Solicitud de aclaración que busque reemplazar o complementar motivación de la sentencia se resuelve a través de auto
CONSULTA:
La abogada Rosario T. nos consulta si procedería la solicitud de aclaración contra el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que rechazó su demanda de amparo para pedir que se precise el mandato de ejecución, el cual contiene aspectos dudosos y ambiguos, y si de persistir la negativa del órgano jurisdiccional sería procedente interponer algún recurso impugnativo.
RESPUESTA:
Queda claro que la solicitud no tiene por objeto cuestionar o debatir la materia de fondo que se pronunció en la sentencia, sino más bien aclarar algún concepto oscuro o dudoso o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En atención a ello, el Alto Tribunal ha señalado que si para resolver dicho concepto oscuro o dudoso es necesario realizar una nueva motivación que complemente o reemplace una anterior, el juez deberá expedir un auto, que puede ser impugnado vía recurso de reposición; mientras que si lo que se pretende aclarar son cuestiones de fondo que no corresponden (lo que demuestra una conducta inoficiosa o “articulaciones”) bastará que el juez emita un decreto; siendo este inimpugnable, conforme al artículo 406 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar.
FUNDAMENTACIÓN:
En una reciente resolución el Alto Tribunal ha explicado mediante qué actos procesales (auto, decreto, etc.) se resuelven las solicitudes de aclaración que se formulan contra sus sentencias, y si contra aquellos cabe interponer algún recurso impugnativo.
Así, se reiteró que el pedido de aclaración no tiene por objeto cuestionar asuntos de fondo ya resueltos en la sentencia, en atención a que “pretender equiparar los efectos de los medios impugnatorios a los pedidos de aclaración es desconocer su propia naturaleza (…). Los medios impugnatorios al tener la posibilidad real de revertir la decisión emitida por el juez, hacen que la decisión impugnada no se ejecute hasta que se haya resuelto, aunque también existe el efecto no suspensivo de la resolución impugnada que hace que el proceso continúe. Con los pedidos de aclaración obviamente no sucede lo mismo, pues cuando estos son deleznables o carecen de asidero devienen en simples articulaciones que por inoficiosas no pueden detener el decurso del proceso”4.
En efecto, hasta la saciedad se ha señalado que la solicitud de aclaración tiene por “finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales”5, esto es, que alguna situación quede en penumbra y con ello afectar la eficacia de la sentencia expedida, así como los derechos que mediante ella se tutelaron. Por ello, se ha hecho hincapié en que el Tribunal Constitucional “solo puede aclarar sus sentencias cuando advierta que de su contenido se desprenden dudas o confusiones (objetivas y razonables) que inciden sobre su ejecución o cumplimiento cabal. Siendo esta la finalidad de la aclaración, en ningún caso es admisible su utilización con el objeto de modificar o cambiar el sentido de la decisión emitida, pues ello contravendría no solo el primer párrafo del artículo 121 [del Código Procesal Constitucional], sino también el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, que reconoce el principio y el derecho constitucional a la cosa juzgada. Queda claro, entonces, que solo procederán los pedidos de aclaración que contribuyan al mejor cumplimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal”6.
Lo anterior ha afirmado mucho más, al establecerse que si la solicitud de aclaración pretende esclarecer un aspecto dudoso u oscuro o alguna omisión, y requiere del Tribunal Constitucional –o cualquier juez constitucional– una nueva y adecuada motivación que reemplace o complemente una anterior, esta deberá canalizarse mediante un auto, pudiendo recurrirse dicho pronunciamiento, en el caso del Colegiado, a través del recurso de reposición, conforme lo expresa el artículo 121 del Código Procesal Constitucional. En tanto que si lo que se quiere es dilatar el proceso solicitándose un nuevo pronunciamiento sobre el fondo o pedidos ajenos a la aclaración: “articulaciones”; el juez deberá expedir un decreto, el cual es inimpugnable, conforme lo expresa el artículo 406 del Código Procesal Constitucional7.
En ese sentido y brindando una respuesta a la consulta planteada, debemos indicarle a la abogada Rosario T. que sí podría solicitar la aclaración de los aspectos dudosos o ambiguos del mandato de ejecución ordenado en la sentencia. Es más, siendo este resuelto a través de un auto, cabría interponer posteriormente un recurso de reposición, en vista de que dicho pronunciamiento sería expedido por el Tribunal Constitucional.
Base legal
• Código Procesal Constitucional: arts. IX del Título Preliminar y 121.
• Código Procesal Civil: art. 406.