El sistema de gestión del reglamento de seguridad y salud en el trabajo
TEMA RELEVANTE
Conforme al nuevo Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, es deber de los empleadores brindar a sus trabajadores un ambiente de trabajo seguro y saludable. Para ello es indispensable que en el centro de labores se cuente con un sistema de gestión que haga eficaz la prevención de riesgos laborales. Sobre el particular, nuestra reciente normativa de la materia sigue el modelo propuesto por la OIT, que a continuación es materia de análisis.
SUMARIO
Introducción. I. La importancia de la OIT en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. II. El sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo adoptado por el reglamento. III. Derechos y obligaciones.
MARCO NORMATIVO
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783 (20/08/2011)
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo Nº 005-2012-TR (25/04/2012)
INTRODUCCIÓN
La seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST) hoy en día constituye uno de los derechos con mayor desarrollo doctrinal y normativo, ello debido a la preocupación que suscita el gran número de accidentes y enfermedades profesionales que en muchos casos han conllevado hasta la muerte de los trabajadores; y además, por el impacto negativo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social.
En el Perú, después de casi ocho meses de que fue aprobada la Ley de seguridad y salud en el trabajo. Mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, publicado el 25/04/2012 se aprobó el tan esperado Reglamento que desarrolla dicha ley, que tiene como objetivo “promover una cultura de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”.
Con la entrada del Reglamento se concretiza la obligación del empleador, de garantizar que sus empleados trabajen tanto en un entorno seguro y saludable, y además de constituirse los parámetros dentro de los cuales se efectuará la función de control por parte de la autoridad administrativa de trabajo.
La finalidad del presente informe especial, es analizar brevemente el sistema de gestión en SST, por la que ha optado nuestro régimen jurídico, y que será de aplicación a todas las organizaciones sin excepción. A la vez desarrollaremos algunos de los artículos del presente Reglamento, toda vez que este especifica alguna de las disposiciones de la Ley, que ya han sido abordadas ampliamente con anterioridad.
I.LA IMPORTANCIA DE LA OIT EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La protección de los trabajadores contra las enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo forma parte del mandato histórico de la OIT, lo que estableció ya, desde hace casi cien años atrás, su obligación de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permiten proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.
A través de conferencias generales, la OIT estableció diversas proposiciones acerca de los elementos que debía contener un verdadero sistema de SST, que debido a la importancia de las mismas revistieron forma de convenios internacionales. Hasta la fecha el Perú no ha ratificado ninguno de los convenios relevantes, como son: C155-Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, C161-Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo y C187-Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
A inicios del siglo XXI, aún eran graves las consecuencias que producía el trabajo en condiciones inseguras e insalubres. Por lo que en el 2001, la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra, estableció “directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo” (ILO-OSH 2001) que fueron elaboradas sobre la base de un enfoque amplio que incluía a las partes interesadas (organizaciones de empleadores, de trabajadores y los Estados). Proporcionando un “instrumento único y poderoso para el desarrollo de una cultura en materia de seguridad sostenible dentro de las empresas”1.
Estas directrices constituyen métodos y herramientas para ayudar a las organizaciones a establecer, aplicar y mejorar sistemas de gestión de la SST que permitan reducir los accidentes, enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo.
II.EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ADOPTADO POR EL REGLAMENTO
Las directrices relativas a los sistemas de gestión de la SST, pueden aplicarse en dos ámbitos: nacional y de la organización. En el ámbito nacional, facilita la creación de un marco nacional para los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que, de preferencia, cuente con el apoyo de leyes.
Tanto nuestra ley como el reciente Reglamento de seguridad y salud en el trabajo han adoptado voluntariamente el sistema de gestión propuesto por la OIT, en aras de mejorar continuamente la eficacia de la SST. A continuación pasaremos a desarrollar brevemente cada uno de los elementos que componen dicho sistema y la regulación de los mismos en el Reglamento de SST.
1.Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
Castellá define al sistema nacional de SST como el “encargado de desarrollar la acción nacional en esta materia y tiene, por tanto, los mismos objetivos que esta. A cada uno de los tipos o componentes de la acción nacional le corresponde una función esencial del sistema y puede hacérsele corresponder, por tanto, un subsistema encargado de desarrollarla”2.
El marco nacional del sistema de gestión de la SST, debe contar pues con una política nacional específica y en función de la misma, crearse las instituciones y definirse sus funciones de forma que quedasen cubiertas todas las actividades que componen la acción nacional. Esta política se encuentra ampliamente regulada en nuestra Ley de SST.
Las directrices de la OIT plantean que en función de las necesidades, deberían designarse una o varias instituciones competentes y se debería formular, poner en práctica y revisar periódicamente una política coherente para el establecimiento y la promoción de sistemas de gestión de la SST en las organizaciones. Debiendo realizarse en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Es así como el Reglamento en los artículos 5 y 6 del Título II Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece el reexamen periódico total, parcial y anual de la política nacional de SST a manos del Estado, con la participación consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El consejo nacional de SST, es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de SST, de composición tripartita e instancia consultiva del Ministerio del Trabajo. El reglamento además regula los derechos, obligaciones de los consejeros, los órganos que lo componen, las sesiones del pleno, sus acuerdos y decisiones (artículo 7-21 del Reglamento).
La regulación de los consejos regionales de SST (artículo 22) es de mucha importancia, ya que el sistema favorece la descentralización de la acción en la materia. En los últimos años el papel del Estado se desarrolla especialmente en la capital, debido al número de empresas y a las características de su actividad, quedando en un menor grado de control provincias del norte, centro y sur del Perú.
2.Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Como establece la ley en su artículo 17, el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de SST, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. Asimismo, los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuenten con certificaciones internacionales en SST, deben verificar que estas cumplan, como mínimo con lo señalado en la ley, reglamento y demás normas aplicables (artículo 23).
La participación de los trabajadores en la creación de dicho sistema, es de vital importancia en aras de la eficacia de su funcionamiento. Por lo que “el empleador deberá implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales” (artículo 24).
La SST es responsabilidad y deber del empleador, por lo que deberá adoptar las disposiciones necesarias para crear un sistema de gestión, que incluya elementos de política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras (gráfico 1). Seguidamente pasaremos a desarrollar cada uno de estos elementos, que forman parte de las Directrices formuladas por la OIT.
2.1. Política del sistema de gestión de la SST
Las directrices de la OIT, establecen cuáles son las características, los principios y objetivos fundamentales con los que debe contar toda política de un sistema de gestión en SST. Así, nuestra ley toma en cuenta cada uno de estos elementos al momento de regular acerca de la política a seguir por los empleadores.
El reciente reglamento establece el deber de implementar el sistema de gestión de la SST, en función del tipo de empresa u organización, nivel a la exposición a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos (artículo 25). Por lo que, por ejemplo, una empresa minera no tendrá la misma política que una pequeña empresa, pues el nivel de exposición a riesgos y peligros de los trabajadores mineros no se asemeja al de los trabajadores de una Mype.
2.2.- Organización del sistema de gestión de la SST
La organización supone en primer lugar que el empleador debe asumir la responsabilidad general de proteger la SST, asimismo deberá asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la SST. Así nuestro Reglamento norma la obligación del empleador de “definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos relacionados con la SST” (artículo 26, inciso b).
Otro elemento que identifica a la organización, es la capacitación gratuita a la que deben acceder todos los trabajadores y adecuada al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades. El empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención (artículos 27-29).
En función del tamaño y la naturaleza de las actividades, debería elaborarse y mantenerse actualizada una documentación sobre el sistema de gestión de la SST, creándose así registros que deberían archivarse y conservarse a nivel local, y que deben estar a disposición de los trabajadores para ser consultados. El Reglamento regula la documentación que debe exhibir el empleador y los registros obligatorios del sistema de gestión de SST (artículos 32-36).
El último elemento de la organización es la comunicación, respecto a la cual nuestro legislador ha establecido la obligación del empleador de establecer y mantener disposiciones y procedimientos para las comunicaciones internas como externas sobre SST (artículo 37).
Una de las instituciones importantes que regula la ley y su respectivo reglamento en cuanto a la organización, es la creación de los denominados comités de SST, cuando los empleadores cuenten con veinte o más trabajadores a su cargo. Las funciones de estos comités, el número de personas que los componen entre otras disposiciones, se encuentran reguladas en el reglamento (artículos 38-73).
Los empleadores con veinte o más trabajadores deben elaborar y poner en conocimiento de los trabajadores su reglamento interno de trabajo, el que debe contener: los objetivos, los compromisos de seguridad y salud, las obligaciones de las personas involucradas, estándares de seguridad y salud en las operaciones y la respuesta ante emergencias (artículos 74-75).
2.3.Planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Las directrices establecidas por la OIT, señalan que el sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la organización deberían evaluarse mediante un examen inicial. En el supuesto de que no exista ningún sistema, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial deberá servir de base para el establecimiento de tal sistema.
En razón a esto, la ley de SST, en su artículo 37 regula, que para establecer el sistema de gestión se realizará una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. El Reglamento añade que la evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el comité o supervisor de SST, además de regular los criterios a identificar, determinar y analizar (artículos 76-78).
La planificación e implementación de la SST se hará con base en los resultados de la evaluación inicial o evaluaciones posteriores, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical, las disposiciones deben incluir: establecimiento de prioridades, preparación de un plan para alcanzar los objetivos, selección de criterios de medición para confirmar que se ha alcanzado los objetivos planteados y la dotación de recursos adecuados (artículos 79-80).
Deben plantearse además en el marco de una política de SST basada en la evaluación inicial o las posteriores, objetivos en materia de SST, que deben ser específicos para la organización, compatibles con la ley y el reglamento, centrarse en la mejora continua de la protección de la SST, estar documentados y ser evaluados periódicamente (artículo 81).
El elemento central de la planificación y aplicación del sistema de gestión, además de formar parte del objeto de la Ley y del Reglamento bajo análisis es la Prevención de los peligros, que se logra a través de medidas de prevención y control, para lo cual deberán identificarse y evaluarse los peligros y los riesgos para la SST sobre una base continua (artículo 82).
Las directrices de la OIT establecen que las medidas de prevención y protección deberían aplicarse con arreglo a un orden de prioridad: a) Supresión del peligro/riesgo; b) control del peligro/riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o medidas administrativas; c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprenden disposiciones administrativas de control; d) cuando ciertos peligros/riesgos no pueden controlarse con disposiciones colectivas, el empleador debería ofrecer un equipo de protección personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y debería aplicar medidas destinadas a asegurar que se utiliza y conserva dicho equipo.
2.4.Evaluación del sistema de gestión de la SST
La evaluación, vigilancia y control de la SST comprende procedimientos internos y externos (auditorías) de la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en la materia.
La supervisión y la medición de los resultados deberán utilizarse para determinar en qué medida se cumplen los objetivos en SST y para adoptar decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos. Asimismo, la investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el sistema de gestión de la SST (artículos 87-88).
2.5. Acción para la mejora continua
La Ley de SST establece que la vigilancia de la ejecución del sistema de gestión, las auditorías y los exámenes realizados por el empleador deberán permitir identificar las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con el fin de adoptar medidas apropiadas, además de los cambios en el propio sistema. El artículo 89 del Reglamento desarrolla las evaluaciones que se deben realizar en el sistema, el que se debe efectuar por lo menos una vez al año.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.Los derechos y obligaciones de los empleadores
Dentro de las obligaciones del empleador, el artículo 51 de la ley establece que este debe considerar las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles las labores. El reglamento con relación a esta obligación, toma partida por la protección de la salud reproductiva y las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación o lactancia (artículo 92).
Otra característica importante en nuestra normativa en SST, es la indemnización por daños a la salud en el trabajo, el Reglamento establece que se le imputará responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención cuando se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor que desempeña el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de más normas de SST. En caso de una inspección de trabajo, será el inspector el que deberá acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente o enfermedad profesional (artículos 94-95).
En caso de peligro inminente que constituya un peligro importante o intolerable para la SST, los trabajadores podrán interrumpir sus actividades e incluso, si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar donde se desarrollan las labores, a lo que el Reglamento matiza que no deberá generarse un perjuicio económico al trabajador (artículo 99).
El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo generen daños a la salud de los trabajadores. La normativa pone énfasis en los agentes psicosociales, por lo que el Reglamento señala que se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causándoles estrés (artículo 103).
2.Los derechos y obligaciones de los trabajadores
La Ley en el artículo 72, señala que los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de SST están protegidos contra cualquier acto de hostilidad por parte del empleador. El Reglamento considera acto de hostilidad, a toda acción que careciendo de causa justa o razonable, impide u obstaculiza, de cualquier forma, el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del comité o a los supervisores de SST (artículo 105).
Las obligaciones de los trabajadores de materia de SST, se encuentran taxativamente enunciadas en el artículo 79 de la Ley, que en su inciso e) señala la obligación de someterse a exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. Los exámenes médicos serán aquellos catalogados como obligatorios, según normas expedidas por el Ministerio de Salud. En este supuesto, el Reglamento, acorde con el artículo 23, inciso c de Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al establecer que solo será objeto a sanción, la negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes médicos, exigidos por normas internas de la organización, de tratarse de actividades de alto riesgo (artículo 107).
Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al trabajador, deberán estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, con base en criterios de objetividad y proporcionalidad (artículo 109).
3.Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Tanto el empleador como los centros médicos asistenciales, tienen la obligación de informar al Ministerio de Trabajo de los accidentes y enfermedades profesionales. El Reglamento establece plazos para la notificación, diferenciando: Los empleadores notificarán de los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos y los centros médicos públicos, privados, militar, policial o de seguridad social, notificarán los accidentes de trabajo, hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, y en caso de las enfermedades, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico (artículo 110).
Si como consecuencia de un accidente relacionado con el trabajo o de una enfermedad ocupacional se produjese la muerte de un trabajador, el centro médico asistencial donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurridos los hechos (artículo 122).
_________________________________________________
NOTAS
1OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo”. Ginebra, 2002, Preámbulo.
2CASTELLÁ, José Luis. Guía de introducción a los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín, 2012, p. 6.
IMPORTANCIA E IMPLICANCIAS DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OPINIÓN
Frida M. CHÁVEZ NÚÑEZ*
El 25 de abril del presente año, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento) y se establecen las normas complementarias que posibiliten la aplicación de la referida Ley; urgía que esta sea reglamentada a fin de que pueda ser implementada óptimamente por los empleadores tanto del régimen laboral privado, público y de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Debe destacarse el alcance general de aplicación, tanto de la Ley como del Reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo; dado que toda clase de trabajadores (el Reglamento incluye a toda persona bajo modalidad formativa, trabajadores autónomos y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable) tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les aseguren una condición de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma constante. Por lo que era necesario que se actualize, amplíe y mejore la regulación anterior en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Hay que resaltar que el Reglamento presenta una óptima estructuración normativa para la gestión empresarial en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, junto con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene prevalencia sobre las normas sectoriales en esta materia cuando estas les sean incompatibles; pero no cuando las normas sectoriales establezcan obligaciones y derechos superiores.
El Reglamento, respecto del anterior, presenta diversas novedades en su regulación, así por ejemplo: en materia de inspecciones laborales por parte de la Autoridad de Trabajo se precisan los documentos de gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo que el empleador deberá exhibir; respecto a la obligatoriedad de los exámenes médicos a los que deben someterse los trabajadores, se señala que tienen esa calidad los expresamente catalogados como tales por el Ministerio de Salud, por lo que no podrán ser sancionados aquellos trabajadores que se nieguen a someterse a exámenes no obligatorios; finalmente, en lo concerniente a indemnizaciones por accidentes de trabajo se ha dispuesto que la Autoridad de Trabajo tendrá competencia para determinar la existencia del daño y la indemnización a ser abonada al trabajador o a sus beneficiarios.
Debido a las nuevas obligaciones que se incorporan para los empleadores, haría falta que el Ministerio de Trabajo siga un plan de difusión de la nueva legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo; y por lo tanto, las inspecciones, en esta materia, deberían realizarse por un lapso de tiempo prudencial con carácter orientativo y preventivo.
_________________________________________
*Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Asesora Laboral de Soluciones Laborales y de Gaceta Consultores.
APUNTES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
opinión
Christian TAMAYO MELGAR**
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento) desarrolla varios puntos de la Ley. Haremos mención de algunos de los temas debido a la importancia de estos en el sistema de gestión seguido por nuestra normativa.
En cuanto a la obligación de formar un comité de seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento desarrolla: el deber de todos los empleadores de solicitar a los sindicatos, si los hubiere, a convocar a elecciones del comité de seguridad y salud hasta antes del 8 de junio de 2012. De no existir sindicatos, será el mismo empleador quien realice la convocatoria. Además, se precisa la conformación mínima y máxima del comité, siendo obligatoria la presencia de un observador del sindicato mayoritario. Los miembros del comité tienen derecho a una licencia con goce y protección contra el despido incausado, ante una potencial desvinculación laboral contra algún miembro del comité este podrá interponer una demanda de amparo para cautelar cualquier amenaza a su Derecho, lo cual advierte la relevancia del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Respecto a los exámenes médicos, no es obligatoria su realización para aquellos trabajadores que se encuentren fuera de los considerados como tales por el Ministerio de Salud, sin embargo, no proscribe la facultad de los empleadores de realizar los exámenes que considere conveniente, por la misma actividad que realiza el trabajador, en especial los relacionados con alto riesgo.
Ante una inspección laboral, los documentos que el empleador debe presentar son: La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, reglamento Interno de seguridad y salud en el trabajo, mapa de riesgo, planificación de la actividad preventiva y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
La normativa no ha sido ajena al tema de la seguridad de los trabajadores de contratas y subcontratas, así el Reglamento establece que en caso de un desplazamiento o destacamento de personal, la empresa principal debe extender su reglamento interno de seguridad y salud a dicho personal, así como implementar el registro de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, lo cual incluye al personal destacado o desplazado a sus instalaciones.
En caso de la MYPE, contarán con asesoría especial por parte del Ministerio del Trabajo para implementación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo, en este sentido, es importante precisar que sin importar el tamaño una Mype esta debe brindar las garantías para todos los trabajadores y personas interrelacionadas con la actividad que desarrolle, no siendo el tamaño de la empresa un mecanismo de elusión de esta.
Finalmente, para la eficacia de esta norma se requerirá de un control del cumplimiento de los derechos y obligaciones que contiene a través de los sistemas de inspección laboral.
_______________________________________
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudia el programa de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Pontificia Universidad Católica del Perú.