenta los siguientes puntos frente a la entrada en vigencia de esta norma:

- Los procesos laborales que se desarrollarán según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a diferencia de los regulados por la antigua ley procesal implicarán como hemos mencionado una participación mucho más importante del aspecto oral lo cual se verá traducido en las exposiciones orales de las partes y sus abogados, las cuales prevalecerán sobre las escritas.

- Las audiencias dejarán de ser rígidas y solemnes en su forma para pasar a ser sustancialmente un debate oral de posiciones. El juez presidirá dicho acto y podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.

- Los litigantes deben tener en cuenta que el registro de las audiencias será realizado en audio o video, salvo la etapa de conciliación. Debe tenerse especial cuidado en que se apague la grabación al momento de dar inicio a la etapa conciliatoria y hasta su conclusión.

- Deberá considerarse que al momento de interponer sus demandas después de entrada en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo, se sirvan incluir además de su domicilio procesal, su correo electrónico a efectos de recibir las resoluciones del nuevo proceso laboral. Ello debido a que ciertas resoluciones se notifican mediante cédula, las demás notificaciones se efectuaran mediante sistemas de comunicación electrónicos.

- Los litigantes deben considerar no usar estrategias procesales temerarias que impliquen un riesgo tanto para las partes, sus representantes y sus abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Ello debido a que de incurrir en alguna infracción por conducta temeraria, adicionalmente a las multas impuestas, el juez se encuentra en la obligación de remitir copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar. De ahí que hay que guardar una conducta procesal idónea por la severidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en contraposición de su antecesora.

- Para los litigantes de bajos recursos, el Poder Judicial ha aprobado y publicado dos formatos de demanda laboral para los casos de obligaciones de dar suma de dinero que no se requiera firma de abogado. El primero para demandas que no superen las 50 URP y tramitadas en la vía del proceso abreviado, la segunda para aquellas demandas que superen las 50 URP hasta el límite de 70 URP, y tramitadas en la vía del proceso ordinario.

- Como observación final debemos señalar la importancia de que los abogados litigantes recuerden, que los procesos iniciados antes de las fechas indicadas se ceñirán a lo que establece la Ley Procesal Laboral anterior y continuarán su aplicación hasta la conclusión de dichos procesos.

I. LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Según Jorge Toyama1, el principal que trae la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el principio de oralidad, que busca que en los procesos laborales prevalezcan las exposiciones orales sobre los escritos. Es decir, hoy día todo es a través de papeles y documentos, y si no están en el expediente no sirven, entonces, lo que se busca con esta reforma es que lo principal sea llegar a la verdad inmediata material; para eso las partes estarán frente al juez, presentando sus pruebas, dando sus alegatos y pidiendo lo que estimen necesario.

Así, la oralidad se convierte en un instrumento conductor en todas las instancias laborales.

El segundo cambio importante es la concentración de actos. En la actualidad, los procesos laborales tienen muchas etapas y lo que se pretende es que la mayor parte de estas se concentren en algunas nada más, de tal suerte que se logre una mayor simplicidad también.

Otro aspecto importante, dentro de los cambios que presenta la norma, es que brinda mayores facultades a los jueces para que puedan agilizar los procesos, pedir las pruebas que se requieran. Entonces el juez, de una actitud un poco pasiva, está pasando a tener un rol bastante activo dentro del proceso judicial.

Podemos indicar como las principales innovaciones de esta nueva Ley, las siguientes:

1. Comprende todo conflicto nacido de una prestación personal de servicios.

2. Estructura la justicia laboral en dos sedes.

3. Se introducen dos nuevos tipos de procesos de conocimiento.

4. Se refuerza la representatividad de los sindicatos.

5. Se establece la legitimación especial.

6. Se establece la defensa de oficio.

7. Se aplica con fuerza el principio de oralidad.

8. Se prevé la posibilidad de que exista una defensa cautiva facultativa.

9. Se establece un atractivo y nuevo régimen de plazos procesales.

10. Es posible la demanda de liquidación de derechos individuales.

11. Inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa, salvo cuando exista un tribunal u órgano administrativo ad hoc como el Tribunal del Servicio Civil.

12. Se establecen presunciones a partir de la conducta procesal de las partes.

13. Se establece una regulación para el arbitraje.

14. La autorización para ingresar a un centro de trabajo podrá ser dada por el inspector de trabajo.

1. Beneficios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Hemos encontrado desde el inicio de la implementación de esta nueva norma críticas a favor y en contra de su puesta en práctica, así también encontraremos que durante la aplicación en nuestra capital surgirán opiniones encontradas. Nosotros tomamos lo positivo de esta norma y mencionaremos los beneficios que presenta a fin de que sean tomados en cuenta por nuestros lectores:

- Los conflictos laborales se solucionarán con celeridad en un promedio de duración de seis meses agotadas todas las instancias, en la actualidad demoran varios años.

- Una mayor parte de nuestra población tendrá un efectivo acceso a la justicia en materia laboral, con lo cual gozarán del reconocimiento de sus derechos laborales. Sobre todo con las políticas de gratuidad del acceso a la justicia.

- El procedimiento actual deja de lado varios aspectos burocráticos, por lo que es simple, de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos.

- Los justiciables conocerán la jurisprudencia que emitan los jueces laborales debido a que serán de público conocimiento, de dicha forma la ley se aplicará igual para todos.

- La introducción de sistemas informáticos y de audio y video, contribuirán con la modernidad en los procedimientos judiciales. La justicia llegará en forma rápida, eficiente, pública y con mayor facilidad.

II. EVOLUCIÓN DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRO PAÍS

Desde el año 2010, el Poder Judicial se ha preocupado de emitir resoluciones que impulsen la entrada paulatina en vigencia de la Nueva Ley General del Trabajo, de tal modo que los procesos judiciales puedan llevarse en orden y los jueces se puedan programar adecuadamente para cumplir las nuevas disposiciones y plazos señalados por este nueva norma adjetiva.

A continuación detallaremos la evolución que ha tenido desde sus inicios esta norma, así como también se apreciarán las fechas en las cuales durante este año empezaremos a utilizarla en nuestra capital y en el Callao:

Año 2010

Resolución Nº 232-2010-CE-PJ

- 15 de julio, distrito judicial de Tacna

- 16 de agosto, distrito judicial de Cañete

- 01 de setiembre, distrito judicial de La Libertad

- 01 de octubre, distrito judicial de Arequipa

- 02 de noviembre, distrito judicial de Lambayeque

Año 2011

Resolución Nº 124-2011-CE-PJ

- 01 de julio, distrito judicial de Moquegua

- 08 de julio, distrito judicial de Ica,

- 15 de julio, distrito judicial de Junín

- 22 de julio, distrito judicial de El Santa

- 26 de julio, distrito judicial de Cajamarca

Año 2012

Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ

- 2 de julio, distrito judicial de Lima Sur

- 3 de setiembre de 2012, distrito judicial de Lima Norte

- 1 de octubre de 2012, distrito judicial de Callao

- 5 de noviembre de 2012, distrito judicial de Lima.

A pesar de que en otros distritos judiciales ya se ha producido este cambio, es importante recordar que la entrada en vigencia de esta nueva norma adjetiva supone un cambio sustancial e importante en la forma de dirección y ejecución, así como en los no menos importantes plazos a tomar en cuenta dentro de los procesos laborales, no solo por el juez sino también por las partes.

Así, es importante tomar en cuenta que los procesos dentro de esta nueva norma se llevarán a cabo de una forma más rápida y tomando como principio rector el de la oralidad, principalmente en las Audiencias de Conciliación y Juzgamiento. Dejaremos de lado las preguntas preseleccionadas y la rigidez que nos imponía el sistema procesal anterior, para dar paso a una nueva modalidad que permitirá no solo una mayor celeridad en la obtención de pronunciamientos judiciales sino también un mayor contacto entre el juez y las partes, lo cual propiciará que los elementos probatorios sean valorados de forma adecuada.

III. MEDIDAS TOMADAS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA EN LIMA Y CALLAO

Estando próximos a la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur el próximo 2 de julio, el consejo ejecutivo del Poder Judicial fortaleció la especialidad laboral en esta circunscripción jurisdiccional.

Así, mediante la Resolución Administrativa Nº 028-2012-CE-PJ, el mencionado órgano creó un juzgado especializado de trabajo y dos juzgados de paz letrado en el distrito de Villa María del Triunfo, la especialidad de estos juzgados será laboral.

Estos nuevos órganos judiciales conocerán los procesos comprendidos en esta norma y el juzgado especializado de trabajo de Lima Sur conocerá, además, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con competencia territorial en todo el distrito judicial.

El órgano de dirección del Poder Judicial también dispuso que la sala civil con sede en Villa María del Triunfo asuma en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial.

Los juzgados mixto y civil del mismo distrito limeño, el juzgado civil de San Juan de Miraflores, así como los juzgados mixtos de Villa El Salvador y de Lurín liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales.

Harán lo mismo el primer y segundo juzgados de paz letrado civil-laboral de Villa María del Triunfo, el juzgado de paz letrado civil-laboral de Villa El Salvador, el primer y segundo juzgado de paz letrados civil-laboral de San Juan de Miraflores, y el juzgado de paz letrado de Lurín.

A pesar de la difusión masiva que ha tenido esta nueva norma, observamos que aún existe la necesidad de capacitar a los abogados litigantes que tendrán que afrontar el desafío de la oralidad del proceso laboral, siendo que esta cualidad no es muy explotada en los centros de estudios universitarios.

De la lectura de la norma analizada se puede deducir la imposibilidad de implementarla sin que previamente se haya ampliado el nivel de recepción por parte del Estado, es decir el número de juzgados.

Consideramos que no debe tenerse temor o reserva por el inicio de la vigencia de esta norma, pues al contrario constituye un paso positivo hacia la implementación definitiva de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y de, por lo tanto, la primacía de la oralidad en los procesos laborales en nuestro país. Debemos recordar que esta norma se aplica de manera exitosa en varios distritos judiciales del país, en donde se ha demostrado que la solución de los conflictos laborales puede hacerse en un plazo mucho más corto sin afectar la calidad de los fallos ni la oportunidad de los jueces de evaluar las pruebas que el trabajador y la empresa ponen a su disposición.

La reforma del statu quo en el proceso laboral peruano

OPINIÓN: Luis Enrique QUIROZ ESLADO*

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa No 023-2012-CE-PJ, publicada el 16 de febrero del 2012 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto la implementación, a partir del mes de julio del año en curso, de la Ley No 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT), en los diversos distritos judiciales de Lima y el Callao, lo cual resulta necesario pues es aquí donde se concentra la mayor carga procesal, empero; será de manera progresiva en función del calendario de implementación designado para dicho fin.

La esencia teleológica de la NLPT es superar y dejar en el pasado la dinámica predominantemente escrituraria del proceso laboral pregonado en los términos de la Ley No 26636, aún vigente en la mayoría de distritos judiciales del país, pues dada la configuración de este último el proceso laboral adquiría una lentitud que en muchos casos hacía que los procesos culminen 4, 6 o 7 años después de presentada la demanda.

En dicho escenario y de cara a superar el statu quo imperante la NLPT ha dispuesto en el artículo I de su Título Preliminar que el principio de la oralidad irradiará el devenir del nuevo proceso laboral lo cual se traduce en que adquiera mayor dinamismo y celeridad permitiendo que el conflicto o la controversia sea dirimido en el menor plazo posible, tal como la experiencia comparada demuestra.

A la luz de la oralidad instituida por la NLPT el nuevo proceso laboral peruano exige un cambio en la cultura de litigación de las partes en conflicto así como también en la lógica de actuación de los operadores del Derecho, pues en el primer caso la conciliación deberá ser la primera forma de solución de conflicto que deberán examinar las partes para evitar llegar a la etapa de juzgamiento, en el segundo caso el juez deberá tener un rol más activo a fin de impulsar aquella y resolver en pocos minutos los pormenores propios de la audiencia (excepciones y cuestiones probatorias, sentencia, entre otros); los abogados deberán fundamentar en audiencia sus pretensiones, apelaciones, las excepciones y las tachas, ejercer el interrogatorio y el contrainterrogatorio (se elimina el tradicional pliego interrogatorio), entre otros; para ello será fundamental el diseño de su teoría del caso.

La NLPT faculta al juez otorgar medidas cautelares no solo dentro sino también fuera del proceso así como las denominadas medidas cautelares genéricas, superando la redacción de la Ley No 26636, lo cual es acertado pues permite al juez emitir la más adecuada a fin de tutelar el derecho aparente del solicitante; otro aspecto importante es que en adelante la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia lo cual es coherente pues al no ser la casación una tercera instancia no tiene porqué suspender la eficacia de la sentencia impugnada, ya que en la praxis se la ha empleado como un medio para dilatar el proceso. Finalmente, el éxito en la aplicación del nuevo proceso laboral dependerá no solo del cambio en la actuación procesal de los operadores del Derecho, sino fundamentalmente, en el otorgamiento del presupuesto y la infraestructura adecuada por parte del Estado.

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* Asesor Laboral de Soluciones Laborales. Graduado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Curso de especialización en Tributación Laboral por el Centro de Formación Continua de la PUCP. Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Laboral y Derecho de la Seguridad Social.

Nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima: ¿quimera o realidad?

OPINIÓN: César Puntriano Rosas*

El 15 de julio de 2010 la Nueva Ley Procesal del Trabajo entró en vigencia en Tacna. Para ello se implementaron medidas como la ausencia de carga procesal a aquellos magistrados que conocerían los procesos bajo este nuevo marco legal, que Salas Civiles conocieran procesos laborales, así como la conversión de un Juzgado Penal en Juzgado Laboral a cargo de resolver los expedientes al amparo de la Ley Procesal del Trabajo (vigente). Algunas medidas han sido criticables pues atentan contra una correcta administración de justicia, toda vez que es riesgoso que jueces no especialistas resuelvan procesos laborales. Estas medidas han sido replicadas en diversos Distritos Judiciales del país.

La norma entró posteriormente en vigor en Cañete (16 de agosto de 2010), La Libertad (1 de setiembre de 2010), Arequipa (1 de octubre de 2010), Lambayeque (2 de noviembre de 2010) Cusco (1 de diciembre de 2010), Moquegua, (1 de julio de 2011), Ica (8 de julio de 2011), Junín (19 de julio de 2011), Santa (22 de julio), Cajamarca (26 de julio de 2011). En Lima Sur regirá desde el 2 de julio, Lima Norte desde el 3 de setiembre, Callao desde el 1 de octubre y Lima Metropolitana desde el 5 de noviembre de 2012.

La reforma del sistema procesal laboral es sin duda trascendental, pues apunta a un cambio de concepción del proceso laboral peruano teniendo como objetivos la oralidad, simplicidad y celeridad, con miras a dejar de lado la injusticia derivada de una sentencia emitida en forma tardía. Para que la reforma se produzca resulta fundamental disminuir la carga procesal incorporando más personal especializado en la materia laboral, incrementar el número de juzgados, mejorar la infraestructura judicial y por supuesto las condiciones de trabajo del personal del Poder Judicial. Constituye una espada de Damocles para el sistema de justicia las continuas paralizaciones o amagos de paralizaciones que efectúa el personal administrativo del Poder Judicial debido a las paupérrimas condiciones de trabajo en que se encuentra.

Las medidas anotadas son absolutamente necesarias en Lima (y en el Callao también) dada la gran cantidad de expedientes en curso y la infraestructura limitada de los órganos judiciales.

Asimismo, es oportuno iniciar la capacitación adecuada del personal jurisdiccional, magistrados incluidos, pues la nueva norma ampliará el universo de casos que conocerán los Jueces de Paz Letrado, quienes en su mayoría carecen de especialidad laboral, y además en razón de las nuevas técnicas que plantea la NLPT de cara al proceso laboral. El éxito del nuevo diseño del proceso laboral requiere magistrados de primer nivel, conocedores no solamente de las reglas sustantivas sino procesales. Los especialistas judiciales, asistentes del juez, auxiliares jurisdiccionales, también deben capacitarse para otorgar un adecuado soporte al magistrado.

Todas estas medidas conducentes a una adecuada implementación de la NLPT exigen una serie de pasos que aún no se han ejecutado a la fecha. Nos encontramos a casi siete meses de la entrada en vigencia de la NLPT en Lima Metropolitana y a tres de su vigencia en Lima Sur, pero aún no se toman las decisiones correctas.

El éxito de la reforma dependerá del esfuerzo de todos los actores involucrados: litigantes, abogados, magistrados, auxiliares jurisdiccionales y, que duda cabe, el Estado. Se espera una pronta inyección de importante recursos. No caigamos en la típica conducta del peruano de esperar a última hora para poner manos a la obra. Todavía estamos a tiempo de hacerlo.

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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado Asociado del Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.


NOTA:

1 <http://www.infocapitalhumano.pe/entrevistas.php?id=19&t=la-nueva-ley-procesal-del-trabajo-va-a-implicar-un-cambio-radical>.


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