La inobservancia del formato aprobado por la SBS para la emisión de una letra e cambio no genera su invalidez
CONSULTA:
Los asesores legales de Vanguardia y Sistemas S.A. le recomendaron a esta empresa diseñar sus propias letras de cambio basándose en el modelo propuesto por la Resolución SBS N° 680-2000, formato que siguen usando hasta el día de hoy. Ahora bien, recientemente tales asesores tomaron conocimiento que mediante la Resolución SBS N° 5590-2009 los modelos propuestos por la Superintendencia de Banca y Seguros fueron modificados, y por ello nos consultan si son válidas las letras de cambio que han venido emitiendo con el formato antiguo, toda vez que hicieron firmar a sus clientes varios de esos títulos valores que aún no vencen.
RESPUESTA
Las letras de cambio son válidas siempre que contengan los requisitos formales esenciales señalados por la ley de la materia, siendo meramente referenciales los formatos estandarizados publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros, básicamente para hacer más ágil el tráfico comercial, por lo cual no obligan de ninguna manera al emisor a adoptarlos como requisito de validez de estos títulos valores.
FUNDAMENTACIÓN:
La Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) establece los requisitos comunes en cuanto al contenido de la letra de cambio. Así, el artículo 119 señala que son requisitos: i) la denominación de letra de cambio; ii) la indicación del lugar y fecha de giro;
iii) la orden incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero; iv) el nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; v) el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; vi) el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio; vii) la indicación del vencimiento; y, viii) la indicación del lugar de pago.
De los mencionados requisitos, solo algunos son esenciales, estableciendo el artículo 120 aquellos supuestos en que puede establecerse presunciones o libertades respecto de su contenido. No obstante, tales requisitos, según el propio artículo 119 de la LTV, “podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan”.
Ello quiere decir que el girador o las partes intervinientes pueden establecer la forma en que insertarán la información requerida por ley en el título valor. De esta manera, aun cuando se establecieran formatos para el diseño o impresión de la letra de cambio, estos no serán obligatorios, salvo que una norma de igual jerarquía así lo ordenara, en cuyo caso nos encontraríamos ante una derogación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LTV.
Por lo tanto, en la medida en que las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros son de rango inferior a la Ley de Títulos Valores, los formatos propuestos en ellas solo tendrán un carácter referencial. Al respecto, la Sala Civil Permanente de Lima ha señalado lo siguiente:
“La Resolución SBS N° 680-2000 (...), que aprueba los formatos estandarizados de la letra de cambio, pagaré y factura conformada, propuestos por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú, no crea un requisito más para el título-valor, ni que sea diferente de los que ya se encuentran previstos en la citada Ley (...), pues la norma administrativa solo tiene por objeto uniformizar los títulos-valores, lo que no significa que los anteriores formatos pierdan validez; más aún, la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros no puede modificar lo que establece la Ley de Títulos Valores cuya jerarquía normativa es superior” (Cas. N° 1337-2002-Lima. El Peruano, 01/06/2004).
Del mismo modo, siendo la Resolución SBS N° 5590-2009, al igual que la Resolución SBS N° 680-2000, normas referenciales de menor jerarquía que la Ley de Títulos Valores, ni una ni la otra son de cumplimiento obligatorio. En tal sentido, es posible que se mantenga el mismo formato que se venía utilizando antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 5590-2009, incluso si este no se ajustara a la resolución anterior, bastando que contenga la información requerida por el artículo 119 de la LTV.
Por lo expuesto, consideramos que en el caso materia de consulta las letras de cambio emitidas y llenadas por Vanguardia y Sistemas S.A., tanto antes como después de la entrada en vigencia de la Resolución N° 5590-2009, son completamente válidas y eficaces.
Base legal
•Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000): arts. 77, 114, 115, 171, 172. y 179.